CAMBIOS EN LAS REGLAS DE JUEGO DE LOS ALQUILERES

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un real decreto ley con medidas urgentes sobre vivienda. Estos son los principales puntos que cambian y que afectan a los inquilinos y caseros.

1.CONTRATOS MÁS LARGOS. La duración de los contratos vuelve a ser de cinco años, en lugar de los tres actuales.

La llamada prorroga tácita vuelve a ser de tres años y no de uno. ¿Qué quiere decir esto?. Que si pasados los cinco años de la prórroga obligatoria, ni el arrendador ni el arrendatario se manifiestan en contra, la duración del contrato se podrá extender tres años más, hasta ocho.

En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica (una empresa o una sociedad), serán siete años de prórroga obligatoria y tres de tácita.

2. LIMITAR A DOS MENSUALIDADES LAS GARANTÍAS ADICIONALES A LA FIANZA, salvo contratos de larga duración.

3. CARGOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO  correrán a cargo del arrendatario sólo cuando sea una persona jurídica (empresa).

4. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal de alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.

5. FACILITA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS ENTRE EL PROPIETARIO Y EL INQUILINO PARA LA RENOVACIÓN O MEJORA DE LA VIVIENDA durante el transcurso del contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

6. ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE REPERCUTIR EL IBI AL ARRENDATARIO EN EL ALQUILER SOCIAL de vivienda por parte de la Administración o entes públicos.

7. AYUDAS FISCALES.  Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados . Aunque lo cierto, es que estos impuestos no se suelen abonar en alquileres entre particulares.

8. PROTECCIÓN CONTRA LOS PISOS TURÍSTICOS. Las comunidades de vecinos, si lo deciden por tres quintas partes de los propietarios, podrán acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en los edificios.

En resumen,

Cualquier duda ya sabes que puedes acudir a las oficinas de nuestros asociados:

 

 

Los comentarios están cerrados.