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Según la Ley de Propiedad Horizontal  art. 7.2 se entiende cómo actividades molestas aquellas "prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por la expresión "contravengan las disposiciones", debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias. 

Además, también pueden concretarse  actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia.

En diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:

  • Las que prohíben los estatutos de la comunidad.
  • Las que generan daños en la finca.
  •  Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.

Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad. Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.

Requerimiento procesal

El requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema de un modo conciliador, que evite pasar a males mayores. El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".

Este requerimiento deberá realizarse por escrito bien por el presidente o por cualquier vecino afectado, preferiblemente mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.

Si el vecino apercibido hace caso omiso o no atiende los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de dirigirse a la administración competente,  en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para iniciar acciones judiciales, para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.

 Procedimiento judicial

El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llegado el momento, es importante contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.

Una vez celebrado el juicio, si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:

  • La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino  infractor o persona que venga usando el piso o local.
  • La indemnización de daños y perjuicios.
  • Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.

Algunas empresas incluso dedican una o varias habitaciones exclusivamente dedicadas a estar máquinas. Por eso hay empresas que se plantean alternativas, como tener los servidores fuera de su propia empresa.

A continuación vamos a ver las ventajas en inconvenientes de tener los servidores físicamente en nuestra empresa, o de tenerlos en la nube.

Servidores físicos en la empresa

La temperatura

Los servidores físicos pueden emitir altas temperaturas, y esto supone un problema. Almacenar los servidores en habitaciones exclusivas para ellos puede servir como regulador térmico, aislando ese calor, aunque probablemente tengamos que hacer un gasto energético también para aire acondicionados que mantengan una temperatura que no genere un riesgo de incendio por ejemplo. Tener una habitación para servidores también sirve precisamente para eso, para controlar mejor un incendio en cado de sobrecalentamiento del servidor, ya que si alguno sale ardiendo es más fácil controlarlo al estar aislado.  A continuación vamos

El ruido

Por supuesto, también existe la contaminación acústica. Si trasladamos los servidores a una habitación, aislamos el ruido.  Y con ello también conseguimos un ambiente de trabajo más saludable y productivo.

La seguridad

Mantener los servidores encerrados en una habitación, limita el número de personas que tienen acceso a la información que contienen. Esto hace que nuestro datos estén más seguros, ya que podemos controlas quién tiene acceso a ellos. Además en caso de reparación de alguno de los servidores, es más cómodo que un operario trabaje en una habitación apartada del entorno de trabajo.

Montaje de una habitación de servidores

Si queremos instalar un centro de datos, o lo que es lo mismo, una sala dedicada a los servidores, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • El tamaño de la habitación debe ser superior al almacenamiento de máquinas. No solo por el calor, si no por tener en cuenta futuros servidores que metamos en la habitación. También para poder instalar otro tipo de maquinaria, como aires acondicionados, almacenamiento de piezas de recambio, etc.
  • Es importante tener una buena instalación eléctrica que soporte todo el gasto de energía, además de mantener la iluminación y enchufes, porque necesitaremos enchufar ventiladores, aires, servidores,? incluso podemos estudiar la posibilidad de poner un generador por si existe algún apagón o corte de luz.
  • La limpieza es esencial, ya que el polvo puede dañar las máquinas. No solo limpieza física, si no que podemos instalar filtros que atrapan la suciedad del aire.

Servidores en la nube

Es una alternativa a los servidores físicos, ya que estos suponen una gran inversión, con un continuo y costoso mantenimiento.

Por esta razón, y gracias a los avances en la tecnología, muchas empresas se plantean tener servidores en la nube y pagar una mensualidad por ellos. Son servidores virtuales, lo que significa que pasamos del hardware al software. Esto además tiene una virtud, y es que las tareas se distribuyen entre varios servidores físicos, por lo que si falla uno, nuestras tareas siguen funcionando, ya que pueden tirar de otros equipos.

Los beneficios son muchos, como por ejemplo la amortización, es evidente. Pagar una mensualidad fija a modo de alquiler por el servidor, es mucho más rentable que hacer una inversión en equipos físicos y posibles obras de acondicionamiento, además de su costoso mantenimiento.

Solo vamos a pagar por lo que nos hace falta, por eso es más barato, ya que a lo mejor no necesitamos utilizar una máquina entera, pues solo pagamos por la parte que utilizamos. Las empresas dedicadas a ello nos porponen varios planes que se ajustan a nuestras necesidades.

Al ser servidores en la nube, podemos tener acceso a la información desde cualquier lugar. Podemos cambiar de oficina sin problema, y no acarrear con maquinaria alguna. Y toda nuestra información siempre estará accesible.

Y por último, es más seguro, ya que son empresas especializadas y exclusivas en servidores, el mantenimiento que hacen de las máquinas es mayor, y están bajo una protección constante tanto físicamente como de forma interactiva para evitar ataques cibernéticos.

Lo que dice La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre las reparaciones en las viviendas de alquiler.

La LAU recoge en el capítulo IV los derechos y obligaciones de las partes y especifica en el artículo 21 las normas que rigen la conservación de la vivienda. Así, indica que «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.».

Por lo tanto la responsabilidad del propietario es mantener la vivienda perfectamente habitable siempre que el inquilino no sea el responsable de los desperfectos.

Responsabilidades del propietario sobre los desperfectos en la vivienda en alquiler

El artículo 1554.2 del Código Civil asigna al arrendador «todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso a que ha sido destinada», salvo en caso de un mal uso de las instalaciones por parte del inquilino.

El propietario debe pagar los desperfectos estructurales y los ocasionados por la antigüedad  del inmueble. Electrodomésticos antiguos, humedades, instalaciones de luz y agua deterioradas y reparaciones de la caldera estarían a cargo del casero.

Desperfectos que recaen sobre el inquilino en la vivienda en alquiler

-El Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos atribuye al inquilino: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Básicamente el inquilino cubrirá el desgaste del día a día del inmueble.

Concretamente el inquilino debe reparar las pequeñas averías (son las que supongan menos de 150 euros de gasto) provocadas por el uso cotidiano de la vivienda o por el mal uso de los elementos de la vivienda.

Aclara el  Código Civil: "el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable"

Ejemplos de pequeños desperfectos y averías que debe pagar el inquilino siempre que no respondan a un mal uso serían: bombillas fundidas, agujeros y desconchones en la pared por cuadros o elementos decorativos, desgaste del mobiliario por su uso cotidiano o pintura periódica del piso.

Consecuencia de las obras realizadas por el propietario en la vivienda de alquiler

La Ley establece que el inquilino debe aceptar y soportar las obras y reformas que el propietario emprenda. Tras 20 días de obras el propietario debe disminuir la renta al inquilino en función del espacio que no pueda ser disfrutado en la vivienda. Además tras las obras o reformas, el propietario no podrá, en ningún caso, subir las rentas concertadas en el contrato de alquiler de vivienda.

Uno de los retos del Gobierno PSOE-PODEMOS es "establecer un marco legal que defina los conceptos de vivienda vacía y gran tenedor de vivienda, y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico".

La determinación del número de viviendas es muy importante ya que influye en la articulación de las diferentes políticas en materia de vivienda.

Las principales repercusiones de estas medidas son;

  • Una vez definido el número de viviendas se podrá aplicar medidas fiscales, sancionadoras, de asesoramiento o estimulo para movilizar la vivienda vacía, donde los grandes tenedores colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado viviendas vacías a precios asequibles.
  • Ser un gran tenedor afecta a las medidas de protección de vivienda.
  • Esta medida también podría tener su repercusión en el alquiler ya que  la formación morada busca que estas figuras destinen el 30% de su cartera al alquiler social para aumentar el parque de vivienda asequible.

Concluyendo, con estas medidas se podría dar salida al mercado viviendas vacías dedicadas al alquiler social así como el establecimiento de un nuevo impuesto sobre este tipo de inmuebles.

Durante estos últimos ocho años se ha multiplicado por tres el valor de la inversión extranjera en vivienda en nuestro país.

Cómo se puede observar en la tabla un 87,6% corresponde a vivienda de segunda mano y solamente el 12,4% corresponde a vivienda nueva.

Se observa que el número de extranjeros compradores de vivienda ha aumentado progresivamente en los últimos años, alcanzando en el primer trimestre la cifra de 23.190 transacciones.

La mayor parte corresponde a extranjeros residentes y el tipo de vivienda que adquieren es de segunda mano, con un porcentaje de transacciones de vivienda nueva situada entorno al 10%, específicamente el último trimestre este porcentaje ha bajado al 7,6%, con 1.773 viviendas nuevas.

Durante el primer Trimestre de 2019 podemos observar que el 12,20 % del total son compradores extranjeros y su nacionalidad corresponde en un 13,79% al Reino Unido que actualmente son los que más compran vivienda en España, un 7,56% corresponde a franceses, un 6,89% a Alemania, un 6,14% Marruecos y Rumanía con el 6,12% del total de extranjeros.

Las nacionalidades con mayores incrementos de compraventa de vivienda son Marruecos, Irlanda, Dinamarca y Rusia. Y en el lado de las caídas destaca Suiza, seguida de china y Noruega.

Hay varias soluciones a este problema, si algunos quieren vender y otros no. Lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes, pero el acuerdo debe ser total entre todas las partes, si solo uno de los herederos no está de acuerdo con los demás, no se puede hacer lo que diga la mayoría.

Si la persona fallecida ha dejado hecho testamento, la herencia acata lo que diga ese testamento. Pero si no, hay dos tipos de herederos, en proindiviso y por partes iguales.

El concepto proindiviso hace alusión a que una propiedad pertenece a varios propietarios, y si es a partes iguales, quiere decir que todos los propietarios tienen el mismo porcentaje sobre la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, puede vender su parte a otro comprador, aunque es algo complejo. También puede vender su parte a otro copropietario, e incluso renunciar de su parte en favor de los demás, es lo que se llama una extinción del condominio.


Soluciones al no acuerdo entre herederos de una vivienda

No se puede obligar a ninguna persona a vender su propiedad, pero tampoco se le puede obligar a estar en copropiedad, por tanto, para desatascar una situación de desacuerdo entre herederos de una vivienda, existe diferentes opciones.

Adjudicación a un solo heredero

Si una persona fallece, y ha dejado en herencia una vivienda a sus dos hijos, supongamos que uno quiere vender, y el otro no.

Para vender la casa a un tercero, es necesario que ambas partes estén de acuerdo, como no es el caso, el que no quiere vender, puede pagar a la otra parte lo que le corresponde y adquirir así la totalidad de la vivienda, como así se refleja en el artículo 1062 del Código Civil:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."

Aunque incluso así, la parte que quiere vender, puede negarse a recibir esa parte del heredero que no quiere vender, y tendría que solicitar una venta en subasta pública.

Acto de conciliación

Lo mejor es no tener que llegar a un procedimiento judicial, ya que incrementaría los costes, y asumir una conciliación con un conciliador que de fe de ello, como así se refleja en el artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

"Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.

La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición."

Para este acto no es necesario un abogado, aunque nunca está de más para que nos pueda aconsejar en todo momento. El heredero que quiere vender, presenta una solicitud de conciliación, y se le notifica al que no quiere vender para que asista al Acto de conciliación.

A partir de aquí, pueden suceder tres cosas:

  • Ambas partes acuden al acto de conciliación y llegan a un acuerdo.
  • Ambas partes acuden, pero posteriormente una de las partes no cumple el acuerdo. En este caso, el heredero perjudicado, debe hacer una solicitud judicial.
  • Uno de los herederos no acude al acto, o simplemente no hay acuerdo. Entonces el heredero perjudicado puede iniciar acciones judiciales contra la otra parte.

Subasta pública voluntaria

Si ambas partes, al final, han llegado a un acuerdo y deciden vender la casa, puede pasar que no se pongan de acuerdo con el precio de venta de la misma.

En este caso, el artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dispone que los herederos puedan solicitar una subasta voluntaria de la vivienda:

"Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado"

Para la subasta, ambas partes deben estar de acuerdo. Para ello, deben presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia más cercano a la vivienda, y se subastará a partir de su valor de tasación, aunque los herederos tienen la última palabra para aceptar el valor total que de un postor.

Una vez celebrada la subasta, puede suceder:

  • Que se venda la casa al mejor postor si los herederos están de acuerdo con el valor aportado.
  • Que no se haya llegado al valor que los herederos estimaban y puedan decidir si aceptar o declinar la venta.

División judicial de la herencia de una vivienda

La última opción, si no han tenido éxito ninguna de las opciones, es ir por la vía judicial.

El heredero que quiere vender la vivienda, es quien debe iniciar un proceso judicial por lo contencioso para la división judicial de la cosa común.

En estos casos, se suele dar una orden judicial en el que la vivienda se expone a una subasta, pero el valor lo impone un perito judicial, y los herederos no pueden disponer del valor de venta de la vivienda. Y sea cual sea el valor por el que la vivienda se venda finalmente, se reparte por partes iguales a cada heredero.

 

Preguntas frecuentes cuando no hay acuerdo entre herederos de una vivienda

¿Cómo se reparte el dinero?

Depende de quién compre:

  • Si compra un tercero, se reparte por partes iguales a cada heredero, salvo que haya un testamento que disponga otra cosa.
  • Si compra uno de los herederos, debe abonar la parte correspondiente a cada copropietario según el valor de tasación de la vivienda.

Si hay acuerdo, ¿Se puede vender la vivienda y repartir el dinero entre los herederos?

Claro que se puede, pero debe existir acuerdo entre todas las partes. Y debe ser expresado ante un mediador o notario, para que conste por escrito que todas las partes quieren vender. Una vez se venda la vivienda, efectivamente se reparte el dinero a partes iguales.

¿Puede vender un heredero su parte a un tercero?

Puede hacerlo. Pero siempre tiene que notificarlo tanto al comprador como al resto de copropietarios, ya que estos tienen prioridad sobre la compra de esa parte, y pueden reclamarla. Disponen de un mes para reclamar esa parte desde su notificación de venta.

Por eso es poco habitual que un heredero venda su parte a un tercero.

¿Es mejor vender a otro heredero o a un tercero?

En cuanto a beneficio económico es prácticamente lo mismo, pero fiscalmente, es mejor vender a otro heredero, ya que no hay que asumir el coste del cambio de titularidad.

¿Puede un heredero reclamar la totalidad de la vivienda?

Puede hacerlo, pero debe tener la conformidad del resto de herederos.

¿Qué pasa si un heredero no quiere vender su parte?

Los herederos que quieran vender, pueden hacerlo aunque uno no quiera. A veces se puede dar una solución, y es que se le de un alquiler pactado al heredero que no quiere vender.

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¿Cómo afecta al alquiler la Ley de Vivienda ?

La nueva Ley de Vivienda modifica algunas cuestiones del alquiler, como:

-En zonas tensionadas introduce prórrogas extraordinarias de carácter anual para el arrendatario tras la finalización del contrato.

-Suspensiones en los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad.

-Actualización del  límite de la renta del 3% a partir de 2024.

¿Cuándo puedo desalojar al inquilino moroso con la nueva Ley de Vivienda?

Los tribunales podrán establecer plazos de suspensión del procedimiento de desahucio de 2 o 4 meses según sean personas físicas o jurídicas frente a 1 y 3 meses como se establecía con anterioridad.

Un desahucio autorizado supone la obligatoriedad de informar al inquilino y al propietario de la fecha y hora prevista para su realización.

En caso de personas en situación de vulnerabilidad es obligado también informar a las Administraciones públicas competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social, y a los responsables de brindar atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social

En una demanda de desahucio el interesado debe proporcionar los siguientes datos:

-Si el inmueble es la residencia habitual del inquilino

-Si el propietario es un "gran tenedor"( ahora como mínimo teniendo más de 5 viviendas en zona tensionada)

-Si el demandante está en situación de vulnerabilidad económica.

-La acreditación de haber participado en un proceso de conciliación mediado por las administraciones públicas.

¿Qué hacer concretamente ante el impago?

Lo primero que decir es que debe actuarse con prontitud. La Ley permite que con tan solo un mes de impago, el propietario pueda resolver de pleno derecho la rescisión
del contrato de arrendamiento, lo cual supone la obligación de abandono del inmueble del inquilino moroso.

Antes de acudir a la vía legal es conveniente requerir el pago atrasado al inquilino vía burofax.

Seguidamente , si lo anterior no tiene efecto, se podría interponer una demanda de desahucio firmado por abogado y procurador.
El juzgado , si admite la demanda a trámite, notificará al inquilino el desahucio y su fecha, momento en que este deberá devolver las llaves y abandonar la vivienda.

También sería posible reclamar judicialmente las deudas contraídas del alquiler, y los intereses de demora por impago. No obstante, muchos morosos carecen de nóminas ni propiedades.

En caso de inquilino moroso sin contrato

Si el inquilino no tiene un contrato legal , ante un conflicto de impago, no tendremos un texto legal donde asentar las bases.

Para conseguir que el moroso abandone el hogar habrá que seguir el mismo procedimiento que se sigue cuando hay contrato.

Si el inquilino lleva a cabo actividades ilegales o molestas se le podrá avisar con solo 7 días de antelación del interés en que abandone el inmueble

¿Debe abandonar el inmueble un inquilino moroso con hijos?

La condición de tener hijos no afecta directamente al proceso de desahucio. El procedimiento en cualquier caso estaría condicionado por la posible situación de vulnerabilidad económica del inquilino que podría en cualquier caso retrasarse.

En resume: la nueva ley de la vivienda supone

Con la nueva Ley el inquilino que no paga está en situación de incumplimiento de contrato. El casero puede iniciar un procedimiento de recuperar cantidades adeudadas y conseguir el abandono de la propiedad, pero si el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica el tribunal de justicia podría suspender el procedimiento entre 2 y 4 meses.

La tensión de precios en las grandes capitales por la Golden Visa, está provocando que los países europeos empiecen a ver con buenos ojos restricciones en el funcionamiento de las Golden Visa como se está produciendo Canadá.

Precios de la vivienda en Canadá

Los precios de la vivienda en Canadá han aumentado un 44% en los últimos dos años, en las grandes ciudades, provocando un problema real en la población gran parte de la cual se está quedando sin posibilidad de adquirir vivienda, para intentar disminuir esta tensión   el gobierno ha prohibido la venta de viviendas a extranjeros no residentes durante los próximos dos años.

En Europa también está bajo esta tensión en los precios de la vivienda en las capitales y  países como Grecia están endureciendo los requisitos para obtener el Golden Visa siendo Portugal la más extrema, al estar planteando seriamente su eliminación.

En España las Golden Visa no peligran, por estabilidad de precios y de compras

En España, los precios de la vivienda, aunque han subido, lo han hecho moderadamente y no se ha visto afectado por una petición masiva de Golden Visa, que no alcanzó ni las 6.000 peticiones durante 2022, por lo cual no existe una iniciativa política, ni social, para cambiar dichas condiciones.

El porcentaje de compras de viviendas de extranjeros, ronda del 8% al 13%, según el años y las condiciones económicas. La pandemia provocó una reducción durante dos años; pero en el 2022 se ha recuperado totalmente.  el porcentaje de las inversiones de extranjeros que compra en nuestro país es históricamente de un 15% y no se ha incrementado desde que se puso la Golden Visa

Bajada de ventas de viviendas y tensión de precios de alquiler en 2023

La subida de tipos y la inflación provocará que la demanda se desplace al alquiler, lo que tensionará aún más los precios de los alquileres, por lo que habrá una bajada del volumen de operaciones y una más que probable corrección a la baja del precio de la vivienda, lo que no tensionará los precios y se mantendrán las Golden Visa.

Dicha reducción, viene recogida en el artículo 23. 2 de la Ley de IRPF, cuya redacción establece que:

"??. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."

Pero, ¿qué pasa si NO he declarado el alquiler del piso y Hacienda me pilla? ¿Y si he declarado menos? ¿puedo aplicarme esta reducción del 60%?

La Administración, basándose en que la reducción "sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente", negaba la posibilidad de aplicar dicha reducción en la liquidación resultante.

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso nº 1439/2019) ha aclarado que:

  1.  La declaración de IRPF es una autoliquidación (no una declaración como comúnmente se le llama).
  • Conforme el principio de regularización íntegra, la Administración debe aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento calculado (y no sobre el declarado como defiende la Administración) incluso en el caso de no haber sido declarado los ingresos del alquiler.

            Por tanto, a partir de ahora, tanto si Hacienda le pilla sin declarar el alquiler de un piso, o declarando menos, en la liquidación resultante la Agencia Tributaria está obligada a aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento que se haya calculado.

            Si la Hacienda no lo hace, ¡recurra contra la liquidación y pague lo justo!

Jose Mª Mesa Márquez

Economista ? Asesor Fiscal

www.picossi.com

josemariamesa@picossi.com

En el caso de tener inmuebles vacíos sin inquilino el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha manifestado que deben tributar un 1,1 o 2% de su valor catastral en la declaración del IRPF conforme al Art 85 de la Ley del IRPF. "El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta" considera que" las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Se trata de una sentencia perjudicial para los arrendatarios de inmuebles porque les impide deducir los gastos y les obliga a imputar las rentas de dichos inmuebles.

Declaración renta IRPF piso de alquiler turístico vacío

Según establece el Supremo los propietarios de inmuebles turísticos vacíos deben imputar en la renta los días que no hayan  alquilado su inmueble respecto al número total de días al año sin poder deducir así los gastos generados (luz, agua, gas, IBI, etc) mientras ha estado sin inquilino o vacío. Por lo que si no hay renta no hay gastos deducibles.

El arrendador tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.

Declaración renta IRPF gastos de reparación y conservación

En dicha sentencia del Supremo no se habla tampoco de los gastos de reparación y conservación de un inmueble aunque si está contemplado por la Dirección General de Tributos permitiéndose la deducción de dichos gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento siempre que estén dirigidos única y exclusivamente a la obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute personal.

¿Qué hay que hacer en esta situación?

Lo primero, el propietario tiene que comprobar que ha propuesto correctamente la subida del alquiler. El art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda en 3 años.

Llegado el vencimiento de dicho plazo el propietario puede resolver el contrato mediante el envío de una comunicación por burofax al inquilino, con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento, haciéndole saber su voluntad de no prorrogar el contrato.

 La resolución del arriendo permite a la propiedad revisar las condiciones del alquiler y subir la renta para firmar un nuevo contrato de alquiler con el inquilino.

Transcurridos al menos tres años de alquiler, el inquilino no puede decidir permanecer en la vivienda y no tiene derecho de posesión alguno una vez extinguido el contrato de arrendamiento.

En función de cómo haya actuado y actúe con el pago de la renta el arrendador, puede ser una simple continuación del contrato de forma tácita o un incumplimiento de contrato.

El propietario debe solicitar el asesoramiento de un abogado para que sea éste el que intente alcanzar un acuerdo con el inquilino para firmar un nuevo contrato, siempre que éste se avenga a aceptar las condiciones que plantea el propietario. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, el dueño tendrá que plantear ante el Juzgado correspondiente un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.

Es posible que el inquilino pretenda seguir pagando la renta de alquiler que venía abonando tras la finalización del contrato, aunque ello no tiene por qué comportar conformidad del arrendador con la prórroga del arriendo. No obstante, puede resultar aconsejable que el propietario opte por no cobrar el alquiler tras la extinción del contrato, y reclame tales cantidades en concepto de daños y perjuicios junto a la demanda de desahucio.

Si el arrendador acepta tácitamente la renta que ha decidido unilateralmente el inquilino y no persigue el incumplimiento, la situación puede llegar a consolidarse. Al primer pago parcial de la renta hay que enviar notificación fehaciente o incluso interponer demanda.

Los procedimientos de desahucios son lentos, de al menos ocho meses de duración, con lo que en caso de que el propietario no acepte las condiciones del inquilino debe empezar cuanto antes.

Futuros cambios de la LAU          

El Ministerio de Fomento quiere modificar la LAU para dar más seguridad a los inquilinos.

Posibles cambios;

  • Volver a los contratos de cinco años frente a los tres actuales y a las prórrogas de tres años, frente al año actual. Con esta medida se daría más estabilidad a los inquilinos.
  • Regular los términos relacionados con la fianza y las garantías adicionales que se le puedan pedir al inquilino. Y reforzar así la seguridad jurídica del arrendatario cuando el propietario decida vender el inmueble.
  • Respetar el contrato del alquiler firmado previamente, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, si el propietario vende la vivienda que tenga arrendada.

El delito de allanamiento de morada, se encuentra regulado por el art. 202 del Código Penal y subraya que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". 

La diferencia radica  en la naturaleza de la vivienda que es ocupada, esto es, si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.

Pasos a seguir ante esta situación;

  • Interposición inmediata de denuncia ante la policía.
  • En el caso del allanamiento de morada tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo.
  • Además, "es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa".
  • En el caso de no haber presentado una denuncia ante la Policía en el tiempo indicado, la persona afectada recurrirá por vía civil o judicial para recuperar su viviendaEsto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial. 

En las herencias es muy frecuente que haya problemas a la hora de vender una vivienda que ha sido heredada por varias personas. Por distintas circunstancias, es muy probable que algún heredero se plantee vender la vivienda, pero que otro se niegue a hacerlo. Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.

 Cuando se realiza la partición de la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo con la adjudicación de un inmueble a todos por partes iguales (si así les corresponde) o que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás.

Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de proindiviso o copropiedad en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.

Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una extinción del condominio.

Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción: La partición judicial de la herencia y la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.

Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que llegar a un acuerdo es la mejor solución porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.

En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para desahuciar de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.

¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?

Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.

¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.

Acciones a tomar en caso de morosidad

En primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.

En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.

¿Qué hacer antes de interponer la demanda?

Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en acudir a un abogado.

Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:

  • Que se le condene a abonar la deuda existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.
  • Que esté obligado a pagar el gasto que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.
  • Y, por último, que sea desahuciado debido al impago de la cuantía acordada.

Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.

Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.

¿Puede oponerse el inquilino?

Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:

  • Decide no oponerse y dejar que transcurre los diez días de plazo.
  • O, dentro de dicho plazo, se opone a la demanda.

Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.

Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.

Momento del desahucio

Tras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o desahucio del inquilino.

Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.

Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán llamar a la policía para que procedan a expulsarlo.

Plazo mínimo de desahucio

Los desahucios en España se deben efectuar en un periodo de seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.

Medidas para prevenir la morosidad

Para evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.

Hacienda, notaría y registro

- El 8% del precio de compra, seria el impuesto de transmisiones patrimoniales (Hacienda).

- En notaría tendriamos que pagar las copias simples que realice el notario..

- Los gastos del registro.


Hipoteca

Si se va a  pedir una hipoteca, habrán unos gastos añadidos, que serían:

- 1,5% de impuesto de actos juridicos documentados, de la responsabilidad hipotecaria. (hacienda).

- Gastos de registro.

- Gastos de notaría de la hipoteca.

- Comprobar si la hipoteca tiene gastos de apertura, aunque ya están desapareciendo.

- Añadir a estos gastos la gestoría, que en este caso vamos a pagar doble gestoría, por la compra y por la hipoteca.

Por lo tanto podríamos resumir los gastos del comprador en el 11,5% del precio de la compra aproximadamente si pedimos hipoteca, y si no pedimos hipoteca, los gastos serian aproximadamente el 8,5% del precio final de compra.


Si tienes alguna duda estaremos encantados de atenderte sin ningún tipo de compromiso  en INMOBILIARIAX  en POBLACIONX.

Cuando hablamos de una zona, nos estamos refiriendo tanto a la ubicación (¿En qué municipio? ¿Centro o periferia?), como al entorno próximo: equipamientos, servicios públicos, transportes, comercios, hospitales, colegios y zonas verdes que la rodean. Otros factores que influyen en el valor de la vivienda son la altura, la orientación y vistas o las zonas comunes, por citar solo algunos de ellos.

Te mostramos a continuación algunas pistas que te pueden ayudar a entender en qué consiste una tasación y qué aspectos se analizan y pueden influir en el valor.

Identificación de la vivienda: comprobaciones registrales, catastrales, y urbanísticas

Es fundamental identificar registral y catastralmente la vivienda para garantizar que la que se está visitando corresponde con la que se está comprando según los datos que figuren en el Registro de Las Propiedad (y no con la del vecino) y que no arrastre problemas urbanísticos que penalicen el valor o que, incluso, impidan que el inmueble pudiera ser hipotecado. El tasador revisa y analiza que todo esté correcto desde el punto de vista normativo. También comprueba si es una vivienda de protección oficial (VPO), si se encuentra arrendada o si tiene alguna protección arquitectónica, porque son cuestiones que podrían limitar su valor.

Ubicación: principal indicador de servicios

Como explica César Escobar, codirector del departamento de Visado en Tinsa, "la zona en la que se ubica un inmueble es un factor determinante a la hora de valorar un inmueble. El entorno es clave porque no sólo importa la localización exacta de una vivienda, sino su proximidad a colegios, hospitales y centros sanitarios, parques infantiles, centros comerciales y de ocio y equipamientos deportivos". Cuando hablamos de ubicación, en el valor primero influirá la provincia luego descenderemos a nivel de distrito y de ahí, al barrio. Dentro del barrio, habrá que tener en cuenta la calle exacta y el edificio concreto.

Tipología: ¿exterior vs interior?

El tipo de vivienda que elijamos influirá notablemente en el precio

La oferta según la tipología de vivienda (unifamiliar aislado, pareado, adosado, en bloque, en manzana) está directamente relacionada con la demanda. Si en una zona hay mucha demanda de vivienda de obra nueva y escasez de oferta, los precios tenderán al alza, independientemente de sus características.

Como norma general, apunta César Escobar, los áticos con terraza son los inmuebles más valorados, seguidos de los bajos con jardín. También las viviendas exteriores a la vía pública y con balcones son más atractivas que aquellas viviendas que únicamente tienen ventanas, debido a su mayor visibilidad, luminosidad y ventilación. Una característica que ha adquirido aún más protagonismo durante la crisis sanitaria del COVID.

No obstante, hay que analizar cada caso concreto, sin generalizar, puesto que el tipo y la anchura de la calle, el tráfico y su actividad comercial, peatonal y de vehículos, e incluso la altura de sus edificaciones colindantes también serán determinantes en su valor. Por ejemplo, en una zona de tráfico intenso o locales de ocio, el mercado puede valorar más las viviendas que den al interior de una urbanización a un patio de manzana que las exteriores, ya que están expuestas a un mayor nivel de ruido.

¿Obra nueva o segunda mano?

Independientemente de las preferencias personales de cada comprador, el precio por mde las viviendas de obra nueva es mayor que las de segunda mano para una localización similar. Entre algunos de los puntos a favor de los inmuebles de nueva construcción, destaca la inclusión de nuevos materiales e instalaciones que facilitan un mayor ahorro energético.

La importancia de la altura

Exceptuando los casos de bajos con jardín o patio privativo, la demanda suele preferir plantas altas. Habitualmente los pisos más altos gozan también de más luminosidad, mejores vistas, más ventilación y menos contaminación acústica.  El encarecimiento puede ser de hasta un 2% a medida que se sube de planta en un inmueble, siempre que exista ascensor en la finca. En el caso de que una vivienda se encuentre situada en un edificio sin ascensor, la tendencia del precio se invierte y cuanto más alto sea un piso, el precio irá disminuyendo. Si queremos saber si en un futuro puede ser viable su instalación, deberemos consultarlo con la Comunidad de Propietarios y con el Administrador de la finca.

Eficiencia Energética, un valor en alza

En el escenario actual, en el que los edificios son responsables del 36 % de las emisiones de CO2 y del 40% del consumo de energía y en donde la normativa europea está fijando ambiciosos objetivos medioambientales, la eficiencia energética empieza a tener presencia en la mente del comprador. Tiene un protagonismo relevante en la obra nueva de gama alta. En la vivienda de segunda mano, todavía no es una característica exigida por la demanda de manera generalizada como para que pueda trasladarse a un incremento de precio, pero es una tendencia que acabará reflejándose en el valor.

La eficiencia energética de un inmueble se refleja en el certificado de Eficiencia Energética que también realizamos en Tinsa, donde además de describir y calificar objetivamente las características de un inmueble, se aporta información sobre el nivel de gasto que un propietario va a tener que afrontar para disfrutar de cierto confort en la vivienda.

Orientación al sur, más luminosa

Es un factor que incide directamente en el consumo de energía de una vivienda. No es lo mismo que una vivienda esté orientada al norte o al sur, porque se verá afectada de forma diferente por la incidencia del soleamiento, la luminosidad y la ventilación, claves que repercuten directamente en el uso que deberemos hacer del aire acondicionado o la calefacción.

El exterior como epicentro del hogar

Desde la imposición del confinamiento por COVID, los espacios exteriores de las viviendas y las zonas comunes han ganado protagonismo. Las zonas exteriores se valoran más en aquellas zonas que tienen una buena climatología, que permita disfrutarlas durante largos períodos de tiempo. "El comprador busca aumentar su calidad de vida a través de estos espacios exteriores comunes, porque invitan a desarrollar actividades relacionadas con el ocio y el descanso. Las viviendas con espacios exteriores permiten disfrutar de usos complementarios a los habituales, al contar con áreas específicas para el descanso y aumentan notablemente el valor de una vivienda", explica César Escobar.

En un jardín, los elementos que le otorgan más valor son el tamaño y la calidad y conservación de las instalaciones con las que cuente, como piscinas, zonas deportivas, áreas de juego y parques infantiles, solárium, cenadores, barbacoas, praderas y arboledas.

Una vez considerados todos los factores, ¿cómo se realiza una tasación?

La tasación es un proceso extraordinariamente complejo, que se lleva a cabo en diferentes fases. Como paso inicial, el técnico analiza el entorno en el que se ubica el inmueble. Pone atención especial en vía de acceso, si es ancha o estrecha, tranquila o ruidosa y comprueba la calidad constructiva del edificio. Una vez analizado el exterior, el técnico ha de realizar una visita interior. En las tasaciones con finalidad hipotecaria, la visita del técnico al interior del inmueble es obligatoria.

Durante la visita, el tasador comprueba las superficies levantando un croquis del inmueble, analiza las calidades y el estado de conservación de los acabados e instalaciones de la vivienda, comprueba el estado de ocupación, recaba información catastral, registral y urbanística y realiza un amplio reportaje fotográfico. Puedes ver un resumen del proceso en este vídeo realizado por el diario ABC.

Todos estos datos obtenidos en la visita física han de ser contrastados con una documentación actualizada y completa a nivel registral, catastral y urbanística.

Posteriormente se aplicará el procedimiento y el método de valoración más adecuado según la Normativa de aplicación, que habitualmente suele ser el de método comparación. Para ello, será necesario previamente buscar y aportar un estudio de mercado detallado de inmuebles semejantes según la oferta existente en el mercado (viviendas comparables en la zona).

La tasación, algo más que el valor de un inmueble

Todos los elementos mencionados que describen las características de una vivienda, junto a las comprobaciones en el Registro de la Propiedad, en el Catastro o su situación urbanística, se recogen en un informe de tasación, de cuya importancia hablamos en el pasado en este blog.

La tasación para garantía hipotecaria ha de ser realizada por un técnico competente de una empresa homologada por el Banco de España, como Tinsa, y es un elemento imprescindible a la hora de solicitar un crédito hipotecario. Este informe, sin embargo, no debe considerarse un mero trámite con el banco. La tasación incluye información de interés que aporta seguridad al comprador, como las comprobaciones sobre la situación urbanística y registral de la vivienda. Incluye también la referencia para determinar el valor de subasta (cuota mínima por la que se ejecutaría la vivienda en una subasta si no de devuelve el préstamo).

Como el valor de tasación de la vivienda es la base sobre la que la entidad financiera calculará el importe del préstamo que puede conceder sobre ese inmueble que servirá de garantía, contar con una tasación en el momento inicial de la negociación permite comprobar, por un lado, si el precio que pide el vendedor es acorde al de mercado y si el comprador podrá disponer de la cuantía que necesita para llevar a cabo la operación.

Desde Tinsa, estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso de tasación. Puedes solicitarla directamente a través de nuestra web en este enlace

Colaborador:

www.tinsa.es

ACCESO NOTICIA COMPLETA

API y Fiabci presentaron un informe del Colegio de registradores en el que se muestra que la compra de viviendas por extranjeros representó el 11,32% del total lo que supone una disminución de 1,13 puntos porcentuales aunque los datos mostraron una recuperación a partir de la segunda mitad del año.

Los británicos como siempre encabezan el ranking en compra de vivienda en España con 6.043 viviendas en 2020, lo que supuso un 13,05% del total. Seguidamente y en segunda posición se encuentran los franceses con 3.777 viviendas y en tercer lugar se encuentran los alemanes con 3.589 viviendas adquiridas en 2020.

Le siguen marroquíes y belgas que representan un 6% de la cuota de mercado. Finalmente el CEO de Gamerin ha concluido que "predominan nacionalidades que se fijan en el mercado residencial español con fines turísticos".

Respecto al precio, los suecos son los que más caro compraron en 2020, 5.322 euros m2, seguido de alemanes 4.668 euros m2  y noruegos 4.662 euros m.

En términos generales el precio de compra vivienda por extranjeros fue de 1.791 euros mcon incremento ascendente del 3,6%.

Por comunidades Autónomas

En la Comunidad Valenciana se compró el mayor número de viviendas por extranjeros en el último año, un total de 13.493 unidades (-30,3%), seguido de Andalucía con 9.443 viviendas (-22,7%) y Cataluña con 7.748 unidades (-20.7%), siendo siete las comunidades autónomas cuyas compras estuvieron por debajo de las 300 viviendas.

En segundo lugar nos encontramos con baleares esta fue la que registró una mayor cuota de mercado extranjero con un 29,64%, ocupando la quinta posición con 3.146 viviendas.

Otra de las autonomías como Alicante encabezó también una importante demanda con más de un 36% de viviendas adquiridas. Otras de las provincias que despertaron también interés fueron Baleares, Málaga, Tenerife y Gerona.

Respecto a las Hipotecas

El número de hipotecas formalizadas por extranjeros superó las 19.000 en 2020, registrando un descenso con respecto a 2019 del 17,8%, año en el que se alcanzó el máximo histórico de 23.342 hipotecas. Este número de hipotecas supone el 5,63% del total dejando claro la menor necesidad de financiación por parte de los extranjeros para la adquisición de residencias.

Los mayores importes medios de hipoteca por nacionalidades han correspondido a alemanes 245.775 euros, suecos 229.907 euros, holandeses 191.015 euros, británicos 190.644 euros, franceses 181.107 euros y noruegos 174.815 euros.

En la última crisis inmobiliaria, al acelerarse las operaciones de compraventa simultáneamente fueron subiendo los precios. Es lo que suele pasar; el precio de la vivienda suele ir pegado a las variaciones del mercado. Sin embargo en la actualidad parece que está siendo diferente. Las subidas de los tipos del BCE no consiguen frenar la subida de precios y las operaciones de compraventa cada vez son menores. Los compradores esperan a que bajen los precios (hay una demanda latente) pero los precios no bajan.

El precio de la vivienda en la primera mitad de 2023  han subido un 3,5%, según el INE. Lo único que ha conseguido el BCE en España es que los precios no escalen tanto como en 2022, cuando el encarecimiento fue del 7,4% interanual, su mayor revalorización desde 2007, justo antes de que pinchara la burbuja inmobiliaria hace 15 años. La tendencia alcista de los precios  desde 2014 , parece no tener tope y solo se aprecia una suave desaceleración desde 2022  aparentemente incomprensible.

En algunos países europeos la situación del mercado es muy diferente  y los precios muestran una clara tendencia a la baja. En Suecia por ejemplo el valor de la vivienda cayó un 12% interanual  y las operaciones disminuyeron un 11%. En Alemania el ajuste de los precios de la vivienda  es de un 10% interanual .

Desajuste oferta/demanda de vivienda y obra nueva/segunda mano

El vicepresidente y head de Living en España de CBRE, Javier Kindelan opina que la clave del poco efecto de la inflación, y el deterioro macroeconómico sobre los precios es el desequilibrio oferta-demanda que padecemos. Se está produciendo la mitad de obra nueva que las 180.000 viviendas que las familias necesitan. Se crean el doble de nuevos hogares que los que se generan , Un acentuado desajuste de la 2º mano ante la escasez de vivienda nueva.

Si analizamos los datos de obra nueva y segunda mano las transacciones en obra nueva se mantienen mientras, se producen caídas en la segunda mano. Estas últimas arrastran la cifra total de compraventas, que serán un 24% inferiores cuando cierre 2023. Esto hace prever un encarecimiento de la vivienda del 1,1% para el ejercicio en curso. Sin embargo los inmuebles a estrenar se encarecerán un 5,2% y, los ya usados, apenas repuntarán un 0,6%

Hay pues una bipolarización; una parte de la oferta está muy tensionada (obra nueva) y, la otra, más ajustada, permitiendo incluso que haya capacidad de negociación entre compradores y vendedores.

Adquisiciones de vivienda en metálico

Además de estas características peculiares de nuestro parque de viviendas hay una tendencia del mercado que tampoco ayuda a que bajen los precios que es el aumento de las viviendas adquiridas sin hipoteca. En Junio, solo el 56% de las ventas fueron con hipotecas según  los datos del Consejo General del Notariado. Algunos de los factores causantes de esta tendencia son el aumento de viviendas compradas por extranjeros o el aumento del interés por alquiler de los últimos tiempos que hace que se compren viviendas directamente para este fin.

Viviendas bloqueadas sin vender

En España existen cerca de 500000 viviendas  vacías que llevan años sin venderse y que podrían ayudar a cerrar el desajuste oferta ?demanda. Pero la realidad es que están muy al margen del mercado. Se hallan en zonas en las que se construyó en plena burbuja inmobiliaria , en las que no se genera una demanda suficiente y la población no va a crecer. Con el tiempo además van quedándose obsoletas y son más difíciles de vender.

En el momento de contratar una hipoteca, los usuarios se cuestionan si sería conveniente amortizar el préstamo hipotecario con los ahorros disponibles o, por el contrario, invertirlos.

¿Qué hacer con los ahorros?

Después de haber adquirido una hipoteca, si mantenemos el dinero en nuestra entidad financiera, no obtenemos ninguna rentabilidad. Por ello, es recomendable darle un uso para convertir nuestros ahorros en un recurso rentable.

En primer lugar, se suele hacer uso de los primeros ahorros que obtenemos para adquirir una vivienda. Más adelante, conseguiremos nuevos ahorros que no necesitaremos, por lo que podemos darle un uso.

Podemos hacerlo de dos formas: exprimiendo la máxima rentabilidad posible de ellos o para suprimir la deuda que tengamos. Respecto a esto último, debemos amortizar el préstamo hipotecario o aquellas deudas pendientes. Por el contrario, para obtener rentabilidad, tenemos que invertir nuestros ahorros para sacar más beneficios económicos de ellos, por ejemplo, invirtiendo en fondos de inversión o en otros productos financieros.

Cabe destacar que a la hora de invertir, existen las mismas opciones de sacar beneficios como de sufrir pérdidas económicas. Por este motivo, si invertimos, debemos hacerlo con un dinero que no necesitemos.

Aspectos positivos de la amortización

Si nos decantamos por amortizar el préstamo hipotecario, la mayor ventaja reside en la disminución de nuestro endeudamiento, ya sea parcialmente o al completo, lo que provocaría el fin de la hipoteca.

Para amortizarlo, lo podemos realizar desde dos maneras:

  • Amortizar capital: Este aspecto hace referencia a cuando utilizamos los ahorros para disminuir nuestra deuda con la entidad bancaria sin estipular un plazo temporal en el que devolveremos el dinero restante. Esto provoca que la tasa mensual que abonamos a la entidad bancaria disminuye, pero esta cuota nueva continuará el mismo tiempo establecido previamente a llevar a cabo la amortización.
  • Amortizar tiempo: En este caso, utilizamos los ahorros para disminuir el tiempo en el que tendremos que seguir abonando los préstamos aportados por el banco. Las tasas que abonemos mensualmente serán las mismas, pero el fin de estos cobros estará más próximo.

Invertir para rentabilizar

En cuanto a la inversión, la ventaja más importante es adquirir beneficios económicos al invertir nuestros ahorros.

Condiciones generales a tener en cuenta

Para decantarse por una de las dos acciones, hay que considerar todos los aspectos que rodean tanto a la inversión como a la amortización. Una vez hayamos estudiado las ventajas e inconvenientes de ambos procesos, concluiremos que opción es la más atractiva acorde a nuestras necesidades.

Hay una serie de aspectos generales que pueden llegar a facilitar la toma de decisión:

  • Se debe tener en cuenta el perfil financiero del usuario para conocer si le conviene invertir o amortizar. Si se posee un carácter más conservador, lo ideal sería decantarse por la amortización. Si, por el contrario, asumimos riesgos, se recomienda arriesgarse a invertir los ahorros.
  • Analizar la economía familiar y la situación de nuestras finanzas. Para aquellas personas que tienen dificultades para llegar a fin de mes, deben destinar sus ahorros a reducir la deuda con la entidad bancaria con el objetivo de abonar menos dinero en cada cuota para poder llegar a fin de mes con mayor facilidad.
  • El nivel de endeudamiento del usuario. Si tenemos una alta tasa de endeudamiento, hay que priorizar la amortización antes que la inversión.
  • Observar si necesitamos liquidez a corto y medio plazo. Independientemente de si optamos por la inversión o la amortización, no podremos acudir a ese dinero ya gastado. Por este motivo, si esperamos necesitar dinero en un corto o medio plazo, lo ideal sería guardar la cuantía económica que necesitaremos.

El mejor momento para amortizar

Otro de los aspectos que tenemos en cuenta cuando nos decantemos por la amortización es el momento en el que lo vayamos a realizar.

Lo más recomendable es llevarlo a cabo al comienzo del préstamo, ya que los préstamos hipotecarios en España se rigen por el sistema francés de amortización.

Este sistema está compuesto por una primera parte donde se cobra más intereses y una segunda parte donde se paga más capital. Por ello, si amortizamos la hipoteca en la primera etapa, conseguiremos reducir la cifra de intereses en comparación a hacerlo en la última etapa.

Beneficios de amortizar tiempo o capital

En la decisión de si preferir amortizar tiempo o capital, las necesidades del cliente toman el protagonismo. Si amortizamos capital, abonaremos cantidades económicas más reducidas, pero durante el mismo tiempo previsto. Esta es una opción atractiva para aquellos usuarios que quieran reducir su deuda y llegar a fin de mes con mayor facilidad.

Si, por otro lado, preferimos amortizar tiempo, las cuotas se mantendrán intactas, pero se reducirá el tiempo en el que tendremos que seguir abonándolas. Esta opción está más dirigida a aquellas personas que quieran ahorrar en forma de intereses a largo plazo o que prefieran deshacerse lo antes posible de su deuda con la entidad bancaria.

Ignacio Morales.
Economista - ICADE

La tercería de dominio es un incidente se suele darse en el procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Para que se dé es imprescindible que exista resolución ejecutiva en sentencia firme y falta de cumplimiento voluntario por quien haya sido condenado. No podrá ponerse en marcha si la propiedad ha sido embargada o subastada.

El tercero es el que está legitimado para interponer este tipo de demanda. El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que está legitimado "quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo" (artículo 595.1), así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado" (artículo 595.2).

La interposición de demanda de tercería solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble por lo que el embargo afectado quede sin efecto.

Requisitos:

  • Es imprescindible que se aporte una prueba por escrito con el fundamento de su pretensión art. 595.3.
  • Un título que acredite que el tercerista es propietario del bien.
  • Aportación de pruebas, escrito dirigido al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Si dicho escrito no reúne los requisitos para la tramitación le requerirá para que subsane su falta con un plazo de diez días. Si se cumple los requisitos se admitirá a trámite.

Admitido a trámite el recurso puede que la demanda no sea estimada por lo que continuaría el embargo y realización forzosa del bien de manera que no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta.

Si por el contrario la demanda de tercería es estimada se determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.

El condominio en general y el condominio inmobiliario en particular, es aquel concepto que hace referencia al momento en el que la propiedad de un objeto, inmueble o de un derecho pertenece pro indiviso a más de una persona. El condominio inmobiliario se regula en primera instancia por el acuerdo al que hayan llegado las personas implicadas al obtener el bien y en caso de no existir un pacto, por lo que dictamine el Código Civil.

En cambio, existen comunidades de bienes que están reguladas por disposiciones especiales como la comunidad de pastos, la comunidad de gananciales o la comunidad hereditaria.

Extinción del proindiviso o condominio de inmuebles

En caso de que un inmueble esté en manos de varias personas, ninguna de estas se encuentra obligada a continuar la comunidad o el condominio. De esta forma, la persona interesada en abandonarlo, podrá comenzar el proceso para dividir el objeto común.

Además, se ofrece la opción a los copropietarios de llegar a un acuerdo de indivisión por un plazo específico que no supere los 10 años renovables.

Por otro lado, también está la posibilidad de llevar a cabo la extinción del proindiviso sin contar con la aprobación del resto. En caso de que los copropietarios o uno de ellos no consigan acordar nada, el procedimiento judicial de extinción podrá empezar.

¿Cuándo se realiza la extinción del condominio inmobiliario?

Los cotitulares tienen el derecho de proceder a la extinción del condominio inmobiliario siempre y cuando siga existiendo la comunidad de bienes.

Objeto divisible o indivisible

En cuanto a la extinción del caso de proindiviso, la legislación dictamina que hay dos opciones de división del objeto común, dependiendo de si dicho objeto es indivisible o divisible.

Si se trata de fincas o inmuebles, cuando se realice la división esto puede conllevar a pérdidas económicas de la vivienda o simplemente su imposibilidad por las causas específicas del bien inmueble.

  • Se procede a la división material del objeto en el momento en que el objeto sea divisible, habilitando la opción de aportar un porcentaje a cada cotitular.
  • Se procede a la división económica en el momento en que el objeto sea indivisible tanto jurídica como físicamente o sea inservible para el uso destinado o por desmerecer su valor. Esta división se realiza a través de la venta y el reparto del coste según la cuota de propiedad de cada cotitular.

División económica del condominio de un inmueble

Cuando ha sido imposible la división material del inmueble, entraremos en la división económica del mismo, donde nos podremos encontrar con dos opciones:

  • Acuerdo cotitulares: Si todos los cotitulares dan su consentimiento, se aportará el total del bien a solo un copropietario, el cual se encargará de cobrar el coste correspondiente al resto de los cotitulares dependiendo de sus cuotas.
  • Desacuerdo cotitulares: Si no llegan a un acuerdo, el bien será vendido en subasta pública y el precio se dividirá según las cuotas entre los propietarios.

Por otro lado, existe la posibilidad de que un bien se pueda dividir físicamente, pero jurídicamente no. A este caso se le denomina la indivisibilidad jurídica. Tendrá lugar cuando se proceda a la división y el objeto pase a ser inservible en el uso destinado o cuando exista un gasto considerable o un desmerecimiento.

Otro caso sería cuando se divide un bien en los porcentajes requeridos, el valor de todos los porcentajes no llegue al total del objeto común sin dividir.

¿Cómo se divide el proindiviso o condominio sobre un inmueble?

Para dividir el objeto común, hay tres caminos:

  • Que los copropietarios lleguen a un acuerdo. Para que se dé el acuerdo, debe existir unanimidad entre todos, así como una formalización del acuerdo a través del contrato divisorio.
  • Concurso de árbitros o amigables componedores. Estos serán seleccionados por los cotitulares y pertenecerán a las partes con arreglo a las tasas pertenecientes a cada cotitular.
  • El camino judicial. Se establece la acción de división para comenzar el proceso para dividir el objeto común

Según el origen, la extinción de proindiviso posee unas características u otras.

De esta forma, el proceso puede ser de división judicial, división de cosa común o de condominio.

Proceso para dividir el inmueble común

Los copropietarios tienen la oportunidad, tal y como expone el Código Civil, de exigir la división del objeto común, la acción de división o actio communi dividendo.

Cabe destacar que el derecho de exigir la división de un objeto no se extingue por no haberlo solicitado en un plazo concreto, sino que desde el origen de la comunidad automáticamente se le concede tal facultad de forma permanente.

A través de la división, finaliza la indivisión del objeto para proceder a conceder a un copropietario la propiedad de un porcentaje del objeto o en caso de ser indivisible jurídica o físicamente, se ofrecerá la cuota proporcional del precio que se obtendría en caso de venta. Este procedimiento de división es un proceso declarativo que deberá pasar por los trámites del juicio verbal dependiendo de la cantidad.

Será necesario que se ejecute un auto para que el objeto pase a estar en subasta pública. Esta ejecución tendrá que ser desarrollada acorde a la normativa referente a la división de la herencia.

Tras la subasta, se concederá el objeto según lo que estipula la legislación de subasta incluida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Es obligatorio la contraprestación en la extinción de condominio inmobiliario?

No es necesario que haya una contraprestación económica. En suma, esta contraprestación no está obligada a ser dinero, sino que se puede ofrecer de diferentes métodos.

Fiscalidad en la extinción de condominio inmobiliario

En normas generales, la persona que aporte su parte del condominio, podrá recibir una compensación no obligatoria.

Si es económica y se obtiene una cuantía superior al valor de su parte, esta contraprestación tendrá que ser tributada en el IRPF por aumento del patrimonio. Si no es el caso, se tributará por los Actos Jurídicos Documentados, que según el territorio autonómico oscilará entre el 0,5% y el 1% sobre el valor de los objetos adjudicados.

El valor del inmueble corresponderá con el que posee en la fecha de la extinción. En esta ocasión, la Comunidad Autónoma también será la que dictamine la variación del impuesto. El responsable del cobro del tributo es el usuario que se apropie del inmueble.

Ya que no es considerado como transmisión patrimonial la persona que aporta la propiedad, no tendrá que declarar la plusvalía municipal. Este impuesto será satisfecho en futuras transmisiones del inmueble. Si durante la extinción, la tasa de titularidad corresponde con la adjudicación no causará ni un aumento ni una disminución de la renta, es decir, no habrá que cobrar el impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. Por el contrario, en caso de exceso de adjudicación, sí nos encontraríamos ante un aumento del patrimonio.

Extinción de la comunidad con hipoteca vinculada al inmueble

El caso más común es que el inmueble esté vinculado a un préstamo hipotecario. A la entidad financiera no le afecta que un cotitular conceda su parte a otro copropietario.

En este caso de extinción con hipoteca, lo recomendable es acordar junto al banco, previamente a dar comienzo al proceso de extinción de condominio.

 ¿Se debe de informar al cliente del método de cálculo del índice de referencia y de su evolución en el pasado para que el propio consumidor pueda valorar la carga económica del préstamo contratado?

El TJUE indica que, la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales se ha de basar en cláusulas redactadas de manera clara y comprensible, que deben ser facilitadas al consumidor junto a la necesaria información previa para que pueda comprender el modo de cálculo del tipo de interés de manera que pueda adoptar una decisión a la vista de las consecuencias económicas que dicho tipo de interés va a tener a lo largo de la duración del préstamo, y de sus obligaciones financieras.

Esta sentencia deja en manos de los Jueces españoles, el exámen de los elementos de cálculo para la determinación del IRPH de manera asequible junto al hecho de que, por parte de la entidad financiera se haya facilitado la información sobre cómo ha sido la evolución del IRPH en años anteriores.

Para que el IRPH sea transparente se deben de dar conjuntamente estas dos circunstancias:

  • Que el método o modo de cálculo sea asequible para el cliente, es decir, que pueda ser consultado por él mismo.
  • Que la entidad financiera haya facilitado información del comportamiento del IRPH años anteriores.

Si se declarara nula la cláusula del tipo de interés que contiene el IRPH, ¿el contrato quedaría sin intereses, convirtiéndose en un préstamo gratuito? ¿o se podría sustituir por otro índice que resultara más beneficioso para el cliente?

El TJUE responde que solamente si la nulidad de la cláusula comportara que el contrato de préstamo no pudiera subsistir el índice de referencia podrá ser sustituido por otro más ventajoso.

La decisión de si un préstamo con garantía hipotecaria, puede subsistir o no, declarado nulo el interés remuneratorio se debería de consultar al cliente previo aviso, para decidir sobre si le compensa más dar por resuelto e ineficaz el préstamo en base a la nulidad de su totalidad, o si prefiere la sustitución del tipo de interés, concretamente de su índice por otro más beneficioso que el IRPH.

Sobre la limitación de los efectos económicos de la Sentencia si se declara nula la cláusula del IRPH.

El TJUE se pronuncia en sentido negativo al respecto, estableciendo que no puede haber limitación temporal, que el préstamo no va a ser gratuito, sino que el índice de referencia puede ser sustituido por otro más beneficioso para el consumidor.

Declarado nulo el IRPH, y dejando referenciado el préstamo a Euribor al cliente habría que reintegrarle las diferencias de lo abonado por exceso como consecuencia de la aplicación del IRPH. Una vez recalculado todo el préstamo desde su inicio referenciado a Euribor habría que sumarle los intereses legales.

Finalmente serán ahora los Tribunales españoles, los que, tras esta importante sentencia tendrán que pronunciarse sobre cada caso en particular.

En principio lo que dice el contrato de alquiler

El contrato puede establecer que el propietario pueda interponer demanda ante cualquier retraso en el pago (Un solo día de retraso permite las intervenciones judiciales) o ante un retraso en el pago de un número concreto de mensualidades (en este caso el propietario deberá respetar ese intervalo de tiempo para tomar medidas legales)

Siguiente paso: lo que dice  la ley

Bien, el artículo 27.2 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) dice que «?el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».

La ley permite por tanto poner una demanda de desahucio en caso de que un inquilino incumpla su obligación de pago.

El incumplimiento de la obligación de pago para la Ley es cuando pasa el plazo de pago (normalmente del 1 al 5 o del 1 al 7) y el inquilino no ha abonado la renta.

La demanda de desahucio por impagos de la renta

Una vez sobrepasado el plazo de pago que diga el contrato o marque la Ley el propietario podrá poner una demanda de desahucio . Solicitará al juez una orden para finalizar el contrato y desahuciar al inquilino.

Tendremos en cuenta la enervación

La enervación es el derecho a parar el desahucio que tiene el inquilino si paga toda la deuda.

Puede darse el caso, en impagos de poca cantidad que el inquilino, pague su deuda y se paralice el deshaucio, con lo cual el inquilino no abandonaría la vivienda como sería lo deseable para el propietario. Una posible solución ante esto sería enviar un burofax de requerimiento de pago al inquilino reclamando la deuda y esperar que el inquilino no la abone en un plazo de 30 días. Tras ese periodo el inquilino no podrá enervar.

Aunque deudas pequeñas es fácil que el inquilino enerve y parecería no conveniente el envío del burofax, en realidad es conveniente su envío para podern ser utilizado en juicio como prueba justificatoria de la advertencia.

En la demanda es conveniente poner que el inquilino no puede enervar aunque el juez después dictaminará lo contrario. Si ha enervado será condenado al pago de las costas del juicio y además no podrá enervar en el futuro, pudiendo ya interponerse demanda de desahucio definitiva.

La OCU manifiesta que la Ley de la vivienda prohíbe efectuar el pago del alquiler con dinero en metálico, lo cual para los consumidores puede resultar una  medida "discriminatoria" y "atenta de pleno contra la libertad de elección del consumidor" y detalla que esta  Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que utiliza su Disposición final primera, como técnica legislativa que favorece cierta oscuridad, para modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a fin de obligar al pago de la renta a través de "medios electrónicos", de manera excepcional, permite el pago en metálico, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a los citados medios electrónicos de pago.

Controversia entre la nueva Ley de la Vivienda y los consumidores (OCU)

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios modificó el año pasado su artículo 47, para contemplar como infracción la "negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal Según la OCU las modificaciones en la Ley de la vivienda a este respecto entran en claro conflicto con lo citado.

Asimismo, también entraría en conflicto con el Código Civil que permite en su artículo 1170 el pago de las deudas con la moneda de curso legal, así como el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que establece que la moneda de curso legal de todos los Estados miembros es el euro, y como tal lleva implícita su capacidad para satisfacer deudas.

"La normativa atenta contra la libertad del consumidor"

Para la OCU, esta normativa de la Ley de la vivienda que supuestamente  aboga a la protección, la accesibilidad y la no discriminación, "atenta de pleno contra la libertad de elección del consumidor", no habiendo razones de interés público que justifiquen la misma, pues el efectivo tiene una inmediatez y disponibilidad de la que no goza la tecnología, frente a cortes del sistema eléctrico o telefónico-datos, o los fallos de las propias plataformas y sistemas de pagos, y está menos expuesto a las estafas digitales como el phishing.

Según la entidad de los consumidores, esta medida discrimina a las personas en una situación más vulnerable y con menor capacidad digital, por lo que OCU ha advertido que podría discriminar a 1.400.000 personas que se encuentran en riesgo de exclusión financiera.

El dinero metálico sigue a la cabeza en las formas de pago

Un estudio del Banco de España revela que el 82% de la población española está en contra de la desaparición del dinero en metálico que, de hecho, sigue siendo el medio de pago más utilizado en nuestro país (99%), seguido de las tarjetas de crédito/débito (86%). La OCU  comenta que el efectivo es el medio que goza de "mayor aceptación entre la población" y además  favorece la "inclusión financiera" de todos los consumidores, facilitando  un mayor control del gasto familiar y permitiendo no incurrir en gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes, comisiones, etc.

Las materias primas que más afectan al sector de la construcción son el cobre, el aluminio y el petróleo, que han registrado una subida realmente fuerte. El crudo se ha elevado en un 52%, el aluminio está en máximos de los últimos tres años al crecer un 31% y el cobre se ha revalorizado un 26,9%. "Esto está provocado por la paralización que hubo el año pasado a nivel mundial, que ha hecho que se haya ido tirando de inventario y, al mismo tiempo, los inventarios han disminuido mucho", explica el analista de Investing.com, José María Lerma. "Tampoco hay que olvidarse de la escasez que hay en el mercado, que se ha profundizado aún más por el reabastecimiento que está realizando China para satisfacer la demanda interna", añade.

Se han elevado los costes para construir una vivienda. Las compañías se ven muy perjudicadas por este aumento de los precios. Se prevén más subidas en el segundo semestre.

Este aumento de los precios se traslada a las compañías constructoras en un primer momento, ya que todavía no se ha notado el impacto en el precio final de las viviendas. Los márgenes de beneficio en la construcción son bajos y, de media, se sitúan alrededor del 3%. "Los materiales representan alrededor del 40% de los costes totales de un proyecto, por lo que un aumento tan significativo de los precios de las materias primas absorbe todo ese margen de beneficio o, al menos, una gran parte", aseguran desde la Conferencia Nacional de la Construcción (CNC). Además, desde la organización explican que en los contratos privados el empresario puede trasladar parte o la totalidad de esa subida al cliente, sobre todo en los de menor duración. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos esa posibilidad no existe y las empresas se ven más perjudicadas.

La clave para las compañías constructoras se encuentra en la estabilización de los precios en el corto y medio plazo, ya que de mantenerse la subida actual o incrementarse, estas empresas sufrirán y se verán obligadas a trasladar el aumento de los costes al cliente final. "Una vez que la actividad de las materias primas se vaya estabilizando esos inventarios se van a ir llenando y, por lo tanto, esa tensión de los precios que vemos ahora irá disminuyendo", comenta Lerma. Aun así, el analista prevé que en el segundo semestre la tensión en los precios continúe siendo alcista. "La estabilización y el retroceso de los precios no llegará hasta el primer trimestre o semestre del próximo año", asegura el experto.

Esta subida afecta al precio final de la vivienda, sobre todo a la de obra nueva. El alza en los costes de la construcción pasará de largo por la vivienda de segunda mano que se compra para reformar

Con este escenario, es normal preguntarse cómo puede afectar todo esto al precio final de las viviendas, especialmente a las de obra nueva y a los proyectos que se encuentren en desarrollo en estos momentos. Por el momento, "no hemos visto que los promotores estén repercutiendo este aumento en el precio final de la vivienda. La mayoría del aumento del precio la están absorbiendo los productores intermedios de materiales, que reciben las materias primas caras y las transforman para los constructores, y los propios constructores", explica Daniel Bermúdez, COO de Atlas Real Estate. Sin embargo, desde CNC ya apuntan que los costes de cimentación y estructura de las nuevas obras son los que están acusando más la subida de los precios, ya que se han producido incrementos que superan los dos dígitos durante los últimos doce meses.

Desde la organización explican que en el impacto medido a través del Índice de Precios de Viviendas (IPV), "se aprecia cómo el precio de la obra nueva ha sufrido un incremento del 2,3% durante los últimos doce meses mientras que el avance del precio de la segunda mano ha sido tres veces inferior y se ha situado en el 0,7%", comentan. La parte menos mala de este incremento de los precios se la están llevando las empresas que se dedican a las reformas de viviendas y aquellas casas que son compradas para ser reformadas posteriormente. Esta subida de los costes "no debe afectar, ya que se mueven por lógicas de precio diferentes. En todo caso, una reforma adecuada en términos de prestaciones incrementa sustancialmente el valor del inmueble, por lo que igualmente será rentable", explica Sebastián Molinero, secretario general de ANDIMAC.

El futuro pasa por la construcción industrializada, que es más eficiente, barata y consume menos materiales. También es esencial que exista una mayor flexibilidad por parte del Gobierno

En caso de que las tensiones continúen y los precios se mantengan en los niveles actuales, los constructores y compradores ya miran a alternativas como la construcción industrializada. Este tipo de construcción, en lugar de hacerse en el lugar donde se construye el edificio, se realiza en fábrica por piezas y posteriormente esas piezas se trasladan y se montan. "La ventaja que tiene este sistema es que consume menos materiales, es más eficiente y más barato, por lo que es una opción a largo plazo muy buena si los precios de las materias primas siguen creciendo", comenta Bermúdez, que explica que se ha aumentado notablemente el interés por esta modalidad.

Mientras, desde CNC aseguran que, si los precios de las materias primas no se frenan, hará que muchos proyectos no sean rentables, "por lo que una opción no deseada para nadie sería su abandono". La asociación ha pedido oficialmente al Gobierno que busque un mecanismo que reequilibre los contratos públicos y que tenga en cuenta el incremento de los precios, "puesto que está en juego la viabilidad de un número significativo de grandes obras", sostienen. Además, también aseguran que la escasez de varios productos puede supone un problema grande para que salgan adelante proyectos que ya están en desarrollo.

Colaborador:

www.pisos.com

En dicho recurso se "solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia".

También ha manifestado que "no se solicita la suspensión cautelar de la medida puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional, se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional".

Una de las medidas de la ley del alquiler Catalán que ha generado más controversias ha sido ha sido la del control de las rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes suponiendo un importante limite a los alquileres de los propietarios.

El Gobierno ha expuesto que no hay ilegalidad en las normas aplicadas en Cataluña  en materia de limitación de alquiler sino en las competencias que debe asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.

De hecho desde fuentes del Gobierno aclaran que la normativa incluirá incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios en zonas tensionadas. Dentro de dichos controles se encuentran los siguientes:

  • Obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos o congelar las rentas durante parte del contrato siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.
  • La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.
  • Cada administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.

Contenido a destacar en el recurso ante el TC

Fundamentos de derecho;

  • El Consejo de Garantías Estatutarias del Parlamento Catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.
  • El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.
  • El Gobierno establece que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda", vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.
  • También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
  • En los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª sevulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.
  • En los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).
  • El recurso fundamenta que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, y que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.

Veamos algunos de esos métodos:

1 Método Konmari

Marie Kondo, una japonesa treintañera que ha vendido ya más de 5 millones de ejemplares de su manual "La magia del orden", cree que el primer paso para alcanzar la felicidad es tener la casa ordenada. Lo que hace realmente revolucionario a su método es su filosofía: ella cree que el mundo se ve de otra forma cuando colocamos todas nuestras cosas en su sitio y percibimos todo con más claridad (tanto nuestras pertenencias como el resto de asuntos). Desde este punto de vista, podremos distinguir fácilmente lo realmente necesario y lo que no lo es.

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Su sistema cuenta con varias claves fundamentales:

-Ordenar prendas por categorías. No se ordena habitación por habitación. Se ordenan los objetos en este orden: ropa, libros, papeles, objetos varios y finalmente, las pertenencias de valor, reuniendo en un mismo lugar los objetos de la misma categoría. De esta forma, seremos conscientes del volumen de cosas que poseemos y poder desechar lo que no usemos o tengamos repetido.

-Seleccionar lo que nos produce "felicidad". Guardar únicamente las prendas que nos transmitan alegría. Preguntarnos qué es lo que volveremos a usar y lo que no. No desperdiciar tiempo ni espacio con lo segundo.

-Clasificar. Cuando decidamos qué nos quedamos hay que clasificarlo como creamos conveniente y organizarlo. Recurrir a cajas vacías y a aprender a doblar la ropa para que ocupen menor espacio son consejos muy útiles.

-Ordenar poco a poco y mantener ese orden día a día. De hacer maratones de orden, el efecto rebote provocará infelicidad.

 

2 Método Dan-sha-ri

Una vez más, una autora japonesa, en este caso, Hideko Yamashita, nos muestra en su libro una filosofía asociada al orden. En este caso el título es ?Dan-sha-ri?: Ordena tu vida y hace referencia tanto al terreo personal como al hogar, partiendo de la idea de que deshaciéndonos de todo lo inútil (ya sea un recuerdo o ropa vieja) conseguiremos alcanzar un estado de paz con nosotros mismos. "Dan-sha-ri es conocerse a uno mismo a través del orden, a través de las cosas, gracias a una técnica que facilita la vida después de acabar con el caos de nuestro corazón", explica dicha autora.

Hideko Yamashita

Las tres instancias para poner en práctica este método son:

?1. Da: implica cerrar el paso a cosas innecesarias que tratan de entrar en nuestra vida.

  1. Sha: se basa en tirar aquellos elementos que inundan nuestra casa que no usamos ni necesitamos tener.
  2. Ri: es la instancia final y muestra la gran transformación. Consiste en el camino hacia un yo desapegado que vive en un espacio sin restricciones, en un ambiente relajado.

 

 3 Otros métodos de diferentes autoras

? María Gallay: El orden se mantiene solo.

Así describe su método. Esta organizadora profesional, es la presidenta de la Asociación de Organizadores Profesionales de España, creada en 2016. Confiesa "padecer" una obsesión por la simetría y la funcionalidad desde pequeña, cuestión que ha canalizado ayudando a sus clientes a solucionar el desorden y a crear sistemas prácticos para aprovechar el espacio y el tiempo.

Busca garantizar la eficacia y productividad evitando el despilfarro del tiempo y del espacio.

 

? Cloti Martínez Peinado de Reorganizarte.

Ofrece un servicio de coach, guía, diseño y organización profesional de vestidores y espacios. Afirma:

"Mi trabajo consiste en guiarte por una nueva senda de armonía que te lleve a deshacerte de lo que no necesitas, encaminarte a una actitud relajada que te permita manejar el espacio y ser capaz de controlarlo. Mi talento es encontrar espacio perdido donde parece no haberlo e imponer control donde reina el caos diario. No solo incrementará el valor de tu casa, sino que te abrirá una nueva forma de ser, de manejar tu vida y liberar espacio en tu mente y tu energía."

 

? Adelaida Gómez: El orden no es magia.

Adelaida Gómez de Orden Studio asegura que: "No hay método mágico que funcione 100% con la generalidad de la gente." Según ella, el orden debe estar adaptado a cada individuo y momento vital. No hay fórmulas mágicas. "Hay pautas y algunos trucos prácticos, pero lo más efectivo es la experiencia y el sentido común."

 

Como hemos visto a lo largo de este artículo, y aunque hayamos mencionado solo algunas de ellas, son muchas las autoras que creen que el orden en el hogar trasciende hasta el orden mental y personal, enfocando el orden en la vivienda como una metáfora de nuestra propia vida, basándose en una filosofía cuya finalidad es la felicidad y armonía.

Esta nueva caída, han llevado al Banco Central Europeo a retrasar su decisión de subir los tipos de interés. Un escenario que ha provocado que, de nuevo, miles de hipotecados vean rebajada la cuota mensual que pagan, y que quienes están a punto de firmar una hipoteca tengan dudas sobre qué opción elegir.

Si estas pensando en comprar una vivienda, decidir entre una hipoteca con interés fijo o variable es el mayor de los problemas.

Al fin y al cabo no quieres pagar de más ni que tampoco se convierta en una pesadilla.

Estadísticamente, en España sigue habiendo mayor tendencia para firmar una hipoteca variable, de echo antes del 2005 apenas el 2,7% de los préstamos hipotecarios eran a tipo fijo.

¿Por qué han proliferado las hipotecas a interés fijo? Como ya explicamos, hay un temor a que el referencial suba.

En el 2008 muchas familias tuvieron graves problemas económicos al tener que afrontar el pago de la hipoteca variable.

Ese año alcanzó el 5%, y a este interés hubo además que añadirle el interés del diferencial del banco (que rondaba entre el 1% y 2%).

Desde hace un par de años las entidades bancarias han rebajado la tasa de las hipotecas fijas, antes de la crisis los bancos ofrecían un interés del casi el 7% y  ahora se sitúa entre el 2% y 4%.

En resumen, un interés más suculento y el temor a una subida a este índice ha echo que muchos españoles se decanten por contratar la hipoteca fija.

Y ¿Qué deberías hacer tú?

Escoger entre una hipoteca variable o fija dependerá principalmente de 5 factores:

  • Tu nivel de ingresos actuales y futuros.
  • Tu capacidad para asimilar el riesgo.
  • El plazo de amortización.
  • Qué interés te ofrecen a tipo fijo.
  • Qué interés te ofrecen a tipo variable.

¿Cuándo sale más rentable la hipoteca fija?

Las hipotecas a interés fijo más baratas sólo ofrecen plazos máximos de entre 10 y 15 años (con un interés al 2%). Por tanto, si contratas una hipoteca a 15 años y el índice no ha subido demasiado, habrás pagado demás.

Inicialmente, las hipotecas fijas son más caras y sólo serán rentables en el caso de que el referencial suba. ¿Pero cuánto debe subir  para que salga mejor una fija que una variable?

Las hipotecas fijas a 30 años se sitúan generalmente entre el 3% y 4% TAE, así que para que una fija salga rentable el euríbor debe estar por lo menos entre el 2% y 3% (de esta manera alcanzarías el mismo interés que la fija).

Es decir, la fija sólo es mejor cuando la suma del interés del referencial (euríbor) + el interés del diferencal (el del banco) igualen o superen el interés de la fija. Y esto durante varios años pues recuerda que ahora con la fija estás pagando de más.

Por ejemplo, si el interés de la hipoteca fija es del 2% TAE, saldrá rentable cuando el Euribor se sitúe y se mantenga por unos años mínimo al 1%.

¿Y la hipoteca variable?

La hipoteca variable saldría rentable si tienes pensado una devolución a corto plazo (muy corto plazo).

Si prevés una devolución a muy corto plazo, la hipoteca variable es actualmente la mejor opción y corto plazo es entre 5 y 10 años máximo.

Conclusiones antes de escoger una hipoteca en 2019

Escoger una hipoteca a tipo fijo o variable también dependerá del riesgo que quieras asumir.

Por un lado tenemos las hipotecas a tipo fijo que garantizan una cuota invariable sin importar cómo evolucione la economía global. Pero, supone tener que pagar bastante más al principio.

Por otro lado la de tipo variable no garantiza cuánto tendrás que pagar dentro de 2, 5 o 30 años. Y Tu cuota estará afectada por la evolución de la economía a nivel global, hay mayor riesgo pero en los primeros años es más barata.

Decir que a pesar de estar el Euribor en mínimos históricos según datos del mercado económico actual, más de la mitad de las operaciones que se están cerrando son a tipo fijo, las estadísticas del INE revelan que más del 40% de las hipotecas firmadas en los últimos meses han sido fijas.

La decisión es tuya, algunos quieren pisar terreno seguro y otros se decantan por la variable y se dejan llevar por el mercado económico.

Analiza y piensa bien que hipoteca escoges, fija o variable y recuerda que es un contrato que te ata con el banco para los próximos 30 años, así que escoge sabiamente.

El Banco Central Europeo prevé aumentar los tipos de interés de referencia con el objetivo de paralizar la importante subida de la inflación. Esto unido a las continuas subidas del Euríbor causarán que las entidades financieras tengan que modificar sus acciones comerciales. Una de las consecuencias podría ser el fin de las hipotecas a tipo fijo.

En los últimos dos meses, la mayor referencia de hipotecas en España, el Euríbor, ha experimentado incrementos consecutivos, más pronunciados en las últimas semanas debido al auge del conflicto ruso-ucraniano. Desde julio de 2020, no se alcanzó una cifra tan alta como la obtenida en febrero del -0,335%.

A pesar de que el BCE niega que el valor del mercado hipotecario supere el 0%, el Euríbor continuará cotizando en 2022 al alza.

Esta previsión podría no cumplirse debido a la inflación experimentada por el territorio europeo. Si en los próximos meses continúa el valor superior al 2%, el BCE podría reaccionar aumentando sus tipos con el fin de contener la subida. Esto podría causar una importante subida del Euríbor, llegando a situarse en el 0%.

En febrero, las entidades financieras aumentaron su oferta hipotecaria de tipo variable, una medida que mantendrán a causa de la tendencia del Euríbor.

La caída del Euríbor en los años anteriores ha beneficiado a las hipotecas fijas, ya que tanto la población como los bancos han optado por estas en vez de por préstamos fijos o hipotecas variables. Sin embargo, con la nueva tendencia, las entidades podrían pasar a aumentar su oferta de préstamos variables, reduciendo las hipotecas fijas.

Reacciones de las entidades financieras

Algunas de las entidades que han procedido a cambiar sus estrategias son Bankinter, BBVA y Santander.

La entidad Bankinter ha decidido disminuir el tipo inicial de salida de un 1,99% a un 1,25% en el primer año. Respecto al plazo restante, se ha fijado una cuantía específica para el euríbor con un diferencial del 0,85% que se podrá revisar cada año. Esto se postula como una reducción en 14 puntos básicos del diferencial que se aplica actualmente.

Al igual que Bankinter, BBVA ha disminuido en 10 puntos básicos, hasta un +0,89% el diferencial de sus préstamos variables, además de abaratar la Tasa Anual Equivalente, situándola en un 1,36%, 1,16 puntos porcentuales menos.

Esta línea también la ha continuado el banco Santander, que durante los primeros seis meses aportará una hipoteca online a través de préstamos variable desde 1,98%. Tras este plazo, Santander comenzará a aplicar el Euribor junto al diferencial el 1,98%.

62% de los préstamos a tipo fijo en 2021

El INE, Instituto Nacional de Estadística, ha concluido que durante el año pasado, el 62% de los 417.501 préstamos sobre domicilios fueron de tipo fijo, la cifra más elevada en los últimos dos años.

Las hipotecas a tipo fijo se posicionaron por encima de las variables desde enero de 2020, fecha en la que se produjo el cambio de la tendencia en cuanto a hipotecas.

Este año el indicador se quedará alrededor del -0,26%, mientras que el escenario central del año que viene sitúa al Euribor en torno al -0,22% (en el mejor escenario se quedaría en el -0,17%) y el de 2021 lo deja cerca del -0,1%. En el caso de que la situación evolucione de forma más optimista de lo esperado, el indicador podría quedarse en torno al -0,05%. Por tanto, habría que esperar al menos hasta 2022 para ver al Euribor por encima del 0%.

Con esta hoja de datos los hipotecados apenas sufrirán  incremento de la cuota mensual.

Variable2020 Pesimista2020 Central2020 Optimista2021 Pesimista2021 Central2021 Optimista
Tipos de interés-0.100.1-0.100.1
Euríbor 1M-0.47-0.42-0.37-0.25-2-0.5
Euríbor 3M-0.41-0.36-0.31-0.2-0.15-0.1
Euríbor 12M-0.27-0.22-0.17-0.15-0.1-0.05
Crédito hipotecario-1.5-1.3-1.1-1.4-1.2-1

¿Subida en los tipos de interés?

Bankinter vaticina pocos cambios en los tipos de interés. El escenario central se mantendría en el 0,0% en 2021. No obstante, si la economía y la inflación evolucionan mejor de lo previsto, el escenario más optimista sitúa los tipos en el 0,1% tanto el año que viene como el siguiente.

Además, existe la posibilidad de bajada de los tipos por debajo del 0,0%. Medida con la que se está en contra.

No obstante, el banco apuesta primero por una retirada de otras medidas como los intereses que cobran  los bancos por guardar su excedente de liquidez o el nuevo programa de compra de deuda que ha activado.

Otra de las variables que seguirá en negativo es la cartera acumulada de crédito hipotecario, según Bankinter, seguirá cayendo a un ritmo superior al 1% anual durante el próximo bienio.

Los pisos turísticos enseguida se constituyeron como un mercado maduro y muy extendido por toda España debido a que esta actividad se encontraba en proceso de regulación y ordenamiento. La regulación estaba normalizando la actividad, pero este patrón ha paralizado la actividad.

Los expertos aseguran que para mejorar la rentabilidad de un arrendamiento de media o larga estancia, los pisos turísticos "tenían que estar más de la mitad del mes alquilados",  asumiendo una serie de gastos añadidos, como luz, gas, wifi y servicio de limpieza, "que no se producen en otras modalidades de arrendamiento". A esto hay que añadirle el pago de impuestos por lo que el balance económico del alquiler no era tan beneficioso a no ser que los inmuebles sean de ubicación prime con altos índices de ocupación.

Todo esto ha dado lugar al trasvase de oferta de pisos turísticos a otros mercados, sobre todo, al de alquiler residencial de media y larga estancia y al de la venta. El movimiento va de la periferia al centro.

La expansión y duración de la pandemia del coronavirus ha motivado una parálisis en el mercado de los pisos turísticos, que se ha materializado, en opinión de varios expertos, en el trasvase de parte de la oferta dedicada a esta actividad a otras modalidades de arrendamiento más convencionales, como el alquiler de larga y media estancia.

También afirman que el vuelco hacia la oferta residencial se está notando "de fuera hacia dentro, es decir, de la periferia al centro de las grandes ciudades" y en localizaciones con una fuerte presencia de turistas, como es el caso de Canarias.

Las empresas dedicadas al coliving también están notando el interés de los propietarios de pisos turísticos por sumarse a su modelo de negocio.

CEO de la compañía responde a la seguridad que el coliving aporta a los arrendadores en tiempos de crisis, sobre todo en términos económicos.

Los pisos turísticos no van a desaparecer. Se producirá un reajuste de precios para ganar competitividad en 2020, y en 2021 volverán a ser una alternativa de alojamiento a los hoteles.

De cara al futuro, los expertos del sector rechazan que el mercado de los pisos turísticos vaya a desaparecer. Por el contrario, argumentan que este negocio recuperará parte del terreno ganado y se readaptará a la nueva situación. La Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), adelanta que "va a haber un parón importante de la actividad este verano, ya que la gente reservará casas completas, en el campo o en la playa". "Este trimestre y el siguiente el mercado de los pisos turísticos sufrirá  pérdidas pero de cara a 2021 va a cohabitar con la oferta hotelera".

Así, desde AEPSI calculan que los márgenes de beneficios de los alojamientos turísticos que permanezcan en el mercado una vez que la pandemia se supere bajarán. También creen que a partir de 2021 se producirá un aumento de precios para recuperar las pérdidas que tendrán lugar este año.

El coronavirus impulsará la implementación de nuevas medidas de seguridad en los pisos turísticos. Los clientes exigirán que todo haya sido desinfectado y que se procure la máxima higiene

En concreto, los expertos señalan que los propietarios de estos inmuebles deberán "asegurar en cada pernoctación que el apartamento ha sido desinfectado". Para ello, cree que las empresas sacarán "algún tipo de certificado" con el que se pueda demostrar esta condición.

Colaboración:

www.pisos.com

¿Es un buen momento para comprar una vivienda?

La respuesta es Sí. Estamos ante uno de los mejores momentos desde 2008 para comprar una vivienda.  Especialmente por dos razones fundamentales: el aumento del precio de la vivienda, y la posibilidad de adquirir más fácilmente una hipoteca.

Aumento de precios de la vivienda

El pasado año, con la irrupción de la pandemia provocada por el Covid-19, se hablaba de una posible bajada de precios de la vivienda. En un principio el precio de la vivienda se vio algo resentido, pero apenas fue notable.

Lo cierto es que lejos de bajar, el mercado inmobiliario está viviendo una recuperación, situándose en niveles anteriores a la pandemia. Esta recuperación económica, junto con la subida del PIB, harán que el precio de la vivienda suba, aunque de momento lo hará lentamente.

Es por ello es buen momento para comprar, porque el precio sigue estable, pero irá subiendo poco a poco, aunque al ser de una forma lenta, es buen momento para comprar, luego puede suponer invertir más dinero en una vivienda.

Las Comunidades Autónomas que más incremento de precio de la vivienda están notando, son Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Islas Baleares, Extremadura y Canarias. La que más aumento está experimentando es Andalucía, con una variación interanual cercana al 8%.

Por supuesto, las ciudades españolas donde más se está notando el incremento del precio de la vivienda son Barcelona y Madrid.

 

Más concesiones de hipotecas

Los bancos no están siendo tan exigentes con las hipotecas. Si bien antes tenían unas exigencias más rigurosas, a día de hoy la financiación de un préstamo hipotecario es más asequible, tanto por los tipos de interés como por los requisitos.

El Euribor juega un papel importante en todo esto, ya que sigue en niveles negativos, y según los expertos, su previsión seguirá estando por debajo de cero al menos los dos próximos años. Esto hace que una hipoteca a interés fijo no llegue al 1% en muchos casos.

Pero con el Euribor por los suelo, es buen momento de tener una hipoteca tipo variable, ya que este panorama es muy favorable para poder adquirir una vivienda.

 

ACCEDA AL INFORME COMPLETO SOBRE HIPOTECAS, JULIO 2021 ? INE

Pero, ¿a qué se dedica un agente inmobiliario? ¿en qué puede ayudarte si te urge vender piso en POBLACIONX?

Un agente inmobiliario básicamente es un profesional dedicado a la venta de inmuebles y gestión de alquileres  a través de una  serie de servicios que ofrece al cliente. No es fácil y rápido vender piso en POBLACIONX, puesto que son varias acciones las que hay que realizar. En este sentido, acudir al servicio de profesionales como los que te ofrece  INMOBILIARIAX te agilizará y facilitará esta tarea y con la tranquilidad de que lo harás de la mano de agentes inmobiliarios colegiados, es decir, acreditados como tal y con la formación que proporciona el Colegio. 

Valor real de la vivienda

El precio de la vivienda es uno de los puntos clave  para vender un  piso en POBLACIONX. Es difícil saber  si estamos vendiendo nuestra propiedad a un precio muy elevado o, por el contrario, demasiado bajo. Un agente inmobiliario te ayudará a fijarlo y a hacerlo razonadamente, teniendo en cuenta  parámetros como la zona en la que se ubica la vivienda, sus prestaciones, antigüedad, etc.  

Cartera de posibles compradores

En INMOBILIARIAX contamos con una cartera de más de 3500 posibles compradores. Si te urge vender piso en POBLACIONX, esto será una gran ventaja, ya que tu vivienda se mostrará a personas que realmente tienen intención de comprar y muchas de ellas pueden incluso haber indicado que buscan una vivienda de las características de la tuya. Además, no cobramos a la parte compradora. Una ventaja más. 

Muestra virtual de tu vivienda

Las herramientas más frecuentes para la venta de viviendas se limitan a mostrar fotos de la misma, que en ocasiones no reflejan del todo cómo es la vivienda ni explotan sus puntos fuertes. En este sentido, en INMOBILIARIAX hemos incluido entre nuestros servicios el realizar un "Tour Virtual" de la vivienda, es decir, una grabación en vídeo de 360 º que permite al futuro comprador ver cada rincón de la misma y tener una representación real de sus dimensiones y disposición sin necesidad de visitarla.

Gestionamos la documentación registral de la vivienda

Tras estos primeros pasos a la hora de vender un piso en POBLACIONX  surgirá la necesidad de comprobar que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones para ser vendida. Nos referimos a cuestiones registrales. Esta labor sabemos que es ardua y genera incertidumbre, por ello nuestros agentes inmobiliarios  prestan este servicio al cliente y además sin coste adicional alguno. 

Como ves, si te urge vender piso en POBLACIONX, puede que lo consigas antes de lo que esperas. Ponte en contacto con  INMOBILIARIAX  y te ayudaremos en esta labor.

INMOBILIARIAX estamos especializados en las ventas con alquiler garantizados en POBLACIONX, tenemos gran experiencia en este tipo de operaciones.

¿Qué es la venta con alquiler garantizado de una vivienda?

 Básicamente consiste en la venta de una vivienda por parte de su propietario pero pudiendo seguir viviendo en ella en régimen de alquiler el período que pacte con el  nuevo propietario de la vivienda. Si el precio de la vivienda es inferior al mercado, el vendedor exigirá alquileres más baratos y periodos más largo o incluso indefinidos, si el precio es de mercado el nuevo propietario exigirá alquileres más altos y periodos más cortos de renovación. De este modo, se puede vender la vivienda, adquirir cierta cantidad de dinero y continuar viviendo en ella, dando estabilidad de rentas al nuevo propietario. Todos ganan, el vendedor que vende su vivienda y se consolida financieramente, sin tener que cambiar de casa y por otra parte el comprador que garantiza desde el primer momento una rentabilidad para su inversión con un inquilino de fiar y solvente económicamente. 


 ¿Sólo las personas mayores pueden optar por la venta de vivienda con alquiler garantizado?

 La experiencia de nuestra agencia INMOBILIARIAX de la venta de viviendas con alquiler garantizado en  POBLACIONX, nos indica que Aunque cualquier propietario podría optar a esta modalidad de venta, aunque la mayor aceptación de esta formula la eligen las personas mayores como complemento a sus pensiones y sin que la venta de su vivienda le obligue a mudarse.  Los compradores prefieren vendedores de avanzada edad, ya que tienen menor esperanza de vida y tendrán que esperar menos para poder disfrutar de la vivienda plenamente.


 Contratos de alquiler viviendas de larga duración y sin tributación al IRPF por la venta

No hay una duración estipulada  para el contrato de venta de vivienda con el alquiler garantizado pudiéndose establecer de periodos de 10,15 o 20 años

Otra ventaja de esta fórmula es que las personas jubiladas están exentos de tributar el IRPF por la venta de la vivienda habitual, por lo que se ahorrarían este impuesto en la venta de la vivienda.



¿En qué situación quedaría una persona que acuerda la venta de la vivienda con alquiler garantizado en POBLACIONX?


 El vendedor de la vivienda inmediatamente pasaría a ser arrendatario de la misma, gozando así de los derechos que estipula la Ley de Arrendamiento Urbano y la nueva Ley de la vivienda; pero al hacerse un contrato de venta de la vivienda unido a un contrato de alquiler se incluyen clausulas especiales como las formas de pago de la vivienda unido al pago de alquileres, la duración del mismo, las posibilidades de subrogación  y otras clausulas específicas, que deberán ser siempre revisadas en POBLACIONX por nuestra agencia INMOBILIARIAX para evitar conflictos en un futuro.


Ejemplo práctico de una venta de la vivienda con alquiler garantizado en POBLACIONX

 El señor Pedro tiene una pensión de 800?, 75 años y una vivienda valorada en 350.000? en POBLACIONX, como su esperanza de vida es de 10 años y estimando un ipc del 2%, el alquiler medio de su zona e inmueble rondaría los 1.500?. Ha decidido vender su casa al señor Antonio por 275.000? siempre y cuando le alquile su casa por 800? de forma indefinida y solo subiendo el ipc, además solo le tendrá que pagar 100.000? y el resto a 2000? con un recalculo de la deuda acumulada al ipc.

Con esto el señor Pedro consigue seguir viviendo en su casa para el resto de su vida, tener un ingreso extra de 1200? (2000?-800?), pagar un alquiler de la vivienda un 40% por debajo del precio de mercado y tener 100.000? para otros gastos y todo ello por  vender su casa un 20% por debajo del precio de mercado y dar facilidades de pago al comprador.

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¿Tienes dudas? Consúltanos sin compromiso

 En INMOBILIARIAX te ofreceremos más información al respecto sobre esta fórmula y te mostraremos qué alternativas existen y cuáles son las ventajas para ti de cara a la venta de tu vivienda en POBLACIONX.


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Google a través de sus múltiples herramientas puede conocer a los usuarios y sus comportamientos dentro de la red, por ejemplo, las páginas visitadas o sus interacciones.

Dentro de estas herramientas, se encuentra Google Signals, que da la opción de conocer más a profundidad a cada uno de los usuarios. Esto lo lleva a cabo obteniendo información sobre el usuario desde los diferentes dispositivos por los que navega por la red.

Perfiles de usuarios que navegan por Internet

Actualmente, el acceso a Internet se puede realizar desde distintos dispositivos. Podemos acceder a una web desde el móvil para encontrar un producto, pero luego podemos acceder por el ordenador para llevar a cabo la compra de este. Entre el momento de la consulta y el de la compra puede pasar horas, días o incluso semanas.

Dentro del sector inmobiliario, de los usuarios que visitan los portales y webs inmobiliarias existen dos perfiles diferentes: el vendedor y el buscador de vivienda.

Comprador o inquilino

Independientemente de si busca alquilar o comprar, el procedimiento de búsqueda es muy similar. En primer lugar, se buscará información acerca del sector inmobiliario para posteriormente, acceder a numerosos portales inmobiliarios para encontrar viviendas. Este proceso le conducirá a varias webs inmobiliarias, redes sociales u otras páginas con las que poder finalizar el procedimiento de la búsqueda (https://www.inmopc.com/software-para-inmobiliaria-web-ejemplos.html).

El buscador puede llevar a cabo la búsqueda a través de distintos dispositivos. En este proceso es donde Google Signals resulta muy útil.

El vendedor

El primer paso que realiza un usuario que pretende vender su domicilio es investigar por la red distintas fuentes. Acceder a Google para encontrar información que desee sobre el mercado inmobiliario. De esta forma, accederá a páginas webs de consejos, noticias o de expertos en el sector para informarse sobre los servicios que ofrecen.

Después de ello, procederá a conocer las opiniones de otros usuarios acerca de ese experto específico. Con ello, el usuario podrá decidir si prefiere continuar la búsqueda de información o regresar a la página web de la agencia.

Al igual que el comprador o inquilino, estos dos procesos se pueden desarrollar desde distintitos aparatos electrónicos: desde el ordenador en casa, desde una tablet en el trabajo o desde el móvil en la calle.

¿Cómo funciona la herramienta de Google Signals?

Con Google Analytics, se obtenía la información acerca de las acciones que un usuario llevaba a cabo desde un único dispositivo.

Dentro de Googe Analytics, se encuentra la herramienta Google Signals que recoge información acerca de los usuarios que están registrados desde su perfil de Google. Lo novedoso reside en que con este nuevo instrumento se puede recoger datos sobre la navegación del usuario desde los dispositivos en los que se encuentra registrado. Por lo tanto, obtiene los datos del mismo usuario desde sus diferentes dispositivos.

Mejoras integradas en Google Analytics

Mejora de los informes publicitarios, demográficos y de intereses

Toda la información obtenida por Analytics a través de su código de seguimiento y por las cookies se complementa con los datos extras que recoge sobre el comportamiento del usuario de Google.

Remarketing

Gracias a la plataforma Google Marketing Platform y a las audiencias publicadas en estas, se exponen publicidad de remarketing multidispositivo a todos aquellos usuarios de Google que tengan la opción Personalización de Anuncios activada y estén registrados en su sesión.

Informes multidispositivo

Toda la información que Google Signals obtiene del mismo usuario desde sus diferentes positivos tiene una caducidad máxima de 26 meses.

Proceso de activación de Google Signals

Para poder tener activo Googe Signals, primero tenemos que tener la opción EDITAR.

  1. En Google Analytics, tenemos que iniciar sesión.
  2. Pulsamos en el botón EMPEZAR que aparecerá dentro del banner de notificación azul ubicado en la zona superior de la web, o navegando por la columna Propiedad > Información de seguimiento > Recogida de datos, y continuar según las instrucciones que se originarán en un cuadro de diálogo azul.
  3. Accedemos a Google Signals para consultar la información y pulsamos sobre el botón CONTINUAR.
  4. Posteriormente, debemos activar Google Signals siguiendo los siguientes pasos:
  • Escogemos las propiedades sobre las que queremos que funcione Google Signals (todas las propiedades de la cuenta, solo esta propiedad o un subconjunto concreto de propiedades de la cuenta).
  • Pulsamos en ACTIVAR si queremos activar de inmediato Google Signals.
  • Pulsamos en DECIDIR MÁS ADELANTE si preferimos activar en otro momento Google Signals.

En el momento en el que tengamos activado Google Signals, se activará el interruptor de la función. A continuación, podremos elegir las siguientes acciones:

  • Exponer publicidad de remarketing multidispositivo a usuarios que tengan el inicio de sesión de Google y que hayan activado la función de Personalización de Anuncios.
  • Acceder a nueva información basada en otros usuarios obtenida a través de los informes multidispositivo.

Toda esta información se pondrá a disposición desde el día en el que se haya activado Google Signals.

Cursos de formación Marketing Inmobiliario

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado este curso dirigido a las agencias inmobiliarias. Su objetivo es conocer las posibilidades del marketing. Sacar partido a los portales inmobiliarios, saber crear y administrar una página web y la seguridad de la misma. Y la creación de newsletter y su incorporación en campañas.

Cursos de formación Posicionamiento Web

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado este curso dirigido a las agencias inmobiliarias. Su objetivo es conocer la manera de posicionar correctamente una web o aprender a optimizar su búsqueda a través de los mejores buscadores, conociendo el funcionamiento de los robots rastreadores.

España es el país de la OCDE en el que el pago de la vivienda se come el mayor porcentaje del sueldo.

Hoy día los hogares destinan de media un 17,2% de sus ingresos anuales a pagar la vivienda, un porcentaje que se supera con creces en las grandes ciudades llegándose a destinar incluso la tercera parte de los ingresos que es el umbral máximo recomendado.

Actualmente el 37% de la población dedica más del 40% de sus ingresos al alquiler, según datos de la propia organización.

Somos el país que más sueldo dedica a pagar vivienda, según los datos recogidos por la Comisión Europea y la propia OCDE presentados en la "Base de datos de vivienda asequible".

Alquilar un piso hoy día es ahora más caro que hace un año en casi todas las comunidades.

Utilizando datos del precio medio por metro cuadrado y del salario medio por comunidad,  se ha analizado cuánto porcentaje de sueldo se destina al alquiler en cada comunidad:

Cataluña, Madrid y Baleares son las tres comunidades autónomas que más porcentaje de sueldo dedican a la vivienda situándose por encima del 40% con un esfuerzo financiero del 26,4% esto significa destinar más de una cuarta parte de lo ganado en el año, al pago de la vivienda.

Les siguen Canarias, Cantabria, País Vasco y Andalucía, donde el porcentaje está por encima del 30%. Murcia, Castilla y León y Galicia entorno al 26% del sueldo.

Extremadura es, por el contrario, la comunidad en la que menos se come el alquiler: el 22,8% del sueldo medio.

Concluyendo, el precio medio del metro cuadrado en España es de 8,37 euros / m2 y el salario medio, 23.156 euros anuales. Actualmente los salarios no suben al mismo ritmo que el precio de la vivienda. Durante el  primer trimestre de 2019, de promedio en España para adquirir un inmueble supone un 25,1% de los ingresos, mientras que arrendar supone un 33,6% del salario, una cifra que se mantiene ligeramente por encima de las recomendaciones de los expertos. ¿Trabajar para pagar la vivienda?

El beneficio fiscal que supone la compra de una vivienda una vez vendida otra, es decir  la "exención por reinversión en vivienda habitual" es una práctica muy utilizada por los contribuyentes para conseguir una compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pero hay algunas situaciones de este tipo que por su excepcionalidad  imposibiliten que los contribuyentes apliquen esta exención. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, detalla algunas de estas situaciones:

Habitar una vivienda sin título de propiedad o posesión

Un requisito que establece la Agencia Tributaria para aplicar la citada exención es haber habitado la vivienda vendida durante tres años  en pleno dominio. Si el contribuyente habita la vivienda más de tres años sin título de propiedad o posesión no se cumpliría el requisito y no se establecería la exención por reinversión. Habría que descontar del cómputo el tiempo que el contribuyente habitó la vivienda sin ser propietario.

Transmisión de vivienda por un nudo propietario nudo propietario

Cuando la vivienda de la vivienda transmitida solo se es nudo propietario, no se considera un pleno dominio  y según el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 12-12-2022 (recurso 7219/2020) y como dijimos antes si no existe pleno dominio y habitabilidad de tres años  no se podrá aplicar la exención en la declaración de la renta.

Señala Salcedo: "De poco le servirá al contribuyente acreditar que ha residido en la vivienda durante más de tres años. Y es que el problema para el Supremo es la falta de título suficiente para que la vivienda se considere la habitual. Así, no basta con ser nudo propietario, sino que hay que ostentar la plena propiedad del inmueble"

Vivienda habita por un propietario anteriormente siendo inquilino

También se descuentan del computo de tres años necesarios para la exención fiscal,  el tiempo que un propietario, anteriormente a adquirir la vivienda, fue inquilino.

"Como ha declarado el Tribunal Supremo en repetidas ocasiones, la vivienda debe ocuparse durante tres años en pleno dominio. Y éste no concurre evidentemente en el inquilino, por mucho que cuente con una opción de compra"afirma  Salcedo

Vivienda habitada durante menos de tres años por ruptura de pareja de hecho

Cuando se da una ruptura de una pareja de hecho que compartían vivienda, la Agencia Tributaria podría no considerar la vivienda como habitual y negar la exención por reinversión. No obstante no sería así si se demuestra que la ruptura hizo imposible la continuidad de la vivienda como habitual.

Excepciones en el plazo de tres años para considerar que la vivienda es habitual

Situaciones como fallecimiento del contribuyente, matrimonio, separación, traslado laboral u obtención del primer empleo, que puedan haber impedido la residencia durante tres años continuados en la vivienda, podrían considerarse por la Agencia Tributaria  excepciones a la norma y permitir la exención fiscal.

No residentes: tributación de inmuebles

Establecimiento permanente e inmuebles arrendados

Obtención de rentas obtenidas del arrendamiento de inmuebles y su consideración como establecimiento permanente

En general, se considera que no opera mediante establecimiento permanente en España una persona no residente que dispone en territorio español de inmuebles arrendados ya que, de acuerdo con la normativa fiscal española, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos conceptuados como establecimiento permanente.
No obstante, en el caso de que se arrienden inmuebles y se disponga en España para la ordenación de la actividad de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, la actividad que se realiza se podrá entender que es de carácter empresarial a través de establecimiento permanente.

Sin establecimiento permanente

Tributación correspondiente a rendimientos, ganancias patrimoniales y renta imputada

Tipos de rentas procedentes de inmuebles

Las rentas derivadas de los inmuebles situados en España están sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si un inmueble es propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente que deberá presentar declaraciones separadas.

Las rentas que pueden obtener los contribuyentes propietarios de inmuebles son:

En caso de contribuyente persona física no residente:

? renta imputada de inmuebles urbanos, si el inmueble es para uso propio o está desocupado
? rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado
? ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble

En caso de contribuyente persona jurídica o entidad no residente:

? rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado
? ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.
? Si la entidad es residente en un paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa), puede estar sujeta al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Renta imputada de inmueble urbano para uso propio

Normativa interna

Normativa: artículo 13.1.h) Ley IRNR
Conforme a la normativa interna, los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

Convenio

De acuerdo con los Convenios para evitar la doble imposición, las rentas obtenidas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los inmuebles, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos.

Tributación

Normativa: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR

La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, se deberá computar como renta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

? Inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores: 1,1% (el año de valoración colectiva de carácter general de un  Municipio se puede consultar en el apartado Ponencias de Valores del Portal de la Dirección General del Catastro,https://www.catastro.meh.es/
? Restantes inmuebles: 2%

Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.

El importe resultante se entiende referido a todo el año natural. Se reducirá proporcionalmente al número de días, cuando no haya tenido la titularidad durante todo el año, o cuando durante parte del mismo haya estado arrendado.

Si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble, o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del período de aprovechamiento. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.

En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
El tipo de gravamen es el general vigente:

? Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
? Resto de contribuyentes: 24%

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:
Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Rendimientos de inmuebles arrendados

Normativa interna

Normativa: artículo 13.1.g) Ley IRNR

Conforme a la normativa interna, se consideran renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

Convenio

Los Convenios suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situados los mismos. De acuerdo con los Convenios, las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los mismos, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España pueden ser gravadas conforme a la Ley española.

Tributación

Normativa: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR

Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.

En el caso de inmuebles arrendados se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si el inmueble sólo está arrendado una parte del año, deberá determinar el rendimiento como en el párrafo anterior, por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, hallará la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V), para la determinación de la base imponible se podrán deducir los siguientes gastos:

a. En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

b. En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

El tipo de gravamen aplicable es el general vigente:

? Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
? Resto de contribuyentes: 24%

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:

? Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
? Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.

En el caso de que se arrienden inmuebles y se disponga en España para la ordenación de la actividad de, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, la actividad que se realiza se podrá entender que es de carácter empresarial a través de establecimiento permanente y deberá tributar de acuerdo con las normas previstas en el apartado de "Rendimientos de actividades económicas obtenidas por medio de establecimiento permanente".

(Ver noticia completa en su web)

Actualmente, el descenso en la construcción de viviendas protegidas aumenta, pero el volumen de demandantes es cada vez mayor. Según un estudio realizado por Carmen Trilla, presidenta del Observatorio de la Vivienda de Barcelona, y Jordi Bosch, se necesitan como mínimo 1,5 millones de viviendas de alquiler asequible para satisfacer la demanda de quienes no pueden acceder a la vivienda en el mercado libre.

 

¿A qué se debe el descenso en la construcción de vivienda protegida?

En España, la mayoría de la vivienda ha sido en régimen de venta. El principal motivo del descenso en la construcción de vivienda protegida es la desaparición, desde 2011, de las ayudas que se concedían a los promotores para compensar el limitado precio al que pueden vender las viviendas.

A esto se le suma que tras el encarecimiento del precio del suelo, provocado por la burbuja inmobiliaria, los promotores privados apenas construyen viviendas protegidas.

Para arreglar la situación, se estableció la reserva de suelo para vivienda protegida: Todo proyecto urbanístico debe reservar un 30% del suelo para la construcción de vivienda con algún tipo de protección.

 

¿Dónde se construye más vivienda protegida?

Las comunidades donde se construyen más viviendas protegidas son Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Aragón.

Un estudio elaborado por la consultora CBRE destaca que el Ayuntamiento de Madrid es el mayor promotor de vivienda pública a través de la EMVS con una docena de promociones y 758 casas.

 

¿Qué es necesario para construir más vivienda protegida?

Según Carmen Trilla, lo primero que se necesita es una regulación que aclare todas las cuestiones relacionadas con este tipo de vivienda.

Las peticiones de los promotores para aumentar la construcción de estas viviendas se resumen en pedir más suelo y una adecuación de los precios máximos de las viviendas al mercado.

"La limitación del precio administrativamente y por decisión política debe buscar caminos más flexibles de actualización de acuerdo con los costes para evitar que la promoción sea inviable", explica David Botín, director general de Áurea Homes.

 

¿Se puede crear un parque de vivienda protegida en alquiler?

Para tener un mercado de vivienda protegida distinto al de vivienda libre, Trilla propone que solo pueda venderse esta vivienda a la Administración que será la que facilite el comprador y el precio, al ser un precio protegido. "El secreto es que la calificación sea para siempre. Si las viviendas son de alquiler, cuando finalice el plazo si pasan a la venta tendrían que seguir como viviendas protegidas".

Sin embargo, desde el lado de los promotores no se ve claro la viabilidad de un parque de vivienda protegida en alquiler. "Es preciso mucho capital para rentabilidades bajas", afirman en Prygesa.

La clave para Botín es generar suelos a precio asequible o en concesión para la promoción de edificios para alquiler.

Para las cooperativas, además, es operativamente complicado, ya que financian la construcción a través de las aportaciones de los socios en un 25-30% del coste y los bancos en el 70% restante.

 

Fuente: Pisos.com

Las posibilidades en POBLACIONX son amplias en ambos casos, por lo que en la elección final entrarán en juego condicionantes como su precio, ubicación, tamaño, instalaciones, servicios cercanos. Desde INMOBILIARIAX vamos a mostrarte algunas ventajas de una y otra opción que esperamos que te ayuden a aclarar tus ideas:

Vivienda de nueva construcción:

Ventajas

-No necesitarás realizar reformas, ya que previamente te habrás hecho una idea de su estructura en los planos.

-Las nuevas construcciones cuentan con instalaciones adaptadas a la normativa sobre eficiencia energética, con lo que además de ser actuales, te ayudarán a ahorrar costes en energía.

-La siguiente razón puede ser tanto una ventaja como un inconveniente, dependiendo de tus necesidades y expectativas. Y es el hecho de que las nuevas construcciones suelen situarse en zonas alejadas al núcleo urbano, por lo que cuentan con mayor número de zonas verdes, menos tráfico y más tranquilidad.

-La nueva construcción siempre suele ofrecer una gran diversidad en su oferta, por lo que puedes encontrar viviendas adaptadas a todo tipo de necesidades. Más amplias o más pequeñas, con más o menos habitaciones, con o sin garaje? y generalmente con mayores prestaciones para el ocio y el descanso como pistas de tenis, piscina, entre otras.

 

Vivienda usada:

Ventajas

-Generalmente, aunque no necesariamente tiene que ser así, adquirir una vivienda de segunda mano en POBLACIONX resultará más económico que si es una vivienda nueva. No obstante, todo dependerá de otras cuestiones como la zona donde se ubique, sus dimensiones, si tiene o no reformas hechas.

-En cualquier caso, adquiriendo una vivienda usada ahorrarás costes en impuestos, ya que en una vivienda nueva pagarás el IVA del 10 %, mientras que en la usada se paga el Impuesto de Transacciones Patrimoniales que está en torno al 4%.

-Las viviendas de segunda mano suelen estar situadas en zonas más atractivas, como el casco antiguo de POBLACIONX  que las de nueva construcción  porque la nueva construcción en estas zonas ya es complicada por el poco terreno libre existente y, a veces, por el objetivo de guardar una estética tradicional y uniforme del barrio.  

-Finalmente, otra de las ventajas destacadas al adquirir una vivienda en POBLACIONX usada es que no tendrás que esperar para habitarla. Estará lista para entrar a vivir, a diferencia de las de nueva construcción, que puede que necesiten reformas previas, pintar, adquirir muebles

 

En INMOBILIARIAX contamos con una amplia oferta de viviendas en POBLACIONX. Por eso, te invitamos a que contactes con nosotros para ayudarte a elegir tu mejor opción. 

Es habitual que a veces los planes de construcción de viviendas se vean truncados por las problemáticas que les suscitan a los interesados. Entre estos problemas, el precio de la casa. Para ello, os exponemos una forma para poder construir un domicilio desde cero de una única planta y con 100m2.

Lo primero comprar una buena parcela

En primer lugar, hay que adquirir un terreno sobre el que construir. Esta compra del terreno suele llevarse la mayor parte del presupuesto. El precio del terreno puede depender de características como la ubicación o la cantidad de suelo edificable, pero una parcela puede llegar a suponer hasta la mitad del valor de la vivienda.

Previamente a la adquisición del terreno, se recomienda acudir al ayuntamiento correspondiente para informarse sobre la legislación urbanística que se le aplica o por ejemplo, qué clase de suelo tiene. En suma, hay que realizar una comprobación sobre el estado del suelo a través del Registro de la Propiedad para conocer entre otras cosas su titularidad.

Si la compra sigue en pie, se añadirá a lo ya gastado otros costes como:

  • Los impuestos que se pueden dividir en dos: el 21% del IVA si se compra la parcela a una empresa o entre un 6% o un 10% (según la comunidad autónoma) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se trata de un peculiar. En cualquier caso, debemos sumarle el Impuesto de Actos Jurídicos.
  • El cambio del titular indicándolo en el Registro de la Propiedad. Este coste también está regulado por el Estado y depende de las peculiaridades del terreno.
  • Los gastos de las escrituras públicas en notaría. Oscilan entre los 600 y 875 euros según la regulación estatal.
  • Por último, la documentación que solo supone el 1% de la compra y que varía también según la comunidad.

Tras esto y previamente a la construcción en el terreno, debemos llevar a cabo un estudio geotécnico, así como un levantamiento topográfico. El estudio lo debe realizar un técnico y un visado de su colegio profesional. Esto puede llegar a costar como mínimo 800 y como máximo 1.200 euros. De esta forma, conoceremos las singularidades de la parcela. Es de obligatorio cumplimiento realizarlo para poder rellenar el proyecto de edificación.

Ya tenemos el terreno, empecemos con el proyecto

La búsqueda del arquitecto

Este gasto es el más incalculable de todos, ya que puede variar en gran medida por la escasez de parámetros establecidos. El coste del arquitecto depende de las particularidades del proyecto y de su prestigio, dos de las incidencias que más afectan al precio final. Algunos arquitectos cobran 5.000 y otros pueden llegar a los 30.000 euros.

El cliente empieza a negociar con el arquitecto sus planes de vivienda y el profesional comenzará a desarrollar montajes fotográficos hasta encontrar el proyecto deseado por el cliente.

Los arquitectos cobran normalmente por tres partidas diferenciadas y normalmente lo desarrolla siempre el mismo, aunque se puede contratar un arquitecto para la realización de un proyecto y otro para la ejecución y obra.

  • El proyecto.
  • El proyecto de ejecución.
  • El seguimiento de obra.

El proyecto de la vivienda

Son los planos de la vivienda, su distribución, la memoria de calidades y una aproximación de los presupuestos, con el cuál solicitar la licencia de obra.

La licencia de obra, lleva aparejada unas tasas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Los impuestos varían en cada municipio y suele rondar el 4% del presupuesto del proyecto.

Proyecto de ejecución

En base al proyecto inicial y las modificaciones últimas que se hagan sobre el mismo, ya se va a calcular exactamente la estructura, instalaciones y  acabados. Con las mediciones exactas del proyecto de ejecución, se deberá pedir presupuesto a dos o tres constructoras, que con el proyecto de ejecución en la mano, nos tendrán que dar las calidades específicas en el mismo. Las constructoras es aconsejable buscar una cercana y con referencias de obras, vale la pena perder tiempo y buscar una profesional para no encontrarnos con sorpresas futuras.  Con el presupuesto que nos den ya sabemos lo que nos va a costar la vivienda, aunque los pequeños cambios que se realizan en la obra suelen subir el presupuesto en un 5% a 10 %.

Seguimiento de la obra

Tras haber elegido una constructora y haber obtenido la licencia para la obra, se da comienzo a la construcción. Normalmente la obra suele durar entre un año o 14 meses cuando se trata de la construcción tradicional de una vivienda unifamiliar. En el caso de las prefabricadas, la duración de la obra se reduce hasta los tres o cuatro meses.

¿Qué impuestos hay que pagar?

Previamente a la obra, hay que pagar los impuestos correspondientes:

  • El IVA que cuando se trata de una Autopromoción, la construcción de una vivienda por un particular, supone el 10%. Este coste se ingresará mensualmente a medida que avanza la obra.
  • Durante el proyecto de la vivienda, hay que abonar las tasas del ayuntamiento correspondiente a la parcela más el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En total, supone entre el 3% y el 5% del presupuesto, dependiendo de cada municipio.

Tras haber finalizado la obra, le sumamos los siguientes gastos:

  • Registrar la escritura de la vivienda en el Registro de la Propiedad y siempre ante notario.
  • Debido a la declaración de obra nueva, se abona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Suele rondar entre el 1,5% sobre el precio de coste de la construcción nueva.
  • Entre el 0,5% y el 1% del presupuesto lo ocupa la tasa de licencia de primera ocupación del ayuntamiento.
  • Por último, unos 500-700 euros destinados a solicitar la cédula de habitabilidad y para dar de alta los suministros de luz y agua.

¿Cuánto cuesta mi vivienda?

Saber el precio exacto de una vivienda es imposible, ya que hay muchas variables que puede disparar el precio, por ejemplo la repercusión del precio de los terrenos o acabados. Hay parcelas de 1.000 m2 que valen en León 10.000 euros y la misma superficie en Málaga  80.000 euros, o acabados desde 500 euros/m2 a 2.500 euros/m2

Los últimos años el precio medio de autopromoción rondaba los  1.000 euros/m2; pero con el Covid los precios de materiales de construcción se han disparado, elevándose en la actualidad a más 1.350 euros/m2.

Ferran Font: "La capacidad económica de las familias es fundamental, pues son los particulares los que acaparan la mayoría de las compraventas. El desequilibrio entre los salarios y el precio de la vivienda se ha de compensar con ayudas desde la Administración Pública para proteger el acceso al mercado de toda la población".

Octubre de 2020 ? La sociedad española vive en estos momentos una situación de máxima necesidad económica que puede agravar su capacidad de afrontar los gastos derivados de la vivienda este año y, por ende, incrementar sus dificultades para llegar a final de mes. Y es que, en 2019, los hogares españoles dedicaron el 41% de sus ingresos netos mensuales al pago de su hipoteca, cuya cuota media fue de 591 euros, según el Colegio de Registradores. Una cifra por encima de lo recomendado por el Banco de España, que aboga por que se dedique una tercera parte como máximo. En el caso del alquiler, cuya renta media fue de 966 euros mensuales según el informe anual de pisos.com sobre el precio del alquiler en 2019, el porcentaje de ingresos dedicados al pago de la renta fue del 67%, el doble de lo recomendado por el Banco de España.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntala el análisis de pisos.com en su Encuesta de Condiciones de Vida, publicada la semana pasada, que proporciona información de las dificultades a las que se enfrentan los hogares españoles para atender mensualmente los gastos considerados como necesarios de manera usual. El informe destaca que la renta media disponible por hogar en 2019 fue de 17.287 euros anuales, lo que arroja unos ingresos netos por hogar de 1.440 euros al mes, una cifra que no siempre permite afrontar el precio de la vivienda de compra o alquiler en las grandes ciudades de nuestro país.

Desde el portal inmobiliario pisos.comsu director de Estudios, Ferran Font, hace el siguiente análisis sobre el mercado inmobiliario con relación a la renta media en España: "La capacidad económica de las familias es fundamental para el futuro de nuestro mercado residencial, pues son los particulares que compran primeras residencias los que acaparan la gran mayoría de las compraventas del año. Está claro que en España existe un desequilibrio muy difícil de resolver entre los salarios y el precio de la vivienda, por lo que es imprescindible proteger al consumidor e impulsar ayudas desde la Administración Pública para salvaguardar el derecho de acceso al mercado de toda la población, evitando la exclusión de ciertos colectivos".

En este sentido, el INE advierte que el 7,8% de la población española manifiesta llegar a fin de mes con mucha dificultad, un 14,2% llegar con dificultad y un 27,3% con cierta dificultad. En relación con el tipo de hogar, los porcentajes más altos de personas con mucha dificultad para llegar a fin de mes corresponden a los hogares formados por un solo adulto con hijos dependientes (19,1%).

Colaborador:


Consejos para vender un piso con rapidez

Publicita correctamente los pisos

Debes familiarizarte cuanto antes con la  red de Internet para tu publicitación inmobiliaria. Los compradores suelen recurrir mucho a ver pisos en portales inmobiliarios y utilizar internet, en general,  para buscar piso, Internet se ha convertido en el principal medio de información inmobiliaria. Las redes sociales y las apps para móviles se unen cada vez más a las páginas web en la labor publicitaria.


Acondiciona el piso para venderlo

Antes de hacer las fotos de tu vivienda para su venta debes acondicionarla adecuadamente:

-Limpia y ordena tu vivienda

-Despersonalízala . Evita fotos familiares, imágenes o símbolos religiosos o políticos .

-Quita los muebles que puedas; esto dará sensación de amplitud en la vivienda.

-Vacía trasteros para poder ver sus dimensiones.

-Deja el coche en tu plaza de garaje. Así se verá su dimensión.

-Moderniza la vivienda. Repara desperfectos, grietas, humedades.

Esto no debería llevar mucho tiempo (en una semana o dos puede estar hecho) ni suponer una gran inversión. Acondicionando adecuadamente  tu vivienda puedes evitar tener que bajar unos cuantos de miles de euro de su precio.


Mostrar el inmueble con inteligencia

Es necesario enseñar los pisos con empeño. Se trata de resaltar los puntos fuertes de la vivienda a la par que nos ganamos a los futuros compradores.

Existen algunos trucos para meterse en el bolsillo a los visitantes:

-Puntualidad.  No olvides llegar a tu cita a la hora convenida o incluso unos minutos antes. Un retraso da una primera imagen negativa al comprador.

-No olvides resaltar los beneficios y puntos fuertes de la propiedad: si tiene balcones, la luminosidad, azoteas , garaje o cualquier punto fuerte que tenga el piso.

-Aportar  información sobre el entorno: la proximidad de servicios como centros médicos o colegios y de servicios como farmacias, comercios o supermercados suele ser positivo y va a favorecer la decisión de la compra.

-Cuenta las condiciones. Aunque se suelen dejar para el final, obviarlas y no contarlas no es lo más adecuado porque los clientes pueden sentirse engañados o estafados.


Busca el cierre de la venta de la vivienda

Cerrar un trato con un cliente es difícil e importante. Desde INMOBILIARIAX te aconsejamos que:

-Des un pequeño "empujoncito" aportando información adicional como un beneficio único de la propiedad o una oferta para que el cliente acabe tomando una decisión.

-Intenta averiguar qué es lo que le impide a los compradores a decidirse hablando con ellos. Para ello lo mejor es ser claros y directos aunque sin ser agresivos.


Conoce la legislación

Para vender un piso conviene estar al tanto de los cambios legislativos nacionales y regionales.. Entre las leyes que afectan al sector inmobiliario se encuentran la Ley de Arrendamientos Urbanos o la Ley de Propiedad Horizontal y también la nueva Ley de la vivienda  También cabe tener en cuenta el punto de vista jurídico, a consultar con un abogado.


 Ten claro tu objetivo

Sin perder de vista tu objetivo  debes tener calma en la negociación y saber escuchar a la otra parte. Hay compradores  a los que les gusta tener la sensación de control. Debe parecer que son sus decisiones las que imponen las reglas. Con paciencia  habrás conseguido ganarte a un comprador difícil fácilmente.  


La flexibilidad es fundamental

Antes de comenzar las negociaciones y de llegar a tu cita con el comprador establece unos límites en tu posible negociación. Una postura inflexible no lleva a ningún lado ya que el cliente recibe muy mala impresión pero ser flexible no significa que debas ceder en todo.

 

Errores que debemos evitar

Falta de transparencia

No intentes engañar o manipular a nadie. Si el piso está en buen estado, la transparencia será el mejor camino porque con unas condiciones claras  siempre conseguiremos visitantes que estén más que interesados y, entre ellos, a nuestro futuro comprador.

 

Poner precios imposibles

Antes de fijar el precio de nuestro piso, conviene repasar los portales de pisos de segunda mano para hacernos una idea de cómo está el mercado Escucha, además, las quejas de los futuros compradores para no perder dinero ni tiempo y cerrar pronto la venta.


Si tienes alguna duda estaremos encantados de atenderte sin ningún tipo de compromiso  en INMOBILIARIAX  en POBLACIONX.

Cuando nos encontramos ante una herencia, se pueden dar varias situaciones dependiendo de los bienes, su ubicación o de sus particularidades físicas. Sin embargo, el aspecto más importante reside en la valoración de viviendas en herencia.

Para ello, el Ministerio de Economía ha llevado a cabo la orden ECO/805/2003 sobre valoración de inmuebles. En esta, se expone los pasos a seguir para calcular la cifra de tasación de domicilio. El fin que se intenta conseguir es establecer el valor que obtendrá la vivienda en el mercado inmobiliario en una fecha específica. Es decir, deducir el precio de la vivienda que otra persona aceptaría pagar por ella.

Hay que destacar que en la orden se especifica que solamente pueden realizas estas tasaciones los profesionales conocedores de la materia y formados en ella.

El cálculo del valor del domicilio heredado

Para calcular el valor del inmueble, la orden ECO enumera los puntos a llevar a cabo para llegar a conocer el precio tanto de los domicilios en herencia como para cualquier otra situación.

En dicha orden, podemos encontrar cuatro métodos diferentes para realizar el cálculo. Para las herencias, se utiliza generalmente el método de comparación, fundamentado en comparar la vivienda en herencia con otras de las mismas características y con una ubicación similar.

Gracias a esta comparación, se descubre el valor del mercado a través de las particularidades del inmueble en herencia.

¿Cómo funciona el método de comparación?

En primer lugar, debemos recordar que el método se fundamente en conocer el valor de nuestra vivienda a través de la obtención del valor de otros inmuebles similares a ella que hayan pasado el proceso de compraventa. Este proceso será más fiable o no según las muestras consultadas y los diferentes resultados extraídos.

Como mínimo, la ley obliga a recoger seis muestras. Cuanto mayor sea el número de muestras, mejor depurada estará la tasación.

Uno de los requisitos para poder realizar este método es tener un mercado que represente las características de nuestro inmueble a valorar. Si no existe tal mercado, tendremos que acudir a otro de los métodos ofrecidos por la orden ECO que mejor se adapte al inmueble.

Es por ello por lo que se necesita llevar a cabo un estudio de mercado, recopilando información sobre los domicilios similares, además de realizar el método que podamos aplicar a las muestras recogidas para obtener correctamente la valoración del inmueble.

El método de comparación es el más habitual, ya que se resume en que «no existe más valor que el de mercado».

¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?

En ocasiones, aquella persona que se beneficia de la herencia, no conoce cuáles son los pasivos y los activos que forman la masa hereditaria. Según los bienes y el valor de ellos, tendremos que pagar más o menos impuestos. Uno de los principales activos en la masa son los inmuebles del causante.

Independientemente de las razones por la que se hereda, debemos saber que en este proceso es imprescindible conocer el valor de los bienes a repartir. Todos ellos unidos a las acciones o a los derechos deben tener una valoración real, catastral o fiscal.

Es imprescindible, porque de la valoración que obtengamos, se informará sobre el montante que hay que partir entre los herederos, así como los impuestos para pagar.

Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredado

Si queremos saber cuál es el caudal hereditario bruto de la vivienda, tendremos que llevar a cabo la valoración de ella.

Este caudal hereditario bruto es aquel activo compuesto por los bienes en herencia y las donaciones y los derechos que también habrá que valorarlos dependiendo del momento en el que tiene lugar el fallecimiento de la persona causante.

Dicha valoración se realizará según el valor de mercado o su valor real:

  • En el caso de tener acciones en Bolsa, tendremos que ver cuál era su cotización en la fecha del fallecimiento
  • Si existen fondos de inversión, a su valor liquidativo
  • O si hay dinero en la cuenta del fallecido, tendremos que pedir a la entidad financiera que nos certifique el saldo restante en el día del fallecimiento

Para la valoración de viviendas, se puede obtener su valor a través de los valores de referencia que las comunidades autónomas ofrecen a cada bien o a través del valor de mercado.

Puede ocurrir que el valor declarado sea menor al establecido por la comunidad autónoma. En este caso, la institución puede solicitar que se lleve a cabo una inspección del expediente, dando comienzo a lo que se llama una "comprobación de valores". Esto incrementaría la cantidad de impuesto a pagar.

En respuesta, la persona afectada podrá recurrir, ordenando que la Administración valorice a través de un técnico que visite la vivienda.

Los inmuebles en herencia como parte del inventario

El mayor montante que podemos encontrarnos en un herencia suelen ser los inmuebles, viviendas, fincas, terrenos... Es la parte más relevante del todo el inventario en herencia. Normalmente se suele acudir a los bienes inmuebles para invertir como patrimonio.

En caso de haber inmuebles en la herencia, un tasador debe constatar cuál es el estado del domicilio a tasar y verificar que es el mismo inmueble que aparece representado en el registro de propiedad. Es decir, certificar, ya sea online o presencial, que el domicilio a tasar es el correcto.

Formación y Cursos sobre valoración inmobiliaria

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado un curso donde explicamos al detalle en qué consiste la valoración inmobiliaria. Os exponemos los principales métodos de valoración, con casos prácticos a través de herramientas imprescindibles. Este curso está dirigido para aquellos que desean realizar informes de valoración profesionales para sus clientes:

Ignacio Morales. Economista - ICADE

https://www.agenciatributaria.gob.es a la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" situado en el apartado "Trámites destacados".

Modalidades de acceso (II).

También puede acceder desde la Sede Electrónica, a "Aplazamientos y fraccionamientos"a través de la opción "Recaudación" del apartado "Todos los trámites".

Desde el 1 de octubre de 2009, en virtud de la Orden EHA/1658/2009 de 12 de junio, se extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Tributaria a la solicitud por vía electrónica de aplazamientos de deudas.

Por tanto, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, en nombre de un tercero si es Ud. colaborador social o está apoderado para realizar este trámite.

Presentación de la solicitud.

En los trámites de este procedimiento pulse "Presentar solicitud".

Identificación.

Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico haga clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduzca el DNI o NIE en la casilla.

Además del propio titular, puede solicitarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.

El acceso con Cl@ve PIN sólo permite tramitar deudas propias. Si se identifica como obligado que presenta la solicitud, ya sea con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obtendrá la siguiente pantalla, pulse "Aceptar".

Si se identifica como colaborador social o tiene un apoderamiento, cumplimente la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento y pulse "Aceptar".

Marque la casilla: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Si la presentación de la solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla.

En caso contrario, deberá cumplimentar la clave de liquidación en la casilla "Deuda?" y el importe en la casilla "Importe"

Además de lo anterior, se solicitará la siguiente información:

  • Importe.
  • Tipo de garantías (este caso marcar "exención").
  • Cuenta bancaria de la domiciliación.
  • Número de plazos (rellenar: 1).
  • Periodicidad (marcar "no procede").
  • Fecha del primer plazo (30-09-2020 si  el  plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 30 de marzo).
  • Y motivo de la solicitud (escribir "aplazamiento RDL")

En el apartado de propuesta de pago saldrá  el siguiente mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

Después pulse "Firmar y enviar" y obtendrá la confirmación del la presentación de la solicitud de aplazamiento.

Y una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.

Si la solicitud se ha   presentado correctamente saldrá el siguiente mensaje de aviso:

El futuro son los hogares tecnológicamente inteligentes enfocados en la arquitectura responsable, la sostenibilidad, la inteligencia artificial y el co-living.

Climatización digital, vídeo-vigilancia, funciones controlables desde smartphones, tecnología blueetooth integrada, ascensores con gestión inteligente, sistema de memoria integrado para reconocimiento de acceso o persianas y cortinas eléctricas con control remoto o incluso puntos de carga eléctrica para vehículos en los garajes son algunos ejemplos.

Cada vez más las estructuras arquitectónicas serán más sostenibles y  responsables con el medio ambiente. Techos solares, sistemas de aerotermia, capaces de producir energía limpia, utilización de todo tipo de electrodomésticos A++, sistemas de iluminación Led?etc

Por lo que dentro de unos años tendremos una forma diferente de vivir en nuestros hogares. Las viviendas serán multiusos, más sostenibles y más dependientes de las nuevas tecnologías.
Todo ello sumado a hogares más pequeños, más flexibles y con mayor capacidad de adaptación utilizados para diferentes usos.

Una casa pequeña tiene numerosas ventajas como menos espacios para limpiar, pero también varios puntos débiles como obviamente los metro cuadrados del inmueble. Para dar mayor sensación de amplitud, es conveniente crear espacios diferentes separándolos del resto de habitáculos. A través de una correcta organización de los espacios, lograremos sacar mayor eficiencia de los inmuebles pequeños.

El objetivo primordial de separar los espacios reside en decorarlos de forma más eficiente. Para ello, cada estancia deberá sentirse como un ambiente completamente nuevo y separado con su propia privacidad, a la vez que el elemento colocado para separar los espacios haga su trabajo de objeto decorativo de la vivienda.

Cabe destacar que en nuestro intento por separar estancias, cada una de ellas no las debemos aislar de la luz. La amplitud de los espacios tiene que ir acompañada de la claridad y luminosidad del inmueble.

Para aquellos suelos que sean de un color diferente al objeto decorativo, las estancias ya se encuentran divididas. Sin embargo, cuando el suelo es de un color diferente al elemento decorativo, podremos recurrir a varias ideas.

Sin tener que llegar a realizar obras en la casa, podemos separar espacios de las diferentes formas.

Puertas correderas

Las puertas correderas ocupan un espacio menor que el de una puerta estándar. Sin embargo, su principal ventaja es la posibilidad de cerrarlas cuando se desee privacidad en el ambiente. Para impedir que frene el paso de la luz, se pueden implantar puertas correderas en cristal para mayor luminosidad y amplitud.

Integra pasillo en las habitaciones

Evitemos perder espacio en la vivienda creando pasillos. Para impedir esta pérdida de metros, podemos integrar los pasillos dentro de las habitaciones como vestidores, mini espacios de trabajo o implantando un mueble-biblioteca que ofrezca numerosas opciones de almacenaje.

El color

Cuando las estancias son reducidas, no es conveniente mezclar varios esquemas de colores ni en los muebles ni en la pintura. Una gran cantidad de colores da sensación de agobio y reduce el espacio visual que observamos.

Debemos pintar suelos, paredes, mobiliario o introducir elementos decorativos del mismo color o colores semejantes.

También podemos recurrir a elementos reciclados para dividir los espacios de una forma más original como cortinas de papel, tiras de tapones, botellas de cristal o discos de vinilo.

Biombos

Los biombos se presentan como una opción elegante para separar estancias. Pueden ser de diferentes estilos y materiales como la madera o el metal, con estampados modernos o con murales fotográficos. Además, su coste es bastante asequible para la población.

Cortinas Colgantes

Otro elemento decorativo eficiente para dividir espacios son las cortinas. Sin embargo, tenemos que evitar cortinas voluminosas que reducen mucho el espacio. Para ello, se debe implantar cortinados ligeros que no recarguen el ambiente visualmente.

Estanterías y muebles

Las estanterías ofrecen dos ventajas a las viviendas pequeñas: más espacio de almacenaje y separación de espacios. En suma, estas permiten que la luz traspase, además de poder cambiarlas de sitio con total facilidad.

La falta de especificación sólo permitirá al apoderado realizar actos de administración.

"La sentencia del Pleno de la Sala 642/2019 (LA LEY 165813/2019) analiza dos cuestiones: de un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;

Y de otro lado, si en atención a las circunstancias concurrentes, se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder, con la consecuencia de la ineficacia del negocio estipulado por el representante con tales terceros. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.

La Sala precisa, en primer lugar, que, ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.

En segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.

Es lo que sucede en este caso, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.

A pesar de que todavía no se esté aplicando la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de viviendas arrendadas se están movilizando para defender sus derechos, ya que, entre otras medidas polémicas, el precio límite de los alquileres se postula como la más perjudicial.

Esta movilización se ha impulsado aún más tras la aprobación del límite máximo del 2% a los aumentos en las revisiones de contratos. Ante esto, los propietarios están acudiendo a asesoramiento para conocer nuevos métodos para esquivar tales limitaciones de precios o la duración máxima de los contratos. Entre las fórmulas legales encontradas destacan el usufructo temporal y el arrendamiento por temporada.

Beneficios y contrapartidas del arrendamiento por temporada para los propietarios

El alquiler de temporada se está convirtiendo en una opción atractiva tanto para los grandes como para los pequeños propietarios de inmuebles alquilados. La Ley de Arrendamientos Urbanos ampara legalmente dicha fórmula, definiéndola como un alquiler para un uso diferente del inmueble. De esta forma, se aplica una normativa legal diferente en la que se garantiza mayor protección al dueño de la vivienda.

A pesar de ello, cabe destacar que la duración del contrato del arrendamiento por temporada se estipulará según el motivo del alquiler. Esto provocaría la incapacidad de renovar el contrato en aquellos casos en los que el inquilino traspase su domicilio habitual a la vivienda arrendada. En suma, los propietarios verán cómo la demanda de sus viviendas quedan limitadas, debido a que los alquilados tendrán que justificar a través de un motivo aprobado el alquiler temporal.

Los alquileres turísticos cobran fuerza entre los grandes y pequeños propietarios

A pesar de la bajada de demanda de los alquileres turísticos a causa de la Covid-19, los dueños de los inmuebles han vuelto a acudir a ella en las áreas de alta demanda. La ventaja primordial de este tipo de arrendamiento coincide con los alquileres temporales, ya que los propietarios no tendrán que cumplir con las limitaciones impuestas para el precio por la futura Ley Estatal.

Esta opción es especialmente atractiva para los pequeños propietarios, pero su relevancia para los grandes tenedores es cada vez mayor. Cabe destacar que en ciudades como Madrid, numerosas viviendas se han visto perjudicadas por la legislación local, debido a las modificaciones realizadas en los accesos y ubicaciones de los pisos. Esto ha llevado a que muchos propietarios optasen por vender estos activos al no poder obtener la rentabilidad deseada en el alquiler.

La duración de los arrendamientos puede ser esquivada a través del usufructo temporal

En esta ocasión, el usufructo temporal en arrendamiento va dirigido a esquivar la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, medida de la nueva legislación, entre otras limitaciones. Con esta opción, se garantiza el derecho a acceder a un bien inmueble ajeno con el deber de mantenerlo, cobrando el propietario de la vivienda el valor de este derecho y debiendo el inquilino devolver el bien cuando el plazo haya finalizado. De esta forma, si así se acuerda, se podrá firmar un contrato por menos de 5 años.

Aunque esta opción está disponible para todos los propietarios, es más beneficioso para los grandes propietarios, ya que puedan ceder el usufructo temporal de sus inmuebles a otras empresas para que posteriormente alquilen tales inmuebles por la duración acordada que se situará por debajo de la permanencia mínima impuesta por la nueva legislación.

Apart-hotel o coliving como alternativas al BTR

Aunque el modelo build to rent (BTR) se presenta como otra alternativa a la Ley de Vivienda, su rentabilidad no está asegurada, debido a los altos niveles de inseguridad jurídica existentes y a las mínimas garantías de rentabilidad de los alquileres actualmente.

Como otras alternativas para los grandes propietarios se presentan los apart-hoteles o el coliving, opciones con las que se podrá esquivar las limitaciones de la futura legislación. De esta forma, los propietarios cederán sus viviendas a empresas que alquilarán los inmuebles durante la duración de concesión. Esto dependerá de la clasificación del suelo, ya que existen modelos que no permiten ninguna de estas dos opciones como los proyectos residenciales.

La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.

Entre las Principales Novedades nos encontramos con;

  • Los rendimientos derivados de los arrendamientos que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.
  • Deducción por alquiler como inquilino que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.
  • También se podrá tributar los arrendamientos por alquiler al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.
  • La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.
  • Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.

Pero sabemos realmente ¿A quién van dirigidos estos productos hipotecarios? ¿Qué entidades los están ofreciendo? ¿En qué se diferencian de los préstamos tradicionales hipotecarios?

Las hipotecas verdes sirven para financiar la adquisición de un inmueble que tenga calificación energética A o B o la rehabilitación de una casa antigua siempre que se consiga mejorar un 30% su eficiencia energética. La mayoría de las viviendas en venta y alquiler que hay actualmente disponibles en el mercado tienen un nivel de sostenibilidad medio-bajo. En concreto, el certificado energético más habitual es el E (el quinto peor nivel en una escala de siete).

¿Por quién están siendo comercializados estos productos? Destacan Triodos Bank, Banko Santander, Bankia, BBVA, Caja Rural de Navarra, Caja Mar y Unión de Créditos Inmobiliarios.

¿Ventajas? Aplican unos intereses más bajos que las hipotecas estándar. Premian al cliente con un descuento en el tipo de interés y en algunos casos se reduce la aportación personal que exigen los bancos para aprobar el préstamo.

Ofertas Bancarias actuales:

Triodos Bank,  a día de hoy ya ha concedido casi 1.700 hipotecas de este tipo en nuestro país y vincula el tipo de interés que cobra al cliente a la calificación energética de su vivienda. Su oferta incluye préstamos a tipo variable o mixtos y en el caso de las hipotecas variables el diferencial mejora en más de dos décimas entre una casa A+ y una G.

En términos económicos, supone una rebaja de unos 16 euros mensuales y de unos 4.000 euros a lo largo de la vida del préstamo variable. En el caso de los productos mixtos (donde los primeros años se aplica un tipo fijo y después uno variable), el ahorro ronda los 20 euros mensuales y los 5.000 euros en términos totales.

Santander, por su parte, bonifica en un 0,1% el tipo de interés por la compra de viviendas sostenibles, según los certificados reconocidos por el mercado, respecto a una hipoteca tradicional. La oferta ?estándar? de la entidad presidida por Ana Botín es de 0,99% + euríbor en el caso de un préstamo variable y del 1,9% a tipo fijo. Además, ha lanzado un préstamo para financiar rehabilitaciones energéticas de entre 3.000 y 100.000 euros, con la colaboración del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Bankia también tiene abierta una linea de crédito específica para financiar la compra de casas sostenibles. En su caso, las hipotecas tienen una bonificación de 0,25% frente a los préstamos habituales, mientras que Cajamar aplica una rebaja del 0,05% en el interés inicial y en el diferencial de su hipoteca variable ?Wefferent?, enfocada a clientela joven para compra de viviendas, rehabilitación o construcción.

BBVA, tiene una linea de préstamo promotor destinada a la construcción de viviendas de alta eficiencia energética y que permite a los compradores financiar la casa con una bonificación en el diferencial de la hipoteca a través de la subrogación. En el caso de UCI la oferta se basa en bonificar 10 puntos básicos el diferencial y exigir una menor aportación por parte del cliente para la compra de vivienda, teniendo en cuenta su nivel de riesgo y exigiendo al menos un 10% del precio de compra.

Estas hipotecas están impulsadas por los objetivos de sostenibilidad que ha fijado la Unión Europea en el Marco Estratégico de Energía y Clima, basados en conseguir cero emisiones de carbono en 2050 y que incluyen una estrategia específica de renovación del parque residencial. Entre las medidas propuestas está que los edificios tengan un consumo de energía casi nulo.

El futuro son las casas eficientes y estas hipotecas van de la mano. La financiación verde debe ser una de nuestras preocupaciones inmediatas, tanto por la necesidad de crear nuevos productos como para fomentar la sostenibilidad.

Las hipotecas han sufrido cambios como consecuencia de la caída de las contrataciones en 2020:

Los cambios de hipotecas de banco aumentaron un 154% el pasado año.

El precio de las viviendas de obra nueva en España se mantiene a pesar de la crisis sanitaria. Los cambios en las preferencias de los compradores, debido al auge del teletrabajo y los confinamientos sufridos, hacen que las necesidades residenciales hayan cambiado. "La vivienda ya no es solo un lugar de paso, sino de convivencia y desarrollo laboral y profesional diario, que precisa de las condiciones que sí puede ofrecer la vivienda nueva", asegura Carles Solé, gerente de Formalización Hipotecaria de Tecnotramit.

"Hay productos que por su situación y acceso al aire libre incluso han incrementado su precio, por su especial adecuación a la crisis actual", explica el experto. A pesar de ello, "no se prevé que se alcancen los niveles de visados de obra nueva del último lustro hasta 2022", advierte Carles Solé, por lo que la concesión de hipotecas a este tipo de viviendas "no es ajena a la crisis sanitaria", apunta, y dependerá de la evolución del empleo a lo largo del año.

Carlos Solé señala que, con el objetivo de minimizar la morosidad, que va aumentando a medida que aumenta el desempleo y la gente no puede afrontar sus deudas, las entidades financieras están exigiendo "un incremento de la aportación de los fondos propios a los solicitantes". En otras palabras, están financiando las operaciones en menor proporción.

En opinión del experto, "los clientes con perfiles más solventes seguirán activando operaciones de compra", y añade que los tipos de interés están bajos, por lo que se pueden encontrar "ofertas muy atractivas" una vez superado el scoring inicial.

Cambios en la financiación

Carlos Solé advierte de una tendencia que creció a lo largo de 2020: el cambio de hipoteca de banco o subrogación del acreedor.

"Según el informe de febrero del INE, el porcentaje de variación interanual de subrogaciones de acreedor alcanzó un destacable incremento del 154 %", señala el experto, quien añade que "más impactante aún resulta el incremento de modificación de condiciones mediante la novación en la propia entidad, que se incrementó en un 280 %."

Este gran aumento viene dado por diversas causas, apunta Carlos Solé, entre las que se incluyen la captación de hipotecas de la competencia como vía de negocio para los bancos ante la caída de la contratación o el aprovechamiento de esta coyuntura por parte de los clientes, que ven cómo pueden promover el ahorro "adelgazando la cuota mensual de su préstamo".

"El cliente se ha visto beneficiado por esta nueva tendencia, ya que, aun en el caso de no finalizar la subrogación hacia otro banco, ha podido negociar con su propia entidad una revisión de condiciones mediante la novación de su préstamo hipotecario aprovechando los bajos tipos de interés actuales y que, parece, se mantendrán así a lo largo de este ejercicio", asegura Carlos Solé.

La innovación tecnológica de los bancos

El experto advierte también de unos cambios de tendencia en lo relativo a la banca digital o ?nueva banca?, que va abriéndose camino poco a poco frente a la banca tradicional. "La evolución tecnológica en el mercado inmobiliario e hipotecario se ha revolucionado en los últimos meses".

"Desde el punto de vista del cliente, resulta evidente que gradualmente va perdiendo el miedo y adquiere mayor conocimiento y confianza en las ventajas que la tecnología aporta, y el acceso a mayor número de ofertas", destaca el experto, quien añade que "permite también que cada vez se incremente y expanda la presencia de financieras privadas y fondos de inversión", como alternativa a las entidades financieras tradicionales.

Colaborador:

www.tecnotramit.com

El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

La crisis del coronavirus ha marcado un antes y un después en el mercado inmobiliario español en lo que respecta al número de operaciones, la estabilización de los precios y las características y ubicación de los inmuebles demandados por parte de los compradores. Y es que el 3,24% de los 43,1 millones del parque de inmuebles que hay en España están en comercialización.

Así pues, de los 4,8 millones de anuncios que encontramos en los principales portales de anuncios inmobiliarios del país, 1,4 millones son inmuebles únicos. El 85% está en venta y el 15% en alquiler. El 80% son comercializados por agencias inmobiliarias, el 14% son anunciados por particulares y el 6% restante es ofertado por entidades bancarias. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son las que acaparan un mayor número de anuncios inmobiliarios online.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, destaca que "el mercado ofertado en España es heterogéneo". En este sentido, la experta incide en "la necesidad de impulsar políticas que permitan mejorar la calidad de la oferta inmobiliaria cumpliendo con los criterios de edificación actuales, mejorando la eficiencia energética del parque y dando respuesta a las necesidades de la demanda, asesorada durante todo el proceso de compraventa por un agente inmobiliario cualificado".

Colaborador:


Estos datos serán desarrollados en la próxima edición del Fórum Immoscòpia, transformado en un magazine televisivo, que se celebrará el 17 de diciembre y ha sido organizado por la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) Barcelona.

Acceder al mercado inmobiliario no es siempre un proceso sencillo, razón por la que los profesionales suelen jugar un importante papel en el proceso de asesoramiento del consumidor, así como en la promoción y captación de clientes con necesidades de comprar, vender o alquilar un inmueble. Y es que las estrategias de branding y de captación online de producto y clientes se han convertido en pilares básicos para el funcionamiento del sector en el que el uso de herramientas digitales ha marcado un antes y un después.

En este sentido, cada mes se publican un total de 4,8 millones anuncios de activos inmobiliarios en venta o alquiler (viviendas, habitaciones, edificios, terrenos, oficinas, locales, naves, garajes o trasteros) en los siete principales portales inmobiliarios de España. De esta manera, los portales son un escaparate convertido en el primer punto de encuentro entre oferta, demanda y profesionales inmobiliarios. Las capitales de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante y Málaga son, por este orden, las que mayor número anuncios inmobiliarios registran cada mes. Son datos del último estudio elaborado por el colectivo API Catalunya.

En el proceso de captación, la valoración inicial del activo es uno de los puntos decisivos en el inicio de cualquier operación inmobiliaria, por ello, el 86% de los API encuestados afirman utilizar herramientas digitales, aportando así mucha más información al vendedor. Ofrecer información precisa al cliente es crucial para la comercialización del producto en exclusividad. De hecho, más de seis de cada diez agencias inmobiliarias afirma que comercializa entre el 50% y el 75% de su cartera de inmuebles de esta manera, reduciéndose los tiempos de venta del activo e incrementándose así los recursos destinados a la comercialización En muchas ocasiones estos inmuebles se trabajan en un mismo grupo de colaboración entre agencias, aumentando las posibilidades de éxito mediante la generación de sinergias.

Anna Puigdevall, directora general de la AIC, hace hincapié en que "las herramientas tecnológicas que hace unos años estaban fase de desarrollo, ahora han venido para quedarse gracias a su comprobada eficacia""Vivimos un proceso de revolución del sector inmobiliario en el que los profesionales ya han podido constatar el potencial de los avances y es ahora el cliente particular el que está descubriendo las ventajas de esta manera de trabajar y del ahorro de tiempo y dinero que suponen", apunta la experta.

Colaborador:

www.espaiapi.cat

Según apunta la INE, en 2020 la cifra de divorcios disminuyó respecto a 2019, situándose la cifra en 77.200 divorcios, los cuales suelen ocurrir después de 16,3 años de matrimonio. Durante la etapa de matrimonio, es habitual que la pareja decida adquirir una vivienda juntos. Sin embargo, en el momento del divorcio, aparecen ciertas cuestiones como quién se quedará con el domicilio o quién será el encargado de seguir pagando la hipoteca.

Tras las nuevas resoluciones del Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda, se ofrece la opción de deducir el préstamo al completo, algo que se eliminó en 2013, por lo que solo podían disfrutar de esta ventaja fiscal aquellas personas que se hubiesen comprado una casa antes del 1 de enero de 2013.

A continuación, os exponemos tres situaciones que se podrían dar en aquellos divorcios donde existe una casa en común.

La hipoteca y la posesión de la casa vaya para uno de los dos contribuyentes

Con la resolución del 1 de octubre del año pasado, el Tribunal Económico-Administrativo Central indicó que la persona que decida quedarse con la vivienda en un divorcio, podrá disfrutar al 100% de la desgravación.

Este caso fue el de una pareja que adquirió una casa en común con hipoteca previamente a 2013, por lo que pudieron disfrutar de dicha desgravación por adquisición de inmueble. Cuando se divorcian, el excónyuge que decide quedarse con la casa desconoce si podía seguir disfrutando de esta ventaja fiscal. Hacienda respondió, señalando que la mitad de la casa se adquirió antes de 2013, pero la otra mitad se compró después una vez divorciados.

Por esta razón, Hacienda decidió dejar de aplicarle la deducción al 50% adquirido después del divorcio y después de la supresión de la desgravación en 2013. Pero, el TEAC le ha dado la razón a los contribuyentes en el caso de una pareja que compró una casa en 2006 y se divorciaron en 2013 cuando eliminan la desgravación.

El TEAC, defiende que aquel excónyuge que decida quedarse con la casa, puede disfrutar de la deducción en vivienda habitual por varias razones: a pesar de adquirir la casa en común con su pareja, el excónyuge que se queda en la vivienda ha vivido en la casa durante mínimo tres años.

Otra de las razones que expone el TEAC es que ""tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006".

En resumen, el TEAC permite a los contribuyentes que hayan adquirido la mitad restante de la vivienda, a pesar de divorciarse después del 1 de enero de 2013, puedan seguir disfrutando la desgravación en vivienda habitual.

Uno se queda con la vivienda, pero ambos pagan la hipoteca

En un divorcio lo normal es que un miembro de la pareja se quede con la casa, pero que sean ambos los que paguen la hipoteca. Aquí sí podrían disfrutar de la deducción los dos miembros, pero dependerá del porcentaje que paguen. Si ambos pagan la mitad del préstamo, se les aplicará la deducción del 50%, a pesar de que uno ya no viva en el domicilio, ya que se acordó el pago a medias.

Esto tiene su explicación en la Ley del IRPF, más concretamente, en el artículo 68.1.1º, en cuya versión previa a 2013, sostenía que se podría aplicar la deducción en aquellos casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. Un artículo que sigue estando vigente para aquellas personas que compraron una vivienda antes de 2013.

Sin embargo, hay que destacar que si el inmueble se vende en un futuro, aquel que dejó de residir en la casa deberá tomar precauciones. Hacienda considera que cuando una persona lleva más de dos años sin residir en la vivienda familiar, esta dejará de ser la residencia habitual de aquella persona. Esto quiere decir que en el momento en el que se consuma la venta de la vivienda, no se le aplicará al excónyuge la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que cumpliera con los requisitos restantes. En resumen, no podrá estar exento de tributar el beneficio obtenido de la venta, tampoco si es el caso de una persona mayor de 65 años.

Un miembro de la pareja se queda con la casa y paga la hipoteca íntegra

En esta situación, aquel miembro que ni paga parte de la hipoteca ni vive en el domicilio, dejará de disfrutar de la deducción. En cambio, a aquel que sí sigue siendo propietario de la vivienda y además, paga al completo la hipoteca, aunque su parte de la casa sea solamente del 50%, se le aplicará la resolución del 23 de noviembre del TEAC donde se defiende que "la normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto aquí planteado en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los excónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble."

A pesar de ello, se le ofrece la posibilidad al excónyuge de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda por el total de lo que paga, ya que se encarga de costear la hipoteca íntegramente. Esto se aplicará también en los casos en los que la propiedad del excónyuge sea solo del 50%. Esta resolución está fundamentada por las siguientes razones: primero, gracias a la regulación del IRPF que no contradice a dicha decisión ni en el artículo 55.1.2º del Reglamento ni en el artículo 68.1.1º de la Ley.

En suma, el TEAC declaró que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición".

Unas declaraciones que llevó al TEAC a afirmar que "admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia."

Por lo tanto, esta sentencia es un cambio positivo para aquellas personas a las que se les aplicará la deducción por inversión en vivienda en proporción a las cuotas pagadas al completo, independientemente de si son propietarios del 100% o no del domicilio.

Opción a rectificar las autoliquidaciones previamente presentadas

Si en los último cuatro ejercicios del IRPF, existen personas afectadas a los que no se les haya aplicado la deducción por inversión en vivienda correctamente, tienen la opción de pedir una rectificación de su autoliquidación y, en consecuencia, se les devolverá la parte que les corresponde los ingresos indebidos.

Estas deducciones se da en todas las Comunidades excepto en Murcia en la que algunos de los requisitos suelen ser edad, suma de bases generales y ahorro inquilinos, depósito fianza en Organismos concretos u otros que dependan de cada Comunidad Autónoma.

Deducción estatal alquiler vivienda habitual

Las deducciones estatales solo podrán aplicarla aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 que hubieran satisfecho cantidades anteriores a dicha fecha con derecho a deducirse dichas cantidades antes del 1/01/2015 y la desgravación sería del 10,05% del total pagado del alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.020 euros.

Deducción autonómica alquiler vivienda habitual

Para ello se ha de conocer los requisitos de cada Comunidad Autónoma para conocer qué criterios y deducciones aplicar.

Deducciones inquilinos Renta 2020 Comunidad de Madrid: hasta 1.000 euros al año

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales:

  • Si tienes menos de 35 años, podrás aplicarte una deducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta llegar a un máximo de 1.000 euros al año, siempre que las sumas de las bases generales y del ahorro no superen en tribulación individual los 25.620 euros al año en su base imponible (36.200 en caso de tributación conjunta). Por ejemplo, en un alquiler de 650 euros al mes,que son 7.800 al año, el 30% serían 2,340 euros, y como el máximo son 1,000 euros, esa sería la deducción.
  • También podrán aplicarse esta deducción los inquilinos de más de 35 años y menos de 40 que hayan estado en situación de desempleo y con dos familiares a su cargo.

Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación existente actualmente en determinados casos.

Deducción alquiler vivienda habitual Renta 2020 Cataluña: hasta 600 euros por año

En Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros cuando se cumpla alguno de los siguientes:

  • Tener 32 años o menos.
  • Haber estado en paro, como mínimo, 183 días el ejercicio anterior.
  • Ser viudo/a de a partir de 65 años.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

También, se debe cumplir:

  • Su base imponible no ha de superar los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).
  • Que las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda durante el ejercicio sean como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
  • La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias
  • Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. Además debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.

El alquiler vacacional básicamente consiste en la cesión temporal e inmediata de una vivienda amueblada para un uso turístico de ocio o vacacional , a cambio de un pago.
Ante la declaración de sus rendimientos a Hacienda pueden ser dos las modalidades a las que se le aplicarán deducciones y obligaciones diferentes.

Tipos de alquiler vacacional de cara a Hacienda

-Alquileres con servicios complementarios, que ofrecen servicios similares a los incluidos en el negocio hotelero y que por lo tanto se considera que producen rendimientos por actividad económica

- Alquileres sin servicios complementarios, que solo ofrecen servicios básicos de limpieza , lavandería o mantenimiento y que se considera que producen rendimientos de capital inmobiliario.

¿Quién realiza la actividad?

Tras determinar la modalidad de nuestros rendimientos como económicos o inmobiliarios, determinaremos si la actividad la realiza una persona física o jurídica; y si se trata de una autogestión (propietario) o se realiza a través de un tercero (un gestor etc)

Ingresos y gastos a declarar

Es necesario declarar los ingresos totales generados por las viviendas , es decir los ingresos brutos. En el caso de las OTAs (Online Travel Agency), por ejemplo, no debe restarse la comisión descontada , ya que lo correcto es declararlas por separado como gasto deducible (con sus facturas correspondientes).

Siempre que no seas propietario  debes añadir a la declaración el  el documento Modelo 179 en el que agencias intermediarias como Airbnb, Booking o Rentalia deben  proporcionando a Hacienda datos sobre tus reservas.

Los gastos deducibles de personas físicas aplican no siempre al 100% sino en función del tiempo de reserva del alojamiento (no del tiempo en que han estado disponibles; ya que estando sin alquilar la vivienda graba a Hacienda)

Si una vez reunida la documentación justificante de los gastos deducibles superarán a los ingresos  brutos deberíamos distribuirlos en como mucho 4 años.

¿Qué gastos se pueden prorratear?

Solo son prorrateables los gastos que afectan a una vivienda a lo largo del año pero no los que afectan solo cuando hay una reserva. (Comisiones OTAs, limpieza, lavandería)

Los Intereses de préstamos y créditos inmobiliarios

Los gastos por rendimientos económicos que no es necesario prorratear deben ser debidamente justificados con facturas. Por ejemplo:

-Gastos de gestión y administración del alquiler
-Gastos de servicios y suministros de la vivienda como internet, luz o agua
-Amortización de la vivienda y de los bienes que formen parte de ella

Importancia de la normativa local y autonómica

Es importante estar al día de la normativa autonómica , ya que no hay normativa común. Debe tenerse licencia turística y seguir la normativa local para evitar sanciones.

Tributación e impuestos que se aplican

Impuestos de rendimientos por actividad económica:

Si tus alquileres ofrecen servicios de hospedaje, estarían clasificados como rendimientos de actividades económicas. Los impuestos aplicables en este caso son:

(IAE) Impuesto de Actividades Económicas?Es importante mantenerse al día en la inscripción bajo el apartado 685 del IAE. El tributo solo se hace efectivo en caso de que tus ingresos empresariales superen el millón de euros.

(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido? Los alquileres que ofrecen alojamientos deben pagar el IVA. El IVA será del 10% para las facturas emitidas a los huéspedes y un IVA del 21% para las comisiones de agencias de viajes en línea que reserven y cobren .

(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Los individuos que residan en España y ofrezcan servicio de alojamiento en sus viviendas vacacionales.

Impuestos de rendimientos por capital inmobiliario

Cuando el alojamiento vacacional no ofrece servicios complementarios los impuestos a plicables son por capital inmobiliaio

(IAE) Impuesto de Actividades Económicas? Hay que estar registrado en el IAE, pero no se aplica gravamen salvo que se facture más de un millón de euros.

(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?Es necesario declarar el tiempo sin alquilar de la vivienda. Hacienda aplica una renta de entre un 1% y un 2,2% del valor catastral para este periodo.

En ningún caso se aplicarán los descuentos por vivienda habitual,ya que hablamos de vivienda vacacional.

(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido Los alojamientos turísticos sin servicios complementarios, es decir con rendimientos solo por capital inmobiliario están exentos del IVA

Plazo para la declaración del alquiler vacacional

Con todo  esto se podrá declarar a Hacienda nuestros Ingresos brutos de manera sencilla . El plazo cumple el 30 de junio para someter el IRPF de 2022.

El alquiler vacacional básicamente consiste en la cesión temporal e inmediata de una vivienda amueblada para un uso turístico de ocio o vacacional , a cambio de un pago.
Ante la declaración de sus rendimientos a Hacienda pueden ser dos las modalidades a las que se le aplicarán deducciones y obligaciones diferentes.

Tipos de alquiler vacacional de cara a Hacienda

-Alquileres con servicios complementarios, que ofrecen servicios similares a los incluidos en el negocio hotelero y que por lo tanto se considera que producen rendimientos por actividad económica

- Alquileres sin servicios complementarios, que solo ofrecen servicios básicos de limpieza , lavandería o mantenimiento y que se considera que producen rendimientos de capital inmobiliario.

¿Quién realiza la actividad?

Tras determinar la modalidad de nuestros rendimientos como económicos o inmobiliarios, determinaremos si la actividad la realiza una persona física o jurídica; y si se trata de una autogestión (propietario) o se realiza a través de un tercero (un gestor etc)

Ingresos y gastos a declarar

Es necesario declarar los ingresos totales generados por las viviendas , es decir los ingresos brutos. En el caso de las OTAs (Online Travel Agency), por ejemplo, no debe restarse la comisión descontada , ya que lo correcto es declarar las comisiones por separado como gasto deducible (con sus facturas correspondientes).

Siempre que no seas propietario debes añadir a la declaración el documento Modelo 179 en el que agencias intermediarias como Airbnb, Booking o Rentalia deben proporcionar a Hacienda datos sobre tus reservas.

Los gastos deducibles de personas físicas aplican no siempre al 100% sino en función del tiempo de reserva del alojamiento (no del tiempo en que han estado disponibles; ya que estando sin alquilar la vivienda graba a Hacienda)

Si una vez reunida la documentación justificante de los gastos deducibles superarán a los ingresos  brutos deberíamos distribuirlos en como mucho 4 años.

¿Qué gastos se pueden prorratear?

Solo son prorrateables los gastos que afectan a una vivienda a lo largo del año pero no los que afectan solo cuando hay una reserva. (Comisiones OTAs, limpieza, lavandería)

Los Intereses de préstamos y créditos inmobiliarios

Los gastos por rendimientos económicos, que no es necesario prorratear, deben ser debidamente justificados con facturas. Por ejemplo:

-Gastos de gestión y administración del alquiler
-Gastos de servicios y suministros de la vivienda como internet, luz o agua
-Amortización de la vivienda y de los bienes que formen parte de ella

Importancia de la normativa local y autonómica

Es importante estar al día de la normativa autonómica , ya que no hay normativa común. Debe tenerse licencia turística y seguir la normativa local para evitar sanciones.

Tributación e impuestos que se aplican

Impuestos de rendimientos por actividad económica:

Si tus alquileres ofrecen servicios de hospedaje, estarían clasificados como rendimientos de actividades económicas. Los impuestos aplicables en este caso son:

(IAE) Impuesto de Actividades Económicas?Es importante mantenerse al día en la inscripción bajo el apartado 685 del IAE. El tributo solo se hace efectivo en caso de que tus ingresos empresariales superen el millón de euros.

(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido? Los alquileres que ofrecen alojamientos deben pagar el IVA. El IVA será del 10% para las facturas emitidas a los huéspedes y un IVA del 21% para las comisiones de agencias de viajes en línea que reserven y cobren .

(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Los individuos que residan en España y ofrezcan servicio de alojamiento en sus viviendas vacacionales.

Impuestos de rendimientos por capital inmobiliario

Cuando el alojamiento vacacional no ofrece servicios complementarios los impuestos a plicables son por capital inmobiliario:

(IAE) Impuesto de Actividades Económicas? Hay que estar registrado en el IAE, pero no se aplica gravamen salvo que se facture más de un millón de euros.

(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?Es necesario declarar el tiempo sin alquilar de la vivienda. Hacienda aplica una renta de entre un 1% y un 2,2% del valor catastral para este periodo.

En ningún caso se aplicarán los descuentos por vivienda habitual,ya que hablamos de vivienda vacacional.

(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido Los alojamientos turísticos sin servicios complementarios, es decir con rendimientos solo por capital inmobiliario están exentos del IVA

Plazo para la declaración del alquiler vacacional

Con todo  esto se podrá declarar a Hacienda nuestros Ingresos brutos de manera sencilla . El plazo cumple el 30 de junio para someter el IRPF de 2022.

En ocasiones, los propietarios de las viviendas alquiladas deben enfrentarse a inquilinos que no realizan el pago del alquiler correspondiente. Para ello, el dueño puede solicitar el desahucio y el pago de las cuantías económicas que el arrendatario debe. En España, un desahucio puede durar como mínimo seis meses, pero para que el periodo sea más corto, hay que recurrir al camino judicial.

Cuando las rentas pendientes hayan sido cobradas y se haya llevado a cabo el desalojo, los propietarios deben saber cómo tienen que tributar tales rentas y cómo declararlas y en qué ejercicio. Se pueden tributar como indemnización o renta de arrendamiento.

Respecto a esto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a través de la sentencia del 26 de noviembre de 2020, donde el Alto Tribunal aprobó un recurso en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta sentencia expone la cuestión acerca de a qué clasificación pertenece aquella renta que debe recibir el arrendador después de presentar una demanda por impago de renta y de obtener las cuantías pendientes. Si se consideran como ganancia patrimonial o como rendimiento inmobiliario y a qué ejercicio deben ser imputables dichas cuantías.

En este aspecto, cabe destacar que el alquiler de una vivienda puede tributar en el IRPF del dueño de dos formas: como rendimiento de actividad económica o como renta del capital inmobiliario. En el primer caso, únicamente si el dueño ha contratado a un empleado responsable de administrar los arrendamientos a través de un contrato laboral de jornada completa.

Sin embargo, el conflicto aparece cuando se obtienen las cantidades pendientes de pagos después de que haya finalizado el contrato de alquiler. En este caso, se desconoce si las cuantías deben ser tributadas como rendimientos de alquiler o aumento de patrimonio.

En el auto de 14 de diciembre de 2021 (recurso 523/2020) del Tribunal Supremo, se aclara tal cuestión. El Alto Tribunal dictamina que serán considerados como renta de capital inmobiliario por varios motivos.

No se considera finalizado el contrato de alquiler

Con la presentación de la demanda para proceder al desalojo, al arrendatario se le ofrece la opción de devolver las cuantías correspondientes después de la demanda y previamente al juicio, un hecho que no da por terminado el contrato, sino que alarga su vigencia.

Por esta razón, las cantidades pendientes cobradas serán consideradas como rentas de capital inmobiliario.

¿Cómo se debe tributar una cuantía impagada en el IRPF?

Respecto al ejercicio en el que deben ser tributadas, el Tribunal Supremo declara que deberán ser declaradas las cuantías satisfechas en el ejercicio en el que se exigieron tras la demanda. También se podrá deducir como "saldos de dudoso cobro" en el caso en el que las rentas sean consideradas como capital inmobiliario. Dentro de la Ley del IRPF, se subraya en el artículo 14.1 a): "Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo que sean exigibles por su perceptor".

El proceso de declaración en el IRPF de cuantías impagadas

El rendimiento del arrendamiento pendiente debe ser declarado en el IRPF del ejercicio correspondiente por el contribuyente. A pesar de ello, la normativa ofrece la opción de deducirlo como "saldos de dudoso cobro" siempre y cuando quede correctamente justificado. En este supuesto, solo será posible si el arrendatario se encuentre en concurso de acreedores o si ha pasado un plazo mayor de seis meses entre la primera administración del pago satisfecho por el contribuyente y el fin del período impositivo sin haber procedido a la renovación de crédito.

Ante esta situación, hay tres supuestos que pueden originarse.

El dueño declaró en su IRPF el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo y sin deducir los saldos de dudoso cobro.

Respecto a esto, el contribuyente ha cumplido con Hacienda, por lo que no tendrá que deducir ninguna otra renta en el IRPF cuando las cuantías pendientes sean pagadas posteriormente al auto de desalojo.

El dueño declaró el rendimiento de arrendamiento en el IRPF sin cobrarlo, pero sí deduciendo los saldos de dudoso cobro

Esta declaración de la renta deberá ajustarse a lo que estipula la Ley del IRPF en su artículo 13.e). En el momento de recibir las cuantías pendientes tras la sentencia del desahucio, tendrá que declarar este incremento económico en el ejercicio que corresponda a tal pago en el IRPF.

El dueño no declara el rendimiento de arrendamiento en el IRPF, no las cobra, pero recibe las rentas impagadas después del auto que aprueba el desalojo.

En este caso, el dueño de la vivienda tiene que mostrar declaraciones adicionales sobre el ejercicio correspondiente a la renta exigida. De esta forma, obtendrá las cuantías previstas y expuestas en la Ley General Tributaria en su artículo 27.2. A pesar de ello, tendrá la opción de no tributar según los ejercicios correspondientes. Esto solo se dará cuando después de la finalización del plazo para declarar en el IRPF tales ejercicios, haya transcurrido un periodo superior de 4 años.

En INMOBILIARIAX te aconsejamos que solicites al menos tres presupuestos diferentes, para elegir el más adecuado. El presupuesto seleccionado debe contener todas las partidas, la mano de obra y los materiales a utilizar. Tanto el proyecto como el presupuesto de este deben recoger toda la información de unidades y trabajos necesarios a realizar.

 

La profesionalidad de los encargados es algo de lo deberemos asegurarnos previamente. Ten cuidado en no caer en trabajos sospechosamente baratos.

 

 Es recomendable una buena coordinación de los trabajos con las diferentes empresas que contrates para no tener problemas en el futuro que te lleven a tener que deshacer cosas para hacer otras.

A continuación, INMOBILIARIAX  te explicaremos que suele componer la reforma integral de una vivienda:

 

Cocinas y baños

 

Los baños y cocinas son las mejoras más habituales en las viviendas. Deben considerarse todos los precios desde el coste de unidad por metro cuadrado, mano de obra y costes imprevistos:

-El coste del material que se va a emplear por metro cuadrado.

-Debe figurar especificado el precio por metro cuadrado de la superficie que se va a demoler, picar o alicatar, o techo, o de suelo nuevo, o el de los metros cuadrados que se van a pintar.

- Debe realizarse un plano de la instalación de tuberías (de agua y gas), las tomas de agua, la grifería y los electrodomésticos que se van a colocar (precio por unidad). Así sabremos con exactitud por donde deberán ir las tuberías y la complejidad de su instalación.

- Deben también plasmarse en el presupuesto las adiciones que no se incluyan: acondicionar respiraderos y salidas de humo, preinstalación del sistema de iluminación, colocación de sanitarios y muebles de cocina?

 

Se estima que el precio de un baño nuevo de 4 m2 rondará los 3.200 euros. El de una cocina de 10-12 m2, alrededor de 6.000 euros, incluyendo los muebles de fábrica (no a medida), más otros 2.000 euros de electrodomésticos.

 

Pintura y suelos

 

Hay que considerar el coste de todos los materiales que se vayan a utilizar y la mano de obra por metro cuadrado por separado. Por ejemplo, en un presupuesto para colocar un nuevo suelo debe figurar por un lado el precio de la mano de obra por metro cuadrado, y en otra partida el precio de material por metro cuadrado.

En el caso de la pintura debe especificarse si va a ser necesario obras previas de acondicionamiento, como alisados o rellenos (de nuevo, precio de mano de obra por metro cuadrado).

El precio estimado un piso de 50 m2 con dos capas de pintura cuesta unos 1.000 euros aproximadamente con materiales estándares. El coste de un cambio de suelo varía mucho dependiendo del material que se utilice (madera, pavimento, hormigón pulido?).

 

Climatización

 

Acondicionar una vivienda con un nuevo sistema de calefacción o refrigeración puede suponer una obra compleja. Hay que tener en cuenta en la instalación: caldera, tuberías del circuito, radiadores, obras de albañilería en las paredes o el suelo para empotrar las tuberías, unidad de frío, ventiladores, circuito de gases, obras de salida al exterior y la reparación posterior de las superficies.

 

Cada uno de esos elementos tienen que estar en la factura con el coste por unidad, y si requiere albañilería o/y pintura, también por metro cuadrado y mano de obra. Se estima que el precio de unos 10 m2  de instalación ronda los 2.000 euros.

 

Instalación eléctrica

 

En el presupuesto de instalación eléctrica debe figurar el coste de cada elemento, la extensión del cableado y del cuadro de luces o caja de control. Y aparte, como siempre, la mano de obra. Es muy importante saber los puntos exactos de la colocación de cada enchufe, cada interruptor, cada lámpara empotrada o fijada a pared.

 

La instalación debe estar certificada y que cumpla con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), así se garantiza el correcto funcionamiento y la seguridad de la instalación.

 

El precio estimado en 50 m2 es de 2.500 euros dependiendo si la instalación es empotrada y sin añadir improvisos.

 

Acabados finales

 

Y un último consejo, hay que especificar siempre en el presupuesto como deben ser los acabados finales, con los materiales que se van a utilizar (qué tipo de pintura, qué tarima para el suelo, qué azulejos para el baño?), con marca y modelo para evitar generalizaciones que no se ajusten a la realidad de nuestros deseos. 

 

Esperamos que todas estas indicaciones te sirvan para poder tener un mayor control de los posibles costes a la hora de realizar una reforma en tu vivienda.

 

Si tienes alguna duda estaremos encantados de atenderte sin ningún tipo de compromiso  en INMOBILIARIAX  en POBLACIONX

Previamente a alquilar un inmueble, hay que ser conscientes de los peligros a los que se expone. Destrozos, impagos, morosidad... Por ello, hay que recoger todos los datos posibles del posible inquilino. En caso de destrozo, hay varias acciones que se pueden llevar a cabo.

Lo primero de todo es recabar información. Para ello, una opción es acceder al historial de la persona a través de los ficheros de aseguradoras. Si tras ello, elegimos el inquilino y nos destroza la casa, se tendrá que proceder a tomar otras medidas.

Medidas que variarán según la fecha de posesión del inmueble. Desde que el inquilino abandona el domicilio, se abre un plazo de treinta días para estudiar el estado de la vivienda.

Lo común es que en la entrega de llaves, se examine el inmueble en busca de algún posible desperfecto. Se debe aprovechar este momento, en el que inquilino y propietario se encuentran juntos, para analizar la vivienda. Si no hay ningún destrozo, comenzará el periodo de 30 días el cual se esperará para devolver la fianza.

En cambio, si en la entrega de llaves el propietario deduce que puede haber algún destrozo en la vivienda, se debe acudir con varios testigos para fotografiar el inmueble y los desperfectos. De esta forma, se contará con pruebas suficientes para su posterior reclamación. Lo ideal sería que los testigos fuesen notarios para que firmasen las actas con las fotografías, aunque ello conllevaría un gasto extra.

En estos casos de destrozos, el inquilino suele irse antes de entrar en conflicto con el propietario. Por ello, entregan las llaves a un vecino para que las devuelva o a veces, ni las devuelve.

Cuando se encuentren los destrozos, hay que actuar de inmediato, probando que se han producido desperfectos en el inmueble durante la estancia del inquilino. Tras la conclusión del contrato, se abrirá un periodo de dos meses para actuar y reclamar.

A la hora de reclamar, existen dos opciones: la vía penal con una demanda por delito de daños; o la civil, reclamando los desperfectos ocasionados.

En el supuesto de que la fianza no sea suficiente para solucionar los gastos de los destrozos, habrá que notificárselo al inquilino. Primero, se debe recurrir al diálogo y al camino amistoso. Esta vía consiste en dar a conocer la situación al inquilino por medio de un burofax. Si se opone a abonar los destrozos, se recurrirá a reclamar los daños por la vía judicial.

Garantía para destrozos en alquiler en seguros de hogar

Existen seguros de hogar que dentro de su catálogo de garantías, hay garantías para inmuebles arrendados, cubriendo los destrozos originados en el periodo del alquiler. Es una opción muy recomendable para estos casos. En suma, a la hora de reclamar, será el seguro el responsable de llevar a cabo todo el procedimiento.

Si una vez celebrado el juicio, el inquilino sale insolvente, no será responsable de abonar los desperfectos producidos. Con un seguro, en este caso, sería la compañía quién abonase una parte o el total de los destrozos. Como norma general, suelen ofrecen una indemnización de 3.000 euros.

Periodo de reclamación de destrozos

Después de concluir el acuerdo, hay un plazo de un mes para examinar el inmueble. Para reclamar los desperfectos, el periodo de reclamación no será superior a dos meses, ya que durante este plazo existirá una vinculación directa entre el inquilino y los desperfectos.

Características de los desperfectos a reclamar

Todos los desperfectos que sean evidentes pueden ser declarados por el dueño de la vivienda. Son desperfectos provocados por el inquilino que no se hayan originado por el deterioro natural de la vivienda o por el uso de ella.

¿De dónde viene la idea de "captura" de exclusivas inmobiliarias?

Hace casi 24 años publiqué un libro titulado La información en el mundo de las empresas inmobiliarias . Era un resumen de la estrategia y táctica que habíamos estado aplicando durante la década anterior, en la agencia que poseíamos entonces, con un éxito incontestable.

Fue el primer texto que, en España, presentaba de una forma profunda y extensa ?tenía algo más de 1000 páginas? el tema de la Captación de Inmuebles. Y era una trasposición abierta a todo el público de las maneras que usábamos en nuestra inmobiliaria y que tan buenos resultados nos habían producido hasta entonces. Se trataba de enseñar los procesos de éxito que usábamos a quién quisiera leerlos.

El libro tuvo un inicio estupendo, y un final espectacular entre llamas medievales, pero si hoy lo traigo aquí es por uno de sus capítulos, el 2.0 titulado La analogía de la caza.

El capítulo estaba basado en la, entonces popular ?y discutida?, hipótesis de la caza. En él señalábamos el perfecto paralelismo que podíamos establecer entre la caza no deportiva, arriesgada, con el trabajo de captador inmobiliario.

Establecida la analogía, trasladábamos el conocimiento de las maneras y procesos de la caza primitiva al proceso de captación inmobiliaria actual, en un cuidado capítulo de 40 páginas de extensión. Incluso aquel conocimiento lo extendimos a algunos capítulos posteriores. Mi entusiasmo puede entenderse si leemos la cita con la que habría el capítulo, que era esta: "Engendrada por la oportunidad en la necesidad, nació, hace millones de años, la partida de caza. Y esta hizo descender de los árboles a una rama de la familia de los primates y la subió a la luna." Anthony Jay en El hombre de empresa.

En ese entorno comparativo surgió la expresión de la "captura" de inmuebles, por analogía con la captura de presas, cuando hasta entonces todo el mundo se refería a la actividad que señalamos, como captación de inmuebles

Bien, la expresión "captura de exclusivas" alcanzó una cierta fortuna y no es raro verla como título de algunos cursos sobre la misma. ¡Me alegro de su éxito!  Aunque hoy he seguido titulando el libro actual como La Captación de Exclusivas Inmobiliarias y no La Captura de Exclusivas Inmobiliarias.

El texto actual: La captación de exclusivas.

Hoy nos encontramos en una situación, similar en algunos aspectos, a aquella en la que surgió el primer libro.

Esta vez estamos de retirada, pero igual es el sentimiento que nos lleva a publicarlo. Se trata de mostrar en abierto  lo que sabemos hacer sobre el tema que nos ocupa. Y ahora, no solo el conocimiento que ofrecemos es una garantía de éxito porque con él nos haya ido bien a nosotros, sino que, además, ha sido templado por el fracaso de la época de la crisis. Lo que ofrecemos es resistente y nos ha permitido "flotar" en el "tsunami" de los años de plomo de la década anterior.

Se trata también de una reflexión amplia ?370 páginas en formato DIN A4? sobre el tema de la exclusiva en la inmobiliaria. Con ella, lector, encontrará soluciones a los problemas a los que debe de enfrentarse diariamente en su trabajo de captación. Incluso con temas que son poco tratados por otros autores, como, por ejemplo: Los miedos a la captación o la percepción de valor por el propietario de la oferta que le planteamos, son aquí bien tratados.

El uso que puede hacer usted del libro que publicamos ahora.

Y dado que sus contenidos han sido utilizados para el entrenamiento de los comerciales de agencia, el lector del libro encontrará múltiples esquemas y figuras usadas por nosotros para el aprendizaje de nuestros comerciales.

No solo pues, está enfocado al aprendizaje de determinadas técnicas de captación sino a facilitar el aprendizaje de las mismas, de los comerciales de agencia.

No deje de estudiar el capítulo que dedicamos al aprendizaje de todo esto en una agencia inmobiliaria tipo, en uno de sus anejos.

Y nada más por hoy. Me despido a la romana: ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
www.cal.es

Notas:

  • La Captación de información en el mundo de las agencia s inmobiliarios. Editado por (UCI) Unión de Créditos Inmobiliarios. Madrid, 2000.
  • Un cuarto de siglo después, el conocimiento sobre la evolución humana es muy superior al de la época anterior, así que tendré que revisar la analogía de la caza en su versión inmobiliaria cuando termine la actual serie de libros, en la que me hallo ahora.
  • Lo remarcamos, incluso en la portada del libro. (Primera edición en abierto.)
  • La Captación de Exclusivas Inmobiliarias, del autor Miguel José Villarroya Martín. Podrá adquirir este libro en la editorial Punto Rojo Libros. Su web es puntorojolibros.com, su correo: info@ puntorojolibros.com y sus teléfonos de contacto 911.413.306 y 622.843.306. El "sponsor" de la obra es el crm inmobiliario www.inmopc.com El lector interesado puede dirigirse a cualquiera de esos puntos para la petición de ejemplares.

Desde esta organización indican que es "previsible" que la recuperación "a niveles pre-pandemia" se inicie en el segundo semestre de 2021, "una vez vacunada la población y recuperada la confianza en la economía". De hecho, confirman que para este año el 70% del producto de vivienda residencial está vendido. No obstante, reconocen que se ha producido un descenso en el número de visados del 19,5%, lo que repercutirá en la oferta disponible tanto para este año como para 2022.
Se está produciendo un recrudecimiento de las condiciones de acceso a la financiación para los promotores, que deben buscar fuentes complementarias
La crisis generada por el coronavirus ha traído consigo un endurecimiento de los criterios de formalización de préstamo promotor por parte de las entidades bancarias. Así lo confirma Miguel Ángel González Galván, director general de negocio de Vía Célere, quien agrega que también se está planteando "una mayor restricción en cuanto a las ubicaciones". Al respecto, este experto indica que la banca "está exigiendo un nivel de preventas más alto", lo que ha motivado que las promotoras deban buscar otras fuentes de financiación complementarias.
En esta línea, Cuervo considera necesario "ver cómo se comporta el mercado en los próximos meses", así como analizar si se consolidan fuentes alternativas a la banca. Así, insiste en que la emisión de bonos corporativos o pagarés "será más habitual entre las compañías de gran tamaño" que buscan diversificar sus fuentes de financiación, por lo que estas organizaciones se abrirán a mercados "que históricamente no han sido utilizados por compañías promotoras".
La pandemia ha modificado las preferencias de la demanda en cuanto a diseño y ubicación, por lo que la obra nueva tendrá que readaptar su oferta a estas exigencias
Las experiencias vividas en los últimos meses confirman que se ha producido un cambio en las preferencias de la demanda de vivienda. Estos clientes, como indica Eduardo Crisenti, socio director de Barnes Madrid, tienden a mostrar una mayor predilección por viviendas más amplias, con terraza o con jardín y en las zonas periféricas de las ciudades. Es por ello, reconoce González Galván, que tanto el diseño de las viviendas como la ubicación elegida para implantarlas" serán un reto fundamental para las promotoras de obra nueva en los próximos años.
Más optimistas se muestran desde Aedas Homes, compañía que reconoce que la vivienda de obra nueva ha salido fortalecida de la crisis sanitaria, "convirtiéndose en la oferta más atractiva del mercado" al responder "mucho mejor" que la segunda mano a estas nuevas preferencias residenciales de la demanda. En esta línea, fuentes de la organización confirman que este tipo de producto ofrece no solo ubicaciones en las afueras de las ciudades o espacios al aire libre como terrazas y jardines, sino estancias más diversificadas "con espacios para el teletrabajo, zonas comunes y medidas de sostenibilidad".
El interés de la demanda por la obra nueva ha aumentado en los últimos meses, aunque las empresas promotoras deberán recuperar al comprador extranjero.
La pandemia ha provocado que muchas personas que no tenían pensado cambiar de vivienda lo estén haciendo ahora y hayan focalizado en el producto nuevo. Esta situación responde, aclara Cuervo, a que se trata de inmuebles "mejor valorados", tanto en términos de ubicación, "pues se sitúan en localidades con menor densidad de población y rodeadas de espacios más verdes"; como en lo que respecta a los servicios que ofrecen, "los cuales permiten hacer ejercicio y teletrabajar". Asimismo, desde Asprima recalcan que las viviendas nuevas se valoran muy positivamente por parte de los clientes "por las calidades que ofrecen y por sus niveles de sostenibilidad, que las hacen más confortables".
Sin embargo, una buena parte de las promotoras que operan en España están viendo mermadas sus ventas por la caída de clientes extranjeros que se ha registrado producto de la pandemia. Esta demanda embalsada, una vez que se superen las restricciones a la movilidad, traerá consigo, indican desde Vía Célere, "un boom de ventas por parte de los clientes extranjeras". Pero, hasta que llegue ese momento, estas compañías trabajan por mantener "intacto" el interés del comprador foráneo por el residencial español. Para ello, Crisenti hace referencia a la necesidad de potenciar las herramientas de marketing multimedia y el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas.
Facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo a los más jóvenes, sigue estando entre las propiedades de las compañías promotoras, para lo que consideran necesario aumentar la producción.
Por último, los agentes del sector de la obra nueva recuerdan que, al margen de los retos que ha deparado el coronavirus, España presenta desde hace años "una grave crisis de acceso a la vivienda", lo que ha provocado una gran bolsa de demanda desatendida en el caso de la vivienda de primera acceso. De ahí, enfatiza Cuervo, que uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta este sector "es no solo intentar que la producción de vivienda no disminuya en exceso, sino intentar incrementarla lo necesario" con el fin de atender la necesidad de acceso a vivienda de jóvenes y familias de rentas medidas.
Esta idea es compartida por Aedas Homes, promotora que considera que facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes "es el principal reto que tiene ante sí el sector inmobiliario en España. En concreto, creen que nos encontramos ante una problemática social, contra la que "actores políticos, financieros e inmobiliarios debemos implicarnos en la solución". "Hay varias iniciativas para empezar a solventarlo, más allá de la colaboración público-privada, como el incremento de la oferta profesional del arrendamiento a través del build to rent", concluyen.

Colaborador:

www.pisos.com

Los inversores españoles centran su patrimonio principalmente en bienes inmuebles, destacando la vivienda en propiedady en productos de inversión. De hecho, según la OCDE casi el 80% de los hogares españoles son viviendas en propiedad.

No obstante, hay que destacar que el comportamiento de los inversores más jóvenes ha cambiado notablemente. En la última década el porcentaje de los que tienen una vivienda en propiedad ha disminuido del 60% al 27%. Así lo reflejan los datos del INE. Además, los ahorros invertidos en productos conservadores se han ido viendo sustituidos a favor de acciones, fondos de inversión, planes de pensiones y seguros. Aunque los depósitos bancarios siguen siendo mayoría.

ahorros de los españoles

El estudio también demuestra que  1 de cada 3 inversores no analiza la oferta de productos financieros del mercado. Sino que se limita, en general, a la oferta común de las entidades bancarias. Y que la principal vía de contratación sigue siendo el canal tradicional bancario. Actualmente, solo 4 de cada 10 inversores contratan productos financieros a través de las plataformas digitales.

El informe también revela que el inversor sigue teniendo "la percepción de que la rentabilidad y la seguridad están reñidas". Quiere minimizar las pérdidas pero al mismo tiempo maximizar la rentabilidad. Algo que es contradictorio, porque en materia de inversión, para sacar mayor partido al ahorro hay que asumir cierto riesgo, invirtiendo en acciones (a largo plazo son ganadoras), en lugar de en deuda pública, que con el actual nivel de tipos de interés no ofrece intereses atractivos.

 

Contratación "tardía" de los planes de pensiones.

 En general, los inversores españoles comienzan a preocuparse por su jubilación a diez años vista para que se produzca, a partir de los 54 años. Una sexta parte de los inversores son los que conocen el importe de su pensión pública y la mayoría asume que será insuficiente para mantener su nivel de vida.

Ahorro de los españoles

Solo un 15,2% lo tiene su plan de pensiones a través de sus empresas. Pero a la mayoría (65,7%) les gustaría que en su lugar de trabajo se les ofreciese esta oportunidad de ahorrar.

Cada vez más profesionales del sector inmobiliario acuden a Youtube como una herramienta útil en sus agencias inmobiliarias, algo que está incrementando la importancia de esta red social en dicho sector. Esta tendencia al alza tiene su motivo en que Youtube ofrece la posibilidad de poder introducir de forma ilimitada vídeos promocionales.

A pesar de la subida de Youtube, no se deben olvidar otras redes sociales muy importantes en el sector como Facebook o Twitter.

Aquellas empresas que todavía no tienen su propio canal de Youtube no deben quedarse atrás en el camino de la digitalización. Esta red ofrece a las agencias la capacidad de poder promocionar numerosos productos, manteniendo un contacto cercano con el cliente. Una fotografía no posee el mismo atractivo visual que ofrece el vídeo con imágenes en movimiento y sonido, entre otras ventajas.

¿Cómo utilizar correctamente Youtube en el sector inmobiliario?

El proceso de llevar a cabo un perfil propio de Youtube no es complicado, ya que ofrece un diseño cuidado y atractivo para la audiencia. Para ello, os dejamos los sencillos pasos para ello.

Primer paso: tener un perfil de Youtube

La forma más sencilla para crearla es gracias a un correo de Gmail

Crear un eficaz perfil de usuario

Incluir URL optimizados

El posicionamiento es uno de los aspectos que más hay que cuidar dentro de Youtube. Se requiere utilizar las correctas palabras claves para conseguir que el nombre se asocie adecuadamente con la empresa.

Ofrecer un perfil personalizado

La plataforma ofrece numerosas herramientas con las que se puede personalizar el perfil de Youtube. Entre ellas, la imagen de perfil que debe ser clara y directa, insertar un banner principal o personalizar los colores del perfil. A parte de ello, hay que encontrar un nombre idóneo para la cuenta y realizar una adecuada descripción sobre la empresa y el contenido del canal.

Tras crear la cuenta en Youtube, ¿Por dónde se empieza?

Tras haber cumplido con los conceptos básicos del canal, llega la hora de subir el primer vídeo. Como norma general, se recomienda que este primer vídeo sea un anuncio o tráiler sobre qué empresa es, a qué se dedica, cuáles son sus servicios, qué contenido se va a subir con el objetivo de presentarse ante la audiencia.

El procedimiento de subir un vídeo no es nada complicado. Entre las opciones que ofrece el menú de vídeo se encuentran introducir las palabras claves, categorizar el vídeo en un sector u optimizar la descripción. Hay que prestar atención a cómo titulemos el vídeo, ya que será lo que lleve a la posible audiencia a clicar o no en el vídeo.

¿Qué contenido debe una agencia inmobiliaria ofrecer?

De la misma forma que el resto de redes sociales, hay que garantizar la variedad del contenido en el canal. Algunas ideas son:

  • Locuciones de noticias de interés
  • Vídeos promocionales: Se debe impulsar la participación de clientes, transmitir una imagen profesional, una locución con una voz tranquila con buena entonación para que el mensaje del servicio sea claro y comprensible por los usuarios.
  • Vídeos de inmuebles: Entre los formatos de vídeo, un vídeo en 360º ofrece una mejor imagen con un mayor impacto visual que vídeos moviéndonos por el inmueble, rotaciones de imágenes o vídeos realizados a través de imágenes del hogar. En estos vídeos, se debe ir incluyendo pequeñas descripciones sobre lo que se está viendo para definir las características del inmueble.

Requisitos básicos de los vídeos

  • Ni oscilaciones ni movimientos con vídeos con un sonido adecuado, con buena luminosidad (evitar contraluces) y claridad.
  • Duración máxima de 5 minutos. Incluir un tipo de fondo según el objetivo de la agencia, ya sea promocionar un inmueble o un servicio determinado o consolidar la marca.
  • Ser profesionales pero sin perder la cercanía con el usuario. Tener vídeos con calidad visual que se pueden grabar con un teléfono móvil de gama media alta, sin necesidad de grabar vídeos como profesionales del sector audiovisual.
  • Categorizar y etiquetas. Incluir etiquetas de calidad y descripciones según el contenido del vídeo y potenciar las palabras claves. Un ejemplo de ello sería: "Estupendo piso de 3 dormitorios en la zona de San Martín de Benidor, a 500 metros de la playa".

La descripción cumple con todos los requisitos básicos: enlace a la ficha del inmueble, claridad en el mensaje, incluir las características principales más destacables del inmueble. Es muy importante que en la descripción haya un enlace hacia la ficha online del inmueble de la página web de la agencia, ya que la persona interesada puede contactar con la agencia a través de la web, al igual que encontrar otros inmuebles o servicios que le interese.

"Precioso ático de tres habitaciones, dos baños, tres terrazas, salón comedor, cocina, dos plazas de garaje y trastero en una urbanización rodeada de Parque Natural y a dos minutos en coche y diez minutos caminando de la playa. Paz y tranquilidad total."

Aspectos a cumplir por la agencia inmobiliaria en Youtube

Difundir cada vídeo

A través de las diferentes redes sociales o con campañas creadas por correo electrónico.

Recibir comentarios y responderlos

Contestar a las críticas, al igual que se agradece las felicitaciones.

Incluir en la página web un enlace hacia el canal de Youtube

Se debe dar a conocer el canal de Youtube por las otras redes sociales, al igual que en la firma de los correos con las restantes redes.

Ante todo, debemos mantener actualizado el canal, con subida de contenidos de interés frecuentemente.

En resumen, tener un canal actualizado de Youtube con una calidad aceptable puede transformarse en una herramienta muy útil para las agencias inmobiliarias. Si se trabaja constantemente en él con ganas se puede llegar a conseguir grandes resultados. En suma, dentro del marketing inmobiliario, está cogiendo cada vez más fuerza el concepto El Vídeo Marketing Inmobiliario dedicado a crear vídeos de éxito dentro de Youtube.

Cursos de formación Vídeo para Inmobiliarias

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado este curso dirigido a las agencias inmobiliarias. Su objetivo es conocer las posibilidades que el marketing nos ofrece, en este caso con la Fotografía, en especial la fotografía de inmuebles.

Servicio de Community Manager en www.inmopc.com

www.inmopc.com ofrece a las agencias inmobiliarias un servicio de community manager donde le ofrecemos estrategia de publicación de contenido en sus redes, inserción de noticias inmobiliarias de interés, destacamos sus inmuebles y servicios e informes y estudios de seguimiento, entre otros servicios.

Para más información, acceda al Servicio de Community Manager para web agencia inmobiliaria.

La elección de la compra o el alquiler en los distintos países está vinculada al arraigo de la población a sus raíces y al desarrollo económico con la movilidad laboral como principal factor.

El arrendamiento está ganando terreno sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona, y es la opción preferida por las nuevas generaciones. España ha sido considerada tradicionalmente "un país de propietarios" pues el 82% de la población prefiere la compra de una vivienda frente a la opción del alquiler y el 76% la posee. Aun así, el arrendamiento está cogiendo fuerza en especial entre los jóvenes y en las grandes ciudades y, según apunta Lola Alcover, secretaria del Consejo General de COAPIs de España, "estamos ante un posible cambio de tendencia:debemos observar atentamente la evolución de esta y analizar qué mensaje nos transmite".

Y es que el porcentaje de población con propiedad en España se sitúa por encima de la media europea, por detrás de los países del Este que van a la cabeza, con un 96% de porcentaje de propiedad en Rumanía, pero por encima de los países el centro y norte de Europa, con Alemania a la cola en un 53% de población con propiedad, lo cual muestra su clara preferencia por el arrendamiento. "Esta tendencia ha cambiado los últimos años donde España había ido a la cabeza.La progresiva incorporación a la Unión Europea de los países del Este, en los cuales, tras la caída de los regímenes comunistas, se potenciaron políticas para la adquisición de viviendas habitadas, han modificado el escenario europeo sesgando la estadística, pero no cambia la preferencia española", puntualiza Alcover.

Comprar o alquilar: el eterno debate

Entre los motivos de estas preferencias de compra y alquiler entre la conca mediterránea y países del centro y norte de Europa, Alcover apunta a dos: por un lado, el arraigo de la población mediterránea, más familiar y vinculada a sus raíces, lo cual fomenta la opción de compra. Por otro, la relación económica que se establece entre los países más desarrollados, con mayor coste de vida y una movilidad laboral más alta,potenciando así el alquiler por la flexibilidad y facilidad que aporta cambiar de una ciudad a otra para aprovechar una mejor oferta de trabajo.

Vinculado a este aspecto, el arrendamiento está ganando terreno en España. En los últimos datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se observa una pérdida de 4 puntos en el Índice de Propietarios, situando la modalidad del alquiler en un 17.5% frente al 76.3% de las viviendas en propiedad. "Estos datos nos lanzan un mensaje que deberíamos analizar. No solo se debe a motivos económicos producidos por la crisis, sino que esta tendencia responde también a un cambio de mentalidad, en especial entre los más jóvenes, que es la horquilla de población donde el alquiler cuenta con más apoyo", analiza Alcover.

Mirando en detalle, el porcentaje de propiedades por Comunidades Autónomas, se encuentran Madrid y Cataluña entre aquellas por debajo de la media nacional, lo que refuerza la idea que el trabajo y la movilidad inciden en este cambio de tendencia hacia la opción del alquiler. "Llegados a este punto, definir cómo evolucionará el mercado por lo que a compra o alquiler se refiere es difícil y la respuesta reside en las necesidades propias de cada persona. Sin embargo, analizar cómo afectará la crisis económica en los jóvenes en cuanto a movilidad laboral y acceso a la vivienda sí que podría equilibrar la balanza sobre propiedad o arrendamiento. Deberemos seguir de cerca esta tendencia en los próximos años", concluye Alcover.

Colaborador:

www.consejocoapis.org

Desde FIABCI España afirman que el país posee "un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales".


Las viviendas sostenibles son aquellos inmuebles que, además de respetar al medio ambiente, están construidos de tal forma que aprovechan el espacio en el que se ubican y los recursos disponibles para reducir el consumo de energía, permitiendo ahorrar en las facturas del hogar. Actualmente, la sostenibilidad de las viviendas se está convirtiendo en un tema de interés para la mayoría de las familias españolas, ya que la pandemia de la COVID-19, al restringir la movilidad de los ciudadanos, ha aumentado el tiempo que trascurren en sus hogares.

"Si antes la mayoría de las personas se iba de casa por la mañana para ir a trabajar y volvía por la tarde, ahora con el teletrabajo pasa la mayoría del tiempo en casa, gastando más energía por el uso de la calefacción y la luz", explica Anna Puigdevall, tesorera de FIABCI España y directora general de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC). En este sentido, el gasto energético en los hogares aumenta sobre todo si la vivienda en cuestión no está construida con materiales ecológicos, que la aíslan de los agentes exteriores y evitan el gasto innecesario de energía para calentar el espacio.

Por eso, tener en cuenta las condiciones climáticas del lugar donde se ubica la vivienda es la base para poder construir un inmueble sostenible con una envolvente térmica eficiente.

¿Cómo son las "viviendas verdes"?

La definición de "vivienda verde" involucra todos los procesos de construcción de los inmuebles, desde los materiales utilizados para edificar la vivienda, que deberán ser ecológicos y respetuosos con el medioambiente, hasta la habitabilidad del inmueble, que deberá tener en cuenta la eficiencia energética de los electrodomésticos, la iluminación de bajo consumo, así como las fuentes de luz natural para reducir el uso de iluminación artificial.

Por supuesto, es indispensable aprovechar la energía de fuentes renovables a través de la aplicación de paneles solares en los techos, entre otros métodos, que supondrán un ahorro importante en las facturas domésticas. De hecho, "en países con climas más rígidos que el de España se utilizan muchísimo las fuentes de energía renovables, posiblemente también por la conciencia ecológica que tienen los ciudadanos. España tiene la suerte de poseer un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales", afirma Anna Puigdevall.

Además de estas medidas, en las obras nuevas la implantación de la ventilación de doble flujo permitirá renovar el aire del hogar sin tener que abrir las ventanas, minimizando el gasto de energía y mejorando la calidad del ambiente sin perder la temperatura deseada.

Colaborador:

www.fiabcispain.com

Las redes 5G, darán el pistoletazo  de salida a la próxima revolución digital, que llegará con la evolución de los ya disponibles asistentes virtuales como Alexa, Siri, Home kit, Aura, movistar Home, etcétera.

El mercado global de las Smart homes tiene un crecimiento interanual previsto del 27%. Principales ventajas e inconvenientes:

Ventajas;

  • Seguridad domóticaTodo el sistema de seguridad para el cuidado de personas e instalaciones.
  • Seguridad estructural, protección física y minimización de situaciones de inseguridad.
  • Confort. Implica al conjunto de soluciones que faciliten la vida diaria de las personas, satisfación de necesidades y mejora de las condiciones de vida.
  • Salud. Garantizar las mejores condiciones ambientales, proteger a los habitantes y ofrecerles la mayor calidad posible.
  • Ahorro. De tiempo, energía, dinero e incertezas.
  • Conectividad. Control remoto desde cualquier lugar.
  • Privacidad. Asegurar la intimidad y el acceso a la vivienda.
  • Estética. Máxima funcionalidad y diseño.

Desventajas;

  • Preocupación por la seguridad o la privacidad; para ello es importante que a la hora de instalar y contratar este tipo de dispositivos se confíe en empresas especializadas.
  • Automatización de compras.
  • Disminución de la interacción entre personas.
  • Reducción de puestos de trabajo.
  • Elevados costos.
  • Control y limitación.

Nueva forma de captación inmobiliaria en 3D

En España se está empezando a construir este tipo de viviendas de mano de la empresa Be More 3D. La impresora imprime directamente con hormigón, y una forma mucho más rápida que con el más que conocido ladrillo. Un chalet de 24 metros cuadrados puede ser construido en 15 horas, un tiempo récord, pero se espera que incluso el tamaño de las viviendas y el tiempo empleado en realizarla se mejore mucho de forma progresiva. De momento, las casas se imprimen en terrenos que el propietario ya tuviera de antemano, y al momento. Se transporta la impresora en un camión de carga al lugar donde se vaya a construir la vivienda y los materiales a emplear. El desarrollo de estas impresoras 3D han motivado una reducción de costes, hasta casi la mitad respecto a las casas prefabricadas.

Se plantea hacer viviendas de 70 metros cuadrados, con un coste cerrado de 50.000 euros, en tan solo 8 horas de duración, lo que supondría poder hacer entrega de llaves el mismo día de construcción. Y las casas ya se entregan con todo el sistema eléctrico hecho, además de la fontanería y un certificado energético tipo A, lo que supone mayor ahorro. Incluidos también cuarto de baño y cocina.

Nuevos proyectos de construcción en 3D

Algunas empresas de construcción en 3D, como la ya mencionada Be More 3D, están planteando nuevos proyectos para repoblar zonas rurales. Por otra parte también, la empresa tecnológica ICON se ha unido en un proyecto solidario con la ONG New Story para dotar de estas viviendas a personas sin hogar o muy desfavorecidas.

De momento estas startups de la construcción, no han arrasado en el mundo inmobiliario, pero solo es cuestión de tiempo, ya que el bajo coste y la buena calidad de los materiales que se emplean, provocarán una revolución en la forma de entender el concepto de "vivienda". Cuanto menos es algo novedoso e ilusionante, y poco a poco iremos descubriendo hasta dónde pueden llegar estas impresoras.

Durante el desarrollo del paquete de medidas Fit for 55 para la lucha contra el cambio climático, la Comisión Europea ha hecho oficial su compromiso de incitar a partir de 2030 a la eficiencia energética tanto de viviendas como de edificios. Como ejemplo de las medidas planteadas que se presentaron el pasado 14 de diciembre, intentarán prohibir el alquiler o la venta de viviendas que tengan una baja calificación energética. Según se plantea, esto obligaría a los propietarios a reformar la vivienda para hacerla más eficiente.

Con vistas hacia 2030, los edificios públicos estarán obligados a obtener la calificación energética F antes de 2027 y tras 2030, la calificación E. Por otro lado, los apartamentos, edificios residenciales y casas tendrán que conseguir como mínimo la calificación con la letra F tras enero de 2030 y con la letra E tras 2033. Todo esto con el objetivo de disminuir el volumen de CO2. Sin embargo, estarán excluidos de dicha obligación los edificios religiosos e históricos.

Independientemente de la renovación del contrato de arrendamiento, la venta o el alquiler de un inmueble, esta nueva reglamentación tendrá sus efectos en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento pasará a ser obligatorio para cualquier propiedad. Es decir, si una propiedad está calificada con la letra más baja, actualmente la G, el propietario no podrá ni alquilarla ni venderla hasta que no mejore la eficiencia energética de la vivienda.

Para ello, tendrá que pagar la reforma de su inmueble, aunque no se conoce todavía si habrá que pagar del bolsillo propio o a través de incentivos europeos o estatales. Hay que recordar que para 2030, se requerirá la letra F y para 2033, la calificación E.

En suma de esta medida, la Comisión Europea añadirá otras tales como el impulso del hidrógeno con acciones como las que se han llevado a cabo para el gas natural. Más específicamente, se dividirá las acciones de distribución de la comercialización del hidrógeno y se creará una etapa de transición hasta 2030 cuando se aplicará la regulación del hidrógeno.

Más acciones que se llevarán a cabo será la reducción de las emisiones de metano, suministrar con mayor facilidad la integración del biometano y del hidrógeno a través de tarifas con descuentos. De esta forma, se prevé disminuir progresivamente en el sistema el volumen de gas.

Para finalizar, debemos destacar como última medida respecto al gas y al hidrógeno, la obligatoriedad de acudir a comparadores de precios o dar la opción de poder cambiar de compañía en un plazo de 24 horas. Todo esto con el fin de trasponer los artículos de protección al consumidor de electricidad, entre ellos y en primer lugar, al consumidor industrial.

En este sentido, disponer de terraza o jardín, se ha convertido en lo más relevante para los compradores (56% de las respuestas), incluso por encima del precio (49%), la ubicación (40%) o la luz natural (40%). Antes del confinamiento, disponer de terraza o jardín, era la cuarta prioridad (39%), junto con la luz natural (39%) y por detrás del precio (59%) y de la ubicación (50%). La eficiencia energética cobra relevancia, pasando del 18% al 21%, así como de las zonas comunes (del 15% al 19%).

Las ciudades pequeñas situadas cerca de los grandes núcleos urbanos (34%) y los barrios periféricos de estos (31%) son las opciones preferidas para buscar vivienda tras el confinamiento

El estudio también hace hincapié en la tendencia de la demanda a trasladarse fuera de los núcleos urbanos. Así, las ciudades pequeñas situadas cerca de las grandes urbes son la opción preferida de los españoles (34%), seguidas de los barrios periféricos de estas grandes ciudades (31%). En tercer lugar aparece la opción de vivir en el centro de las ciudades (20%) y en cuarto la zona metropolitana fuera de la ciudad (14%).

En cuanto a las zonas comunes, la piscina continúa siendo el mayor atractivo cuando se trata de comprar  una vivienda nueva (74%). Por su parte, el teletrabajo ha hecho que la sala de estudio se sitúe en la segunda posición (67%). El gimnasio sería la tercera opción más solicitada por los encuestados, con un 56%. Por último, otros argumentos de peso son la sala social-gourmet (52%) y la zona de juegos infantil (51%).

Colaborador:

www.pisos.com

Definición y tipos de VPO

Dependiendo de su régimen y su nivel de protección, en España los inmuebles sociales pueden obtener diferentes nombres. Estos inmuebles se constituyen como el hogar para colectivos vulnerables económicamente que no pueden acceder a otro tipo de viviendas.

El inmueble protegido o social obtiene un coste por debajo del precio medio del mercado. Todas las viviendas de este tipo comparten similitudes varias como la localización o las medidas de la casa. Además, las personas que quieran ocupar una de ellas tienen que cumplir unas condiciones concretas. Uno de ellos, por ejemplo, es que la vivienda se constituya como el hogar permanente y habitual, ya sea un inmueble arrendado o comprado.

Existen dos tipos de viviendas de protección oficial:

Viviendas de protección oficial de promoción pública. Son aquellas ofertadas por el Gobierno y a las cuáles se acceden a través de sorteo público. Para poder entrar en el sorteo y acceder a la oferta, previamente hay que cumplir una serie de condiciones, además de inscribirse en los registros de los correspondientes demandantes del territorio autonómico.

Viviendas de protección oficial de promoción privada. Estas viviendas son creadas por promotoras cooperativas o inmobiliarias que disfrutan de una ayuda estatal para equilibrar el coste límite de alquiler o venta. En estas, también es obligatorio cumplir varias condiciones.

¿En qué se diferencia la vivienda libre y la vivienda social?

Hay algunos aspectos que diferencian las viviendas libres de las viviendas sociales:

Paquete de ayudas. Las viviendas de protección oficial tienen disponible una serie de subvenciones o préstamos, entre otras ayudas fiscales, a las que los inquilinos pueden acceder.

Coste máximo: el Estado debe establecer un precio máximo tanto de alquiler como de venta que obligatoriamente debe estar por debajo del precio medio del mercado libre. Las familias que accedan a la vivienda social deben tener unas rentas iguales o inferiores a la estipulada por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Plazo mínimo de 10 años para traspasar. Los inquilinos de viviendas VPO deben esperar hasta un plazo mínimo de 10 años para traspasar la vivienda. Una vez finalizado el plazo, los traspasos deben cumplir con lo que rige la normativa.

Residencia permanente y habitual. En el caso de la VPO, esta debe constituirse como el domicilio habitual de sus inquilinos. Si se utiliza como segundo residencia, el inquilino será sancionado. Los demandantes están obligados tanto a empadronarse en el territorio autonómico al que pertenece la vivienda como a no adquirir una segunda vivienda a parte de la social.

¿Qué se debe hacer para acceder a una vivienda social?

En primer lugar, el demandante debe inscribirse en el registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico correspondiente para acceder al sorteo público. Según la comunidad a la que se pertenezca, las condiciones varían. Debido a ello, es recomendable preguntar primero a las instituciones competentes.

Clasificación de las viviendas VPO

Dependiendo de las peculiaridades y del nivel de protección, las viviendas sociales se pueden dividir en cinco tipos.

VPPA o Viviendas con protección pública para arrendamiento

El suelo máximo construido se sitúa en 110 m2 y en 150 m2 para familias numerosas. Estas viviendas también están disponibles para compra (VPPA OC). Por último, los inquilinos deben tener una renta anual máxima específica.

VPPL o Vivienda de precio limitado

El terreno construido debe ser máximo de 150 m2 y dicho suelo debe pertenecer a vivienda social.

VPT o Vivienda de Precio Tasado

Estas viviendas, en principio, están disponibles para compra, pero también para alquilar si se cumple unos requisitos.

VPPB o Viviendas con protección pública básica

Son aquellas viviendas que están construidas en un terreno de 110 m2 como máximo, excepto para familias numerosas, donde el límite se sitúa en 150 m2. Estas viviendas están protegidas durante un plazo de 20 años, pero pueden ser vendidas previamente en el caso en el que se alcance un coste máximo de venta legal.

VIS o Vivienda de integración social

Están dirigidas a colectivos que necesitan protección social. Deben estar siempre en régimen de alquiler y el suelo construido debe ser igual o menos de 130 m2.

¿Qué condiciones se deben cumplir para solicitar una vivienda social?

Las viviendas sociales tienen una serie de condiciones que se deben cumplir para poder acceder a ella, si no las cumplen, los demandantes no podrán disfrutar de ellas. A parte del régimen y la clasificación de protección de los inmuebles, los requisitos también pueden variar según la comunidad autónoma a la que pertenezca.

En general, las condiciones más habituales que se requieren para comprar una vivienda social son los siguientes:

  • El inmueble debe constituirse como el domicilio permanente y habitual
  • Todas aquellas personas que convivan dentro de la vivienda no podrán poseer la propiedad de otro inmueble
  • Previamente a la solicitud, no haber poseído la propiedad de una vivienda VPO
  • Inscribirse dentro del registro de solicitantes de VPO del territorio autonómico al que se pertenezca
  • Estar por debajo de la renta máxima permitida. En general, el límite se oscila entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM. Sin embargo, este requisito se encuentra en manos de las comunidades autónomas y varía según el tipo de inmueble.
  • Tener más de 18 años
  • Si en los 10 últimos años el solicitante ha disfruta de alguna de las subvenciones que oferta el Estado en materia de vivienda, no podrá pedir una vivienda de protección oficial.

¿Qué condiciones se deben cumplir para alquilar una vivienda social?

En esta ocasión, las condiciones son diferentes al de la compra de una vivienda social y algunas de ellas son incluso contradictorias. Pero al igual que la anterior, estos requisitos varían según el territorio autonómico.

Entre los requisitos, se encuentran los siguientes:

  • Ni el demandante ni las personas convivientes del hogar pueden tener la propiedad de un inmueble.
  • Dentro de la unidad familiar, haya hijos menores de edad o que la unidad sea una familia monoparental con hijos a cargo.
  • Ser mayor de 60 años.
  • Que dentro de los convivientes, haya una persona víctima de violencia de género.
  • Está permitido solicitar el alquiler para aquellas familias donde haya una persona con una discapacidad mínima del 30%.
  • Colectivos de vulnerabilidad.
  • Los ingresos de todos los miembros que convivan en la vivienda no podrá ser superior al triple del IPREM.
  • Tener más de 18 años y poseer la nacionalidad española. Si no lo poseen, está permitido tener un permiso de residencia habitual.
  • Estar jubilado y tener deudas hipotecarias cuya cifra se encuentre por encima de las prestaciones.
  • No está permitido tener ingresos por prestaciones o trabajo.

Cada vez nos encontramos más expuestos a este tipo de actuaciones delictivas de las que nadie está exento pues no sólo los ciudadanos las sufrimos, sino que también las grandes empresas, plataformas digitales o incluso Ayuntamientos e instituciones públicas las han padecido, pues afecta a todos los usuarios de servicios bancarios.

Cualquier ataque informático puede suponer el pago de recibos o facturas de otras personas, la realización de transferencias a cuentas de desconocidos o la contratación no consentida de productos bancarios.

La proliferación de estas figuras hace cada vez más necesario conocer los distintos tipos de fraudes informáticos que existen, así como la posibilidad de reclamar a los Bancos por ello.

Les ofrecemos una serie de consejos para combatir el phishing

Tipos de fraude informático o "phishing"

Los tipos de fraude informático que podemos sufrir son muy variados y cada uno tiene una denominación que conviene conocer para diferenciar unas actuaciones de otras:

Phishing: Es la denominación genérica del fraude informático. Se comete mediante correos electrónicos fraudulentos que contienen enlaces que redirigen a la víctima a páginas web falsas que aparentan ser de una entidad bancaria. Se suplanta perfectamente el entorno digital de una empresa reproduciendo con gran exactitud las páginas originales, incluso incluyendo logos o símbolos como el candado de entorno seguro. Es importante saber reaccionar ante estos fraudes.

Vishing: Es una variante del phishing y supone la obtención de contraseñas o datos de la víctima (de la cual con carácter previo se han obtenido datos relevantes como sus hábitos de consumo o empresas con las que tiene relación comercial) mediante llamada de teléfono.

Smishing: Utilización de SMS (mensajes de texto) que reconducen al entorno digital que simula una entidad bancaria, empresa de transportes o similar al que se adjunta un enlace con la finalidad de proceder a la obtención de contraseñas. Ofrecen datos reales del cliente (nombre y apellidos, número teléfono, etc.) que sólo podría conocer la empresa suplantada. Se accede incluso al historial de conversaciones del cliente con su banco o mensajes anteriores emitidos por el mismo Banco llegando incluso a utilizar simuladores del número de teléfono de la entidad

Sim swapping: Supone una duplicidad de la tarjeta SIM de la víctima del delito, que permite el acceso al terminal de telefonía de manera que permite que terceros validen aplicaciones o activen servicios a fin de obtener las claves de desbloqueo de la banca electrónica y tener el control de la disponibilidad del dinero de la víctima.

Duplicados de datos de tarjetas bancarias. Se lleva a cabo mediante un dispositivo colocado en un cajero automático que clona los datos de la tarjeta, y permite su posterior utilización por el delincuente.

Las compraventas son operaciones que tanto los profesionales del sector inmobiliario como los ciudadanos llevan a cabo en numerosas ocasiones. Sin embargo, la vivienda adquirida a veces no corresponde con la imagen que teníamos al principio de ella. Esto se debe a que apreciamos algunos desperfectos en el domicilio que no se podían contemplar en el momento de la compraventa. Estos defectos obtienen el nombre de vicios ocultos.

De todos los tipos de procesos de compraventa, la más importante es aquella en la que logramos adquirir un domicilio, debido al bien obtenido y al elevado coste de este proceso. Por estos motivos, el hecho de que haya vicios ocultos en este tipo de bienes conlleva una gran importancia, por ello hay varias leyes que defienden al usuario beneficiado.

Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a varios aspectos.

Definición de vicios ocultos

El Código Civil en su artículo 1484 defiende a los vicios ocultos como "defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".

La existencia de vicios ocultos prueba que el vendedor no informó correctamente sobre la situación en la que se encontraba el inmueble al comprador, ya que hay desperfectos que dificultan el correcto y total uso del inmueble. Si el comprador hubiera conocido la existencia de estos perfectos, podría haber decidido no adquirir el incmueble. Cabe destacar que si estos desperfectos obliga a no poder usar el bien, se dejarían de considerar vicios ocultos para pasar a otra clasificación de defectos.

En principio, no existe una tabla concreta con desperfectos específicos, aunque la mayoría están relacionados con aspectos como la cimentación por fisuras o grietas, el agua por filtraciones o humedades, problemas en el sistema eléctrico, un ineficaz aislamiento térmico-acústico o defectos en los acabados.

Para concretarlo, un vicio oculto es el desperfecto de gran importancia y gravedad existente previamente a la compraventa que no es visible a simple vista por el usuario comprador.

Dos opciones de reclamación

En el caso en el que encontremos desperfectos posteriormente a la compraventa que cumplen con las condiciones para que se les traten como vicios ocultos, el comprador tendrá la oportunidad de reclamar una respuesta al vendedor, según estipula el artículo 1485 del Código Civil. En el artículo 1846 se exponen las dos vías que podrá tomar el comprador:

  • La acción ´quanti minoris´ posibilita una deducción del dinero aportado del coste establecida por los peritos. Esto llevará al comprador a cambiar la información del contrato, debido al cambio del precio pagado a efectos de la reducción del valor del inmueble. Esta vía prevé establecer la equidad contractual sin opción a recurrir a una "indemnización complementaria".
  • La acción redhibitoria permite renunciar al contrato acordado a través de un retorno de los costes abonados. Si en el supuesto de que el vendedor fuese consciente de los desperfectos, se tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.

Plazo y acciones a llevar a cabo para reclamar

Uno de los aspectos más importantes a prestar atención durante el proceso de reclamación de desperfectos es el tiempo. Cuando se trate de inmuebles de segunda mano, se puede proceder a las dos acciones comentadas en un plazo de seis meses desde el día en el que adquirió la vivienda. En cambio, en el caso de inmuebles nuevos, el plazo será de hasta dos años. El proceso de reclamación consta de cuatro pasos:

  • Estudiar la tipografía del desperfecto y distinguir si el defecto está causado por un incorrecto uso por parte del comprador o por la edificación del inmueble. Para conocer estos dos aspectos, hay que recurrir a un profesional cualificado como un arquitecto para que realice el informe.
  • Emitir un aviso escrito al vendedor de la situación y los prejuicios provocados. En la notificación hay que exponer el día del contrato y el plazo aportado para resolver los desperfectos.
  • En el caso en el que la reclamación sea aprobada por el vendedor, el proceso finalizará sin ningún problema. A pesar de ello, esta situación ocurre pocas veces en comparación con el alto número de oposición a la reclamación. Si ocurre esto último, hay que recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, institución que mediará entre los usuarios implicados para evadir la vía judicial.
  • Si no se ha llegado a ninguna resolución con las acciones previas, se procederá a la vía judicial con el objetivo de que los Tribunales obtengan la responsabilidad de dictaminar quién debe asumir los costes de la reforma necesaria. Para ello, es importante reunir la mayor cantidad de pruebas que demuestren que los desperfectos se encontraban previamente a la compraventa del inmueble para ganar el juicio.

Hay ocasiones en los que los vicios ocultos se originan posteriormente al cierre del plazo adjudicado para la reclamación. En esta situación, se puede recurrir a seguros que cubran la reforma de forma total o parcial de los desperfectos, es decir, la póliza de responsabilidad civil. La duración de la validez variará según la clasificación del vicio oculto. Existen tres opciones:

  • Si son defectos en los acabados, el seguro cubrirá solamente el 5% de la reforma con una validez de un año.
  • En el caso de desperfectos en elementos estructurales, la póliza cubrirá el coste completo de los daños con una validez de 10 años.
  • Por el contrario, si son las instalaciones las que poseen vicios ocultos, el seguro cubrirá un 30% de la reforma y constará de una validez de tres años.

El comprador como técnico profesional

Existen aquellos casos en los que un profesional del sector es el comprador del inmueble, supuesto en el que se prevé que éste tenga los conocimientos básicos para poder apreciar los desperfectos o vicios ocultos de la vivienda. Profesionales como un arquitecto cuando el bien con vicios ocultos sea un inmueble o un mecánico cuando sea un automóvil. La legislación en varios caos ha declarado que dicha experiencia por parte del profesional que se postula como el comprador puede anular la reclamación del desperfecto.

Entrar en una página web desde dispositivos diferentes como un ordenador o un móvil provoca que las imágenes se representen en formatos diferentes, unos más estrechos y alargados y otros más anchos.

Definición del Responsive Design

Para que el formato de una página web se adapte a los dispositivos electrónicos existe el concepto "Responsive Design", un término cada vez más utilizado en el mundo digital. Este concepto es de vital importancia porque permite que la web cambie su formato de representar las imágenes y los textos según el dispositivo desde el que se visite la web.

Con el paso de los años, se ha vuelto más habitual que los usuarios de Internet visiten páginas webs desde diferentes dispositivos, no solamente desde el ordenador, como tablets o smartphones. Es evidente que la pantalla panorámica de un ordenador ofrece imágenes de unas características diferentes a las que ofrece la pantalla vertical de un teléfono móvil.

Debido a este fenómeno cada vez mayor, ha surgido la necesidad de que las páginas webs y su contenido sean adaptables al tipo de pantalla y a su resolución.

¿Por qué es importante tener un diseño responsive?

Los motores de búsqueda no penalizan

El Responsive Design permite que a través de una única URL, todo el contenido de la web se modifique sin necesidad de duplicarlo o crear diferentes URLS. De esta forma, los motores de búsqueda no llegan a penalizar a la página web.

En suma, si el diseño responsive consigue adaptarse a un mayor número de dispositivos, el número de visitas obtenidas se incrementará, al igual que lo hará la cifra de usuarios que accedan a la web.

Mayor eficacia

Con relación de lo anterior, el mayor número de visitas y de visibilidad se produce cuando se puede acceder a la página web desde cualquier dispositivo y en cualquier momento sin tener que esperar a estar con un ordenador o portátil para poder acceder a la información de la web.

Adaptabilidad del contenido

Al tener una web el diseño responsive y que su contenido se modifique según el dispositivo, aquellos que accedan a la web podrán contemplar con claridad los textos y las imágenes sin tener que recurrir a herramientas como el "zoom" para poder observar el contenido de la web.

Por todas estas razones, el Diseño Responsive cada vez se está volviendo más recurrente en las páginas webs. Al poseer este tipo de diseño, la empresa aporta una imagen de profesionalidad y de modernización, ofreciendo a los visitantes de su página la posibilidad de acceder al contenido independientemente del lugar o del dispositivo.

Si este diseño está cuidado y es atractivo visualmente, el usuario continuará navegando por la web, mientras que su diseño resulta antiguo o poco renovado, el interés por el contenido y la empresa puede desaparecer.

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¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?

            En este caso tenemos, por un lado, al "concedente" de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el "optante" es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.

Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra

Para el arrendatario optante

  • La reducción progresiva del precio del inmueble durante el plazo de duración del arrendamiento. Un beneficio derivado de ello es la mejor disposición de la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario al reducirse el importe a solicitar.
  • El precio de compraventa del inmueble es fijo aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan. En cualquier caso, es importante tener presente que si el arrendatario-optante no ejercitara la opción de compra perdería todas las cantidades entregadas hasta el momento.
  • -Disponer de la vivienda desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.

Para el arrendador-concedente:

? Podría recibir una cantidad en concepto de "prima" de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.

? El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.  

? Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.

Muchos de los compradores extranjeros que compran vivienda, solicitan su hipoteca en España.

En este caso, el banco encargado de la concesión del préstamo y según lo estipulado en la normativa internacional de blanqueo de dinero, tendrá que comprobar las deudas que el comprador tiene en su país de origen. Si el banco tiene dudas sobre el origen del dinero, no concederá la financiación. 

A diferencia del 80% de financiación que suelen conceder los bancos a clientes españoles, cuando el comprador es un no residente, el porcentaje de financiación se suele reducir hasta el 70%.

Solicitar la hipoteca en su país de origen

Si por el contrario, el comprador va a solicitar la hipoteca en su país de origen, no habrá ningún problema ni ninguna limitación a la hora de realizar la transacción. 

2. Número de Identificación de Extranjeros

Otra de las peculiaridades de la venta de una vivienda a un no residente, es la exigencia al comprador de la obtención del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) antes de escriturar la vivienda. Esta identificación, podrá solicitarse en:

  • La Oficina de Extranjeros
  • La Comisión General de Extranjería
  • Las Oficinas Consulares Españolas

El Número de Identificación de Extranjeros será solicitado por el Notario antes de proceder con la Escritura. El comprador tampoco debe olvidar acudir con el original y una fotocopia de su pasaporte.

3. Cuenta corriente en España

Otro requisito imprescindible para cerrar una venta con un comprador extranjero, es que este disponga de una cuenta bancaria en España para acreditar el pago de la compraventa y de los impuestos derivados de ella.

Impuestos para extranjeros al comprar vivienda

Los impuestos que ha de abonar un comprador extranjero al comprar una vivienda, son los mismos que en el caso de un comprador nacional:

Viviendas de obra nueva:

El impuesto que grava este inmueble es el IVA del 10%.

Viviendas de segunda mano:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 10% con carácter general, aunque determinados grupos de población podrán acogerse a ciertas reducciones (familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad?).

? Impuestos para no residentes al vender vivienda

En el caso de un vendedor extranjero que vaya a vender un inmueble en nuestro país, los impuestos por los que tendrá que tributar serán los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de NO Residentes: se tributará por este impuesto en el caso de que el vendedor haya obtenido una ganancia patrimonial derivada de la venta de su inmueble. 
  • Plusvalía Municipal: en caso de que el vendedor no esté en España, el comprador estará obligado a abonar esta tasa como sustituto del contribuyente. 

4. Contar con un abogado local para que le asesore en la compra

Su abogado local dispone de las herramientas, los contactos, los conocimientos y la experiencia necesarios para verificar la capacidad jurídica de los vendedores, promotores inmobiliarios y demás intermediarios; redactar o revisar cada documento que deba ser firmado y que pueda comprometer sus intereses; garantizar que se cumplan todos los requisitos legales; y asegurarse de que la propiedad esté libre de deudas, gravámenes o cargas. Un abogado local no sólo conoce la legislación aplicable, sino también la zona y los posibles problemas o las ventajas de una u otra opción, por lo que sus conocimientos le serán muy útiles

5. Estudio de la propiedad y negociación de los términos del contrato

Una vez abonado el depósito y firmado el documento de reserva, el propietario o su representante deberán hacer llegar a la parte compradora la documentación de la propiedad que permita estudiar la viabilidad de la operación desde el punto de vista jurídico, urbanístico y fiscal.

6. Firma del contrato privado

l contrato recogerá de manera pormenorizada los acuerdos a los que han llegado las partes y las condiciones de la compraventa, si bien algunas de ellas pueden obviarse, al ser de obligado cumplimiento de acuerdo con la ley española vigente.

En este punto es muy importante que el cliente informe a su abogado de cualquier compromiso o condición que haya podido acordar tanto con el vendedor o sus representantes, como con los agentes, con objeto de plasmarlo en el documento. Una vez firmado el contrato, ambas partes quedan obligadas a respetarlo en los términos y condiciones pactados.

7. Firma de la escritura de compraventa y entrega de la posesión

Antes de la firma de la escritura tendrá que transferir ya sea a su cuenta bancaria española o a la cuenta de sus abogados en España los fondos para cubrir el precio, los impuestos y los gastos que se producirán.

Si el vendedor es un no residente, el comprador tiene también la obligación de retener el 3% del precio acordado, que deberá ingresar a favor de la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto sobre el potencial incremento de capital (ganancia) obtenido por el vendedor. 

En los casos de compra de una vivienda de reciente construcción, les recomendamos que no firmen la escritura de compraventa hasta que el promotor haya obtenido del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, ni antes de que usted haya podido acceder a la vivienda y elaborar una lista de desperfectos, que el promotor deberá comprometerse por escrito a reparar en un plazo prudencial.

8. Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad y contrataciones

Desde la firma de la escritura en notaría, su título de propiedad ya aparece reflejado en el Registro de la Propiedad a resultas de la propia presentación que realiza el notario por vía telemática. No obstante, se requiere una tramitación posterior que consiste en retirar el documento original de la notaría, liquidar y abonar los impuestos correspondientes y, por último, presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad para su inscripción plena. Si la propiedad no está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad podrá ser propietario de la misma a título privado, pero no disfrutará de la garantía que la inscripción en el Registro le ofrece frente a terceros. El proceso de inscripción suele completarse en un plazo de entre uno y tres meses.

9. Impuestos anuales para los propietarios de inmuebles en España

Una vez que ha adquirido su propiedad en España, tendrá que pagar algunos impuestos con carácter anual.

Básicamente son los siguientes:

  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por las rentas obtenidas o el uso propio)
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (solamente si es usted residente).
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (Solo si posee bienes valorados por encima de 700.000 ?).
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basura. Ambos de carácter municipal.

El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).
 

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit 
"La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente"

  • "De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente".


David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía
"Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad" 

  • "Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento".
  • "No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos ? hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos". 
  • "En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales.  Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad".

"Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad".

Colaborador:

https://web.tecnotramit.com/

En qué consiste el valor catastral

El valor de referencia del catastro consiste en el valor impuesto por la administración con el cual se fijan las bases de las cantidades para abonar los impuestos ISD e ITP. Este valor será aplicable para los tributos a pagar en caso de herencia o compraventa de inmuebles.

La aplicación y efectos del valor de referencia

Desde comienzos de año, tanto los impuestos de transmisiones patrimoniales como los de sucesiones y donaciones se deben tributar obligatoriamente según el valor catastral de referencia. Esta modificación provocará numerosas consecuencias dentro del sector inmobiliario y en las decisiones que lleven a cabo los tributarios.

Para obtener el valor catastral de referencia, se acude a registradores del inmueble y notarios para conocer las transacciones inmobiliarias que se han llevado a cabo en el área donde se encuentre la propiedad en cuestión. Este formato de cálculo no presta atención a las peculiaridades específicas del bien inmueble en concreto. Por este motivo, el valor de referencia habitualmente se situará por encima del valor de mercado y por encima del precio de la escritura de la vivienda.

Esto ha llevado a que numerosos tributarios decidan recurrir a este valor que no corresponde con la realidad. Para ello, una de las opciones que se ofrecen es acudir a un peritaje para recurrir el valor indebido de referencia.

¿Hay opción a recurso?

En el caso de querer recurrir el valor de referencia catastral, desde la entrada en vigor de dicho valor el 1 de enero, el contribuyente será el responsable de recurrir y de probar a través de datos contrastados que el valor catastral no se corresponde con el valor del mercado ni con el de la escritura.

El tributario podrá realizar el recurso a través de dos acciones:

  • Podrá aceptar el valor impuesto y hacer cargo al pago de los impuestos correspondientes. Tras ello, deberá pedir la modificación de la liquidación, así como la restitución de los pagos incorrectos. Para completar el recurso, el contribuyente tendrá que mostrar la tasación de la vivienda.
  • Otra opción para el contribuyente es dejar a un lado el valor impuesto por la administración y sustituirlo por el valor escriturado que se constituirá como base. Esta opción puede acarrear consecuencias, ya que la administración tiene la capacidad de presentar una multa económica por ello, presentando un aviso que imponga el valor de referencia y los intereses no abonados.

¿Dónde se consulta el valor de los inmuebles?

Aquellas personas que quieran conocer cuál es el valor de referencia de su vivienda, podrá consultarlo mediante la página del catastro virtual.

Dentro de dicha página, el usuario interesado tendrá que adjuntar su identificación DNI y el número del soporte.

Inmuebles sin valor de referencia

Si no está establecido el valor de referencia de una vivienda, dicho valor se obtendrá según el valor escriturado o el de mercado. Actualmente, el valor de referencia únicamente se está aplicado a los garajes y domicilios residenciales, aunque más adelante, será impuesto en cualquier tipo de vivienda independientemente de su clasificación.

Para estos supuestos, la administración procederá a contrastar los diferentes valores para probar que el valor de mercado y el valor escriturado no se corresponden.

Las características del inmueble, aspectos a tener en cuenta en el peritaje

Respecto al recurso del valor de referencia mediante peritaje, el primer paso es mostrar la necesidad de que se lleve a cabo una visita del inmueble para calcular su valor real.

A través de las visitas, se conoce la superficie de la vivienda, el estado actual de esta, las reformas realizadas y las peculiaridades del entorno. Estas características son las que tendrá en cuenta el tasador de la vivienda con las que establecerá la base de su valor.

Estas particularidades son los valores en los que la administración no se fija y no tiene en cuenta a la hora de imponer un valor de referencia de una vivienda, sin ofrecer el valor real del inmueble como bien individual.

Formación y Cursos sobre Valoración de Inmuebles

En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado un curso donde explicamos exhaustivamente los principales mecanismos para valorar un inmueble a través de casos prácticos, los métodos para calcular el valor de mercado y la legislación aplicable a las peritaciones.

Ignacio Morales.
Economista - ICADE

Concretamente, el 30,5% del suelo de ese ámbito pertenece a promotores; el 18,3% a entidades financieras y fondos; y el 35,7% a las Administraciones públicas.

Según Luis Roca de Togores presidente de la junta de compensación de valdecarros 28.410 viviendas serán de protección oficial ya que este proyecto está encauzado a elevar la oferta y moderar los precios.

El objetivo de este proyecto es desarrollarlos barrios de Valdecarros, el Cañaveral, Los Berrocales, los Cerros y Ahijones, en total cinco nuevos barrios sumarán más de 100.000 viviendas.

Este proyecto está dividido en ocho etapas y creará más de 478.306 nuevos puestos de trabajo:

Durante las tres primeras etapas la iniciativa privada destinará 1.569 millones de euros y se construirán 13.371 viviendas, cuya finalización está prevista para finales de 2022 mientras tanto se realizarán las obras de urbanización cuya duración seria de 2 años y conllevaría una inversión de 180-200 millones.

De esta forma, en la primera fase de Valdecarros se podría comenzar a levantar casas a inicios de 2023, según los cálculos de la junta de compensación. Y en 2024 arrancaría la edificación de las fases 2 y 3, con 20 años para finalizar el barrio que actualmente se extiende en 19 millones de m2.

Junto a las viviendas, en Valdecarros se construirán 462.000 metros cuadrados de superficie terciaria (oficinas, logística, comercial?). Más concretamente se destinarán 175.000 m2 de superficie a comercio según afirma Roca Togores.

El ayuntamiento dirigido por José Luis Martínez-Almeida (PP) calcula que acogerá a una población de alrededor de 150.000 personas y que está provista una nueva línea de metro para la movilidad poblacional.

El Home Staging consiste en una técnica de optimización del inmueble a la hora de presentarlo. En esta ocasión, nos centraremos en la aplicación de esta técnica en dormitorios, uno de los habitáculos centrales de la vivienda.

Por ello, detallaremos cómo preparar correctamente las habitaciones para el Home Staging, así como las sensaciones que debemos transmitir con ellas. Emociones como la comodidad, el confort, creando un espacio acogedor y relajante.

Implantar una cama cómoda y amplia

El elemento principal de un dormitorio es la cama, por lo que tenemos que cuidar su aspecto o el volumen de esta. La mejor técnica para ofrecer un buen aspecto a la cama es incorporarle rellenos nórdicos. Con esto, lograremos suprimir la rectitud del colchón.

Por otro lado, respecto a las sabanas, estas tienen que ser ajustables para lograr una colocación perfecta. Las piezas como el canapé o las patas del somier no tienen que ser visibles, ya que deslucen las piezas cortas. En cambio, colocar un cabecero podría mejorar la sensación de confort del dormitorio.

Para los tejidos, es recomendable acudir a tejidos naturales para la cama. Tejidos como el algodón o el lino aportan naturalidad a la estancia.

Colores claros y textiles suaves

Los colores son otro factor fundamental, debido a la relevancia que hoy en día posee el impacto visual. Dependiendo de los colores utilizados, podremos lograr diversos efectos.

En primer lugar, si deseamos generar mayor sensación de amplitud, lo ideal sería pintar de blanco tanto paredes como techos. De esta forma, no solo conseguiremos más amplitud, sino que también transmitiremos mayor luminosidad y limpieza con el dormitorio blanco.

A pesar de ello, no se tiene por qué utilizar únicamente el blanco. Pero, es cierto que los tonos claros o neutros generar mayor amplitud y se postulan como una mejor opción que los colores más cargados y oscuros. Además de los colores, también se puede hacer uso de papeles de estilo antiguo para decorar las paredes. El uso de estos papeles impulsa la calidez del dormitorio.

A parte de las paredes y techos, los colores de los tejidos también juegan un papel fundamental. Los tejidos de los cojines, la cortina o de las camas son algunos aspectos a tener en cuenta. Para dar sensación de tranquilidad y comodidad, podemos recurrir a textiles con colores suaves o con dibujos pequeños o patrones. Por ejemplo, textiles con estampados de flores, cuadros o rayas.

Jugar con la colocación de cojines y almohadas

Continuando con la cama, es recomendable colocar dos almohadas por persona. Estas tienen que estar una encima de la otra, incorporando encima de ellas los cojines. Las almohadas y cojines ofrecen numerosas opciones de decoración, ya que dependiendo de su colocación, podremos conseguir un efecto u otro.

Si preferimos un aspecto clásico, habría que optar por la colocación simétrica. En cambio, para un estilo más informal o natural, el desorden ordenado sería la clave.

En suma, el número de cojines también puede variar el aspecto de la cama. Si optamos por colocar un gran número de cojines encima de la cama, lograremos un toque más reconfortante y lujoso.

Utilizar el mobiliario específico del dormitorio

El mobiliario, como hemos visto, juegan un papel fundamental dentro del dormitorio y del Home Staging. Su colocación o el número de muebles pueden determinar el espacio real de la estancia. Sin embargo, el tipo de muebles que se utilizan también influye en el orden del dormitorio. Hay una clasificación muy concreta de muebles óptimos para los dormitorios.

Una de los muebles principales y que ofrecen muchas opciones son las mesitas de noche. Podemos utilizar mesitas clásicas o sustituirlas por otros muebles que hagan su función como los baúles. Sea cual sea el mueble utilizado, siempre tiene que estar en concordancia con el conjunto del mobiliario: armario y cómoda.

En cambio, los espejos ofrecen mayor sensación de amplitud. Si colocamos un espejo de gran tamaño, aparte de que sea muy útil, ofrecerá mayor sensación de espacio al dormitorio.

También se puede recurrir a incluir estilos concretos al dormitorio. Por un lado, podemos optar por un estilo vintage para mayor elegancia. Además, podemos implantar una decoración u otra, dependiendo de la ubicación del inmueble. Podemos utilizar artículos customizados de decoración para ofrecer mayor impacto visual.

Con todos estos consejos, conseguiremos crear un estilo propio de dormitorios, impulsado su capacidad de impactar a la hora de mostrarlas.

Claves para generar orden

Al igual que el resto de espacios de una vivienda, en los dormitorios debe reinar el orden. Es la clave fundamental para el Home Staging. Un orden que se puede conseguir implantando una decoración minimalista dentro del habitáculo.

Además de esto, podemos generar orden eliminando aquellos muebles que no necesitamos para dejar únicamente el mobiliario imprescindible. Los muebles son los elementos que más espacio pueden quitar a un dormitorio.

En suma, el mobiliario que se quede en la estancia debe estar ordenado correctamente para generar mayor amplitud. Los muebles deben ser colocados en el sitio más óptimo para cada uno de ellos.

Por ello, detallaremos cómo preparar correctamente las habitaciones para el Home Staging, así como las sensaciones que debemos transmitir con ellas. Emociones como la comodidad, el confort, creando un espacio acogedor y relajante.

Implantar una cama cómoda y amplia

El elemento principal de un dormitorio es la cama, por lo que tenemos que cuidar su aspecto o el volumen de esta. La mejor técnica para ofrecer un buen aspecto a la cama es incorporarle rellenos nórdicos. Con esto, lograremos suprimir la rectitud del colchón.

Por otro lado, respecto a las sabanas, estas tienen que ser ajustables para lograr una colocación perfecta. Las piezas como el canapé o las patas del somier no tienen que ser visibles, ya que deslucen las piezas cortas. En cambio, colocar un cabecero podría mejorar la sensación de confort del dormitorio.

Para los tejidos, es recomendable acudir a tejidos naturales para la cama. Tejidos como el algodón o el lino aportan naturalidad a la estancia.

Colores claros y textiles suaves

Los colores son otro factor fundamental, debido a la relevancia que hoy en día posee el impacto visual. Dependiendo de los colores utilizados, podremos lograr diversos efectos.

En primer lugar, si deseamos generar mayor sensación de amplitud, lo ideal sería pintar de blanco tanto paredes como techos. De esta forma, no solo conseguiremos más amplitud, sino que también transmitiremos mayor luminosidad y limpieza con el dormitorio blanco.

A pesar de ello, no se tiene por qué utilizar únicamente el blanco. Pero, es cierto que los tonos claros o neutros generar mayor amplitud y se postulan como una mejor opción que los colores más cargados y oscuros. Además de los colores, también se puede hacer uso de papeles de estilo antiguo para decorar las paredes. El uso de estos papeles impulsa la calidez del dormitorio.

A parte de las paredes y techos, los colores de los tejidos también juegan un papel fundamental. Los tejidos de los cojines, la cortina o de las camas son algunos aspectos a tener en cuenta. Para dar sensación de tranquilidad y comodidad, podemos recurrir a textiles con colores suaves o con dibujos pequeños o patrones. Por ejemplo, textiles con estampados de flores, cuadros o rayas.

Jugar con la colocación de cojines y almohadas

Continuando con la cama, es recomendable colocar dos almohadas por persona. Estas tienen que estar una encima de la otra, incorporando encima de ellas los cojines. Las almohadas y cojines ofrecen numerosas opciones de decoración, ya que dependiendo de su colocación, podremos conseguir un efecto u otro.

Si preferimos un aspecto clásico, habría que optar por la colocación simétrica. En cambio, para un estilo más informal o natural, el desorden ordenado sería la clave.

En suma, el número de cojines también puede variar el aspecto de la cama. Si optamos por colocar un gran número de cojines encima de la cama, lograremos un toque más reconfortante y lujoso.

Utilizar el mobiliario específico del dormitorio

El mobiliario, como hemos visto, juegan un papel fundamental dentro del dormitorio y del Home Staging. Su colocación o el número de muebles pueden determinar el espacio real de la estancia. Sin embargo, el tipo de muebles que se utilizan también influye en el orden del dormitorio. Hay una clasificación muy concreta de muebles óptimos para los dormitorios.

Una de los muebles principales y que ofrecen muchas opciones son las mesitas de noche. Podemos utilizar mesitas clásicas o sustituirlas por otros muebles que hagan su función como los baúles. Sea cual sea el mueble utilizado, siempre tiene que estar en concordancia con el conjunto del mobiliario: armario y cómoda.

En cambio, los espejos ofrecen mayor sensación de amplitud. Si colocamos un espejo de gran tamaño, aparte de que sea muy útil, ofrecerá mayor sensación de espacio al dormitorio.

También se puede recurrir a incluir estilos concretos al dormitorio. Por un lado, podemos optar por un estilo vintage para mayor elegancia. Además, podemos implantar una decoración u otra, dependiendo de la ubicación del inmueble. Podemos utilizar artículos customizados de decoración para ofrecer mayor impacto visual.

Con todos estos consejos, conseguiremos crear un estilo propio de dormitorios, impulsado su capacidad de impactar a la hora de mostrarlas.

Claves para generar orden

Al igual que el resto de espacios de una vivienda, en los dormitorios debe reinar el orden. Es la clave fundamental para el Home Staging. Un orden que se puede conseguir implantando una decoración minimalista dentro del habitáculo.

Además de esto, podemos generar orden eliminando aquellos muebles que no necesitamos para dejar únicamente el mobiliario imprescindible. Los muebles son los elementos que más espacio pueden quitar a un dormitorio.

En suma, el mobiliario que se quede en la estancia debe estar ordenado correctamente para generar mayor amplitud. Los muebles deben ser colocados en el sitio más óptimo para cada uno de ellos.

Por lo tanto se puede comprar una vivienda estableciendo en la escritura de compraventa por ejemplo un 49% para usted como nuda propiedad, y 51% para su padre, como usufructuario del inmueble.

El usufructo es un derecho que no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad para su reconocimiento, aunque le recomendamos su inscripción, con el fin de evitar la posible aparición de problemas al no indicarse en la nota simple del registro.

Reseñar que según establece el artículo 471 y ss. del Código Civil, el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos, naturales, industriales o civiles, de los bienes usufructuados, que se entenderán percibidos día por día y pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo de duración del usufructo.

Es decir, su padre, como usufructuario vitalicio, tendrá derecho a percibir las rentas de la vivienda alquilada.

 Diferentes usos:

 Usar plaza de garaje como trastero

Las personas que tienen una plaza de garaje amplia, con espacio libre se suelen plantear dicho espacio como trastero y así aprovechar los metros cuadrados sobrantes. Esta situación no es ilícita si está recogido en las reglas de uso y convivencia de la comunidad. Es importante consultar con el administrador antes de usar la plaza de garaje como trastero para conocer las condiciones y normativa de la comunidad.

Aparcar bicis en la plaza de garaje

No es raro ver en las plazas de aparcamiento el aprovechamiento de huecos tanto en la pared como en los laterales mediante bicicletas, patinetes etc.

Dicho uso es común y habitual pero no en todas las comunidades está permitido dicho uso. La solución es siempre recurrir a la normativa interna que rija la comunidad de vecinos.

 El uso simultáneo de la plaza de garaje en una comunidad de vecinos para aparcar coches y bicis está permitido siempre y cuando se respeten algunas normas de convivencia vecinal: 

  • Respeto de los límites: todos los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de la plaza de garaje propia.
  • Cuidado con estropear o ensuciar: siempre es necesario que los ganchos para bicis o cualquier otro tipo de sujeción que se instale en la zona de aparcamiento no dañe los elementos o estructuras comunes como paredes, pilares o vigas.
  • Maniobras, paso y circulación: hay que respetar al resto de vecinos usuarios del garaje y no entorpecer o molestar con tus bicicletas, no está permitido impedir el paso ni empeorar la accesibilidad o el uso que los otros hagan de las plazas que lindan con la propia.

 Alquilar plaza garaje a otra persona 

Se suele utilizar también las plazas de garaje que estén en desuso para alquilarlas a terceros y así obtener mayor rentabilidad siempre y cuando la comunidad de vecinos lo permita.

Si se quiere alquilar una plaza de garaje a otro vecino o una persona ajena a la comunidad es importante informarse de cómo hacerlo sin incumplir las normas de la comunidad. Se recomienda alquilarla siempre mediante contrato.

El dueño que arrenda su plaza de garaje debe informar a su arrendatario sobre las normas de seguridad y uso de dicho espacio.

La entidad bancaria Unicaja ha confirmado su participación en la gestión de los avales ICO, la línea de préstamos creada por el gobierno para jóvenes menores de 35 años  y familias con menores, interesados en adquirir su primera vivienda.

La primera entidad financiera adherida a los avales ICO fue el Banco de Santander a la que se han ido sumando BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Evo Banco, Abanca, Caixa Ontinyent, Arquia, Banco Cooperativo Español, Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y las cajas rurales de Almendralejo, Extremadura, Soria, Teruel, del Sur, Granada, Salamanca, Utrera, San José de Alcora y Cajasiete. A estas 19 entidades se incorporan varias entidades en la última semana, incluida Unicaja de Málaga, hasta llegar a un total ya de 24.

Los avales ICO en detalle

Los avales ICO son una línea de crédito que lanza el gobierno dotada de 2500 millones de euros para la adquisición de primera vivienda de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo.

Los ICO están dirigidos a personas que cuentan con solvencia financiera, aunque aún  no han generado capacidad de ahorro suficiente para poder adquirir su primera vivienda. Los jóvenes deberán pasar el estudio financiero de los bancos.  El aval podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en los que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.

La medida está dirigida a personas cuyos ingresos no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). Si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto la suma del límite establecido para cada uno. Los avalados no podrán superar los 100.000 euros de ingresos y no podrán disponer de vivienda ninguna.

Los avales cubren a personas físicas y que sean mayores de edad y tengan residencia legal en España. Los jóvenes que soliciten esta medida no podrán superar los 35 años en la fecha de formalización del préstamo hipotecario, mientras que en el caso de familias con menores a cargo, no aplica este límite de edad.

La propuesta del gobierno incluye algunos factores de mejora. Así, el límite establecido en función del Iprem se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional

La duración del aval será de 10 años desde su formalización y tendrán carácter gratuito tanto para los solicitantes de un préstamo como para las entidades gestoras de éste.

El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, estableciéndose la posibilidad en el convenio de poder ampliar el plazo hasta 2027

Esta última tendencia está de moda, consiste en hacer una estancia de la vivienda en una garden room o habitación jardín, es decir la decoración de una estancia con muchas plantas para conseguir conectar con la naturaleza desde casa.

Beneficios del Garden Room

Entre las principales ventajas de esta nueva tendencia se encuentran las siguientes:

  • Las plantas sirven como pulmón natural de la casa. Se es sabido que las plantas a través de sus hojas oxigenan el aire por lo que son muy convenientes en ambientes secos ya que aumentan la humedad.
  • Su poder terapéutico. Crea ambientes en el que las personas se puedan relajar conectar e involucrar con la naturaleza además de ayudar a la relajación y al relax.
  • Decoración de las plantas en grupo. Los interioristas recomiendan crear un espacio exclusivo garden room. Es una forma de colocar las plantas, en línea, combinadas en diferentes macetas, variedades y alturas. Y así combinar con el verde, usar colores tierra, amarillo o azul en armonía con el resto del interiorismo.
  • Plantas de gran tamaño. Es tendencia colocar variedades de gran tamaño y hojas maxi combinando el verde de las plantas con tonos naturales crudos y tierras suaves.
  • Las plantas que custodian muebles. Es decir colocar plantas a cada lado de los muebles y añadir otros elementos de inspiración botánica.
  • Jardines verticales. Son muy originales los tapices verticales que se utilizan como tapiz o cuadro sin ocupar apenas espacio siendo esta una idea más ligera y refrescante con la que podemos cambiar alguna estancia de nuestro hogar.

Tener una vivienda sostenible influye en gran medida en las facturas, sobre todo aumentando los ahorros familiares.

Si nuestras casas no cuentan con materiales ecológicos, el gasto energético incrementaría. Además, dichos materiales aíslan el hogar de los factores exteriores.

Tal y como subraya FIABCI España, reconocen que el país tiene "un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales".

Construir una "vivienda verde" engloba todos los elementos y factores que componen dicho proceso. Una edificación sostenible se lleva a cabo a través de materiales ecológicos respetuosos con el medioambiente. En suma, la habitabilidad del inmueble tendrá que tener en cuenta la eficiencia energética tanto en la luz como en los electrodomésticos, cambiando el uso de luz artificial por fuentes de luz natural.

La sostenibilidad está cobrando fuerza en el panorama inmobiliario actual. Así lo defiende el FIABCI España y la Asociación de Agentes Inmobiliarios Catalunya (AIC). Ambos subrayan que las familias han notado cómo pasan cada vez más tiempo consumiendo luz y calefacción. Si no cuenta con materiales ecológicos, el gasto energético se dispara.

Considerar el clima para impulsar la eficiencia de la vivienda sostenible

Para edificar una vivienda sostenible con una envolvente térmica eficiente es necesario conocer el clima de la ubicación del inmueble.

Si el clima es soleado, se debe aprovechar las fuentes renovables con medidas como instalar paneles solares en los tejados. Puigdevall sostiene que "en países con climas más rígidos que el de España se utilizan muchísimo las fuentes de energía renovables, posiblemente también por la conciencia ecológica que tienen los ciudadanos. España tiene la suerte e poseer un clima favorable para la implantación de las fuentes energéticas renovables durante todo el año, por lo que se tienen que aprovechar todavía más estos recursos naturales".

En cuanto a promociones nuevas, podemos establecer ventilación de doble flujo que renueva el aire de la vivienda sin necesidad de tener las ventanas abiertas, impulsando la calidad del inmueble manteniendo la temperatura deseada y a la vez reduciendo el gasto de energía.

Este pronunciamiento pone en cuestión el actual vigente, por la Dirección General de Tributos que consideraba que las transmisiones gratuitas no suponían pérdida patrimonial alguna basándose en el artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF. Con esta sentencia los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.

Con esta sentencia se producen discrepancias entre el criterio de la Dirección General de Tributos que considera que "no se pueden computar pérdidas que se hayan generado como consecuencias de transmisiones gratuitas, es decir, cuando se done un inmueble". Es decir, las pérdidas producidas no podrían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, ni en los cuatro años siguientes. Mientras que la decisión del TEAR considera que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las fiscales". Y en este caso, se trata de una pérdida fiscal. Ya que toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio del contribuyente.

Esta resolución del TEAR de Valencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan incluir las pérdidas en la declaración de IRPF y a revisar las no incluidas en ejercicios anteriores. Incluso podrían solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Se advierte que este criterio será rebatido por Hacienda y que lo normal es que el propio director de la Agencia Tributaria interponga contra la resolución del TEAR, el recurso de alzada para la unificación de criterios previsto en el artículo 242 de la Ley General Tributaria.

Desde Inmonews queremos recomendar la lectura del libro "Una intensa vida inmobiliaria" de Luis Alberto Fabra Garcés .

Corre el año 1988. En Zaragoza, una familia toma la decisión de cambiar de vivienda y afrontar la compra de un nuevo piso. Las circunstancias hacen que sea el menor de los hermanos, quien, con apenas 18 años, tome las riendas y se ocupe de resolver situaciones inesperadas.

Fue la primera operación de Luis Alberto Fabra Garcés y el inicio de un camino sembrado de muchas decisiones de naturaleza inmobiliaria. Fue también el nacimiento de una pasión que iba a marcar su futuro, una trayectoria que atraviesa la gran crisis inmobiliaria y financiera española, en la primera década de los años 2000.

Hoy, Luis Alberto Fabra Garcés es una referencia en el sector. Ha sido creador del MERIN, formación pionera en mercado inmobiliario, impulsor de la Cátedra en Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza y uno de los artífices de la MVI, un software de valoración inmobiliaria que constituye una aportación clave al mercado. Ahora, tras casi tres décadas como profesor titular en la Universidad de Zaragoza y con una sólida trayectoria como analista, escribe Una intensa vida inmobiliaria como ejercicio vital para descubrir quién es la persona detrás de "el hombre de los datos".

A caballo entre la autobiografía, el retrato social y la crónica de la evolución del sector inmobiliario en España en las últimas décadas, Una intensa vida inmobiliaria es una historia de crecimiento personal y profesional, un relato sobre la gestación de una personalidad inversora orientada, desde la juventud, al sector inmobiliario.

Una lectura amena para cualquiera que desee profundizar en la evolución del mercado inmobiliario español de la mano de uno de sus mayores conocedores.
Un modo muy personal de reflexionar sobre lo vivido y tomar impulso para emprender nuevos desafíos? inmobiliarios.

En una comunidad de propietarios pueden existir pisos destinados al alquiler de viviendas normales,  por temporadas y también al alquiler para uso turístico. No deben confundirse ya que los dos primeros se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por el Código Civil y la voluntad de las partes, mientras que el segundo por normas sectoriales de las CCAA sobre alquileres turísticos o vacacionales.

Recordemos que los alquileres de temporada son periodos inferiores a un año y no se   destinan a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, en cambio los alquileres turísticos suelen durar días o semanas, con una gran rotación.

Los alquileres de vivienda temporales no son actividad turística

Recordemos que los alquileres de temporada quedan fuera del ámbito Ley de Vivienda 12/2023 del BOE nº 124, no afectándoles aspectos, como las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato y por está produciendo un traslado de oferta de alquiler normal al temporal.

Retomando el tema de las comunidades, ante la disyuntiva de si los alquileres de uso turístico pueden o no ser vetados por las comunidades de vecinos, el Tribunal Supremo se ha manifestado a favor de que lo pisos turísticos puedan ser vetados por las comunidades de vecinos siempre que esta norma aparezca en sus estatutos; pero no los de alquiler normal o temporal. Se justifica la prohibición `por el carácter de actividad económica que el Tribunal les atribuye, es decir si un piso turístico tiene una actividad turística como los hoteles y se rige por sus normal que las dictan las comunidades y ayuntamientos, en cambio si es alquiler temporal o normal de vivienda permanente la rige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por el Código Civil y la voluntad de las partes.

Se especifica que la cuestión no es aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que determina como aceptar una actividad económica en la comunidad  sino de si existe la prohibición expresa sobre los pisos turísticos en los estatutos de dicha comunidad de vecinos.

La propia Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) aclara que la comunidad de vecinos no tiene competencia en sus estatutos sobre los pisos de temporada ya que el propietario no ejerce una actividad empresarial con su alquiler y prohibirlos  sería limitar la propiedad privada de una persona física o jurídica.

Crecen los alquileres temporales de vivienda al estar fuera de los límites que impone la Ley de la vivienda 12/2023

El crecimiento de los alquileres de vivienda por temporada se han disparado sobre todo en las zonas tensionadas, a partir del tercer trimestre de 2023,  coincidiendo con la nueva normativa sobre el alquiler de viviendas que impone la Ley de Vivienda 12/2023 del BOE nº 124. Esta modalidad de alquiler se escapa a la nueva legislación ya que está regida por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil. Los arrendadores consiguen esquivar las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato de alquiler.

Si vemos los datos la oferta de alquiler de viviendas por temporadas según el portal inmobiliario Idealista ha crecido un 39%, copando el 10% del total de viviendas en el mercado en 2023. Las viviendas permanentes a su vez cayeron en -1%, un 12% interanual.

El gobierno regulara pronto las viviendas de alquiler de temporada para evitar el fraude de su Ley de Vivienda 12/2023

El mayor número de pisos en necesidad de reformar los encontramos en Ourense 46%, Jaén 45%, Cuenca 44%, León 44%, Pontevedra 43%, Palencia 43%, Las Palmas de Gran Canaria 40% y Castellón 40%.

San Sebastián, la única en la que los precios de las viviendas para reformar son superiores al 3% a las de buen estado.

Le siguen Huelva, donde las casas para reformar son solo un 6% más baratos, seguido por Pamplona (-7%), Murcia (-9%) y, a continuación, están Barcelona y Madrid (con un -12%).

El ranking de las ciudades con las viviendas para reformar más caras son; San Sebastián (5.080 euros/m2), Barcelona (3.762 euros/m2), Madrid (3.644 euros/m2), Palma (2.852 euros/m2), Bilbao (2.678 euros/m2) y Pamplona (2.333 euros/m2). Jaén, en cambio, tiene el precio para reformar más económico, con 721 euros por cada metro cuadrado. Le siguen Lleida (775 euros/m2), Cuenca (806 euros/m2) y Castellón (810 euros/m2).

San Sebastián es también la ciudad con los pisos más caros en buenas condiciones (4.930 euros/m2), seguido por Barcelona (4.255 euros/m2), Madrid (4.155 euros/m2) y Palma (3.631 euros/m2).

Huelva, en cambio, es el mercado más económico para comprar un piso sin necesidad de reforma (1.164 euros/m2).

El ahorro que generaría un comprador de una vivienda a reformarllegaría hasta los 38.395 euros.

Las diferencias de precios entre unas y otras capitales, varía. La cantidad más elevada se da en Las Palmas de Gran Canaria (91.576 euros), seguida por Vitoria (89.339 euros), Pontevedra (75.398 euros), Ourense (72.449 euros) y Palma (70.071 euros), las únicas por encima de los 70.000 euros.

En el extremo opuesto encontramos a San Sebastián, donde comprar para reformar no supondría ningún ahorro, seguido por Huelva (6.273 euros), Murcia (11.251 euros), Pamplona (15.378 euros), Ceuta (20.481 euros) y Alicante (22.772 euros).

Las ciudades que generarían menos ahorro, serian Sevilla (43.455 euros) le sigue Barcelona con (44.317 euros), Zaragoza (44.592 euros), Madrid (45.984 euros) y Valencia (48.322 euros). Por encima de los 50.000 euros se encuentran Valladolid (50.659 euros), Bilbao (53.382 euros) y Málaga (61.282 euros).

Más información: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2021/06/07/790821-comprar-un-piso-para-reformar-en-cuesta-un-25-menos-que-uno-en-buen-estado

La decoración de una cocina debe estar  equilibrada con su entorno. Es importante conocer las proporciones estándar que existen antes de tomar decisiones decorativas innovadoras y modernas.

 Las medidas de la cocina

Hay unas medidas comunes de muebles y electrodomésticos  que pueden servir de referencia inicial para diseñar una cocina:

-Las encimeras cuentan con una altura estándar de entre 85 y 90 centímetros y la profundidad suele ser de 60 centímetros.

-En las cocinas con isla (normalmente 80 y 90 centímetros de ancho y entre 120 y 150 de largo) el espacio de alrededor debe ser de al menos 100 centímetros para permitir el paso y la apertura de armarios.

-El  horno empotrado suelen ser 60 centímetros de ancho, 60 de alto y 55 centímetros de profundidad.

-El frigorífico suele contar con unas medidas de 170 centímetros de alto, 60 de ancho y 60 centímetros de profundidad.

- Los muebles bajos tienen una anchura y una profundidad estándar de 60 centímetros, así como una altura de 85 centímetros. Los armarios altos suelen contar con unas dimensiones de ancho de 30, 45 o 60 centímetros, y su altura varía entre 70 y 90 centímetros.

Medidas estándar de una cocina habitable

Una cocina  comedor ideal debería tener al menos 15 metros cuadrados para poder  abrir cajones , colocar  electrodomésticos y  muebles y tener zonas de trabajo adecuadas.

Medidas mínimas para una cocina no habitable

En el casa de cocinas que no necesitan ser habitables o cocinas americanas deben tener una anchura de al menos 200 cms y 65 cms de fondo para poder acoger los elementos básicos.

A continuación detallamos estos trucos:

 

Utilizar tonos blancos o neutros

El color blanco y los tonos claros o neutros ayudan a ampliar la luz y el espacio, dando el efecto de alejar las paredes y los techos. Además aporta ligereza y mayor profundidad.

Este consejo se aplica tanto a las paredes como a los muebles. Los tonos blancos, grises, beige o tierra son muy acertados.

blanco

 

A modo de curiosidad, hagamos una breve referencia a la psicología del color:

Según la misma, el blanco simboliza pureza, pulcritud, orden, y paz. Además, nos ayuda a reducir el sentimiento de encierro. Una casa en la que predomina el blanco da sensación de espacio y limpieza. En el Feng Shui el blanco tiene un poder sanador y proyecta una carga adicional de energía y brillo.

No obstante, el blanco puede transmitir también cualidades negativas. En exceso simboliza la nada y el vacío y a algunas personas les recuerda a los hospitales.  Por eso, si no se quiere utilizar un blanco puro en las paredes se puede mezclar con un poco de ocre para conseguir un todo más suave o recurrir a matices de blanco como el "blanco roto" o el "blanco hueso". Mezclando con azules se obtienen los "blancos grisáceos".

Así como el blanco, el resto de colores también tiene su estudio. Insistimos que para espacios pequeños el blanco y sus derivaciones son la mejor opción, sobre todo para las paredes, pero si finalmente nos decantamos por otra elección contra todo pronóstico (porque "para gusto los colores") es conveniente saber su simbología para ver qué transmite y asegurarse de que el color no sea demasiado oscuro y nos vaya a restar espacio.

Optimizar la iluminación

Si se planifica la iluminación de manera eficaz, evitaremos los rincones oscuros y con ello ganaremos amplitud una vez más. Y nos referimos tanto a la luz artificial como a la luz natural. Hay que sacarle el máximo partido a la luz del sol, por ejemplo, no utilizando cortinas oscuras o aprovechando las zonas más luminosas de la casa como las más frecuentadas.

 

Todo siempre ordenado

El orden es una de las prioridades para liberar espacios. Es tan sencillo como que todo esté en su sitio. Esto evitará la sensación de agobio dentro de la vivienda y se podrá transitar por ella sin dificultades. El orden en espacios reducidos es esencial.

 

Elegir los muebles adecuados

Dentro del mobiliario, existe una amplia gama a la que podemos sacarle partido. Hay muebles diseñados con el objetivo de que no ocupen espacio, por ejemplo: los muebles plegables, extensibles o apilables que permiten esconderlos cuando no sea necesario su uso. Pueden ser muy útiles los escritorios plegables en el salón, las mesas plegables o deslizables en la cocina,  los armarios empotrados, las camas que también se pueden plegar, etc. Estas piezas versátiles pueden solucionar distintas situaciones y es posible ir acomodando el espacio en función de su uso.

Además, por otra parte, se puede ampliar la funcionalidad de los muebles, como por ejemplo, si se utiliza un portátil, apoyarlo sobre una estantería en lugar de ocupar espacio con un escritorio o recurrir a las pequeñas mesitas de portátiles que permiten usarlos desde una silla o el sofá.

 

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Escritorio plegable diseñado por Holly & Martin.

 

Organizar y aprovechar los espacios

Uno de los recursos fundamentales es la separación de ambientes, sobre todo de zonas como la cocina, el salón y el dormitorio. Los propios muebles como las estanterías, o incluso cortinas, pueden realizar esta función y, si hay puertas, deben ser correderas siempre.

Por otra parte, otro recurso es aprovechar la altura de los techos y paredes para ganar espacio y el espacio de cualquier hueco o esquina como solución de almacenaje (como veremos un poco más adelante).

También es bueno tener en cuenta que los espejos multiplican los metros y dan el efecto de ampliar los espacios, reflecta la luz  y aportan profundidad. Sin embargo, hay que tener cuidado, es un buen recurso pero no conviene abusar de ellos.

 

Optimizar las opciones de almacenaje

Cualquier cajón, sofá o mueble que disponga de espacio para almacenar será muy importante. Por ejemplo, camas con somier abatible aportan un gran espacio para guardar o, si no es así, simplemente debajo de la cama. Podemos hacer uso de cajas de plástico o tela, que se han hecho muy recurrentes y se pueden encontrar en cualquier comercio, para almacenar bajo la cama.

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Fuente de la imagen: micasa

Los baúles pueden ser una buena idea. Aunque ocupen espacio pueden tener otras funciones, como mesas o un lugar para sentarse si se acomoda con cojines (como mencionábamos sobre ampliar la funcionalidad de los muebles).

Si el piso cuenta con escaleras, el hueco es un lugar ideal.

 

A partir de estos recursos, se habrá ganado mucho provecho al espacio del pequeño inmueble y transmitirá una buena, ordenada y acogedora sensación. Unidos estos trucos al ingenio, se pueden conseguir resultados magníficos y una gran armonía.

¡Ya no tienes excusa para no disfrutar de tu minipiso!

No obstante y a su vez,  los alquileres no pagados pueden declararse y en ese caso  deducirse como "saldos de dudoso cobro", siempre que se haya procedido a su reclamación antes del 1 de Julio del ejercicio  fiscal.

Si esas rentas fueran pagadas finalmente, deberá hacerse una declaración de la renta complementaria  de la que se quitará los "saldos de dudoso cobro" anteriormente declarados.

Cabe decir que nunca deben declararse como negativos los ingresos del alquiler de vivienda . Estos ingresos nunca pueden tener un rendimiento negativo. Si es posible deducir los gastos hasta el límite de los ingresos.

Por último decir que SI es aplicable la renta reducida un 60%, por alquiler de vivienda, siempre que sea la vivienda habitual del inquilino.

En una sentencia fechada a 10 de julio, la sección segunda de la sala tercera ha estimado el recurso de la Diputación de Pontevedra contra una sentencia de un juzgado de esa provincia que daba la razón a un contribuyente en su reclamación por el pago de plusvalía municipal.

Lo dictado por el alto tribunal es "cuándo" entraba en vigor lo establecido por el Tribunal Constitucional sobre el cálculo de la plusvalía municipal, si el 26 de octubre de 2021 o el 25 de noviembre de ese año, que fue la fecha de publicación en el BOE.

El Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE.

La sentencia del Tribunal Supremo  concluye que "la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades"; por ello, jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

Sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.

El Tribunal Constitucional anuló varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que: "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad".

Es decir, rechazaba que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.

1.El mal trimestre anterior

Hace unos días, en eleconomista.es (1) se publicó una noticia en la que, haciendo referencia al último informe del INE, se decía que:

«Tercer mes de caídas consecutivas en la compraventa de vivienda, que en abril descendió un 8,1% interanual tras registrar 43.311 operaciones, la cifra más baja en dos años. El sector avanza en la senda de caídas

Y lo acompañaba con un terrible gráfico que reflejaba la variación anual de la compraventa de viviendas, desde enero del 2022.

El informe señalado ha tenido mucho eco y las opiniones sobre el mismo no se han hecho esperar.

Coloque el lector en su buscador las palabras: (recesión - inmobiliaria - España) ajuste las noticias a último mes y verá lo que le sale.

2.¿Qué se opina sobre los tres meses de recesión y aún del cuarto (mayo 2023) sobre el que aparecerán pronto sus resultados?

Pues hay un primer grupo que opina que será tan malo como los tres anteriores, confirmando así la recesión del sector.

Otro grupo, que le sonará pues son los mismos que en la crisis anterior hablaban, ya en plena desarrollo de la misma, que esta no existía y que se trataba "simplemente" de un aterrizaje suave de la economía. Ahora hablan de "acomodación del mercado" o reajuste después de dos años de muy buenos de resultados inmobiliarios, pero dicen lo mismo y son los mismos.

El tercer grupo es peor, ya que nos hablan de que la crisis es para los poco espabilados, para las inmobiliarias que no se adaptan a las naturales variaciones del mercado, para los que no saben posicionarse bien, para los que no se sitúan en los sectores "premium" del mercado, etc.  Y ya verá que pronto volveremos a oírles lo de los brotes verdes.

Ya hemos escuchado estas canciones antes, así que no puede extrañarnos que, frente a los datos duros y fríos de los resultados en estos momentos, se extiendan las nieblas que los oscurecen.

3. Y es que: ¡Pintan bastos!

Repare en esta serie de preguntas y reflexione sobre el impacto de ellas sobre su inmobiliaria.

a) ¿Van a mejorar las tasas de paro en los próximos trimestres?... No lo parece.

b) ¿Van a bajar los tipos de interés? Acaban de subirlos en Europa, estos días.

c) ¿Van a ser magnánimos los bancos en su concesión de hipotecas? Como no están para eso, las condiciones de concesión ya se están endureciendo en más aspectos que en el tipo -monto- del interés aplicable.

d) ¿Tenemos un nivel de inflación aceptable? No.

e) ¿Hemos recuperado los niveles de riqueza anteriores a 2008? Hoy le he oído a un economista famoso, que el nivel de riqueza de los españoles es un 16% más bajo que antes de ese año.

f) ¿Hemos recuperado nuestro nivel anterior a la pandemia? Pues parece que tampoco.

g) Ante la recesión, ¿cabe esperar una bajada de precios que pudiera animar las ventas? Los expertos piensan que muy poco.

h) ¿Y globalmente? Pues parece que en algunos otros países la recesión los ha cogido ya entre sus cuernos. Y amenazas en la estabilidad mundial, sobran.

Y ya paro porque usted ya padece todo esto y porque su interés pasa por qué hacer en esta situación.

4.¿Qué hacer ya!

No haga caso de los dos últimos grupos, la Crisis ?la Peste? está ya entre nosotros, Y hay que luchar contra ella.

Así que prepárese para lo peor. Recuerde esto: cuando en un nicho ecológico las condiciones de vida se vuelven adversas, lo que les ocurre a los que viven en él son, entre otras, las siguientes:

a) Disminución del "alimento" necesario para la supervivencia. (Escasez de liquidez, financiación, inmuebles, clientes reales, etc.)

b) Incremento feroz de la competencia para hacerse con lo que se pueda.

c) Bajas, se producirán muchas bajas, pues el nicho inmobiliario ya no puede "alimentar a todos". (Recuerde a este respecto las tasas de mortalidad de inmobiliarias de la anterior crisis.)

d) Retiradas del sector y trasvases o compatibilización con otros nichos de las inmobiliarias que puedan / sepan hacerlo a tiempo.

e) "Adelgazamiento" de los resultados esperados.

f) Reaparición de los carroñeros, que se aprovecharán de las dificultades del conjunto inmobiliario.

Por eso debe usted de prepararse para el tornado, huracán, tempestad, tormenta, etc.  que nos aguarda tras este verano.

Y para su resguardo le aconsejo:

  1. Que vuelva a desempolvar su viejo manual de lucha contra la crisis, cuya redacción le aconsejé en la anterior crisis, lo ponga al día con urgencia. y lo aplique con intensidad.
  2. Más algo que no recogí entonces: no beber los posos del vino.

 

5.Los posos del vino

Nótese que, aunque la tempestad caerá sobre todos, no va a afectarnos por igual. Los del fondo del barril lo pasarán peor.

Si pretende sobrevivir en la riada de los días que vendrán, no puede irse al fondo sino a la parte superior de su segmento de mercado.  Ahora va a tener que examinar con mucho cuidado sus procedimientos para adaptarlos a las nuevas situaciones, pero sobre todo debe de dirigirse a los segmentos y áreas de negocio que, aún en estas severas condiciones actuales, tengan suficiente demanda.

Examine sus resultados recientes del último semestre y vea a quién, dónde, cómo, en cuáles circunstancias ha vendido usted más rápido y mejor. Ahí está su segmento "premium".

Vaya únicamente tras la demanda solvente que pueda quedar en su territorio de trabajo y deje el resto? para la competencia.

 

Y ya termino por hoy, pero no como siempre, pues, aunque le sigo deseando el romano: ¡Siga con salud!, esta vez le añado?  y persiga al cliente que pueda seguir teniendo capacidad de compra. Olvide al resto.

 

 

- Si en el contrato se pacta expresamente la posibilidad de cesión del local, pero se imponen unos requisitos como puedan ser la subida de renta, la constitución de avales, plazo de notificación, etc., entonces habrán de cumplirse los mismos para la validez de la cesión.

- Si en el contrato no se ha pactado nada sobre la cesión, en este casola Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 32 permite la validez sin necesidad de la aprobación del dueño, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la cesión se notifique al arrendador en el plazo de un mes desde que se concierte.
  2. El arrendador tiene derecho a una elevación del veinte por ciento (20%) de la renta en vigor.

 Durante los últimos cuatro años el plan de ayudas del Gobierno al parque público para el alquiler y rehabilitación de vivienda ha destinado 1,4 millones de euros desglosado en cuatro tranferencias anuales por parte del Gobierno Central de: 328.011.606 euros en 2018, 325.127.239 euros en 2019, 446.637.200 euros en 2020, y los actuales 354.255.600 euros.

El actual Plan de vivienda contempla:

  • Ayudas para facilitar el acceso a una vivienda digna en situación de vulnerabilidad.
  • Ayudas directas al alquiler para arrendatarios jóvenes, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género, personas sin hogar o en situación de desahucio.
  • Desde 2020 se contemplan ayudas para el alquiler a arrendatarios con vulnerabilidad sobrevenida a consecuencia de la pandemia del covid-19.
  • Las Administraciones Públicas podrán adquirir viviendas para incrementar el parque residencial público, así como ayudas a la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social durante un plazo mínimo de 25 años.
  • Rehabilitación de edificios, tanto en términos de sostenibilidad y mejora de eficiencia energética como la mejora del estado de conservación y de la accesibilidad, así como al fomento de la regeneración y renovación urbana rural.

La distribución para 2021 por Comunidades Autónomas es la siguiente:

La reforma laboral - Decreto-Ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021) tuvo como principal objetivo aminorar el volumen de contratos temporales y evitar su uso abusivo, injustificado y desproporcionado,  buscado crear estabilidad de empleo.

Se creó la figura del contrato fijo-discontinuo  convirtiéndolo en el modelo de contrato para el empleo de temporada de naturaleza estacional,  y también para la prestación de servicios en contratas y subcontratas. Además se permitía este tipo de contrato a las ETTs en su cesión de trabajadores. Tras la reforma la temporalidad descendió en 6 puntos. En el caso de las mujeres pasó de un 24,48% a un 18,17% en 2022. En hombres la temporalidad pasó de un 18,63% en 2021 al 12,66% en 2022.

Tras la instauración del contrato fijo-discontinuo se pasó a una fase de inspección para comprobar si estos tipos de contratos cubrían una serie de puestos reales y no se utilizaban para puestos fijos y estructurales en las empresas de forma encubierta. El fraude se castiga con sanciones de hasta 10.000?  por persona indebidamente contratada. El fraude se observa cuando se contrata por más de 10 meses y se superpone el periodo de inactividad con las vacaciones,  por ejemplo.

Actividades laborales por las que se puede realizar la modalidad contractual de fijos-discontinuos

1-Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.

2-Trabajos con prestaciones intermitentes.

3-Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

4-Contrato entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

Trabajos de naturaleza estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada

Se trata de actividades de empresas que se repiten cada temporada o campaña de forma discontinua, es decir en determinadas épocas del año. Algunas empresas pueden tener un carácter permanente pero actividades cíclicas. En este tipo los contratos fijos-discontinuos deben suspenderse y repetirse o reanudarse  pero a veces las fechas serán ciertas o inciertas debido a diversos factores incidentes como por ejemplo el tiempo. Así, se pueden realizar contratos fijos-discontinuos, aunque se repitan en fechas ciertas o inciertas, ya que en estas últimas influyen factores externos como, por ejemplo, la climatología.

Eso sí, debe tratarse de trabajos estacionales y de temporada, es decir, trabajos que en algún momento se detienen o se suspenden, para posteriormente reanudarse. Un ejemplo sería el cultivo de frutas u hortalizas del sector agrario y sus derivaciones industriales de procesado. En el sector servicios, actividades ligadas a la nieve, la hostelería de temporada y turismo y sus subsectores, podrían hacer uso de este tipo de contratos para épocas determinadas.

En el caso del sector educativo ha habido controversia en si la actividad docente requeriría de este tipo de contratos fijos discontinuos. Tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo han considerado que la enseñanza general básica tiene carácter permanente y no cíclico. Ignasi Beltrán de Heredia (Profesor Agregado, acreditado a Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Oberta de Catalunya) opina que si la actividad educativa y el curso académico fuera más breve cabría sin duda la contratación fija-discontinua.

Por otro lado ante la cuestión de si estos contratos fijos discontinuos pueden ser a tiempo parcial la Ley no deja dudas, el párrafo segundo del art. 16.5 del ET (Estatuto de los Trabajadores), establece "que los convenios colectivos sectoriales, podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, la celebración de contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.". Por lo tanto todo depende del contenido de los convenios colectivos.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la sustitución del inquilino actual (cedente) por uno nuevo (cesionario).

En términos generales, y de conformidad con el artículo 32 de la referida la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. No obstante, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar su recepción (carta certificada, burofax, conducto notaria).

Si el local se alquiló de inicio sin enseres y estos fueron comprados por el antiguo inquilino, entonces el contrato de cesión sólo versará sobre el local vacío. Así, si paralelamente se adquieren esos enseres, hablaremos de una compraventa de bienes o de industria, aunque, en la práctica, se incluye en el mismo contrato la cesión del local y la adquisición de dicha industria con el incremento de precio correspondiente.

¿Cómo se fija el precio por cesión?

A la hora de fijar el precio por cesión de contrato existe completa libertad de las partes, no teniendo, en principio, el arrendador derecho a participar en el precio, salvo que así estuviese pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, a la hora de fijar la renta como refleja el art. 32.2 de la LAU, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.

La propia LAU, en aquellos casos en que el inquilino sufra un cambio de naturaleza jurídica o denominación motivado por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no será considerada como cesión, aunque el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista de hasta el 20%.

Ante el auge del turismo y el alojamiento vacacional, en nuestro país, cobra especial importancia la licencia para alquiler vacacional ya que es el principal requisito y el principal mecanismo que tienen las administraciones para regular esta actividad económica y garantizar la calidad y seguridad de los servicios de alojamiento que se ofrecen.

La definición de licencia turística y su importancia

Una licencia turística es un documento obligatorio para el propietario de una vivienda que actúa como permiso administrativo que autoriza el uso de la vivienda como alojamiento vacacional. La licencia conlleva que el alojamiento cumple con los estándares de calidad, seguridad y servicios establecidos por la legislación vigente.

La licencia de alquiler vacacional, además de ser una obligación legal, actúa como un derecho de los propietarios a tener protección frente a posibles sanciones y da confianza a los huéspedes, asegurándoles una experiencia satisfactoria. Es también una herramienta eficaz para evitar la competencia desleal.

Independientemente de la plataforma que se utilice para comercializar el alquiler vacacional, es necesario contar con la licencia turística correspondiente. Los anuncios deben incluir el número de registro para demostrar que cumple con la normativa vigente.

Alquilar sin la licencia turística requerida puede suponer multas de hasta 60.000 euros. Incumplir con esta obligación se considera una infracción grave.

El último análisis de la agencia consultora Colliers, European Residential on the rise, concluye que en comparación a la media europea, los españoles adquieren su primera vivienda siete años más tarde. La inestabilidad entre demanda y oferta junto al estado actual del sector laboral y económico son los factores que complican la adquisición de una vivienda. Y más aún para los que vayan a comprar su primera vivienda.

Previamente a adquirir un inmueble, se debe conocer las características que busca el comprador en la vivienda. Deben identificar los aspectos claves del domicilio deseado, ya sea la ubicación, el espacio o el número de las habitaciones. En esta etapa, una vez limitadas las características, se comienza a visitar diferentes viviendas para tantear varias opciones previamente a decantarse por una.

Otro aspecto que ha de tenerse en consideración es el estado actual del mercado inmobiliario. Para comprar una vivienda, se debe estudiar cómo se encuentra tanto la economía como el propio mercado. Dependiendo de esto, podremos conocer cuándo es el mejor momento para comprar una vivienda. Es decir, cuándo obtendremos los precios más asequibles o cuándo podremos acceder a unas condiciones financieras óptimas (como préstamos hipotecarios) acorde a nuestro poder adquisitivo.

Subvenciones estatales para primeros compradores

Cabe destacar que aquellas personas que estén interesadas en adquirir su primera vivienda, pueden acceder a diferentes ayudas del Estado. Estas subvenciones toman en consideración como requisitos la cuota de ingresos o el nivel adquisitivo para poder enfrentarse a una financiación. Requisitos que deben estudiarse para poder solicitar alguno de estos beneficios económicos.

Para poder hacer frente a todo este proceso, contar con la ayuda de un asesor profesional facilitará la toma de decisiones del comprador primerizo. Al ser su primer procedimiento de compraventa, el asesoramiento de expertos le advertirá de revisar atentamente las cláusulas de un contrato o las condiciones financieras que debe aceptar.

Con el objetivo de reducir el esfuerzo económico destinado a las hipotecas de más de un millón de hogares en riesgo de vulnerabilidad o vulnerables, el pasado 24 de noviembre comenzó a aplicarse el Real Decreto-ley 19/2022. Un esfuerzo que se ha incrementando en los últimos meses debido al incremento del Euribor.

Las medidas que se adoptan en el nuevo Real Decreto han sido negociadas entre el Banco de España, el Gobierno central y las patronales bancarias. El Real Decreto posee como fin principal aliviar la carga destinada a las hipotecas de las familias y crear una mayor estabilidad a medio y largo plazo en su cuota de gasto. Para estas familias, se les ofrece la opción de escoger aquella ayuda que más se adapte a sus necesidades y a su estado económico.

Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ha garantizado que el Real Decreto "beneficiará a más de un millón de familias, aproximadamente a un tercio de los hogares que tienen hipotecas variables en España. Proporcionan un ´menú de opciones´ para que las familias puedan optar por la que mejor se adecúe a su caso particular y no suponen un riesgo o a un impacto macroeconómico. Afortunadamente, el escenario es muy diferente a 2007 y los hogares tienen una posición más saneada que en otros momentos de nuestra historia".

A rasgos generales, dentro del Real Decreto-Ley podemos encontrarnos con tres ayudas principales:

  • Impulsar el tratamiento de los hogares vulnerables
  • Crear un nuevo entorno de actuación temporal destinado a hogares en riesgo de vulnerabilidad, situación causada por el incremento de los tipos de interés
  • Estableciendo mejoras generales para mejorar la amortización anticipada de los préstamos y el traspaso de dichos préstamos hipotecarios a tipo fijo.

Según estas vías, podemos encontrarnos con tres tipos de ayudas diferentes:

Subvenciones para familias en situación de vulnerabilidad

En primer lugar, se debe definir qué se considerará como familia vulnerable. Un hogar vulnerable será aquella familia que posea una renta por debajo de los 25.200 euros a nivel anual, una renta por debajo del triple del IPREM. Para acceder a esta ayuda, otro requisito reside en destinar un esfuerzo financiero del 50% de su renta al cobro de las hipotecas. En total, esta subvención podrá beneficiar alrededor de 300.000 familias.

Respecto a esta ayuda, existen dos vías de mejoras:

  • Si la carga hipotecaria ha aumentado por debajo del 50%, las familias podrán acceder a una prórroga del plazo hasta 7 años, a una carencia de 2 años y a un tipo de interés inferior al actual durante el trascurso de esos dos años.
  • Por otro lado, si la carga hipotecaria sí se ha incrementado por encima del 50%, las familias tendrán la opción de reestructurar las hipotecas con una reducción del interés en un periodo de 5 años de carencia expuesto en el Real Decreto. De la misma forma, se incrementará el plazo de solicitud del cobro del inmueble hasta dos años con la opción de poder realizar una segunda reestructuración. En suma, para vivienda habitual, también se ha generado un nuevo periodo de solicitud para el arrendamiento.

En cuanto a esta medida, el Ministerio se ha pronunciado con la siguiente declaración. "Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado".

Subvención para familias en riesgo de vulnerabilidad

Este nuevo paquete también trae la novedad de implantar un nuevo Código de Buen Gobierno. Este Código destinará ayudas también a los deudores pertenecientes a la clase media, pero que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad.

Se les permitirá el acceso a esta ayuda a familias que posean una renta por debajo de los 29.400 euros al año, una renta tres veces y media más que el IPREM y un préstamo hipotecario contratado hasta el 31 de diciembre de 2022. Un préstamo del que las familias tienen un esfuerzo financiero por encima del 30% de su renta y que dicho esfuerzo debe haberse incrementado en un 20%.

En suma, los bancos posibilitarían a estas familias la opción de congelación de un año de la tasa, incluyendo una prórroga del plazo de 7 años y un interés por debajo del nivel de tipo de interés prorrogado.

Conversión gratuita de préstamo variable a fijo

Con vistas a 2023, se suprimirán las comisiones ofrecidas por amortización anticipada. Esto conlleva que las familias deudoras tendrán la opción de disminuir la cuantía pendiente de cobro sin sufrir una penalización económica por ello. Además, en 2023, tampoco se cobrarán costes por transformar un préstamo hipotecario de tipo variable a una hipoteca fija.

En suma, se destinarán acciones para promover la educación económica, incrementándose el seguimiento de que ambos códigos sean aplicados. Por otro lado, el Gobierno disminuirá de forma permanente los gastos de transformar una hipoteca variable a una fija. Por ello, se ha solicitado al Banco de España la creación de una guía informativa para familias deudoras en situación de riesgo económico. De esta forma, se busca incrementar la transparencia de la medida.

Casos prácticos de los beneficios obtenidos por las ayudas

Por ejemplo, si una familia contrató un préstamo hipotecario a comienzos de 2028 de tipo fijo situado en un +1% con un coste total de 120.000 euros y un periodo de pago de 30 años, durante 2022 habría abonado una tasa de 260 euros que para 2023 se incrementaría hasta los 525 euros.

En cambio, si un hogar en estado de vulnerabilidad accede a las medidas expuestas en el Código de Buenas Prácticas, la tasa final a abonar sería de 240 euros. Esto supondría una reducción del 33% en comparación a 2022 y del 54% respecto a la tasa sin aplicar las ayudas económicas. Por otro lado, para las familias que no cumplan las condiciones de la carga hipotecaria, es decir, que su esfuerzo financiero no haya aumentando en un 50%, la tasa a pagar sería de 305 euros, una disminución de la cuota del 42%.

Para las familias de clase media que también soliciten las ayudas, la tasa durante el primer año de congelación se situaría en 362 euros. Una cifra que disminuiría dicha tasa en un 31%.

Suscripción voluntaria de las entidades financieras al Código

Cabe destacar que los bancos no estarán obligados a aplicar alguno de los dos Códigos de Buenas Prácticas. Sin embargo, una vez se hayan adherido a él, sí serán de obligado cumpliendo sus medidas.

Con un periodo máximo de un mes, los bancos pueden suscribirse inmediatamente a ambos Códigos. Un plazo establecido para que las medidas expuestas en ellos sean aplicadas antes de que comience 2023. La primera entidad financiera en anunciar que se suscribirá a los Códigos es CaixaBank, la entidad con mayor movimiento en España.

En último lugar, para la transmisión de préstamos hipotecarios a un tercero, la banca tendrá que asegurarse de la protección de las medidas. Respecto a ello, el Ministerio de Asuntos Económicos ha asegurado que se mantendrán los requisitos de las ayudas expuestas en estos casos.

En los últimos años, la ley encargada de regular el derecho inmobiliario, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. Por ello, hay que destacar los puntos clave de esta normativa.

¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Esta normativa es la encargada de regular todos los aspectos que engloban a los arrendamientos españoles de bienes inmuebles. Dentro de esta, se detallan cuestiones importantes como el coste de las mensualidades, los costes originados del alquiler o la duración de los contratos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos se aprobó en 1964, pero ha ido actualizando a lo largo de los años, con importantes modificaciones en 1995 y en 2013, y la última de estas actualizaciones con fecha en marzo de 2019.

La duración de un acuerdo de alquiler

La norma estipula que los contratos pueden durar tanto como las partes acuerden. En caso de que la duración sea menos de cinco años, o si es persona jurídica menos de siete años, el contrato se aplazará obligatoriamente anualmente hasta que el arrendamiento llegue a la duración mínima de siete años si es persona jurídica el arrendador o a cinco años.

A pesar de ello, existe una excepción donde el inquilino puede acabar el contrato si notifica con antelación de 30 días previamente al término del contrato o de una prórroga.

¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?

La fecha de inicio de un contrato de alquiler es aquel expuesto en el documento o si es posterior a esta fecha, en el momento en el que se entrega el bien objeto.

Además, los alquileres serán celebrados por un año cuando no se indique una duración exacta o se señale que esta es indeterminada, sin detrimento de la prórroga anual.

¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?

Una vez haya pasado el primer año del contrato, existe la opción de suprimir la prórroga obligatoria en el caso de que el inquilino haya expuesto su compromiso a residir en el domicilio arrendado antes del periodo de cinco años para dedicarla a vivienda permanente para sí o su familia por adopción en primer nivel de consanguinidad o por adopción o para su pareja en casos de sentencia de divorcio, separación o matrimonio nulo.

Para volver a obtener el inmueble, en un plazo de dos meses de antelación el arrendador debe notificar la razón al arrendatario. Si las partes no consiguen un acuerdo, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda en ese periodo.

Si una vez haya acabado el contrato, tres meses después la vivienda no ha sido destinada al motivo que expuso el arrendador, el arrendatario tendrá la opción de recuperar la vivienda en 30 días para habitarla durante un nuevo plazo de cinco años máximo, acorde a los requisitos expuestos en el contrato previo. En suma, podrá obtener una indemnización debido a los costes originados por el abandono de la vivienda.

Respecto a ello, tendrá la posibilidad de ser indemnizado por una cuantía correspondiente a la mensualidad por cada año restante hasta llegar a los cinco años, excepto de si la ocupación no se ha desarrollado por una razón de fuerza mayor.

Las prórrogas en un acuerdo de alquiler

Tras haberse cumplido la duración correspondiente al acuerdo, el contrato será aplazable anualmente hasta 3 años como máximo, excepto de si el arrendador notifique con una antelación de 4 meses al término del acuerdo su decisión de no renovarlo o que lo comunique el inquilino con una antelación de dos meses.

Proceso de fianza

En la firma del acuerdo, el arrendatario tiene que abonar un mes de fianza en metálico al dueño o si el alquiler es para un uso diferente al de vivienda dos meses. Esta fianza tendrá que ser registrada en la institución correspondiente al concepto de vivienda en el territorio autonómico pertinente del domicilio.

En el supuesto de que una vez haya terminado el acuerdo y haya pasado un mes, la fianza depositada no es devuelta por la Administración, se percibirá el interés legal que corresponda.

Procedimiento para abonar la renta

Dentro de la normativa de arrendamientos, el artículo 17 es el que se recoge los aspectos relativos a la renta del arrendamiento. Respecto a esto, se dictamina que:

  • Las partes serán las que decidan libremente la renta en cuestión
  • El cobro de la renta se desarrollará de forma mensual en los siete días iniciales del mes sin opción al propietario a solicitar el cobro anticipado de más de un mes de alquiler.
  • Las partes también concretarán el sitio y el proceso por el que se desarrollará el pago. Si no se detalla, será en la vivienda arrendada y en metálico.
  • Se obliga al propietario a aportar un recibo del cobro al inquilino, excepto de si ambas partes han acordado que el recibo sea realizado por procesos que garanticen que la obligación de pago del dueño ha sido efectuado.

¿Influyen las obras en el cobro de la renta?

En un periodo específico, existirá la opción de acordar modificar la cantidad total o parcial de la renta por la rehabilitación o reforma de la vivienda por parte del arrendatario. Si el inquilino no cumple con su compromiso de realizar obras tal y como acordó con el propietario, esto será motivo de resolución del acuerdo de alquiler.

El responsable del pago de las reparaciones por desperfectos

Dentro de la normativa, el artículo 21 señala que el propietario tiene la obligación de desarrollar las reformas requeridas para mantener el inmueble en habitables condiciones sin opción a incrementar la renta debido a estas reformas. Esto será así, excepto cuando los desperfectos de tal reparación sean imputable al inquilino según estipula el Código Civil en sus artículos 1.563 y 1564.

En el caso de que la reparación no pueda ser evitable hasta el término del acuerdo, el inquilino tendrá que soportarlo obligatoriamente, a pesar de las molestias que ocasione, entre ellas, no poder acceder a un habitáculo del inmueble.

Si la reforma supera el plazo de 20 días, se le tendrá que quitar al arrendatario el porcentaje de la cantidad en el tiempo que ha estado soportando las obras en la vivienda.

Cabe destacar que las obras pequeñas que afecten al uso habitual del inmueble tendrán que ser abonadas por el inquilino.

¿Hay opción a incrementar la renta?

Mientras el acuerdo está vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos dictamina en su artículo 18 que la renta podrá ser actualizada anualmente si así se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado pero sin especificar la metodología de referencia, a la fecha de la actualización se le establecerá la variación anual procedente del Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, el mes en el que se publicó el último índice en la fecha de la actualización del acuerdo será el que se tomará como mes de referencia.

No habrá opción a incrementar la renta en cifras superiores a la del Índice de Precios al Consumo (IPC).

¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?

Si el dueño del inmueble lo necesita para él, su excónyuge o cualquier familiar que sea de primer grado de consanguinidad, existirá la opción de finalizar el acuerdo antes de tiempo, aunque siempre debe de haberse transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En cambio, en caso de que el inquilino sea moroso, no hará falta esperar al año para dar comienzo al procedimiento de desahucio.

Para poder oficializar un contrato de arrendamiento, tanto el inquilino como el propietario tienen que asumir ciertas responsabilidades que deben cumplir. De entre estas responsabilidades destacan la exigencia y la prestación de fianza.

¿Cómo se aplica una fianza?

La fianza es el cobro en metálico que lleva a cabo el inquilino para garantizar la protección del propietario de los perjuicios que se puedan causar en el local o domicilio. Esta fianza podrá ser utilizada para solucionar tales daños. Si el coste de los daños es superior al pago recibido, tendrá la opción el propietario de solicitar al inquilino que le cobre el dinero extra necesario.

¿Existe una cuantía máxima?

El importe total de la fianza es la cuantía económica correspondiente para domicilios a una única mensualidad de la renta y para locales sería de dos mensualidades.

¿Es obligatorio depositar la fianza?

Por obligación administrativa, el dueño de la vivienda debe depositar dentro del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la ubicación del local o del domicilio la fianza. En caso de que lo incumpla y no lo deposita en dicha institución, se procederá a sancionar administrativa al dueño de la vivienda con una multa. Esta sanción tendrá un coste mínimo de 300 euros, pero podrá incrementarse dicha suma según el territorio autonómico.

¿Exista la opción de pedir garantías adicionales?

La Ley de Arrendamientos Urbanos dentro de su artículo 36 se encarga de regular la fianza. Esta norma legislativa dictamina que existe la opción de pedir garantías extras al inquilino del domicilio cuya cuantía no puede ser superior a las dos mensualidades de renta. En cuanto a las locales, no hay un límite máximo, por lo que el dueño puede solicitar garantías que puedan superar el importe de las dos mensualidades.

Otras utilidades de la fianza: impagos

Debido al caso excepcional que debido a la COVID-19 existe actualmente, el Real Decreto Ley 15/2020 declaró la opción de que el dueño de un local y su inquilino lleguen a un acuerdo para concluir si la fianza será utilizada únicamente para una parte de la renta o para el total de esta. A partir de la fecha del acuerdo, el inquilino tiene que retornar en un año la fianza o hasta que el contrato concluya en el caso en el que la duración de esta sea menor a un año.

En el supuesto de que no haya un caso excepcional, no se podrá utilizar la fianza para satisfacer las rentas que no se hayan pagado. En cambio, sí se podrá utilizar para cubrir las garantías extras impagadas.

En suma, la legislación da la opción al inquilino de que si devuelve en perfecto estado el domicilio, se podrá utilizar la fianza para cubrir el pago de las mensualidades restantes.

Desde INMOBILIARIAX vamos a enumerar y explicar cuáles son las hipotecas que puedes encontrar y las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. En todas ellas la cuota mensual que pagarás no podrá superar el 30 % de tus ingresos mensuales, por lo que aquí tienes una primera orientación del gasto mensual que te supondrá tu futura hipoteca para comprar un piso en POBLACIONX.

Hipotecas fijas

Si queremos escapar de la incertidumbre que supondría tener una cuota hipotecaria variable, ésta es tu mejor opción, ya que pagarás una cuota mensual por la compra de tu vivienda en POBLACIONX por el mismo importe a lo largo de tu vida hipotecaria. Este tipo de hipotecas no está sujeta a los cambios de interés que se produzcan. Si quieres saber siempre cuánto vas a pagar por tu hipoteca, elige esta opción.

Hipotecas variables

Es el tipo de hipoteca contraria a las hipotecas fijas, por lo que tu mensualidad variará en función del tipo de interés en cada momento, el conocido "Euríbor". En este sentido, puede que a veces la variación vaya a tu favor (interés mínimo) o por el contrario te repercuta (interés al alza). Es un riesgo que has de correr pero como contrapartida este tipo de hipotecas suelen contar con un plazo de amortización mayor que las hipotecas fijas.

Hipotecas mixtas

En este caso, estamos ante un tipo de hipoteca que aglutina las dos opciones anteriores a lo largo de la vida hipotecaria. Con una hipoteca mixta, se tendrá un tipo de cuota fija durante los primeros años de la misma, pero una vez cumplido ese plazo, continuará con un tipo variable (en función del Euríbor). Los plazos serán aquellos que se concreten en la formalización de la hipoteca con la entidad bancaria.

 

Si necesitas mayor información y asesoramiento  te esperamos en INMOBILIARIAX EN POBLACIONX.

Previamente a firmar un contrato de alquiler de una vivienda, debemos observar la información requerida en este para impedir que se origine cualquier posible perjuicio. Los contratos pueden varían según su tipología y el tiempo del alquiler.

¿En qué consiste un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento se origina en el momento en el que el arrendatario (el inquilino) y el arrendador (dueño de la vivienda) llegan a un acuerdo. Estos contratos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En estos, se exponen información tanto del inmueble objeto como de las partes implicadas. En suma, hay que dejar explícitamente el coste del arrendamiento, la duración de vigencia del acuerdo, la fianza, entre otros aspectos.

A pesar de que exista la opción de dejar constancia de ello de manera verbal, es recomendable ponerlo por escrito para impedir futuros problemas, además de establecer las responsabilidades y derechos de ambas partes. Tras ser firmado, se aportará una copia a ambas.

Clasificación de los contratos de arrendamiento

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

La LAU en su artículo 2 regula este tipo de contrato dirigido al alquiler de viviendas de uso habitual, viviendas donde el inquilino habitará durante un largo periodo de manera permanente.

Estos contratos suelen tener una duración máxima de 5 años, de 7 en caso de ser una persona jurídica, la cual puede ser prorrogarse 3 años más en el supuesto de que las partes incumplan los periodos establecidos. El incumplimiento causará una indemnización del porcentaje del alquiler de una mensualidad equivalente a los meses restantes hasta cumplir el año.

Contrato de arrendamiento con opción a compra

Los contratos de alquiler con opción a compra son dobles, debido a que se necesita un contrato de compraventa y otro de alquiler de vivienda habitual. En este acuerdo, se debe incluir la mensualidad, el coste de la vivienda y la cuantía rebajada del coste final si finalmente se realiza la compra.

Para que este contrato sea considerado como tal, debe aparecer indicado en él. En suma, el arrendatario tiene que abonar una fianza extra en caso de que decide no quedarse con la vivienda.

Contratos de arrendamiento turístico

Los acuerdos para alquiler turístico son los destinados a inmuebles vacacionales. En este caso, la LAU no lo regula, debido a que se asemejan al sector de la hostelería. Su duración es mucho menor a los otros dos ejemplos, con un tiempo máximo de un mes.

Contrato de arrendamiento social

En este caso, nos encontramos ante un acuerdo dirigido a los inmuebles aportados por el Estado a colectivos en peligro de exclusión. Poseen una duración máxima de dos años, pero si el arrendatario continúa cumpliendo con las condiciones del contrato habrá opción a prórrogas.

Contrato de arrendamiento de vivienda temporal

Esta otra tipología de contratos tiene una duración menor que se alarga en general a un año como máximo. Estos acuerdos están destinados a personas que requieren de un domicilio por un asunto en concreto como viajes por cuestiones profesionales, estudiantes o extranjeros. La duración puede ser acordada por las partes, así como sus prórrogas que también existe la opción de extender el contrato. A este arrendamiento no se le añade el IVA.

Arrendamiento por habitaciones

Este contrato, regulado por el Código Civil, está dirigido al arrendamiento en el cual se cede el derecho a utilizar una habitación por un plazo concreto. En este supuesto, el inquilino tiene que compartir otras áreas comunes del inmueble, ya sea cocina o salón, con los demás inquilinos.

Contrato de arrendamiento comercial

Este contrato es por el que se pacta el cese de uso de un local a un usuario por un tiempo y una cuota específicos. Es obligatorio demostrar que el inmueble no será utilizado como vivienda, añadir la información requerida de las dos partes y diferenciar entre persona jurídica y persona física.

Duración máxima de un acuerdo de arrendamiento de vivienda

Los acuerdos de vivienda habitual actuales poseen un plazo de duración máxima de cinco años, en caso de persona jurídica de siete. Ambos plazos se pueden extender tres años si ni el propietario ni el inquilino cumplen con los periodos establecidos.

Características de los nuevos acuerdos de arrendamiento actuales

La LAU es la normativa encargada de regular los nuevos acuerdos de alquiler, cuya duración máxima se sitúa en los cinco o siete años con opción a prórrogas. No se les aplica el IVA, excepto de si la vivienda va dirigida a una actividad empresarial o pertenezca a alguna sociedad.

Datos necesarios para un acuerdo de arrendamiento de vivienda

Toda la información que se requiere en un contrato de alquiler es la siguiente:

  • Información personal del propietario y del inquilino
  • Tiempo estipulado del contrato
  • Cuantía económica de mensualidades y fecha de su pago
  • Información de la vivienda
  • Cláusulas acordadas en el contrato.

¿Hay opción a finalizar el contrato de arrendamiento de vivienda antes de tiempo?

Siempre que así lo desea, el arrendatario tiene la posibilidad de dar por finalizado el contrato, aunque ello provocará que sea penalizado. Para impedir esto, después de un plazo de seis meses, puede marcharse únicamente si lo notifica con una antelación de 30 días.

La vivienda se encarece un 0,3 % mensual en abril

  • La tasa de variación interanual se modera al 5,4 %, en línea con la tendencia de estabilización de los precios de los últimos meses.
  • La ?Costa mediterránea? y ?Resto de municipios? compensan en abril el ajuste en el valor medio registrado en marzo.
  • Las ?Áreas metropolitanas? es el grupo donde la vivienda nueva y usada más se ha encarecido en los últimos 12 meses, un 7,3 %, seguido de las ?Capitales y grandes ciudades?.
  • El valor medio se sitúa un 20,7 % por debajo del máximo alcanzado durante el ?boom? inmobiliario

La tasa de variación en el último año se sitúa en el 5,4 %, frente al 6 % de marzo, el 6,4 % de febrero y el 6,9 % interanual registrado en enero de este año. El índice general se sitúa en 1.857 puntos, un 20,7% por debajo de los máximos de 2007.

Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, destaca que "los precios residenciales continúan estabilizándose en un entorno de encarecimiento de la financiación, endurecimiento de los criterios de concesión de préstamos y pérdida de poder adquisitivo de los hogares, que contiene el índice de confianza del consumidor y modera la demanda de vivienda".

La estabilización de los precios se observa en todas las zonas.

Algunas áreas muestran incrementos que compensan los ajustes a la baja producidos en meses precedentes, como es el caso de ?Costa mediterránea? y de los mercados de interior, y otras zonas continúan desacelerando su crecimiento, como ocurre en el territorio insular.

Las ?Áreas Metropolitanas? son el único grupo que refleja en abril un ligero descenso en tasa mensual (-0,3 %), que anula el incremento registrado en marzo. Por su parte, en las ?Capitales y Grandes Ciudades? y en las islas el valor aumentó en línea con la media nacional: un 0,3 % respecto al mes anterior.

Los mayores incrementos mensuales se registraron en ?Costa mediterránea? y en las localidades más pequeñas y de interior (?Resto de municipios?), donde la vivienda nueva y usada se encareció un 0,7 % y un 0,5 %, respectivamente, entre abril y marzo, tras los ajustes a la baja registrados en ambas zonas durante los primeros meses del año.

En tasa interanual, las áreas metropolitanas siguen siendo el grupo donde más se ha encarecido el valor respecto a un año antes: un 7,3 %. En línea con la media española, las ?Capitales y grandes ciudades? muestran en abril un incremento del 5,4 %


  • El índice general muestra un incremento del 1,1 % en el último mes y deja el precio medio de la vivienda en España un 8,4 % por encima de mayo de 2021.
  • Las capitales y grandes ciudades, áreas metropolitanas y el grupo ´Resto de municipios´ mantienen crecimientos mensuales por encima del 1 %, mientras que islas y costa mediterránea se estabilizan.
  • La mayor revalorización en el último año se localiza en las áreas metropolitanas (+8,9 % interanual) y en ´Resto de municipios´ (+8,8 %).
  • Según las tasaciones de Tinsa, el precio medio en España se mantiene un 21,9% por debajo de los máximos de 2007.

Madrid, 6 de junio de 2022. - El IMIE General de vivienda nueva y usada del mes de mayo muestra un incremento mensual del 1,1%, similar al del mes anterior, que sitúa la tasa interanual en un 8,4 %. El crecimiento continúa impulsado en gran medida por la evolución de los precios en el grupo de ´Capitales y Grandes Ciudades´, que mantiene una intensidad similar a la registrada en abril, y al que se unen los grupos de ´Áreas metropolitanas´ y ´Resto de municipios´. Los grupos de ´Costa Mediterránea´ y ´Baleares y Canarias´ permanecen estables.

El índice que marca la evolución del precio medio en España, de acuerdo a las tasaciones realizadas por Tinsa, se sitúa, con 1.827 puntos, en niveles de diciembre de 2011. La vivienda nueva y usada se ha revalorizado un 31 % desde el mínimo tras la crisis financiera (febrero 2015) y se mantiene un 21,9 % por debajo de los máximos de 2007.

"Se sostiene el impulso de los precios en los polos de actividad. Los grupos de ´Capitales y Grandes Ciudades´ y ´Áreas Metropolitanas´, que fueron los que más tardaron inicialmente en recuperar los niveles previos a la pandemia, son los que crecen en mayo con mayor intensidad", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

En términos interanuales, todas las zonas reflejan incrementos significativos con respecto a mayo de 2021, mes en que los precios en ´Capitales y Grandes Ciudades´ y ´Áreas Metropolitanas´ aún no habían recuperado los niveles prepandemia, y ´Costa Mediterránea´, ´Territorio Insular´ y ´Resto de municipios´ mostraban ya una recuperación moderada.

"La demanda en los primeros meses de 2022 se ha mantenido activa, con transacciones de compraventas que mantienen el impulso de 2021 y una concesión de hipotecas que crece de manera equilibrada. Aun así, es de esperar que, durante el año, la persistencia de la inflación erosione el poder adquisitivo de los hogares y endurezca la concesión de nuevas hipotecas ante el mayor riesgo percibido por las entidades financieras, lo que, unido a la subida de tipos por parte de los Bancos Centrales, impactaría en las decisiones de compra de vivienda, desacelerando la demanda y suavizando con ello el incremento de los precios del producto residencial", explica Cristina Arias.

En cuanto a la oferta de obra nueva, la directora del Servicio de Estudios destaca que "se mantiene en cifras limitadas, lo que restringe el crecimiento del parque de viviendas y genera tensiones alcistas en los precios que pueden persistir en los polos de actividad, donde las zonas están más densamente pobladas y existe más competencia por el espacio".

Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

La vivienda acumula ya 11 meses con incrementos interanuales de intensidad creciente mes tras mes. Desde febrero de 2015, el índice general ha experimentado un aumento del 31 %. La diferencia respecto a los máximos de 2007 se sitúa en un 21,9 %.

Las ´Capitales y grandes ciudades´ son el mercado más dinámico en el ciclo alcista post crisis financiera, con una revalorización del 37,5 %, seguidas del grupo ´Áreas metropolitanas´ (+30,2%), a gran distancia del 17 % que se ha incrementado el precio medio en las localidades más pequeñas de interior y costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´.

La costa mediterránea sigue mostrando la mayor caída acumulada desde máximos, situándose un 33 % por debajo de 2007. En los territorios insulares (-12,6 %) y las capitales y grandes ciudades (-20,3 %) el descenso desde máximos es inferior a la media española.

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial:

Acceso completo al Índice General ´Las capitales impulsan el precio de la vivienda un 8,4 % interanual en mayo´ de Tinsa

El precio medio se incrementó un 0,6 % desde el trimestre anterior, lo que sitúa la variación interanual en un 4,8 %.  Es la menor tasa de crecimiento trimestral desde el primer trimestre de 2021.

"Los crecimientos interanuales, aunque positivos, van reduciendo su intensidad, resultado de unas variaciones trimestrales cada vez más tendentes a cero. Todo ello corrobora la tendencia a la estabilización de precios que observamos desde finales del año pasado", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios.

En un contexto de inflación aún en niveles altos e incrementos de los tipos de interés, el volumen de nuevas hipotecas para la adquisición de vivienda en España ha caído de forma pronunciada en los primeros cuatro meses del año, en torno a un 25% interanual, situándose un 1,4% por debajo de los niveles de 2019 y de la media histórica.

Las compraventas, sin embargo, muestran una reducción más moderada: un 13% interanual y se mantienen aún un 9,5% por encima de los niveles de 2019 y de la media histórica. "Esto refleja un mantenimiento de la canalización de ahorros hacia el inmobiliario residencial, con mayor impulso entre los compradores de extranjeros en los primeros meses del año", indica Arias.

Aun así, el entorno es de moderación. Cristina Arias destaca que la pérdida de poder adquisitivo de los hogares por la elevada y persistente inflación, unido al rápido encarecimiento de la financiación, está contribuyendo al debilitamiento de la demanda. "Seguimos esperando una moderación de las compraventas a lo largo del año, sin que esto suponga un desplome, ya que a medida que se controle la inflación y se sostenga el empleo el poder adquisitivo de los hogares se irá restableciendo", apunta la directora de Servicio de Estudios de Tinsa. "Esta situación, unida a la previsible oferta moderada por las dificultades coyunturales y estructurales que enfrenta la obra nueva, contribuye al mantenimiento de la expectativa de estabilización de los precios residenciales durante los próximos meses", destaca.

La vivienda nueva y usada en España se ha revalorizado un 35 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera. Con un valor medio de 1.723 ?/m2, se encuentra en niveles del tercer trimestre de 2011 y un 20,3 % por debajo de los máximos alcanzados en 2007.

  • El índice general se incrementa en marzo tres décimas respecto a febrero y sitúa la subida interanual en el 6,8%.
  • Todas las áreas muestran crecimientos significativos respecto a marzo de 2021, cuando aún no se había iniciado la reactivación más intensa que caracterizó el segundo semestre del año pasado.
  • El precio de la vivienda se estabiliza en las islas, mientras que la costa mediterránea recupera la tendencia ascendente tras el freno del comienzo de año.
  • El precio medio de la vivienda nueva y usada se ha incrementado un 28,2% desde el mínimo registrado tras la crisis financiera, en febrero de 2015. Está un 23,5% por debajo de los máximos de 2007.

Acceso completo a la Nota de Prensa "Índice General y Grandes Mercados" de Tinsa 

Madrid, 11 de abril de 2022. - El IMIE General y Grandes Mercados correspondiente al mes de marzo registra un crecimiento mensual del 0,3% en el precio de la vivienda nueva y usada, que apunta hacia cierta moderación del impulso alcista. Se observa una desaceleración en las áreas metropolitanas en las capitales y grandes ciudades, que aún así continúan reflejando crecimientos mensuales dinámicos del 0,5% y 0,4%, respectivamente. Los 1.788 puntos del índice general representan un aumento del 28,2% desde el mínimo registrado en la crisis financiera y están en un 23,5% por debajo de los máximos del boom inmobiliario.

Tras el cierra de marzo, el dato definitivo de variación interanual en el primer trimestre del año se sitúa en el 6,6%, sin cambios respecto a la cifra provisional publicada en la estadística IMIE Mercados Locales el pasado 31 de marzo.

"En marzo se observan variaciones mensuales que apuntan a una moderación en las tasas de crecimiento del precio del producto inmobiliario residencial. Aun así, el crecimiento con respecto a marzo del año anterior es robusto, dado que en esa fecha aún no se habían registrado niveles de actividad que reflejaran el dinamismo que finalmente se produjo en meses posteriores de 2021", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

Las áreas metropolitanas (+8,0%) y las localidades más pequeñas y de interior agrupadas en ´Resto de municipios´ (+7,7%) muestran en marzo las mayores tasas de crecimiento anual. Este último grupo se alinea más por el momento con la tesis de un mantenimiento de precios que con una tendencia alcista clara. La costa mediterránea (+7,5% interanual) retoma la senda alcista tras el freno experimentado en el mes de enero. Tanto las capitales y grandes ciudades como las islas se situaron en el 5,9%, por debajo de la media nacional.

En el análisis del corto plazo, las islas (Baleares y Canarias) son el único grupo que registra en marzo un descenso en el precio medio de la vivienda nueva y usada en el último mes (entre febrero y marzo), un -0,4 %, que matiza la moderación observada en esta zona desde el inicio del año tras los fuertes incrementos acumulados durante 2021. También se observa en el último mes una desaceleración en las áreas metropolitanas y en las capitales y grandes ciudades, que pese a todo reflejan aumentos en tasa mensual del 0,5% y 0,4%, respectivamente.

Por lo que refiere al contexto financiero e inmobiliario, "los datos de compraventas e hipotecas en los primeros meses del año han continuado mostrando dinamismo en un entorno inflacionista en el que los agentes anticipan incrementos en los tipos de interés", afirma Cristina Arias.

Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

El precio medio de la vivienda en España se ha incrementado un 28,2% desde febrero de 2015, cuando alcanzó su punto más bajo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. En las capitales y grandes ciudades la recuperación alcanza el 34,3%, seguidas de las islas, con un 28,6%. En el extremo contrario, el grupo ´Resto de municipios´ va más retrasado en la recuperación, con un avance del 14,7% desde sus mínimos.

En el mes de marzo, el índice general se mantenía un 23,5% por debajo de los máximos de 2007, con la costa mediterránea como el grupo que más alejado se encuentra del precio alcanzado en el pico de la burbuja: -33,3%, solo una décima más que ´Resto de municipios´ (-33,2%). Por el contrario, las islas destacan como el área que más próxima está sus precios máximos, con una diferencia del 12,6%.

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial:

Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

En enero de 2022 Tinsa presentó la actualización del algoritmo de cálculo dando lugar a la segunda generación del IMIE (el IMIE XXI), un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado.

La estadística toma como referencia las valoraciones de vivienda realizadas por la extensa red de Tinsa por todo el país, compuesta por más de 1.000 técnicos. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de viviendas: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios".

Acceso completo al Índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados 

El Índice General de la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados del mes de abril refleja un aumento interanual del 3,2 % tras elevarse una décima respecto al mes anterior. ?€?Costa mediterránea?€? e ?€?Islas?€? se desmarcan con una dinámica alcista de precios, que en el último mes se ha concretado en un aumento del 1 % respecto al mes anterior.

"En abril los precios residenciales han vuelto a confirmar el patrón de estabilización   en polos de empleo, áreas metropolitanas y municipios de interior, mientras que las zonas con mayor componente turístico han reflejado un nuevo impulso", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

Arias destaca también que la estabilización de los precios en los polos de empleo y las áreas metropolitanas refleja la dificultad de acceso a la vivienda por parte de la demanda local . "Aun así, la concentración de la demanda en estas zonas combinada con la escasez de oferta a corto plazo contribuye a sostener los precios. Por su parte, las zonas turísticas acusan el tensionamiento de los precios que añaden la demanda de inversión y los compradores de segunda residencia",

La variación mensual de los grupos analizados se ha situado entre el -0,3% de ?€?Resto de Municipios´ y el +1,1% del grupo ?€?Islas?€?. La variación interanual se ha situado entre 2% y 9%. El impulso de los grupos "Capitales y Grandes Ciudades" (2,1%), "Áreas Metropolitanas" (3,1%) y Municipios de interior" (+2,0%) es modesto y acorde con la tendencia a la estabilización que muestran estas series de precios desde la segunda mitad de 2022.

La variación interanual se ha situado en marzo entre el 2,6% y el 8,2%, destacando ?Islas? y la ?Costa mediterránea? con los mayores crecimientos en el último año.

Solo ?Resto de municipios? presenta una reducción en el precio de la vivienda respecto al mes anterior: -0,3 %.

El Índice General se encuentra un 18,24 % por debajo del máximo de diciembre 2007.

El precio medio de la vivienda nueva y usada en el mes de marzo continuó moviéndose en el entorno de la estabilización con un incremento del 0,2 % respecto al mes anterior que deja la tasa de variación interanual en el 3,4 %. En términos interanuales, la mayoría de los grupos analizados presentan pequeños repuntes. El impulso de los grupos ?Capitales y Grandes Ciudades? (2,6 % interanual) y ?Áreas Metropolitanas? (2,9 %) ha sido modesto, mientras que ?Islas? (+8,2 %) y ?Costa Mediterránea? (+6,5 %) muestran cierta aceleración.

"La desaceleración más pausada en las zonas turísticas es consistente con un perfil de comprador de segunda residencia con mayor poder adquisitivo y con un perfil inversor, que sostienen el dinamismo de la demanda en estas zonas", apunta Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa. "Por su parte, en los polos de empleo se refleja una mayor dificultad de acceso a la vivienda tras la contracción del crédito hipotecario y la pérdida de poder adquisitivo de los hogares acumulada desde la pandemia. La escasez de oferta contribuye a sostener los precios a pesar de que la demanda se contraiga".

La variación mensual de los diferentes grupos se ha situado entre el -0,3 % y +0,9 %, siendo las localidades más pequeñas del interior peninsular, agrupadas en ?Resto de municipios?, el único grupo que registró una leve contracción en el entorno de la estabilización (-0,3 %). Destaca el impulso mensual de ?Territorio Insular? (+0,9 %), que se acelera por cuarto mes consecutivo, mientras que ?Costa Mediterránea? (+0,4 %) sostiene el nivel de crecimiento que ya registró el mes anterior.

"La proporción de compraventas de extranjeros en 2023 alcanzó máximos similares a los de los años 2015-2016. La corrección de los precios residenciales tras el estallido de la burbuja de 2008 fue más intensa en España que en otros países europeos, y su recuperación en la última década ha sido menor. Esto ha motivado que el residencial español haya vuelto a resultar competitivo frente a otros países", apunta Arias.

Dejando a un lado las zonas con mayor componente turístico, las ?Áreas Metropolitanas? (+0,4 % mensual) registraron un impulso en marzo que compensa los retrocesos de los dos meses precedentes, confirmando la estabilización. En las ?Capitales y Grandes Ciudades? (+0,1 %) también se mantiene la estabilización con un crecimiento mensual casi nulo.

En este contexto de estabilización progresiva, el Servicio de Estudios de Tinsa destaca una serie de factores que están favorecido el mantenimiento de la solvencia de la demanda. "En los primeros meses del año se han mantenido la moderación de la inflación subyacente, la resistencia del empleo y la recuperación del poder adquisitivo de los hogares. Además, las subidas de tipos de interés parecen haber tocado techo. Todo ello contribuye a sostener la solvencia y confianza de la demanda", destaca Cristina Arias.

Tras el cierre definitivo de los datos de marzo, la variación interanual del primer trimestre del año se mantiene sin variación en el 3,3 % anunciado provisionalmente el pasado 1 de abril.

Variación desde mínimos y máximos

La vivienda nueva y usada en España se ha revalorizado un 39 % desde el mínimo registrado tras la crisis inmobiliaria y es actualmente un 18,2 % más barata que en diciembre de 2007, cuando alcanzó su máximo en el ciclo expansivo anterior.

Los mercados donde el índice de precios se aproxima más a las cotas alcanzadas en 2007/2008 son los territorios insulares, donde la caída acumulada es de solo un 1,7 % y las ?Capitales y grandes ciudades?, donde la diferencia es de un 14,3 %. En el extremo contrario, los mercados de interior de ?Resto de municipios? se equiparan en el grado de caída respecto a su máximo con ?Costa mediterránea?: un 27,4%.


La evolución en el último mes supone un moderado repunte de tres décimas con respecto a la tasa de incremento mensual de seis décimas de junio. La ?Costa Mediterránea?, las localidades de interior (?Resto de Municipios?) y, en menor medida, las ?Capitales y Grandes Ciudades? fueron los principales impulsores del valor residencial en julio, según las tasaciones realizadas por Tinsa.

"La demanda de vivienda continúa moderándose, aunque de forma gradual, como reflejan las compraventas acumuladas durante los cinco primeros meses del año, que caen un 12,5 % interanual. Pese a ello se mantienen un 9 % por encima de los niveles de 2019, según datos de Notarios", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa. "El incremento de los tipos de interés afecta más fuertemente a la concesión de hipotecas, que se reducen más que las compraventas en su conjunto".

El aumento del valor medio de la vivienda nueva y usada respecto al mes anterior fue del 1,2 % en julio tanto en ?Costa Mediterránea? como en ?Resto de Municipios?, seguidos de cerca por las ?Capitales y Grandes Ciudades? (+0,9 % mensual). Las ?Islas? y las ?Áreas Metropolitanas? se encarecieron por debajo de la media nacional: +0,6 % mensual.

El repunte del Índice General del precio de la vivienda continúa enmarcándose en un entorno general de desaceleración de los precios residenciales y de tendencia hacia la estabilización observado desde finales de 2022 en todas las zonas, a excepción de ?Islas?.

El valor medio en los territorios insulares era en julio un 6,2 % superior al de un año antes, solo superado por las ?Áreas metropolitanas? que se mantiene como el grupo que más se ha encarecido en tasa interanual: un 6,4 %. Por debajo de la media nacional, en los últimos 12 meses el precio aumentó un 4,6 % en la ?Costa Mediterránea?, una décima más que el 4,5 % de las ?Capitales y Grandes Ciudades? y a distancia del 3 % interanual registrado en ?Resto de Municipios?.

En un contexto de moderación de la demanda, Cristina Arias apunta que los hogares solventes continúan canalizando ahorros hacia la adquisición de una vivienda para su uso, "lo que es coherente con un indicador de empleo que ha seguido evolucionando de forma positiva, y con la relevante mejora en la confianza de los consumidores desde julio de 2022", señala.

Evolución desde máximos y mínimos

El índice IMIE General se ha incrementado un 37,3 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera en agosto de 2015, destacando las ?Capitales y Grandes Ciudades? como el grupo más dinámico (+45,7 % desde su mínimo), un ritmo que duplica el registrado en los mercados de interior y de menor tamaño que representa ?Resto de Municipios? (+22 % desde su mínimo).

Pese al crecimiento acumulado en los últimos ocho años, el valor medio de la vivienda nueva y usada en España se encuentra un 19,2 % por debajo de la referencia máxima alcanzada en 2007. En el grupo donde más se han ajustado los precios desde el estallido de la burbuja, en ?Costa Mediterránea?, la distancia respecto a sus máximos es del 29,5 %. Por el contrario, en los territorios insulares la brecha se reduce al 6,4 %.

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

 

  • El precio medio en España mantiene el impulso de meses anteriores y se incrementa un 2,4 % desde el trimestre anterior, situando en un 8,2 % el crecimiento en el último año.
  • La Comunidad de Madrid (+12,1 %), Aragón (+10,4 %) y la Comunidad Foral de Navarra (+9,2 %) son las regiones que más se encarecieron en tasa anual.
  • El grueso de las provincias muestra aumentos interanuales entre el 3 % y el 7 %, y las caídas se limitan a un -1 % en Zamora y Córdoba.
  • Las capitales se han revalorizado ligeramente por debajo que sus provincias, suavizando la tendencia de los trimestres pasados. Se desmarcan de este comportamiento Las Palmas de Gran Canaria, Teruel, Córdoba, Vitoria y San Sebastián, con subidas superiores a la media provincial.
  • El esfuerzo teórico de compra se incrementa tres décimas en España respecto al trimestre anterior, hasta un 31 %. En Baleares alcanza el 53 %, y, entre las grandes capitales, Barcelona (46,6 %) supera el esfuerzo medio de Madrid (42,9 %) y Málaga (40,6 %).

Madrid, 30 de junio de 2022 - El precio de la vivienda nueva y usada en España mantuvo entre abril y junio el impulso experimentado durante los dos trimestres anteriores, sin aumentar su intensidad. Los 1.685 euros/m2 de valor medio reflejado en la estadística Tinsa IMIE Mercados Locales del segundo trimestre representan un aumento del 2,4 % respecto al trimestre anterior y del 8,2 % en los últimos 12 meses. El grueso de las provincias ha registrado incrementos interanuales entre el 3 % y el 7 %.

El valor medio de la vivienda nueva y usada en España se sitúa un 21,8 % por debajo de los máximos alcanzados en 2007, tras revalorizarse un 30,5 % de media desde su nivel más bajo durante la crisis financiera (primer trimestre de 2015).

"Continuamos observando una demanda activa que se combina con una oferta limitada y tensiona los precios al alza, pese a que las cifras acumuladas de compraventas muestran una ligera desaceleración respecto al mismo periodo de 2021", apunta la directora del Servicio de Estudios de Tinsa, Cristina Arias. La política de incremento de tipos del BCE para contener la elevada inflación hace prever, en opinión de Arias, "un encarecimiento del nuevo crédito hipotecario, que, dada la sensibilidad de la demanda de vivienda a variaciones en los tipos de interés, puede modificar las intenciones de compra de los hogares".

Además, no es descartable que en los próximos meses se produzca un endurecimiento de los criterios de concesión de préstamos por parte de las entidades financieras ante un escenario de ralentización económica y de poder adquisitivo erosionado por la inflación. "El incremento progresivo de los tipos de interés puede derivar en una moderación gradual de la demanda de vivienda que desaceleraría el incremento de los precios del producto residencial", afirma Cristina Arias.

El informe incorpora como novedad a partir de este trimestre referencias estadísticas de precios en 70 municipios españoles, que, sin ser capitales de provincia, se consideran mercados residenciales relevantes por su densidad de población y su volumen de actividad.

Comunidades autónomas

Por tercer trimestre consecutivo, las 19 entidades geográficas (17 comunidades y dos ciudades autónomas) registran incrementos de precio en tasa interanual. Comunidad de Madrid (+12,1 %), Aragón (+10,4 %) y Comunidad Foral de Navarra (+9,2 %) son las regiones donde más se incrementó el precio medio de la vivienda nueva y usada en los últimos 12 meses. Otras ocho comunidades autónomas reflejan intensidades comprendidas entre el 5% y el 7,2 %, encabezadas por Castilla y León. Por su parte, Melilla, Cantabria y Canarias presentan las evoluciones más contenidas respecto a un año atrás.

Las variaciones trimestrales reflejan una continuación del crecimiento, alcanzando el 4,6 y 4 % en Extremadura y Aragón y situándose el resto en una intensidad entre 0,2 % y 3,1 %.

Respecto a los mínimos post crisis financiera, la Comunidad de Madrid (+55,1 %) es la región donde más se ha revalorizado de media la vivienda, seguida de Cataluña (+41,8 %) e Islas Baleares (+34,3 %). En el extremo opuesto, Cantabria, Melilla, Región de Murcia, Galicia y Extremadura han incrementado sus precios menos de un 10% desde los valores mínimos registrados en el ciclo anterior.

En 7 de las 19 comunidades y ciudades autónomas, el precio medio de la vivienda nueva y usada acumula una caída superior al 30% desde los máximos registrados en 2007-2008. Las regiones donde esa brecha es más reducida son Islas Baleares (-5,2 % por debajo de los valores máximos registrados en la serie histórica), seguida por Madrid, un -14 % menos.

Provincias

El grueso de las provincias en incrementos interanuales entre el 3 y el 7 %. Los crecimientos anuales más intensos, entre el 7 % y el 13,1 %, tienen a Soria, Madrid y Zaragoza a la cabeza. Las caídas se limitan a un -1 % en Zamora y Córdoba. La intensidad de los crecimientos trimestrales se mueve entre el 1 % y el 2 %.

Los mayores valores unitarios provinciales se encuentran en la Madrid (2.811 euros/m2), Islas Baleares (2.592 euros/m2) y Guipúzcoa (2.492 euros/m2), seguidas de provincia de Barcelona (2.378 euros/m2) y Vizcaya (2.279 euros/m2). En el extremo opuesto, los menores valores unitarios se localizan en Ciudad Real (716 euros/m2), Cuenca (762 euros/m2) y Zamora (805 euros/m2).

Como consecuencia de esta evolución, la vivienda acorta distancias respecto a los máximos de la serie, con valores entre el -5,2 % y el -45,7 %. Lidera Islas Baleares (-5,2%), seguido de Madrid (-14 %). A cierta distancia se sitúa Barcelona (-26,5 %). La brecha respecto a máximos supera el 40% en las provincias de Toledo, Guadalajara, Lleida, Tarragona, Almería, Castellón y Tarragona y Huelva.

Capitales

Las cifras muestran un dinamismo extendido en todas las geografías con un total de 48 capitales con incrementos interanuales de precio. Entre el 0,7 % de Oviedo y el 11,4% de Teruel, la mitad de las capitales registran variaciones entre el 3% y el 7%, frente al 1 % - 4 % del trimestre previo. Destaca Madrid con un 11,3 % de crecimiento respecto a hace un año, y también con subidas anuales relevantes Valencia (+8,5 %) y Palma de Mallorca, que modera su tendencia alcista y ocupa un octavo puesto con una subida interanual del 7,5 %.

En líneas generales, las capitales han registrado un crecimiento ligeramente inferior respecto a las provincias suavizando la tendencia de los trimestres pasados. Se desmarcan de este comportamiento Las Palmas de Gran Canaria, Teruel, Córdoba, Vitoria y San Sebastián; con incrementos interanuales moderados de precios por encima de sus valores provinciales.

Tan solo cuatro capitales registran en el segundo trimestre descensos de intensidad limitada a excepción de Zamora. Así, Palencia, Jaén, Ourense y Cuidad Real registran caídas entre el -0,5 % y -0,7 % frente al rango entre -0,2 % y -1,6 % del trimestre anterior, también con caídas puntuales en las mismas ciudades. Zamora registra caídas de intensidad mayor atribuida a la volatilidad de un menor tamaño de mercado y valores unitarios más bajos, que marcan variaciones más elevadas.

Las capitales más próximas a los niveles de precio del boom, en la primera década de los 2000, son Palma de Mallorca, que está un 4,2 % por debajo de su máximo, según las tasaciones de Tinsa; Madrid (-13,5 %), San Sebastián (-13,9 %) Barcelona (-17,8 %) y Santa Cruz de Tenerife (-17,9 %). En el extremo contrario, otras 14 capitales arrastran todavía una caída acumulada superior al 40% desde sus máximos, con Ciudad Real (-48,5 %) y Lleida (-48,3 %) a la cabeza.

Si se analiza la evolución de los mínimos de la crisis financiera, el crecimiento continuado de los precios se traduce en que el valor medio en Madrid se ha incrementado casi un 63% (pese a lo cual sigue estando un 13,5 % por debajo de su máximo histórico). La segunda capital que más se ha revalorizado es Barcelona (+52,9 %), seguida de Palma de Mallorca (+50,2 %) y Málaga (+44,4 %).

Las capitales más caras mantienen posiciones relativas trimestre tras trimestre con escasas alteraciones y son San Sebastián (3.885 euros/m2), Barcelona (3.564 euros/m2) y Madrid (3.492 euros/m2), seguidas a cierta distancia por Bilbao y Palma de Mallorca. Las más baratas se localizan en Castilla y León y Castilla La Mancha y son Zamora (1.001 euros/m2), Ciudad Real (1.022 euros/m2), Soria (1.047 euros/m2) y Ávila (1.048 euros/m2).

Acceso completo al Informe 2º Trimestre 2022 de Mercados Locales

  • El mercado residencial mantiene la tendencia alcista de los precios. El valor medio de 1.470 euros/m2 en el cuarto trimestre es un 8,6% superior al del 4T 2020, lo que deja la variación media en el año en el 4,3%.
  • La vivienda en País Vasco y Baleares se ha incrementado más de un 9 % de media en 2021, con aumentos superiores al 12 % en tasa interanual en el último trimestre.
  • La variación media del precio durante este año refleja descensos moderados en 11 provincias, a excepción de la provincia de Ourense (-6,9 % en 2021) y Palencia (-5,9 %) donde son más acusados.
  • La vivienda en Madrid es un 10,5 % más cara que en el cuarto trimestre de 2020, frente al 4,8 % de incremento de Barcelona. En el balance anual, el precio ha subido un 5,8% de media en la capital de España, el doble que en la Ciudad Condal.

Acceso completo a la Nota de Prensa sobre la Estadística Trimestral del Cuarto Trimestre de 2021 de vivienda nueva y usada

Madrid, 30 de diciembre de 2021. - El año 2021, el de la reactivación del mercado residencial tras el freno que provocó la pandemia, se cierra con un incremento medio del 4,3 % en el precio de la vivienda nueva y usada en España, según el dato provisional de la estadística IMIE Mercados Locales, a partir de las tasaciones realizadas por Tinsa en todo el territorio español. El encarecimiento en tasa interanual en el cuatro trimestre aislado alcanza el 8,6 % al compararse con el trimestre de 2020 en el que los precios reflejaron caídas más pronunciadas tras la crisis sanitaria. País Vasco y Baleares destacan como las comunidades autónomas más dinámicas en evolución de precios.

"En el último trimestre de 2021 se registra un incremento en los precios del mercado residencial que consolida la tendencia iniciada en trimestres anteriores y refleja un entorno de crecimiento en el que la demanda es superior a la oferta y la construcción comienza a reactivarse con prudencia, lo que podría ser indicativo de una fase alcista del ciclo inmobiliario", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

El ahorro de los hogares, la confianza de los consumidores y las nuevas necesidades de vivienda descubiertas durante el confinamiento han impulsado la demanda en un entorno de tipos de interés históricamente bajos, mayoritariamente con finalidad de uso, aunque también existe una demanda profesionalizada, atraída por las mayores rentabilidades del producto residencial frente a otros productos financieros de riesgo similar.

"La demanda está demostrando capacidad de compra con recursos propios, según se observa en la proporción de hipotecas sobre compraventas y ratios de endeudamiento, ambas estables y equilibradas en los últimos meses. En cuanto al producto, observamos en las tasaciones una reactivación de la preferencia por viviendas con mayores superficies, que se había ralentizado durante los trimestres centrales de 2021", explica Arias.

Este escenario de crecimiento moderado del mercado residencial no está, pese a todo, exento de factores de riesgo. "La aparición de nuevas variantes del coronavirus y la persistencia de la inflación pueden erosionar la confianza del consumidor en la recuperación, así como su poder adquisitivo, lo que desgastaría el impulso de la demanda", apunta Arias.

Oferta y precios

Por lo que respecta a la oferta de vivienda, se va reactivando con prudencia y las cifras de visados emitidos durante 2021 recuperan el nivel registrado en 2019. "Se espera que las tensiones generadas por los altos costes de los materiales de construcción se vayan diluyendo con la normalización de las cadenas de suministros, pero pueden surgir nuevas presiones en los costes derivadas de la escasez de mano de obra en el sector", destaca la responsable del Servicio de Estudios de Tinsa.

Dado que el escenario de crecimiento de los precios en el último trimestre se ve acentuado por la contracción coyuntural registrada en el mismo periodo del año anterior, la variación media en 2021 (entendida como la media de las variaciones interanuales de los cuatro trimestres del año) aporta una visión más completa de lo que ha supuesto 2021 en el mercado de la vivienda que el dato de variación interanual del cuarto trimestre considerado aisladamente.

Así, el precio medio de la vivienda nueva y usada se incrementó un 4,3 % de media en 2021, con diferencias importantes entre territorios. En el cuarto trimestre aislado, el valor medio se situó en 1.470 euros/m2, un 8,6 % más que en el cuarto trimestre de 2020 y un 7 % por encima de la referencia del cuarto trimestre de 2019, cuando ya había empezado a registrarse una moderación en el crecimiento.

Con una perspectiva más amplia, desde el tercer trimestre de 2015 en el que el precio medio en España tocó suelo tras la crisis financiera de 2008, la vivienda nueva y usada se ha revalorizado un 22,9%, y se mantiene un 28,2% por debajo de los máximos de 2007.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El grueso de las comunidades ha registrado crecimientos medios de precios entre el 2 % y el 6 % en el conjunto del 2021, con País Vasco (+9,4 %), Baleares (+9,3 %) y Galicia (+6,8 %) como las regiones con mayor variación media durante este año. Otro grupo de cuatro regiones experimentó en 2021 una evolución más acorde con una tendencia de estabilización en 2021. Se trata de Navarra (-1,9 % de media), La Rioja (-1,1 %), Castilla y León (+0,1 %) y Aragón (+0,9 %).

Si se compara de forma aislada el cuarto trimestre de 2021 respecto al mismo periodo del año anterior, todas las comunidades y regiones autónomas registran variaciones positivas respecto al momento valle de 2020. Con fuertes incrementos interanuales por encima del 10 %, destacan Galicia, Andalucía y Madrid, y, superando el 12 %, Islas Baleares y País Vasco. Los incrementos más moderados en tasa interanual se localizan en Melilla (+1,2 %), Castilla y León (+2,9 %) y Cataluña (+4,4 %).

Evolución interanual CCAA 4T 2021:

Retrocediendo la comparación un año más, al cuarto trimestre de 2019, momento pre-pandemia, encontramos una gran heterogeneidad en la evolución, con territorios con incrementos superiores al 6 % respecto a los del cierre de 2019, como Islas Baleares, País Vasco y Melilla, mientras que otras nueve comunidades autónomas estarían todavía por debajo del nivel de 2019, con La Rioja (-13,4 %), Castilla y León (-8,4 %) y Extremadura (-5,1 %) como las regiones más alejadas actualmente de esa referencia.

La Comunidad de Madrid (+48,2 %), Cataluña (+33,4 %) e Islas Baleares (+34,7 %) son las que más se han revalorizado desde sus mínimos tras la crisis financiera de 2008. En el otro extremo, entre las 10 regiones que menos terreno han recuperado, destacan Castilla y León, Extremadura y Cantabria, donde el incremento desde los valores mínimos del ciclo anterior no alcanza el 7 %.

Las comunidades que más cerca se encuentran de los máximos registrados en 2007 son Islas Baleares (un 8,2% por debajo), seguida por Madrid, País Vasco y Canarias, entre un 20 % y un 30 % de distancia de sus máximos.

Acceso al informe completo de la Estadística Trimestral del Cuarto Trimestre de 2021 de vivienda nueva y usada

  • El precio medio aumenta cuatro décimas en septiembre tras el freno registrado en agosto. El crecimiento interanual se sitúa en el 8,4%.
  • Destaca el comportamiento de las ´Áreas metropolitanas´, donde la vivienda se encareció un 1,2% en el último mes.
  • Los grupos ´Capitales y grandes ciudades´ y ´Resto de municipios´ pierden fuerza con respecto a las variaciones registradas en los meses anteriores al verano.
  • La vivienda en España se ha revalorizado de media un 32,6% desde el mínimo postcrisis y acumula un descenso del 20,9% respecto al máximo de 2007.
precio vivienda tinsa septiembre

Madrid, 13 de octubre de 2022. ? El precio de la vivienda se incrementó en septiembre un 0,4% en tasa mensual, lo que corrige parcialmente el retroceso de ocho décimas que se produjo en agosto, según refleja el índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados publicado hoy. En la perspectiva anual, el valor medio de la vivienda en España es un 8,4% superior al de septiembre de 2021.

Con el cierre definitivo de los datos del mes de septiembre, la variación interanual en el tercer trimestre del año se sitúa en el 8,6%. Un dato que se contrapone al 8,5% anunciado provisionalmente el pasado 30 de septiembre en la estadística trimestral Tinsa IMIE Mercados Locales.

El contexto macroeconómico apunta hacia una moderación en la tendencia alcista del precio de la vivienda. "La demanda residencial, impulsada por el ahorro acumulado y la revalorización del espacio durante el confinamiento, continúa activa en 2022, si bien el incremento continuado de los tipos de interés derivado de la política monetaria contractiva del BCE y las expectativas de desaceleración económica asociadas van dificultando el acceso a la financiación y actúan como elementos ralentizadores", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

La subida de precios se moderarán cuando la demanda se relantice 

El precio de la vivienda se ha revalorizado un 32,6% desde los mínimos registrados en 2015 y se mantiene un 20,9% por debajo de los máximos de 2007.

Las ´Áreas metropolitanas´ destacan en septiembre con el mayor avance en tasa mensual (+1,2% respecto a agosto). El resto de grupos analizados registran incrementos entre el 0,3% y el 0,5% en tasa mensual. "Capitales y Grandes Ciudades" (+0,3% mensual) y "Resto de municipios" (+0,4%) pierden fuerza con respecto a las variaciones registradas durante los últimos meses (excluyendo agosto, que tiene un componente estacional).

En el balance anual, son las ´Áreas metropolitanas´ y ´Resto de municipios´ los grupos que presentan la mayor subida de precios respecto a septiembre del año pasado. Ambos registran un incremento del 10% y del 8.5%, respectivamente, confirmando la revalorización del espacio que se produjo tras la etapa de confinamientos. El grupo con una variación anual más moderada es "Islas" (Baleares y Canarias). Tras ser el mercado más activo desde comienzos de la pandemia, muestra estabilización.

"El incremento del coste de financiación también afecta a la oferta, que durante el último año y medio ya ha estado limitada por la elevada incertidumbre para la construcción en un entorno de demoras en las cadenas de suministros y costes de construcción al alza", apunta Cristina Arias. "La limitación de la oferta mantiene tensión al alza en los precios residenciales, que aun así irán moderando sus incrementos a medida que se ralentice la demanda."

precio vivienda tinsa septiembre

Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

Desde agosto de 2015, cuando el precio medio en España alcanzó su mínimo tras la crisis financiera, el valor se ha incrementado 32,6%. Un incremento con desigual intensidad según los mercados. El mayor avance acumulado corresponde a las ´Capitales y grandes ciudades´ (+38,4%) y a las ´Àreas metropolitanas´ (+34,2%). Mientras que en las localidades más pequeñas de interior el crecimiento se limita a un 20,1%.

El índice general sigue recortando lentamente su distancia respecto a los máximos de 2007. Un recorte que experimenta un descenso acumulado del 20,9% desde el punto álgido del ciclo anterior. La ´Costa mediterránea´ y ´Resto de municipios´ rondan el 30% de caída desde el máximo de 2007/2008. En el grupo de los territorios insulares (Baleares y Canarias), la vivienda está un 12,4% por debajo de los máximos.

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Un índice utilizado para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

precio vivienda tinsa septiembre

Acceso completo al Índice General de Tinsa ´El precio de la vivienda nueva y usada se encarece un 0,4% en septiembre´

 El Índice General registra en mayo un leve impulso (+0,5 % mensual) dentro de la tendencia de estabilización consolidada en los últimos meses, y sitúa la variación interanual en el 3,3%, según la estadística mensual Tinsa IMIE General y Grandes Mercados de Mayo 2024

La vivienda en ?€?Islas?€? modera su dinamismo en tasa mensual, aunque supera en un 8 % el valor medio de hace un año y está solo un 0,1 % por debajo del máximo alcanzado durante la burbuja inmobiliaria.

Capitales y Grandes Ciudades?€? sitúa en mayo su tasa de variación interanual por debajo de la media (+2,2 %), mientras que ?€?Áreas Metropolitanas?€? y ?€?Resto de municipios?€? (+3,2 %) se encarecen en línea con la media.

El valor medio de la vivienda en España se ha encarecido un 39,7 % desde el mínimo tras la crisis financiera.

 Tinsa, informe IMIE-mayo-2024[/caption]


 El índice General de la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados del mes de mayo  se incrementó un 0,5 % entre abril y mayo, lo que deja la variación interanual en un 3,3 %. Unos datos que reflejan que la evolución del precio de la vivienda nueva y usada en España registra un leve impulso dentro de la tendencia de estabilización que se ha consolidado durante los últimos meses.

Pese a que en los territorios insulares el impulso de los precios se modera en el último mes, la vivienda es un 8 % más cara que hace un año y está solo un 0,1 % por debajo del máximo alcanzado durante la burbuja inmobiliaria en marzo de 2008, según las tasaciones de Tinsa. "En mayo, los precios residenciales han registrado un leve impulso que se sigue enmarcando dentro de un contexto de estabilización, especialmente en grandes ciudades, capitales y áreas metropolitanas. Las zonas con mayor componente turístico siguen liderando el crecimiento, aunque muestran una ligera moderación respecto a meses anteriores", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa., explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

La variación mensual de los grupos analizados se ha situado entre +0,1% y +1,0%. ?€?Costa mediterránea?€? e ?€?Islas?€? moderan su impulso, aunque continúan registrando incrementos mensuales relevantes, del 0,7 % y del 0,5 %, respectivamente. Se observa un impulso leve en Grandes Ciudades y Capitales (0,4 %) y más contundente en los Municipios de Interior (1 %), que en ambos casos se neutraliza con los leves retrocesos acumulados desde diciembre. Por su parte, Áreas metropolitanas se mantiene en la estabilización (0,1 % mensual).

El Índice General ha avanzado un 39,7% desde el mínimo registrado en agosto de 2015 tras la crisis financiera y se encuentra un 17,8 % por debajo del máximo del periodo 2007/2008, según las tasaciones de Tinsa.

  • El índice general mantiene la tendencia alcista y muestra un incremento del 1,6 % entre septiembre y octubre, que deja la tasa interanual en el 9,2 %.
  • Las ´Capitales y grandes ciudades´ (+1,8 % mensual) y las ´Áreas metropolitanas´ y las ´Islas´ (+1,6 %) destacan como las zonas más dinámicas en el último mes.
  • El impulso alcista se modera en ´Costa mediterránea´ y ´Resto de municipios´.
  • El precio vivienda nueva y usada en octubre en España es un 19,5 % más barata que en el máximo registrado en 2007.

Madrid, 4 de noviembre de 2022. - El precio medio de la vivienda nueva y usada mantiene el impulso alcista de meses precedentes y muestra un incremento del 9,2 % interanual en octubre, tras aumentar un 1,6 % en el último mes, con tasas positivas en todos los grupos. El índice general se sitúa un 19,5 % por debajo del máximo alcanzado en diciembre de 2007.

La estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados de octubre refleja que las ´Capitales y grandes ciudades´, que habían ralentizado su evolución en agosto y septiembre, se reactivaron en octubre con una subida mensual del 1,8 %. Esta supone la mayor subida entre los grupos analizados. Tras ellas, se sitúan las subidas de las ´Áreas metropolitanas´ e ´Islas´, ambas con un aumento del 1,6 % entre septiembre y octubre. La tendencia alcista se modera en "Costa Mediterránea" y "Resto de Municipios".

El aumento del interés frenará las compraventas en 2023

"La evolución del precio de la vivienda en octubre refleja una demanda residencial que continúa activa, si bien el incremento de los tipos de interés hace esperar una ralentización de las compraventas durante los próximos meses derivada del endurecimiento de los criterios de concesión de riesgo de las entidades financieras y del encarecimiento de las hipotecas, ambos factores que dificultan el acceso a la financiación, así como de las expectativas de desaceleración económica a consecuencia del cambio en la política monetaria del BCE que pueden modificar la intención de compra de algunos hogares", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

El efecto sobre los precios de esta moderación de la demanda tendrá como contrapeso una disponibilidad limitada de producto de obra nueva. "El incremento de los tipos de interés también reduce la accesibilidad a la financiación por parte de la construcción y mantiene la oferta en niveles moderados", apunta Arias.

En términos interanuales, todas las zonas reflejan incrementos superiores al 4 % con respecto a octubre de 2021. Por encima de la media nacional destacan las ´Áreas metropolitanas´, donde la vivienda se ha revalorizado un 10,7 % en el último año. También registran aumentos significativos las ´Capitales y grandes ciudades´ y las localidades más pequeñas de interior y la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´: un 8,7 % y un 8,6 % interanual, respectivamente. El grupo con la variación más moderada, pero aun así significativa, es ´Islas´ (+4,2 % anual), cuya actividad se ha mantenido desde comienzos de la pandemia.

Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

Con la reactivación del mercado tras el freno de la pandemia, la vivienda acumula una revalorización media del 34,9 % desde agosto de 2008. Cabe destacar que se ha experimentado diferentes velocidades entre los grupos analizados. El incremento acumulado en las ´Capitales y grandes ciudades´ alcanza el 41,1 %. También por encima de la media nacional, la vivienda muestra un aumento acumulado del 36,4 % en las ´Áreas metropolitanas´. La evolución ha sido más lenta en ´Resto de municipios´. En este grupo, el valor medio de la vivienda se ha incrementado un 20,9 % desde su mínimo.

El recorrido de los últimos años sitúa el valor medio de la vivienda un 19,5 % por debajo de los máximos del ciclo anterior alcanzados en diciembre de 2007 a nivel nacional. La distancia se amplía hasta el 31,3 % en ´Costa mediterránea´ y hasta el 29,6 % en ´Resto de municipios´. Por su parte, son los territorios insulares los que se encuentran más próximos a sus máximos del ciclo anterior (-11,0 %). Tras ellos, se encuentran las ´Capitales y grandes ciudades´ (-18,3 %).

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes. Un índice utilizado para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

Acceso completo al Índice General de Tinsa ´La vivienda en las capitales se encarece un 1,8 % mensual en octubre´

  • Pese a la caída de la demanda, el mercado residencial en la costa mantuvo en 2023 el impulso alcista de los precios: +5,7 % interanual en el primer trimestre de 2024, hasta 1.740 €/m2, frente al +3,3 % nacional.
  • La vivienda vacacional de costa aumentó su precio medio un 3,9 %, hasta 2.650 €/m2. Es una evolución más moderada que la de primera residencia, donde se va diluyendo la separación entre uso residencial y vacacional.
  • Los mayores incrementos en el precio de la vivienda (1ª y 2ª residencia) se localizan en Artá (+23,2 %), Llucmajor (+15,5 %) y Sant Lluís (+14,5 %), todos ellos en el archipiélago balear.
  • Dos municipios de la isla de Ibiza superan en más de un 30 % los máximos de 2007/2008 y en otros 20 la distancia supera el 10 %.
  • En 2023, las compraventas en los municipios de costa cayeron un 11,2 % respecto al año récord que fue 2022. Los visados de obra nueva en estos municipios retrocedieron un 22,9%.
  • Aumenta la importancia de la demanda extranjera en el total de compraventas de vivienda (en máximos no vistos desde 2016), así como la adquisición para explotación en alquiler y la participación de compradores profesionalizados.

Los precios de la vivienda en la costa española han mantenido su impulso en el último año, pese al descenso de la actividad (compraventa y visados) que se produjo durante 2023 por el aumento de los tipos de interés.  Según las tasaciones de Tinsa, la vivienda en los municipios costeros, considerando primera y segunda residencia, se encareció un 5,7 % interanual en el primer trimestre de 2024, hasta 1.740 €/m2, frente al 3,3 % que se encareció de media la vivienda en España en este periodo.  En el segmento específico de vivienda vacacional en costa, la subida del precio fue algo menor, un 3,9 % interanual, lo que apunta a un tensionamiento de los precios en el mercado de primera residencia en estas ubicaciones.

Son algunos de los datos y conclusiones reflejados en el informe ?€?Vivienda en Costa 2024?€?, elaborado por la empresa de valoración y consultoría inmobiliaria Tinsa, con información sobre el precio, la oferta y la demanda de vivienda terminada en más de 250 municipios del litoral. Para analizar el pulso del del segmento de segunda residencia (vivienda vacacional), Tinsa se apoya en la experiencia de su red de técnicos locales en las 51 zonas de costa recogidas en el informe. Cada zona está compuesta por una agrupación de municipios de una misma provincia.

El precio medio de la vivienda vacacional en la costa se situó en 2.650 €/m2 en el primer trimestre de 2024, un 3,9 % más que un año antes y por debajo del aumento del 6,3 % registrado en el primer trimestre de 2023. "Este crecimiento de la vivienda vacacional es superior al +3,3 % nacional, pero inferior al +5,7 % de la vivienda general en costa, lo que apunta hacia un incremento de los tensionamientos en el mercado de primera residencia en un contexto de producto residencial cada vez menos diferenciado que permite su traspaso a vacacional, ya sea en compraventa o alquiler", explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

Según el índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados, la variación entre febrero y marzo fue del 0,0 %, de modo que el índice se sitúa en 1.852 puntos, un 6 % por encima del nivel de marzo de 2022.

Contabilizado el mes completo, la variación interanual definitiva en el primer trimestre de 2023 se sitúa en el 6,4 %, una décima más que lo publicado provisionalmente el pasado 30 de marzo en la estadística IMIE Mercados Locales 1T 2023.

"La reducción del poder adquisitivo de los hogares, el encarecimiento de la financiación y el endurecimiento de los criterios de concesión de préstamos moderan la demanda, y las compraventas en los primeros meses del año retornan gradualmente a un volumen más cercano, pero aún superior, a la media histórica", apunta Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

Esta menor actividad limita el recorrido de los precios, lo que se traduce en una desaceleración gradual de la tasa de crecimiento interanual. La tendencia a la estabilización se refleja en todas las zonas, con pequeños ajustes a la baja en ?Costa Mediterránea? y crecimientos en el grupo ?Islas?, en ambos casos menos intensos que el mes anterior y más cercanos al 0 %.

Las ?Capitales y Grandes Ciudades? no registraron cambios en el precio de la vivienda

Las ?Capitales y Grandes Ciudades? no registraron cambios en el precio de la vivienda respecto a febrero. También las ?Áreas Metropolitanas? y los municipios de menor tamaño y del interior peninsular (?Resto de municipios?) se mantuvieron estabilizados, con una ligera variación del +0,2 % y del -0,2 %, respectivamente. La costa mediterránea protagonizó el mayor ajuste en tasa mensual en marzo (-0,6 %), mientras que los territorios insulares destacaron en el lado de los avances (+0,7 %), aunque más moderado que el mes anterior.

En tasa interanual, las ?Áreas Metropolitanas? (+8,2 %) y las ?Capitales y grandes ciudades? (6,1 %) mantienen las mayores diferencias de valor respecto al mismo mes del año anterior. Por debajo de la media nacional, la vivienda nueva y usada en ?Resto de municipios? era en marzo un 5,1 % más cara que un año antes. Las islas muestran un incremento interanual del 4 %, mientras que en la costa mediterránea la vivienda está un 2,7 % por encima de marzo de 2022.

Pese al freno, el mercado residencial sigue registrando actividad. "El empleo general continúa manteniéndose y contribuye a sostener la solvencia de los hogares, a la par que cerca de la mitad de las compraventas continúan financiándose sin hipoteca, de manera que la vivienda continúa canalizando ahorros en un entorno de incertidumbre económica", afirma Arias.

Evolución desde máximos y mínimos

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados se encuentra un 34,4 % por debajo del nivel alcanzado en diciembre de 2007, tras revalorizarse un 20,9 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera (agosto 2015). En la costa mediterránea la caída acumulada respecto al máximo del boom inmobiliario se mantiene en el 31,8 %, frente al escaso 9 % de los territorios insulares o el 16,5 % de las ?Capitales y grandes ciudades?.

Las ?Áreas Metropolitanas?, con una revalorización del 38 % desde su mínimo postcrisis, se acerca al recorrido protagonizado por las ciudades principales, donde el crecimiento desde el nivel más bajo de la década anterior alcanza el 42,7 %, frente a un modesto 19,9 % registrado por el grupo ?Resto de municipios?.

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial.

Según el estudio que ha realizado TINSA  "Vivienda en Costa 2023":

La compraventa tanto de primeras  viviendas como de segundas viviendas en la costa vive un momento extraordinario.  Las operaciones en los municipios costeros ocupan ya el 40% del total nacional. En 2022 se  formalizaron  287.313 operaciones,  un 10,2% más que en el año anterior y superando la media de los últimos años.

Subidas de la compraventas en las zonas costeras

La acumulación de dinero tras la pandemia y el acceso a los tipos de financiación que se mantuvieron moderados, reactivó la demanda considerablemente.

En la costa balear y canaria  y en la costa mediterráneas se manifestaron las mayores subidas en la compraventa de viviendas. En las primeras se hicieron 47.396 operaciones de compraventa , un 19,6% más que el año anterior y en la costa mediterranea 185.709 compras y ventas ; un 11,4% anual más.

La costa norte española apenas experimentaron subida ( 1% ) y la costa atlántica incluso sufrió un descenso del 2,8% respecto al año anterior.

Análisis de la compraventa en provincias costeras

De los 22 territorios estudiados por TINSA en su informe , en 15 de ellos se dieron incrementos  mientras que en 7 se produjeron descensos en la compraventa. Canarias y Alicante encabezan por encima del 26% los incrementos y en la cola Lugo manifiesta un -18% de operaciones.

En Baleares y Canarias  y en Malaga el grueso de las compraventas se aglutinan en los municipios costeros, con un 80% de las operaciones,  frente a las provincias . Igual ocurre en provincias como, Castellón, Pontevedra, Almería y Cádiz

El mayor número de compraventas se dió en Alicante (41.800), Málaga (35.300) e Islas Baleares(16.900) . Comenta Tinsa:  "Barcelona y Valencia, con 31.200 y 22.000 operaciones reflejan la actividad propia de los polos de actividad, en donde el mercado de segunda residencia en costa de las capitales se sitúa muy por detrás del mercado de primera residencia"

Obra nueva y casas usadas en desigual avance

Según el tipo de vivienda, , la obra nueva se redujo un -6,6%, hasta llegar a las 6.800 operaciones el conjunto de municipios costeros y las compraventas de casas usadas aumentaron un 12,2% interanual, hasta las 260.400 transacciones. Y señala Tinsa : "Si bien la mayoría de las compraventas son de vivienda usada, los municipios costeros de las distintas provincias registran proporciones de vivienda nueva entre el 4% de La Coruña y el 19% de Las Palmas".

La tierra cultivada ofrece rentabilidades entre el 4% y el 11%

  • Tinsa presenta un informe pionero sobre el valor del suelo agrario, que ha ganado protagonismo en los últimos años como activo de inversión.
  • La hectárea cultivada de mayor valor corresponde a los invernaderos (157.000 ?/ha), seguido de las hortalizas al aire libre (72.200 ?/ha) y cítricos de regadío (53.100 ?/ha), según las tasaciones de Tinsa.
  • Tierras de regadío, grandes superficies y cultivos con buena rentabilidad, como frutos secos, frutas tropicales y olivar de explotación intensiva, atraen el interés de los inversores.
  • El suelo agrario es un activo estable: la tasa de crecimiento anual compuesta oscila entre el 0 % y el 2,5 % en el período 2017-2022 en la mayoría de las tipologías de cultivos, con excepciones como los frutales no cítricos.
  • ANEXO 1: Las 8 megatendencias del sector agrario en España

Madrid, 13 de diciembre de 2022. ? El suelo agrario es un activo inmobiliario que se caracteriza por su estabilidad en términos de valor, que ha generado rendimientos medios en el último lustro entre el 0% y el 2,5 % para la mayoría de las tipologías de cultivos y unas tasas de rentabilidad total, excluidos impuestos y subvenciones, que se mueven entre el 4 % de los pastos y pastizales y el 11 % de los productos de invernadero. Estos últimos muestran el mayor valor unitario entre los grandes grupos de cultivos analizados: 157.000 euros por hectárea (?/ha), según las tasaciones de Tinsa.

Son algunos de los datos contenidos en el informe Suelo Agrario en España 2022, elaborado a partir de la extensa muestra de tasaciones de Tinsa, la mayor empresa de valoración de fincas rústicas en España, con más de tres millones de hectáreas tasadas desde 2008.  El estudio ofrece una perspectiva del valor del suelo agrario (?/ha), la rentabilidad y la tasa de crecimiento anual compuesta del valor en el último lustro (CAGR 2017-2022) para siete grandes categorías de cultivo: herbáceos, olivar, viñedo, frutales no cítricos, cítricos, hortalizas e invernaderos, y prados y pastizales (estos últimos relevantes por su impacto en la ganadería).

Junto a los datos cuantitativos, el informe incorpora el conocimiento de la red de técnicos agropecuarios de Tinsa para analizar la situación de dichos cultivos en diferentes geografías (pulso de mercado) e identificar las macrotendencias que caracterizan el sector e influyen en el valor de los suelos agrarios (Anexo 1 de este documento).

"En un sector en el que existe poca visibilidad sobre el valor del suelo transaccionado, ya que una cantidad considerable de las operaciones se corresponden con figuras alternativas a la compraventa tradicional, como herencias y donaciones, los datos de Tinsa aportan una visión independiente, solvente, y suficientemente relevante para contribuir a una mayor transparencia", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

EL VALOR DEL SUELO AGRARIO

España es uno de los principales productores agroalimentarios dentro de la Unión Europea: el 24% de las hortalizas y el 30,4% de las frutas se producen en nuestro país, donde la agricultura aporta el 2,3% del valor añadido bruto a la economía y concentra el 3,2% de la población activa. En 2021, las exportaciones agroalimentarias españolas aumentaron un 11% anual, alcanzando los 60.118 millones de euros, el máximo de la serie histórica en términos nominales.

El suelo agrario supone un tercio de la superficie total de nuestro país. Según datos del Ministerio de Agricultura, los cultivos predominantes son, por este orden, herbáceos (cereales, plantas industriales, plantas forrajeras, tubérculos y leguminosas); olivar; frutales no cítricos (de hueso/pepita, tropicales y frutos secos); viñedo; cítricos; hortalizas/invernaderos, y prados/pastizales.

"Los activos rústicos han entrado en los últimos años en el punto de mira de los inversores atraídos por el valor estable de la tierra y el potencial de mejora de los rendimientos. Se interesan principalmente por cultivos de regadío, más valorados y rentables, y por grandes superficies con el objetivo de generar economías de escala y mejorar el retorno de la inversión mediante técnicas de cultivo intensivas y superintensivas", explica Arias.

El informe Suelo Agrario en España 2022 destaca que la rentabilidad media de los cultivos (excluidos impuestos y subvenciones) se mueve en una horquilla entre el 4% y el 11%, siendo las hortalizas el cultivo que ofrece el mejor rendimiento, seguido de los cultivos de invernadero, los cítricos y los frutales.

[caption id="attachment_16805" align="aligncenter" width="428"]Suelo Agrario en España 2022 Rentabilidad (Excluidos impuestos y subvenciones)[/caption]

Dado que el valor de la tierra de cultivo está asociado a su rendimiento, entendido como la producción generada por cada unidad de superficie, el suelo más valorado se corresponde con la modalidad de regadío, principalmente hortalizas y cítricos, aunque estos últimos (y los frutales en general) atraviesan cierta crisis asociada a la atomización y a la competencia de otros países.

Las valoraciones de fincas cultivadas reflejan que son los cultivos de invernadero con regadío los que muestran un valor de suelo más elevado, cerca de 158.000?/ha de media, seguidos de las hortalizas cultivadas al aire libre (72.200 ?/ha), los frutales cítricos (53.100 ?/ha), el olivar de regadío (36.200 ?/ha) y los frutales no cítricos (36.100 ?/ha).

CítricosVALOR ?/ha (media nacional)
RegadíoSecanoInvernaderoAire libre
Hortalizas e invernaderosNDND157.80072.200
Cítricos53.100ND  
Olivar36.20023.900  
Frutales no cítricos36.10022.100  
Viñedo28.60025.000  
Herbáceos27.80012.300  
Prados y pastizalesND10.400  

 

Los suelos de cultivo agrícola son activos bastante estables, que muestran rendimientos medios de valor (CAGR) en los últimos cinco años entre el 0 % y el 2,5 % en la mayoría de los cultivos analizados. Los suelos agrarios que muestran mayores tasas de crecimiento anual compuesto en el período 2017-2022 son los de los frutales no cítricos de secano (+3,6%), el viñedo de secano (+2,1%) y los herbáceos de regadío (+2%).

Los únicos cultivos en los que el rendimiento medio del valor en el periodo 2017-2022 ha sido negativo son los frutales no cítricos de regadío (-2,5%) y cítricos de regadío (-0,1%). La competencia de precios de las importaciones africanas explica que los precios del suelo se hayan visto depreciados en estos rubros. La tendencia ha sido bajista en algunas CCAA hasta 2020 y de estabilización mantenida en los dos últimos años.

CULTIVO

CAGR 2017-2022

RegadíoSecano
Frutales no cítricos3,6%-2,5%
Viñedo2,1%1,6%
Olivar1,3%1,4%
Prados y pastizales1,0%ND
Herbáceos0,7%2%
Hortalizas e invernaderos0,5%0,9%
CítricosND-0,1%

 

(*) Crecimiento medio anual del valor ?/ha

PRINCIPALES CULTIVOS EN ESPAÑA

HERBÁCEOS

Comprenden hasta 81 variedades de cultivo y tienen importancia estratégica por ser la base de la alimentación humana y animal. Muy dependientes de las subvenciones para su viabilidad económica, los principales cultivos herbáceos presentan una elevada ciclicidad anual o bianual y requieren de alternancia de especies para paliar el agotamiento en nutrientes del suelo y mantener así el valor productivo de la tierra.

En los últimos 5 años la superficie destinada a herbáceos se ha reducido un 3,5%, con intensidad similar en secano y en regadío. Los herbáceos de regadío se están sustituyendo por especies leñosas que ofrecen más rentabilidad a los inversores y, en las zonas de escasez de agua, por otros con menor necesidades hídricas, como maíz, remolacha o patata. El triticale (cruce de trigo y centeno) está ganando protagonismo por su resistencia a las condiciones climáticas y de suelo, mejorando rentabilidad frente al centeno. También la colza al incrementarse el precio de venta.

En términos de producción, se observa una tendencia alcista en valor y cantidad en el periodo 2017-2022, y un aumento en los rendimientos de la tierra con más intensidad en secano que en regadío. Este último año se ha incrementado la producción de cereales y cultivos industriales (con el girasol como principal especie vegetal de este grupo) por la disminución de las exportaciones de Ucrania durante el conflicto bélico.

El valor unitario medio del suelo destinado a cultivos herbáceos se sitúa en torno a los 12.000 ?/ha en secano y en torno a los 27.000 ?/ha en regadío, con diferencias entre comunidades autónomas, ya que el grupo de herbáceos se compone de una gran heterogeneidad de cultivos. Así, la banda de valor e la hectárea de regadío se mueve entre los 17.400 ?/ha en Aragón y los 17.400 ?/ha en Andalucía. El suelo de secano varía entre los 7.400 ?/ha en Castilla-La Macha y los 14.000 ?/ha en Andalucía.

El crecimiento medio del precio del suelo en los últimos cinco años es del 2% en las fincas de regadío y del 0,7% en las de secano. El valor de este cultivo ha tendido a la estabilización en los últimos años en variedades de secano, frente a un crecimiento del valor del regadío, algo más rentable en los casos en que el acceso al agua se mantiene sin restricciones.

[caption id="attachment_16806" align="aligncenter" width="571"] Suelo Agrario en España 2022[/caption]

OLIVAR

España es líder mundial en superficie, producción y comercio exterior de productos relacionados con la aceituna. Los rendimientos varían notablemente entre los cultivos tradicionales no mecanizables y los cultivos intensivos y superintensivos completamente mecanizados y en regadío. Por esta razón el cultivo del olivar está iniciando un proceso de transformación a modalidades intensivas y superintensivas en grandes fincas, que va en aumento aunque por ahora es minoritario debido a la gran cantidad de pequeñas y medianas explotaciones que abundan en el sector.

Predominan las plantaciones en secano (68,4%), aunque el regadío también tiene un peso significativo (31,6%) que ha ido en aumento durante las últimas dos décadas (+396.000 ha nuevas, más de la mitad se ha ubicado en Andalucía). Por el contrario, la superficie de secano se ha reducido en 79.000 ha a nivel nacional, aunque se ha incrementado en Castilla La Mancha.

Debido al rendimiento que genera, el valor unitario medio del olivar de regadío se sitúa por encima del secano. Este último ronda los 24.000 ?/ha, con importantes diferencias entre los 12.600 ?/ha en Castilla-La Mancha y los 27.300 ?/ha en Andalucía), mientras que el valor medio del olivar de regadío alcanza 36.000 ?/ha (más de 38.000 ?/ha en el caso de la región andaluza).

El valor de este cultivo ha tendido a la estabilización tras experimentar correcciones en el periodo 2009-2016, en línea con el ciclo económico general y afectado por los cambios de la PAC de 2009. En los últimos años muestra un crecimiento compuesto (CAGR) de alrededor del 1,5 %, con una ligera desaceleración en 2022.

VIÑEDO

España dispone de la mayor superficie de viñedo del mundo (13,2 %) y el sector vitivinícola tiene una gran importancia económica. Somos líderes mundiales en superficie, por delante de Francia (10,9 %) y China (10,7%), aunque descendemos posiciones en producción debido a los bajos rendimiento de ciertas regiones.

La superficie total de viñedo en España se mantiene estable con una ligera tendencia al alza, impulsada por un aumento generalizado de las plantaciones en regadío en Castilla y León y Extremadura.

La búsqueda de mayores rendimientos y rentabilidades son la causa del aumento del regadío que a menudo va asociada a modalidades intensivas de cultivo. Por otro lado, la apuesta continuada por el secano se debe a la adaptación de este cultivo y la imposibilidad de acceso a una mayor cantidad de agua de riego en ciertas zonas del territorio nacional. Se está produciendo en los últimos años un avance de las modalidades intensivas (espaldera).

El valor del suelo destinado a viñedo en secano se sitúa en torno a 25.000 ?/ha y registra un crecimiento medio (CAGR) de 2,1 % en los últimos 5 años. Por su parte, el valor del suelo destinado a viñedo en regadío se sitúa en torno a 28.000 ?/ha, con un crecimiento medio de 1,6 % en los últimos 5 años. Se observa una diferencia importante en el valor de la tierra entre modalidades tradicionales (mayoritarias y más baratas) y modalidades intensivas, así como entre diferentes zonas geográficas (asociadas a las denominaciones de origen).

FRUTALES CÍTRICOS

El sector citrícola español tiene un peso relevante en los mercados mundiales, principalmente naranja. Otros frutales cítricos son la mandarina, el limón y el pomelo. La producción, esencialmente de regadío, se concentra en el litoral mediterráneo y áreas interiores del sur peninsular.

"Por la competencia de importaciones de producto de menor precio, se está produciendo una reorientación de las fincas hacia limoneros y pomelos, en detrimento de las naranjas, especialmente en la zona de Murcia. También se observa una tendencia a la concentración de productores en cooperativas y asociaciones en respuesta a la creciente comercialización mayorista especializada", explica Andrea de la Hoz, Consultora Senior del Servicio de Estudios de Tinsa.

El valor del suelo destinado a cítricos se sitúa en torno a 53.000 ?/ ha en 2022 y registra un decrecimiento del -0,1 % en la media acumulada de los últimos 5 años. En general, se registra una tendencia descendente continuada hasta 2020, periodo en el que apunta a una estabilización mantenida en los dos últimos años.

La razón de la evolución desfavorable está en la competencia generada por las importaciones de producto a menor precio y también por cierta reducción de los rendimientos de la tierra atribuida en parte a los fenómenos climatológicos externos. La tendencia descendente en el valor de suelos de críticos se estabilizó desde 2017 en el caso de Comunidad Valenciana y desde 2020 en Murcia. Por su parte, Andalucía ha sostenido los precios de la tierra destinados a cítricos y desde 2020 registra cierto impulso.

FRUTALES NO CÍTRICOS

Este cultivo está formado por tres grupos: frutales de hueso y pepita, frutas tropicales y frutales de fruto seco, destacando entre estos últimos el almendro y el pistacho.

Los frutales de hueso y pepita han visto mermada su producción y sus precios en los últimos años por cambios en los hábitos de consumo que han reducido la demanda, las importaciones de producto más barato de terceros países y el freno de las exportaciones a Rusia por las sanciones impuestas por la UE tras la invasión rusa de Crimea en 2014.

Los cultivos tropicales, por el contrario, se han beneficiado de nuevos patrones de consumo más internacionalizados. Entre los más destacados. aguacates y caquis han visto aumentada la demanda y los precios.  El incentivo de la rentabilidad ha impulsado la superficie plantada y el valor del suelo.

En tercer lugar, los frutos secos han tenido una gran expansión en los últimos años debido a las elevadas rentabilidades. El almendro supone el 87% de la superficie de esta categoría de cultivo y ha registrado un crecimiento muy intenso desde 2014 con un aumento de la superficie plantada del 30%, tendencia que se ha moderado recientemente. El pistacho, por su parte, ha cobrado un gran protagonismo, pasando de las 1.200 ha en 2010 a las 55.000 en a la actualidad. Su elevada rentabilidad ha atraído la atención de los inversores, que han propiciado su expansión.

El valor unitario medio del suelo destinado a frutales no cítricos se sitúa en torno a los 22.000 ?/ha en secano y en torno a los 36.000 ?/ ha en regadío, con marcadas diferencias entre el regadío y el secano: un descenso medio del 2,5% en el periodo 2017-2022 en regadío y un incremento del 3,6% en terrenos de secano.

En contra de la macrotendencia general, el valor medio de los frutales no cítricos ha tendido a incrementarse en el caso del secano y a decrecer en el caso del regadío, con la excepción de algunos frutos tropicales más valorados por el mercado. "Esto se debe a la influencia de inversores y grupos empresariales que han encontrado potencial de rentabilidades más altas en los frutos secos, como el pistacho o el almendro, mientras que las frutas de hueso y pepitas están siendo menos demandadas", explica de la Hoz.

HORTALIZAS Y CULTIVOS DE INVERNADERO

Aunque la superficie dedicada al cultivo de hortalizas e invernaderos en el país representa apenas un 1,7 % de la superficie cultivada nacional (254.400 ha), España es el primer exportador de hortalizas de la UE y el segundo mundial tras EEUU. Se exporta en torno al 50% de la producción, que se concentra en el sur del litoral mediterráneo y sur del litoral atlántico. En los últimos 5 años la superficie total se mantiene estable, si bien el secano ha aumentado (+24 %), mientras que el regadío y los invernaderos la han reducido debido a los problemas con el agua de las principales zonas productoras. 

La disponibilidad de agua es el principal riesgo para estos cultivos. Las ubicaciones que sufren fuertes restricciones de agua por la sequía están experimentando un traspaso hacia hortalizas en secano ante la consecuente reducción de rendimientos. Otros cultivos en regadío se mantienen, pero comienzan a reducir las rotaciones anuales o a cambiar las especies seleccionadas por otras de menor requerimiento de agua. 

Son los cultivos de invernadero con regadío los que, según las tasaciones de Tinsa, muestran un valor de la tierra más elevada entre todos los suelos agrarios: cerca de 158.000?/ha de media. La superficie de invernaderos en España es muy limitada comparada con el resto de cultivos (tan solo 25.900 ha) y el precio y los rendimientos de la tierra dependen mucho del grado de tecnificación. El valor del suelo de invernadero se ha incrementado un 0,5% de media en el periodo 2017-2022. 

En el caso de las hortalizas al aire libre, el valor del suelo en regadío se sitúa de media en 72.200 ?/ha, con un crecimiento medio acumulado del 0,9% en el último lustro, gracias al fuerte impulso alcista experimentado en el año 2022.

Evolución Hortalizas y cultivos de Invernadero

Acceso completo al Informe Suelo Agrario en España 2022

Según el estudio de Tinsa "Suelo agrario en España 2023":

  • La caída de la producción por la sequía prolongada y la alteración de patrones climáticos ha derivado en un incremento del precio de los alimentos y no ha erosionado el valor de los terrenos.
  • La revalorización del suelo rústico se concentra en las fincas con acceso a agua y en los cultivos con posibilidades de transformación.
  • Los cultivos que han generado mayor retorno en los últimos 5 años, según las tasaciones de Tinsa, han sido el frutal secano (+3,4%) y el herbáceo regadío (+2,8%).
  • En el último año, la evolución del precio de la almendra ha moderado la evolución del frutal secano y se ha observado un mayor impulso de las hortalizas al aire libre y de los herbáceos y frutales no cítricos en regadío.
  • El encarecimiento de los cereales por la guerra en Ucrania, la recuperación de la demanda de fruta de hueso y pepita o la potenciación del cultivo del limón frente a la naranja, entre las tendencias del año 2023.

La sequía y la alteración de los patrones climáticos han supuesto en 2023 una reducción de la producción de un sector agrario que ya se estaba viendo penalizado por una marcada inflación en sus costes de producción. En varios casos, las menores cosechas han permitido repercutir los mayores costes de producción al precio de los alimentos, limitando el impacto de esta coyuntura en la rentabilidad de las explotaciones agrícolas. Para aquellos cultivos que no han podido contrarrestar su caída en volumen con aumentos de precio en los productos, esta situación coyuntural tampoco ha impactado de momento de forma relevante en los precios de la tierra, que se han mantenido por lo general estables, con incrementos moderados en algunos cultivos, generalmente más pronunciados en la modalidad de regadío.

Son algunas de las claves apuntadas en el informe Suelo Agrario en España 2023 elaborado por el Servicio de Estudios de Tinsa, la mayor empresa de valoración de fincas rústicas en España, con más de tres millones de hectáreas tasadas desde 2008. Este informe anual, que cumple su segunda edición, aporta un análisis de las tendencias de mercado y de la evolución de los principales indicadores de la producción agropecuaria en España, así como referencias de valor del suelo agrario en 2023 y su evolución media en el último lustro (CAGR 2018-2023) a partir de la extensa base de datos de Tinsa de tasaciones de fincas rústicas.

El contenido del informe desglosa siete grandes categorías de cultivo: herbáceos (cereales tubérculos y leguminosas), olivar, viñedo, frutales no cítricos, cítricos, hortalizas, y prados y pastizales. El profundo conocimiento local de la red de técnicos rústicos de Tinsa permite identificar tendencias de mercado por cultivo y desde una perspectiva geográfica en las Comunidades Autónomas más relevantes desde el punto de vista de producción en cada categoría.

Desde la perspectiva del valor del suelo agrario, el informe destaca tendencias al alza en el último año en la mayor parte de los cultivos, con más impulso en hortalizas, herbáceos, y frutales, especialmente en su modalidad de regadío. Por el contrario, el valor se ha visto afectado en el olivar de secano y en los prados y pastizales. Los invernaderos para el cultivo de hortalizas, el suelo agrario más caro en términos de unitarios (?/ha), alcanzó en 2023 un valor de 163.400 ?/ha, según las tasaciones de Tinsa. En el extremo contrario, el menor valor unitario correspondió a la hectárea de prados y pastizales: 10.200 ?.

Manuel Pimentel alertó de que se avecina un periodo de desajustes en el suministro y de mayor incremento del precio de los alimentos

Alrededor de un centenar de profesionales del sector agrario, inversores, abogados, entidades financieras y representantes de la Junta de Andalucía se dieron cita en Sevilla en el encuentro ?El sector Agro en España. Tendencias y retos 2024?, organizado por Tinsa en colaboración con el despacho PWACS Gutiérrez Labrador Legal. El problema de la gestión y disponibilidad del agua, o la compatibilización de medio ambiente, producción agrícola y energética fueron temas destacados a lo largo del encuentro.

El presidente de Tinsa España, José Antonio Hernández Calvín, destacó en la apertura de la jornada el papel de Tinsa como asesor de referencia del sector agrario en España, cuyo peso sobre el PIB en Andalucía más que duplica el de la media española. "El sector se enfrenta a un futuro con retos difíciles, asociados al clima, a la gestión del agua, a la eficiencia y a la rentabilidad de las explotaciones en un marco cada vez más regulado que implica, en muchos casos, costes de producción cada vez más altos", afirmó.

La viceconsejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Amelia Martínez, recordó, por su parte, que el problema no es tanto la sequía como las pérdidas que se producen por el mal estado de las infraestructuras hidráulicas. "La Junta ha invertido más de 1.500 millones de euros en obras hidráulicas. El 42% de la inversión de nuestro gobierno va a agua", recordó. Martínez se mostró confiada en que este año la climatología será más favorable y va a ser un buen año de producción para el sector agrícola.

Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, presentó las principales conclusiones del informe ?Suelo Agrario en España 2023?.  "El entorno inflacionista de los últimos años ha sometido a mucha presión la rentabilidad de los cultivos, pero la posibilidad de trasladar el incremento del coste al precio de los alimentos ha contribuido a evitar que se erosione el valor del suelo, que, en líneas generales, se ha incrementado ligeramente durante 2023", apuntó.

Arias destacó que pese al entorno económico y climático adverso el sector primario ha resistido. "Los mayores incrementos en el precio del suelo se han concentrado en las fincas con acceso a agua y en los cultivos con posibilidades de transformación", apuntó la directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

Mesa  redonda sobre inversión en activos rústicos

Antonio García Gallego, del área de Negocio Agropecuario de Tinsa, moderó una mesa redonda centrada en inversión, en la que participaron Colliers International, Cocampo, Innoliva, Solida y Beka Finance. En ella se destacó que la previsión de una mayor demanda mundial de alimentos por el crecimiento de la población, unido a la cada vez menor disponibilidad de tierra para el cultivo por destinarse a otros usos, justifica el interés de los inversores por las fincas rústicas.

"Antiguamente existían en España barreras como la atomización de los terrenos o la falta de tecnología, pero las cosas han ido cambiando en España, lo que, unido a sus características climáticas, hace que sea un lugar muy interesante para invertir", explicó Jorge Pena, CEO de Innoliva.

Tras la atomización, la otra piedra en el zapato del inversor es, en opinión de Pena, la disponibilidad de agua. "Ya no basta con que un terreno tenga derechos de riego, lo importante es si realmente dispone de agua, cuál es la seguridad de ese regadío", afirmó.  En ese sentido, señaló que "no es que llueva menos, llueve diferente, y no estamos sabiendo cómo aprovechar esa agua que acaba en el mar".

Pena criticó que ante una situación de escasez de agua no se premia a los propietarios que hacen un uso eficiente del agua, sino que se aplican restricciones de forma generalizada. Igualmente, puso el acento en que la regulación medioambiental que está limitando la producción pone en peligro la capacidad de abastecer de alimento a la población. "Y eso debe ser el objetivo principal que cumplir".

Javier Martín, Senior Advisor de Colliers, destacó que el atractivo de España como mercado de inversión es que es la puerta de acceso a un mercado europeo de 450 millones de habitantes con un nivel adquisitivo alto en comparación con otras zonas del mundo. "El que tiene este tipo de activos se protege de la inflación", afirmó.

Entre los aspectos que analizan los inversores, Martín destaca, junto a la disponibilidad real de agua, el grado de mecanización que admite la finca. "La mano de obra es escasa y cara, con lo que la mecanización es un elemento importante en la determinación del valor", explica. También aludió a que el Agro también se está beneficiando de la necesidad que tiene el capital de invertir en activos sostenibles.

Lo sabe bien Beka Finance, que ha creado un vehículo de inversión en activos agropecuarios que permite a los partícipes diversificar el riesgo de sus carteras y apostar por una actividad medioambientalmente sostenible. "Estamos centrados en almendra y olivar. Para una primera implantación buscamos fincas de más de 250 hectáreas. A partir de ahí podemos ir incorporando otras de menor tamaño", explicó Borja de Roda, Managing Partner de Beka Finance. "El vehículo nació porque entendíamos que era un sector con potencial, pero lo cierto es que el carácter sostenible de la actividad es importante para dos tercios de nuestros inversores".

Regino Coca fundador y CEO de Cocampo, afirmó que las economías de escala son muy relevantes a la hora de mecanizar y de invertir en la mejora de infraestructuras hidráulicas y en sistemas tecnológicos que mejoren la eficiencia de los cultivos. Coca puso el acento en la oportunidad que se abre para fincas y montes que hoy están viendo penalizado su valor y tienen difícil salida en el mercado el creciente interés de los inversores por la captación de CO2 y la inversión en masa forestal.

La competencia entre productores agrarios y la industria de energías renovables estuvo también presente. Fernando Rueda, Managing Partner en Sólida, hizo hincapié en la necesidad de hacer que sean compatibles ambos usos. "Los países necesitan energía barata y el desarrollo de renovables necesita terreno donde asentarse, así que debemos impulsar la agrovoltaica, hacer compatible la agricultura y la generación de energía limpia, como ya se está haciendo en Italia, Alemania, Francia o EEUU", afirmó Rueda. Solida, explicó, ya está desarrollando proyectos de este tipo en Italia. "Para ciertos cultivos está demostrado que aumenta la productividad y se reduce el consumo del agua si regulas la sombra sobre la planta determinadas horas al día con placas solares".

También Carmen Gutiérrez Labrador, socia directora del despacho PWACS Gutiérrez Labrador Legal, especializado en agua y energía, defendió la convivencia de las actividades agrícola y energética. Sobre esta última destacó su papel para rebajar el coste de funcionamiento de las desaladoras.

Carmen Labrador puso el acento en que la regulación no está permitiendo el desarrollo de infraestructuras y mecanismos para un mejor aprovechamiento y uso eficiente del agua. En este sentido, aludió a la utilidad de las balsas pluviales, que permitirían recoger el agua de lluvias torrenciales, que son cada vez más frecuentes, los contratos de cesión de derechos o la recarga de acuíferos. "Hace años esto no era posible, pero ahora conocemos en detalle cómo se despliega la red de acuíferos".

  • La vivienda nueva y usada en España se encarece una décima entre noviembre y diciembre y sitúa la tasa de crecimiento interanual en el 3,7 %.
  • Continúa la tendencia de desaceleración de precios en términos interanuales.
  • ?Costa mediterránea? destaca como el grupo con el mayor avance respecto al mes anterior: un 0,6 %.
  • La vivienda nueva y usada en España se ha revalorizado un 39,1 % desde el mínimo registrado en agosto de 2015 tras la crisis financiera y acumula un descenso del 18,2 % desde los máximos de 2007.

El intervalo de octubre hasta diciembre se caracterizó por la estabilización en la evolución de los precios de la vivienda. La estadística Tinsa IMIE General revela que el valor medio de la vivienda nueva y usada se incrementó un 0,1 % en diciembre y situó en un 3,7 % el dato de variación interanual en el último mes del año. ?Costa mediterránea? destaca como el grupo más dinámico en evolución de precios entre noviembre y diciembre: +0,6 %.

Con los datos definitivos de diciembre, la variación interanual en el cuarto trimestre del año queda en el 4 %, una décima menos que el 4,1 % provisional reflejado en la estadística de Mercados Locales que se publicó en los últimos días de 2023.

Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, señala que el precio de la vivienda continúa su tendencia hacia la estabilización. "En diciembre ha continuado la desaceleración paulatina de los precios residenciales, consistente con el descenso gradual de la demanda que se observa desde finales de 2022, a medida que se comenzó a trasladar a la economía el impacto de la subida de los tipos de interés de referencia", afirma.

Arias destaca que el impacto de las medidas de política monetaria contractiva ejecutadas por el BCE entre 2022 y 2023 continúa trasladándose a la economía y que los riesgos geopolíticos siguen añadiendo incertidumbre sobre la evolución de la inflación. "Aun así, la economía hasta la fecha ha mostrado resistencia y sostiene el nivel de los indicadores residenciales en torno a sus niveles medios de actividad", explica.

La variación mensual se ha situado entre el -0,1% y +0,2% en todos los grupos analizados. ?Capitales y Grandes Ciudades? registra un leve y puntual retroceso de -0,1 % respecto al mes anterior. ?Áreas Metropolitanas? e ?Islas? muestran un repunte suave cercano al 0,1%. Los grupos que registran una mayor variación mensual son ?Costa mediterránea? (+0,6%) y ?Resto de municipios? (+0,2%), y en ambos casos supone una moderación con respecto al crecimiento que registraron el mes anterior.

En términos interanuales, todos los grupos mantienen su tendencia a la desaceleración de precios. "Costa mediterránea" (+4,4%) y "Áreas Metropolitanas" (+4,0%) se sitúan por encima del índice general. El grupo ?Islas? se mantiene como el que más se ha revalorizado en tasa interanual (+7,5 %), mientras en el extremo opuesto se halla "Resto de Municipios", que registra un aumento del 2,4% con respecto al mismo período de un año antes.

"La tasa de dudosidad aumenta, pero se mantiene en niveles contenidos gracias a la resistencia del indicador de empleo que continúa sosteniendo la solvencia de los hogares a la par que su poder adquisitivo se restablece a medida que se modera la inflación", explica Cristina Arias.

  • La vivienda se encarece en junio tres décimas menos que en mayo y se mantiene un 8,7 % por encima de junio de 2021.
  • Mientras que los grupos de ´Áreas Metropolitanas´ y ´Capitales y Grandes Ciudades´ crecen con menor intensidad, la costa y, en menor medida, las islas experimentan un repunte respecto al mes anterior.
  • La mayor revalorización anual corresponde a las ´Áreas Metropolitanas´ (+9,1 % interanual) y a ´Resto de municipios´ (+9,1 %).

Madrid, 18 de julio de 2022. - La estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados del mes de junio sigue reflejando una tendencia alcista de los precios en todas las zonas del país. El precio de la vivienda nueva y usada se incrementó un 0,8% entre mayo y junio, tres décimas menos que el mes anterior. El índice general se situó en 1.841 puntos, un 8,7 % por encima que en junio de 2021. Según las tasaciones de Tinsa, el precio medio se encuentra un 21,3 % por debajo del máximo alcanzado en 2007, tras revalorizarse un 32 % desde el mínimo registrado en 2015.

Con los datos definitivos del mes de junio, la variación interanual en el segundo trimestre de 2022 se sitúa en el 8,3 %, una décima más que el dato provisional publicado en la estadística IMIE Mercados Locales el pasado 30 de junio, con un valor medio de 1.686 euros/m2.

"Los grupos de ´Capitales y Grandes Ciudades´ y ´Áreas Metropolitanas´ moderan su crecimiento en junio con respecto al mes anterior, mientras que ´Costa Mediterránea´ y, en menor medida, ´Baleares y Canarias´ registran un repunte en el impulso de los precios"., explica Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

En términos interanuales, todas las zonas reflejan incrementos significativos con respecto a junio de 2021. En ese mes, las ´Capitales y Grandes Ciudades´ todavía registraban ligeras caídas en términos interanuales y las ´Áreas Metropolitanas´ todavía no habían acumulado alzas significativas. Por su parte, ´Costa Mediterránea´, ´Islas´ y ´Resto de municipios´ ya habían iniciado la recuperación en junio de 2021, aunque moderada.

Los grupos que registraron este mes de junio los mayores incrementos en su precio medio fueron las ´Áreas Metropolitanas´, con un 9,2%, y las localidades más pequeñas de interior y costa atlántica, agrupadas en ´Resto de Municipios´ (+9,1 %). Este es el único grupo con crecimiento mensual de precios por encima del 1 % (+1,1 %).

Las ´Capitales y Grandes Ciudades´ se encarecieron un 8,4% interanual, por debajo de la media nacional. En el caso de las islas y la costa mediterránea, que iniciaron antes la recuperación, la comparativa anual arroja cifras más moderadas: 4,5 % y 6,9 %, respectivamente.

La directora del Servicio de Estudios de Tinsa, Cristina Arias, destaca que la demanda mantiene una tendencia alcista, si bien los datos de concesión de nuevas hipotecas podrían estar comenzando a reflejar cierta desaceleración. "De consolidarse, esta desaceleración podría estar motivada, en parte, por un endurecimiento de los criterios de concesión de préstamos ante el cambio anunciado en la política monetaria del BCE", explica Arias.

En su opinión, aunque la demanda residencial permanece activa en un entorno de oferta limitada, lo que impulsa los precios al alza, "cabe esperar que el incremento en los tipos de interés derive en una moderación gradual de la demanda que desacelere las tasas de crecimiento de los precios del producto residencial".

Evolución desde máximos y mínimos postcrisis

Según las tasaciones de Tinsa, el precio medio de la vivienda en España es un 21,3 % inferior al de diciembre de 2007, cuando alcanzó su máximo en el ´boom´ inmobiliario. Tras los descensos durante la crisis financiera, el valor medio tocó su mínimo en agosto de 2015 y desde entonces se ha revalorizado un 32 %.

En las ´Capitales y Grandes Ciudades´, el incremento desde mínimos alcanza el 38,4 %, lo que reduce la diferencia respecto a sus máximos a un 19,8 %. También en las ´Áreas Metropolitanas´ el aumento supera el 30 % (+31,3 %). Por el contrario, en las localidades de interior y costa atlántica (´Resto de Municipios´), el incremento del valor medio es tan solo de un 18% desde el mínimo registrado en diciembre de 2016.

La mayor diferencia respecto al período 2007 / 2008 corresponde a la ´Costa Mediterránea´, que se encuentra un 32,5 % por debajo de sus máximos, seguida de ´Resto de Municipios´, que acumula una caída del 31 %.

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial:

Acceso completo al Índice General de Tinsa ´El precio de la vivienda sube un 8,7% interanual en junio´

  • El índice general se situó en 1.770 puntos, que representan un 6,2 % más que en enero de 2021 y un incremento del 0,7 % respecto a diciembre.
  • Todas las zonas analizadas aumentaron su precio en tasa intermensual, excepto la costa mediterránea, que se mantiene estable tras las subidas de los últimos meses.
  • ´Áreas metropolitanas´ es el grupo que más se ha revalorizado entre diciembre y enero. En el balance de los últimos 12 meses, el mayor incremento corresponde a las localidades pequeñas de interior (´Resto de municipios´).
  • El valor medio en España se encuentra un 24,3% por debajo del máximo alcanzado en 2007.

Acceso completo a la Nota de Prensa sobre el Informe de Vivienda Nueva y Usada de enero de 2022 de Tinsa 

Madrid, 4 de febrero de 2021. - El precio medio de la vivienda nueva y usada registró en enero un crecimiento del 6,2 % en el último año, hasta 1.770 puntos, según refleja la estadística Tinsa IMIE General y Grandes Mercados, que estrena hoy un algoritmo renovado (IMIE XXI)*. La evolución del mercado residencial refleja que la demanda se mantiene activa de manera generalizada en el país. Todos los grupos analizados han incrementado sus valores medios respecto al mes de diciembre, exceptuando la costa mediterránea, que se mantuvo estable en enero tras los crecimientos experimentados en los meses previos.

El precio medio en España se ha revalorizado un 24,3 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera y acumula un descenso del 28 % desde los máximos de 2007.

Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa, destaca el buen tono de la demanda, con unos datos de compraventas que reflejan una tendencia alcista, acompañados de las hipotecas, que también muestran crecimientos, aunque de menor intensidad. ""El segmento residencial continúa atrayendo el interés de la demanda en un contexto de tipos de interés bajos que, en combinación con las tendencias inflacionistas de la economía, mantienen el inmobiliario como una alternativa de inversión interesante", afirma Arias.

Las localidades más pequeñas del interior y de la costa atlántica, agrupadas en ´Resto de municipios´, destacan en enero con el mayor crecimiento en tasa interanual (+7,6 %), seguidas de las islas (+7,3 %). También por encima de la media nacional, las áreas metropolitanas se revalorizaron un 7 %, mientras que la costa mediterránea lo hizo un 6,2 % en los últimos 12 meses y un 5,2 % las capitales y grandes ciudades.

La perspectiva es que los precios sigan registrando alzas moderadas, dado que, pese a los avances, la oferta sigue sin acompasar la pujanza de la demanda. "La obra nueva continúa reactivándose con velocidad moderada, según reflejan los datos de visados que crecen ligera pero constantemente desde marzo de 2021. El crecimiento se ve contenido en parte por el incremento de los costes de construcción, que se mantienen al alza impulsados por el precio de las materias primas frente a un coste de mano de obra que de momento se ha mantenido estable", explica Cristina Arias.

Las áreas metropolitanas muestran en enero la mayor tasa de crecimiento mensual, con una subida del 1,3 %, casi duplicando la media nacional (0,7 %) y por encima del recorrido experimentado por las capitales y grandes ciudades y el grupo ´Resto de municipios´, ambas con un crecimiento del 0,9 %. Tan solo la costa mediterránea mantuvo casi invariable su precio medio entre diciembre de 2021 y enero de 2022, al registrar un ligero descenso del 0,1 %, tras los incrementos acumulados en los meses previos.

Evolución desde máximo y mínimos postcrisis

El precio medio de la vivienda en España registra una caída acumulada del 24,3 % desde los máximos alcanzados en 2007, tras revalorizarse un 27,4 % desde su valor más bajo durante la crisis financiera. Las capitales y grandes ciudades son el grupo que muestra un mayor recorrido al alza desde sus mínimos (32,8 %), seguidas de los territorios insulares (29,8 %). Esta evolución las sitúa como los grupos que más cerca se encuentran de los máximos de la primera década de los 2000. El precio medio en las islas se encuentra un 12,1 % por debajo de los máximos del ciclo anterior y las capitales y grandes ciudades, un 23,4 %. En el extremo contrario, la costa mediterránea arrastra un descenso acumulado del 34,5 % desde 2007.

(*) Con el IMIE General y Grandes Mercados del mes de enero 2022, Tinsa estrena su algoritmo perfeccionado IMIE XXI. Aprovechando las nuevas capacidades tecnológicas adquiridas y las mejoras en el tratamiento de datos, Tinsa ha lanzado la segunda generación del IMIE, que logra un índice más robusto y representativo de la situación y las tendencias del mercado. 

Otros indicadores

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye cada mes una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial

Acerca de Tinsa IMIE General y Grandes Mercados

El índice Tinsa IMIE es una iniciativa pionera puesta en marcha por Tinsa en 2008 con el objetivo de reflejar el valor de los productos residenciales en España. Recoge cada mes la variación interanual del valor de la vivienda y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000). Los datos numéricos corresponden al valor del índice, no indican el precio por metro cuadrado de las viviendas.

Tinsa elabora la estadística a partir de las valoraciones de vivienda realizadas por su extensa red de 1.100 técnicos distribuidos por todo el país. Su base metodológica sigue las indicaciones de Eurostat para la construcción de índices de precios de vivienda y su frecuencia es mensual.

El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de vivienda: "Capitales y Grandes Ciudades" con más de 50.000 habitantes; "Áreas Metropolitanas"; "Costa mediterránea"; "Islas" y un quinto grupo formado por el "Resto de Municipios". En enero de 2022, Tinsa presentó la segunda generación del índice, con un algoritmo renovado que mejora la robustez y representatividad de la situación y tendencias del mercado.

Tinsa participa en el Panel de Precios de Vivienda en España, una iniciativa de la que forman parte instituciones públicas, empresas privadas y asociaciones que publican y/o difunden informes y estadísticas sobre esta materia. Además de en la página web de Tinsa (https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/), las estadísticas de precios pueden consultarse en el portal http://www.preciosdevivienda.es, junto a las del resto de entidades participantes en el Panel.

Descárgate el Informe de Tinsa sobre la evolución histórica del precio de la vivienda 

  • El valor medio se sitúa en 1.713 ?/mentre enero y marzo, un 0,9 % más que en el cuarto trimestre de 2022 (variación trimestral) y un 6,3 % por encima del mismo periodo del año anterior (tasa anual).
  • Nos encontramos ante una desaceleración generalizada del aumento de los precios de la vivienda, tras las subidas intertrimestrales del 2,2 % y del 2,1 % registradas en los dos trimestres precedentes.
  • Cantabria (+12,1 % interanual), Valencia (+10,1 %) y Zaragoza (+9,8 %) son las provincias donde más se ha incrementado el precio de la vivienda nueva y usada en el último año.
  • En tasa trimestral, siete capitales registran un leve retroceso y en otras 20 el incremento no alcanza el 1 %. Las ciudades de Madrid (+0,3 %) y Barcelona (-0,3 %) apenas movieron sus precios en los últimos tres meses.
  • El esfuerzo teórico anual de compra de vivienda se sitúa en el 31,2%, tres décimas más que el trimestre anterior. En las grandes capitales se tensiona la accesibilidad: 47,4 % en Barcelona; 44,2 % en Madrid y 42 % en Málaga.

 El año ha comenzado con una desaceleración generalizada en el crecimiento de los precios de la vivienda terminada (nueva y usada). Según la estadística IMIE Mercados Locales publicada hoy, basada en las tasaciones realizadas por Tinsa, el valor medio en España registró un aumento interanual del 6,3 % en el primer trimestre de 2023, tras incrementarse un 0,9 % desde el cuarto trimestre de 2022 (tasa trimestral). El dato confirma la tendencia de estabilización de los precios observada en los primeros meses del año y supone una clara moderación frente a los aumentos trimestrales del 2,2 % y del 2,1 % que se registraron en el cuarto y tercer trimestre de 2022, respectivamente.

"Continúa la normalización del volumen de compraventas de viviendas, que están retornando hacia su media histórica, inferior a la fuerte aceleración de la actividad que se experimentó entre la segunda mitad de 2021 y la primera mitad de 2022, pero aún en niveles robustos", afirma Cristina Arias, directora del Servicio de Estudios de Tinsa.

De cara a los próximos meses se mantiene la previsión de desaceleración de los precios con tendencia hacia la estabilización como consecuencia de una financiación que se reduce y una demanda que se modera.  Entre los indicadores que permiten mantener la confianza en el mercado residencial en España, Cristina Arias destaca que la deuda de los hogares y las empresas está en niveles equilibrados respecto al PIB, que las tasas de empleo general se mantienen, sosteniendo la solvencia de las familias, y que la dudosidad asociada a créditos para la adquisición de vivienda está en niveles bajos y aún continuaba reduciéndose en el último trimestre de 2022.

A las incertidumbres económicas de los últimos meses se han añadido recientemente problemas en algunos bancos de EEUU y, en menor medida, en Europa que abren la posibilidad a una mayor restricción de crédito por parte de las entidades financieras. "Esta situación podría derivar en una reducción de las previsiones de crecimiento de la economía existentes hasta la fecha, lo que afectaría negativamente a la demanda de reposición de vivienda, aunque podría ser positiva para la inversión en bienes raíces", explica Cristina Arias. Actualmente, solo el 49% del total de las transacciones tiene asociada una hipoteca, lo que indica que la vivienda continúa canalizando ahorros en un entorno de incertidumbre económica.

El precio medio en España se ha incrementado un 34,2 % desde el mínimo registrado durante la crisis financiera, en el tercer trimestre de 2015, y se sitúa un 20,8 % por debajo del máximo alcanzado durante el boom inmobiliario, en el cuarto trimestre de 2007.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS (% evolución interanual en el Anexo 1)

El crecimiento de los precios de la vivienda nueva y usada a nivel regional mantiene porcentajes elevados en el primer trimestre, aunque menores que en meses anteriores, con variaciones trimestrales prácticamente planas. El grueso de las Comunidades Autónomas se mueve en incrementos interanuales entre el 4 % y el 6 %, como es el caso de la Comunidad de Madrid (+5,1 %) y Cataluña (+4,4 %).  Según las tasaciones de Tinsa, el mayor dinamismo en los últimos 12 meses corresponde a las regiones de Cantabria (+12,1 %), Aragón (+10 %), La Rioja (+8 %) y Extremadura (+7,5 %).

Las variaciones trimestrales reducen su intensidad en este primer trimestre, situándose el grueso de ellas en el entorno de -0,1 % y 1 %. Se desmarcan con un crecimiento reciente más acentuado Navarra, que alcanza el 5,6 %.

Los precios continúan alejándose progresivamente de los valores mínimos resultantes de la crisis financiera. La Comunidad de Madrid (+59,4 %) es la que más se aleja de ese suelo, seguida de Cataluña (+43,9 %) e Islas Baleares (+40,5 %). En el extremo opuesto, la vivienda en Melilla, Región de Murcia, Extremadura y Galicia se ha revalorizado menos de un 15 % desde los respectivos valores mínimos registrados en el ciclo anterior.

El valor medio en Islas Baleares se encuentra solo un 1,4 % por debajo de los máximos de 2007 alcanzados durante la burbuja, siendo la región con mayor tensión de precios. La siguiente región con menor diferencia es Madrid: -11,6%. En el otro extremo, en cuatro comunidades autónomas (Castilla-La Mancha, Murcia, La Rioja y Aragón) la distancia supera el 30 %.

PROVINCIAS (% evolución interanual en el Anexo 2)

Los crecimientos más intensos a nivel provincial se sitúan en torno al 10 % en Zaragoza, Valencia y Cantabria y los más moderados entre el 2 % y el 3 % en Soria, Alicante y Lugo. La mayoría de las provincias se mueve en tasas de crecimiento anual entre el 4 % y el 7 %, y entre el -0,1% y el +1 % en tasa trimestral.

Un total de 10 provincias registran un leve retroceso respecto al trimestre precedente. Entre ellas, la provincia de Barcelona (-0,2 % trimestral), donde los precios son un 4,3 % superiores a los de año antes. En la provincia de Madrid, el valor medio evolucionó en línea con la media nacional (+0,9 % trimestral), situándose un 5,1 % por encima del primer trimestre de 2022.

Las provincias de Lleida y Toledo destacan con la mayor diferencia de precios respecto a los máximos del ?boom? inmobiliario, con caídas acumuladas que superan el 40 %.

Los mayores valores unitarios provinciales s